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que aumentado pase á la posteridad. El sistema mas puramente filosófico, ni debe ni puede prescindir de la historia, porque dejaria de serlo si despreciara, al buscar con amor la verdad, el cúmulo de ellas que puede proporcionarle el conocimiento de lo pasado.

Abrigamos por consiguiente el convencimiento, y francamente lo decimos, no sin temor de que se nos tenga por orgullosos, de que nuestros trabajos produzcan alguna utilidad, no solo de actualidad, no solo con relacion al estado presente de la ciencia y del derecho vigente, sino tambien aun llegado el caso de que lo actual sea pasado, de que solo pueda acudirse á nuestra obra como á un monumento histórico, para poder estudiar en ella lo pasado como antecedente de lo que entonces sea presente. Y ya que nos encontramos en crítica situacion de poder ser motejados de orgullosos, no queremos ocultar hasta dónde llega nuestra creencia: creemos que algo hemos hecho, que de algo puede servir nuestra obra para realizar esa misma inmensa modificacion que en la conciencia de todos aparece inminente. De urgente necesidad se presenta la formacion de un código civil; mas para los hombres pensadores no sabemos qué será mayor, si el reconocimiento de la necesidad ó el de la dificultad: desde luego, por grande que esta se presente, nunca llegará á ser invencible, pues si desde el hecho á la posibilidad vale la consecuencia, siendo cierto que códigos se han hecho, es innegable que se pueden hacer. Pero ¿cómo se han hecho los que se tienen por buenos? Reuniendo todo lo que ha podido ser conocido, para estudiarlo; estudiándolo á la luz de la historia y la filosofía; viendo qué ventajas produjo en cada una de las épocas por donde pasó, cuáles y de qué género fueron los inconvenientes que en sí llevaba y que llegaron á hacerlo perjudicial; y de este modo, aceptando lo bueno, desechando lo malo, y supliendo lo que con relacion á la actua– lidad falta. Pues bien; nuestra obra, aunque para tan grande fin se considere muy pequeña, tal vez sirva de indicante de lo que para la preparacion de esa otra tan grande se necesita. No

nos atrevemos á pensarlo, mucho menos á creer.o; pero tampoco pensó ni creyó el que encontró la nueva ley física á que están sujetas las diferencias magnéticas entre el hierro templado y el hierro dulce, que una cosa al parecer de tan poco valor habia de producir, y tan pronto, el inmenso resultado del telégrafo eléctrico.

Por si á la consideracion de esta idea se produce en el ánimo de nuestros lectores la de tacharnos de orgullo, que ya hemos indicado es nuestro temor, queremos defendernos de semejante imputacion, y creemos que si no se nos concede la indemnidad, cuando menos se nos concederá el perdon tan pronto como se vean nuestras excusas. Segun nuestro modo de ver las cosas (que ya por lo que dejamos indicado se comprenderá), para la formacion del código se necesita preparar la empresa, empezando por hacer y publicar, en cuanto pueda serlo, una completa coleccion legislativa española, desde los primitivos códigos hasta nuestros dias, y comprensiva, no solo de los que se tienen por generales sin mas razon que haberse dado despues de la reunion de la monarquía ó antes para los reinos de Astúrias, Leon y Castilla, sino tam— bien de los que han sido generales en las que ahora son partes de la nacion y antes eran reinos constituidos con entera separacion; y hasta de las leyes concedidas con el verdadero carácter de especialidad á mayores ó mas pequeños territorios, á clases determinadas y hasta á los diferentes pueblos ó municipalidades; y para decirlo de una vez, y si se quiere en tér– minos mas concretos á la ciencia, no solo la legislacion general, sino las forales, las privilegiadas y las municipales.

En nuestra obra y en su primera parte se encontrará, no la realizacion de esta grande idea, pero sí la indicacion de todo lo que debe formar su conjunto. No será la obra, pero sí su índice, y en su segunda parte comprenderá la exposicion de o vigente en toda la monarquía como general en cada una de sus partes. Pero tampoco queremos alucinar ofreciendo mas de lo que tenemos seguridad de cumplir.

En lo referente á la historia, y con relacion á lo que nos hemos propuesto, segun ya lo dejamos indicado, nuestro trabajo está completo; mas por lo que respecta á la exposicion del derecho vigente, tan solo tenemos concluido lo que por convencion se ha venido llamando Derecho general de España. Tal es el estado en que se encuentran nuestros trabajos: nos falta por consiguiente redactar lo concerniente á las legislaciones forales generales. En esto entra tambien por mucho el método, y su consideracion ha sido la causa del estado en que decimos hallarse nuestro trabajo. Podiamos haber expuesto respecto de cada materia explicada conforme al derecho general, las variantes que se notan en las legislaciones forales, y podiamos exponer lo primero con abstraccion completa de lo segundo, dejando esto para despues hacerlo por separado. Sin absoluta confianza del acierto hemos optado por esto último, y como aceptado este método en nada puede perjudicar lo que falta por hacer á lo que ya está hecho, nos hemos decidido á empezar la publicacion sin querer omitir empero esta advertencia, que además de justificar nuestro modo de proceder, pues con ella nadie se llamará á engaño, sirve para dar razon de por qué la primera parte de nuestra obra parece completa, y la segunda tan solo en lo que se refiere á la legislacion general.

Teniamos que empezar por la historia para seguir despues con la parte expositiva, no podiamos llegar á lo segundo sin concluir completamente lo primero; mas sin perjuicio de lo tercero podemos presentar lo primero y lo segundo: esto es lo que tenemos hecho, y esto es lo que ofrecemos: pensamos ha— cer lo otro; pero huyendo de promesas indiscretas que tan frecuentemente en nuestros dias resultan fallidas, con toda franqueza y lealtad decimos, que aunque tenemos reunidos todos los materiales, nos falta su coordinacion, y por consiguiente la material redaccion de la parte respectiva á las legislaciones especiales, comunmente llamadas Fueros generales. Pensamos en hacerla: no sabemos si tendremos tiempo para

realizar nuestro pensamiento, ó si desistiremos de él porque otros se nos adelanten en este trabajo, verificándolo con mas competencia por haberse podido dedicar mas concretamente al conocimiento de esos ramos especiales, de lo que debe ser y es efectivamente, el conjunto del verdadero derecho español; ofrecemos lo cierto como cierto y lo dudoso como dudoso, alejando toda sospecha de engaño, y constituyéndonos en la verdadera posicion que deseamos ocupar.

En los años que hemos dedicado á esta tarea no hemos omitido fatiga ni gasto para que nuestra obra reuniese las condiciones apetecidas, ya siguiendo activa correspondencia con las personas que pudieran ilustrar algunos puntos histó ricos de bastante oscuridad, ya sacando datos y copias costosas de documentos importantes, ya en fin registrando cuantas bibliotecas públicas y particulares podian proporcionarnos noticias que incluir en ella. Aprovechamos esta ocasion para demostrar nuestro agradecimiento por la benévola acogida que hemos merecido, á cuantas personas se hallan al frente de las bibliotecas Nacional, de la Universidad, San Isidro y otras particulares, así como á los señores presidentes del Senado, Congreso, Academia de la Historia y á los encargados de los diferentes archivos de esta corte, muy especialmente del ayuntamiento, que nos han facilitado con la mayor amabilidad cuantos manuscritos y documentos hemos podido desear. Era en nosotros un deber de gratitud, mencionar el interés que tan ilustradas personas han manifestado por el buen éxito de nuestra obra.

PRIMERA ÉPOCA.

PERÍODO ROMANO.

DESDE LOS TIEMPOS OSCUROS HASTA LA VENIDA DE LOS WISIGODOS.

CAPITULO I.

Tiempos fabulosos.-Reyes dudosos y mitológicos.-Gerion.-Ossiris. - Hércules.- Ley de este monarca.- Fenicios.-Colonias griegas.-Rey Habis. Celtas.-Arganthonio.-Leyes antiguas.-Costumbres de los cántabros.-Reyes de España, Colchas, Indívil, Mandonio, Hilermo, Corribilon, Turro, Amusito, Anduval, Indo.-Forma monárquica. - Venida de los romanos. Scipion el Africano.-Expulsion de los cartagineses. -Resolucion del Senado de apropiarse la España.- Divídela en Ulterior y Citerior. - Sublevacion general. — Muerte del pretor C. Sempronio Tuditano.-Venida del cónsul Caton, de J. Bruto, muerte de Viriato y destruccion de Numancia.

Es imposible dar noticias exactas y detalladas acerca de la legislacion seguida en España durante los tiempos anteriores á la dominacion romana, ni tampoco acerca del modo de administrar justicia. Nuestro país, como los demás, tiene sus períodos de oscuridad, de mitología y de historia; y en la parte legislativa solo debemos referirnos al último. Los cronistas han tropezado con la misma dificultad, y es inútil tratar de gran— des investigaciones anteriores á la venida de los romanos. Sin embargo, como parte de nuestro objeto es dar una cronología lo mas exacta posible de los monarcas que han reinado en España, como muy esencial para su historia legal, expondremos

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