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poner la mitad del efectivo de los ejércitos romanos (1). En virtud de este tratado de alianza, pidieron los latinos que uno de los dos cónsules de Roma se eligiese de entre ellos, y negándose los romanos á esta exigencia, se encendió nuevamente la guerra, y despues de vencidos aquellos, se modificó el primer tratado y nació el derecho latino (Jus Lati). Se confirmó el derecho de ciudadanía lata á Lanuvium y Tusculum, se dió nuevamente á Aricia, Nomentum y Pedum, se le quitó á los Veliternienses, y á estos y á todos los demás pueblos del Lacio se les dió el nuevo derecho de que vamos á tratar.

Antes de hablar de él, citaremos tres famosos privilegios de ciudadanía que no les correspondian y de que estaban absolutamente excluidos.

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4. No les comprendia la ley Porcia, por consiguiente podian ser azotados; y M. Marcello, para mortificar á César, mandó azotar á un habitante de Como, ciudad que habia recibido de él los privilegios de ciudadanía.

2. Se les prohibió casarse con romanas y hasta los matrimonios entre habitantes de distintas ciudades y cantones. La prohibicion se hizo luego extensiva á las provincias que conquistaron, y cuyos ciudadanos y familias no podian formar esta clase de lazos. Así tenian separados á los pueblos en intereses Y relaciones; prevenian las insurrecciones simultáneas, y dificultaban las ligas contra Roma.

3. No podian tener sobre sus hijos los derechos ilimitados que tenia el ciudadano romano, ni podian heredar á ninguno de estos, ni recibir de ellos el menor legado.

Los privilegios del derecho latino consistian principal

mente:

4. En podert estar entre sí con las formalidades de sus leyes. En tener derecho á ser inscritos en el censo particular de su ciudad, ante sus magistrados, que mandaban luego el

(1) Alterum tantum ea Latino delectu adjiciebatur.=Liv. Lib. VIII, cap. 7.

censo concluido á los censores de Roma. En esta parte hubo muchos abusos en los primeros siglos. Como bastaba que los censores incluyesen el nombre de un habitante en el censo para que fuese ciudadano romano, los latinos mas próximos á Roma, se hacian inscribir en el censo, y los censores eran muy accesibles para ello, siempre que el latino probase que dejaba posteridad en su ciudad. El año 566 el Senado tomó medidas para evitar un abuso que despoblaba las ciudades vecinas á Roma, y en efecto vemos en la oracion pro Archia, que el hallarse inscrito en el censo no era prueba concluyente de ciudadanía (1); de modo que ya desde aquella época no bastaba que un latino figurase en el censo de Roma, para que se le considerase ciudadano romano.

3.o Tenian el privilegio de formar el mismo número de legiones que los romanos, cuando recibian órdenes de Roma; eran mas numerosas, principalmente en caballería, cuya fuerza duplicaba siempre y á veces triplicaba la de los romanos. No se confundian con las legiones de estos, y recibian una paga mas alta que los demás auxiliares.

4. No pagaban tantos tributos como los demás pueblos de Italia, y algunas veces se les permitia impusiesen arbitrios para pagarlos.

5. Tenian sus magistrados propios que los gobernasen, y generalmente era uno llamado dictador, aunque en algunas ciudades de Toscana se titulaba pretor, porque vemos en Sparciano que Adriano ejerció estos cargos en ellas y la edilidad y duumvirato en otras, y en Adria é Itálica, su patria, el cargo de censor. De modo que el gobierno de estas ciudades del Lacio y de las colonias que tuvieron su derecho, era muy parecido al de Roma, y al que hemos visto tenian las colonias romanas y municipios. Habia la circunstancia particular, de que el latino que llegaba á desempeñar una magistratura mayor en su ciudad, ganaba por esto solo el derecho de ciudadano roma

(1) Sed quoniam census non jus civitatis confirmat.-Cap. 5.

no, y podia aspirar á las magistraturas de Roma. Strabon cita ciudadanos de Nimes que llegaron á ser cuestores y ediles en Roma.

6. Otro precioso privilegio de los latinos era el de poder acusar á los magistrados romanos sin necesidad de patronos, y si lograban probar malversacion, ganaban la ciudadanía lata.

7. En cuanto á si gozaban de sufragio en los comicios de Roma antes de la guerra social, están muy discordes los sábios y los críticos. Los que sostienen la afirmativa se fundan en un pasaje del lib. VIII de Dionisio Halicarnaso, que parece confirmado por otro texto de Livio. Convienen los que impugnan esta opinion en la exactitud del pasaje de Halicarnaso, pero afirman que este autor exagera en toda su historia, como le sucede en este caso, en que dice que Cassio llamó á los latinos y hernicos á Roma, para que emitiesen sus sufragios, siendo así que varios cantones de estos pueblos, no obtuvieron semejante derecho sino mucho despues, y los demás hasta concluida la guerra social. Añaden que los que conceden á los latinos el derecho de sufragio, tropiezan con muchas contrariedades y tienen que convenir en que este derecho era precario, lo cual no se concibe, y solo podian ejercerlo en los comicios por tribus, cuando se trataba de confirmar alguna ley. Citan otro pasaje del mismo lib. VIII de Halicarnaso, en que el cónsul Virginio, colega de Cassio, mandó saliesen de Roma los latinos y los hernicos; y otros de Ciceron in Bruto de Plutarco in Gracho, en que se ve, que C. Fannio dió una órden parecida para alejar á los latinos que C. Graco habia traido en gran número á Roma, con el fin de que apoyasen sus leyes. En cuanto al texto de Livio sostienen está alterado en las ediciones y manuscritos de este autor (1). Todos convienen

y

(1) Hé aquí el texto: Tribuni populum submoverunt, sitellaque allata est, ut sortirentur ubi Latini suffragium ferrent." Gronovio lee, ut sortirentur Tribus ac dein suffragium ferrent," lo cual hace variar el sentido.-Libro XXV, cap. 3.

en el hecho de que los latinos y hernicos asistieron á depositar los sufragios; debe pues naturalmente suponerse, que cuando salieron de sus ciudades para ir á votar en Roma, estarian convencidos de este derecho, no siendo posible que Cassio y Graco se equivocasen en cuanto á si les correspondia ó no el ejercicio del sufragio; luego si los hicieron ir á los comicios, fué porque tenian derecho á emitirle. Pero si le tenian, ¿cómo es que Fannio los hizo salir de Roma? Creemos encontrar la solucion de este conflicto en el lib. I de Appiano, cuando dice, que los cónsules mandaron salir de Roma á todos los que no tenian derecho de sufragio, y que no pudiesen volver á entrar hasta que se disolviesen los comicios. Este pasaje explica á nuestro juicio la cuestion, porque en las expediciones de latinos y hernicos acaudilladas por Graco, es fácil fuesen muchas gentes que no tuviesen derecho de votar, para ver si lo conseguian á favor de la confusion que naturalmente habia de causar tanta aglomeracion de pueblos, y tal vez tambien acompañando á los mismos votantes; y los cónsules lo que hicieron fué mandar salir de Roma á toda esta gente, que sin derecho para votar solo era propia para desórdenes. Livio en el texto citado se refiere al año 538, y dice que era tanta la multitud en estos comicios, que apenas cabia en el campo del Capitolio. En aquella fecha ya habian recibido el derecho de ciudadanía lata muchos pueblos latinos; Tusculum, Lanuvium, los Sabinos desde 485, los Campanienses, los Formianos, los Fundanos y otros que dejamos citados: de modo que puede asegurarse que estos fueron los pueblos acaudillados por Graco, y los cantones de los hernicos que disfrutasen del mismo derecho. Si aceptamos la version de Gronovio, no se nombra siquiera á los Latinos, y queda reducido el texto, al sorteo de la Tribu prerogativa, para cuya operacion se llevó la urna, ó para sortear las Tribus en donde los latinos habian de emitir el sufragio. De todos modos es lo cierto, que la guerra social tuvo por principal pretexto, que los aliados, contribuyendo con grandes fuerzas á las conquistas de los romanos, no disfru

taban de las preeminencias que estos, y entre ellas debieron considerar como mas principal la de sufragio, cuando inmediatamente despues de concluida, le ganaron los pueblos que durante ella fueron fieles á los romanos; y para evitar sin duda una nueva sublevacion, se amplió por la ley Julia este derecho á casi todo el Lacio, con muy cortas excepciones, que desaparecieron luego en 665 por la ley Pompeya, otorgándose desde esta época la ciudadanía lata á todo el Lacio, quedando abolido en él el Jus Latii.

Pero si bien el derecho latino desapareció del Lacio por la ley Pompeya, sirvió de norma para muchas colonias que se fundaban en las provincias lejanas de Roma, y en España, segun Plinio, habia hasta cincuenta de esta clase, y tambien para algunas ciudades. Vespasiano nos concedió á todos el derecho latino, de modo que desde este emperador desapareció entre nosotros la condicion stipendiaria, y las colonias itálicas debieron ganar las mismas ventajas. Tambien Trajano concedió este derecho a otras muchas ciudades del imperio, como asegura Spanheim.

Conocidas ya las prerogativas de que gozaban las ciudades latinas antes de la guerra social, y aplicado su derecho á las colonias que llevaban este nombre, veamos cuántas y cuáles habia en nuestra Península. Segun Plinio eran veintinueve en la Bética, diez y ocho en la Citerior y tres en Lusitania. Total, cincuenta.

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1. CARTEYA. Algeciras segun Morales: Mariana dice que Tarifa: Caro cree estuvo en el sitio de la Torre de Cartagena: Cortés le sigue: Bayer en Rocadillo. Ponemos la primera esta colonia, porque Veleyo Paterculo dice que despues de concluida la guerra civil entre César y los hijos de Pompeyo, no habia aun en España ninguna colonia mas que la de Carteya; y sabemos por Livio que era latina (1). Se compuso en su orígen

(1) Latinam coloniam esse, libertinorumque appellare. Lib. XLIII, cap. III.

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