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combate. Tenemos pues los datos suficientes para asegurar que la forma monárquica es la que predominó en los diferentes estados en que se dividia nuestro país, hasta que César, destruidos sus enemigos, se hizo proclamar emperador.

Sabido es que los romanos, despues de la destruccion de Sagunto, mandaron á España su ejército al mando de Cneo Cornelio Scipion el año 535 de Roma, 218 antes de Jesucristo. La venida de este general no fué en modo alguno á conquistarla: harto les daba que hacer Anibal, para que intentasen una empresa imposible cuando se hallaba tan pujante su mortal enemigo. El Senado comprendió la necesidad de arrojar de á nuestro país á los cartagineses, no solo para evitar su paso las Galias, y de aquí á Italia, sino para sostener el prestigio de la república, profundamente resentido con el abandono y toma de Sagunto. Fué pues por entonces un movimiento estratégico de la segunda guerra púnica, encaminado además á privar á sus enemigos de los inmensos recursos que de aquí sacaban, y utilizarlos en provecho propio. Guerreóse con vario éxito por espacio de siete años, tomando parte las ciudades por unos y otros contendientes; pero vencidos los romanos casi en toda la Península, se hizo necesaria la venida de Publio Cornelio Scipion, llamado luego el Africano, que con sus victorias restableció la causa romana.

Libre ya el país de la dominacion cartaginesa, despues del embarque de Magon en Cádiz, se observa la idea del Senado de apropiarse la España. Parecia natural que expulsado el enemigo, desocupasen tambien los romanos el país, ó al menos, que dejadas guarniciones en los puntos importantes, quedasen los españoles en el estado que se hallaban al principiarse la guerra, ó con las modificaciones de territorio á que esta hubiese dado lugar; pero lejos de eso, Scipion vuelve sus armas contra Indivil y Mandonio, los vence y obliga á reconocer la supremacía de Roma. Diez y ocho años mas tarde el pretor Flaminio guerrea con Hilermo y Corribilon, y los vence No podia quedar ya la menor duda á los españoles acerca de la

intencion del Senado de apoderarse del territorio; y si alguna les quedaba, debieron desengañarse cuando vieron dividida la España en Citerior y Ulterior, y venir á gobernar las dos pro¬ vincias en nombre del Pueblo Romano, C. Sempronio Túditano y M. Helvio. Esta fué la señal de una sublevacion casi general en que perdió la vida el pretor Tuditano, llegando á tomar tan mal aspecto la causa de Roma, que el cónsul Caton resolvió pasar á España con grandes refuerzos. Triunfó el cónsul de los sedetanos, ansetanos, suessetanos y lacetanos, restableciendo la influencia de la república, mas con su ejemplo, virtudes, prudencia y política que con las armas. Posteriormente D. Junio Bruto conquistó á Portugal y Galicia, y muerto Viriato, y destruida Numancia, quedó todo el país sujeto al yugo romano, á excepcion de Astúrias y Cantabria que no lo fueron hasta el reinado de Augusto.

CAPITULO II.

Poder legislativo entre los romanos.-Comicios.-Reforma de Servio Tullio.Comicios por Curias.-Atribuciones de las Curias.-Comilia Kalata.-Número de las Curias y dificultades para su reunion.-Lictores de las Curias.-Centurias.-Atribuciones de los comicios por centurias.-Crímen de Perduellion.— Dificultades para la celebracion de los comicios por centurias.-Centuria Prærogativa.-Influencia de la votacion de esta centuria.-Proyecto de ley de C. Graco.-Votaciones públicas -Votaciones secretas.-Sistema para estas — Custodes.-Tribus.-Causa de Coriolano.-Comicios por tribus.-Plebiscitos.Resistencia del Senado á admitirlos.-Nombramiento de magistrados en estos comicios. Ratificacion de los tratados de paz y alianza.-Cómo se preparaban los comicios en general.-Propaganda que precedia á la celebracion de los comicios. Elecciones. - Nomenclatores.-Candidatos. — Anécdota de Scipion Nassica. Amabilidad de los candidatos. - Colina de los jardines. - Togas blancas.-Discursos al pueblo.-Divisores encargados de repartir dinero á los electores. Penas contra el cohecho.-Sequestratores ó banqueros donde los candidatos depositaban el dinero.-Intérpretes ó agentes para comprar votos.Diribitores ó encargados de repartir las tablillas de votacion.-Rogatores que introducian las tablillas en la urna.-Cambios hechos en los comicios por los primeros Emperadores.-Julio César, Augusto, Tiberio, Caligula, Cláudio.

Conocida ya la manera con que los romanos se introdujeron en nuestro país sojuzgándole despues, veamos cuál era la organizacion de nuestros dominadores en la época de la conquista, respecto á lo que interesa á nuestro objeto. Este exámen es indispensable, porque sin él no se puede comprender la historia del derecho en el largo período de su dominacion.

Entre los romanos el poder legislativo residia en el pueblo, que se reunia en comicios para hacer las leyes y nombrar los magistrados principales de la ciudad y los gobernadores de las provincias. Este punto de su historia es bastante intrincado, y

aun algunos de sus detalles se han ocultado á las investigaciones y penetracion de los modernos. Nosotros procuraremos tratarle con la claridad y brevedad posibles.

Los comicios, segun el asunto de que se habian de ocupar, se reunian por Curias, Centurias ó Tribus.

Desde la fundacion de Roma hasta el rey Servio Tullio, los comicios se reunieron siempre por Curias, y se trataban en ellos todos los asuntos que eran peculiares al pueblo, dando cada ciudadano su voto personal, de modo que lo mismo pesaba en la balanza de las decisiones el del pobre que el del rico. Este sistema daba gran preponderancia á las masas, y el gobierno en su esencia era democrático. Inclinábase Servio Tullio al Senado y á la aristocracia, y formó el proyecto de variar la esencia del gobierno, convirtiéndole en aristocrático. Difícil era la empresa en un pueblo tan celoso de sus derechos como el romano; pero la habilidad y política del rey triunfaron de todos los obstáculos, aunque á costa de grandes sacrificios. Dividió el pueblo en seis clases, colocando en la primera á los ciudadanos mas ricos, en las cuatro siguientes á los de menor fortuna, y en la última á todos los proletarios. De estas seis elases formó unas subdivisiones á que dió el nombre de Centurias, pero concedió á la primera clase mas Centurias que á todas las otras reunidas; á la segunda la quinta parte de las que componian la primera, y así sucesivamente, dejando solo una Centuria para la sexta cl se, ó sea la de proletarios. De manera, que si bien esta última era mas numerosa en ciudadadanos que todas las demás juntas, solo tenia un voto en los comicios, al paso que la primera clase, ó sea la de los ricos, aunque mas corta en ciudadanos, reunia en aquellos mas votos que todas las restantes, y conseguia la mayoría. El gobierno pasó de la democracia á la aristocracia. Para lograr tan radical reforma, estableció Servio Tullio que cada clase contribuyese al Estado y al servicio militar, conforme al número de Centurias por que figurase en los comicios. Acogieron los proletarios con entusiasmo y alegría el nuevo arreglo, porque si

bien perdian influencia en la gobernacion del Estado, en cambio las cargas públicas pesaban casi exclusivamente sobre las primeras clases, quedando ellos libres ó muy poco recargados, como que entre todos solo contribuian con lo que correspon― dia á una sola Centuria, lo mismo en los tributos que en el servicio militar.

Pero si bien los comicios para asuntos muy importantes, principalmente de nombramiento de cónsules y demás magistraturas mayores, se reunieron en lo sucesivo, y despues de la expulsion de los reyes, por Centurias, no por eso quedaron abolidos los de las Curias, y veremos que en tiempo de la república se cometian á estas, atribuciones importantísimas. Las Curias debian confirmar todas las elecciones de los magistrados mayores que se hacian en los comicios por Centurias y Tribus, á excepcion de los censores. Así nos lo demuestra Ciceron: «Nuestros antepasados, dice, quisieron que para cada magistrado diéseis dos veces vuestros sufragios. Cierto es que para los censores bastaba el sufragio de las Centurias, pero era preciso consultar el de las Curias para los demás magistrados patricios, lo cual equivalia á un segundo juicio para que pudiéseis rectificar vuestra eleccion, si el pueblo se arrepentia de la primera. Ahora os contentais con dar una sola vez vuestro sufragio por Centurias ó Tribus, y los comicios por Curias, solo se celebran por pura fórmula, para que intervengan los auspicios (4). » Aulo Gelio confirma lo dicho por Ciceron respecto á los magistrados inferiores elegidos por las Tribus (2): de modo que los cónsules y pretores creados en las Centurias necesitaban confirmar su eleccion en las Curias, y lo mismo sucedia con los ediles plebeyos, tribunos, cuestores, &c., cuya eleccion, que al principio se hacia por las Curias, se transfirió luego por los tribunos á las Tribus, y que á solo los censores bastaba el sufragio por Centurias.

(1) Agrar. II, Cap. II. (2) Lib. XIII, Cap. II.

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