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censo concluido á los censores de Roma. En esta parte hubo muchos abusos en los primeros siglos. Como bastaba que los censores incluyesen el nombre de un habitante en el censo para que fuese ciudadano romano, los latinos mas próximos á Roma, se hacian inscribir en el censo, y los censores eran muy accesibles para ello, siempre que el latino probase que dejaba posteridad en su ciudad. El año 566 el Senado tomó medidas para evitar un abuso que despoblaba las ciudades vecinas á Roma, y en efecto vemos en la oracion pro Archia, que el hallarse inscrito en el censo no era prueba concluyente de ciudadanía (1); de modo que ya desde aquella época no bastaba que un latino figurase en el censo de Roma, para que se le considerase ciudadano romano.

3.o Tenian el privilegio de formar el mismo número de legiones que los romanos, cuando recibian órdenes de Roma; eran mas numerosas, principalmente en caballería, cuya fuerza duplicaba siempre y á veces triplicaba la de los romanos. No se confundian con las legiones de estos, y recibian una paga mas alta que los demás auxiliares.

4. No pagaban tantos tributos como los demás pueblos de Italia, y algunas veces se les permitia impusiesen arbitrios para pagarlos.

5. Tenian sus magistrados propios que los gobernasen, y generalmente era uno llamado dictador, aunque en algunas ciudades de Toscana se titulaba pretor, porque vemos en Sparciano que Adriano ejerció estos cargos en ellas y la edilidad y duumvirato en otras, y en Adria é Itálica, su patria, el cargo de censor. De modo que el gobierno de estas ciudades del Lacio y de las colonias que tuvieron su derecho, era muy parecido al de Roma, y al que hemos visto tenian las colonias romanas y municipios. Habia la circunstancia particular, de que el latino que llegaba á desempeñar una magistratura mayor en su ciudad, ganaba por esto solo el derecho de ciudadano roma

(1) Sed quoniam census non jus civitatis confirmat.-Cap. 5.

no, y podia aspirar á las magistraturas de Roma. Strabon cita ciudadanos de Nimes que llegaron á ser cuestores y ediles en

Roma.

6. Otro precioso privilegio de los latinos era el de poder acusar á los magistrados romanos sin necesidad de patronos, y si lograban probar malversacion, ganaban la ciudadanía

lata.

7. En cuanto á si gozaban de sufragio en los comicios de Roma antes de la guerra social, están muy discordes los sábios y los críticos. Los que sostienen la afirmativa se fundan en un pasaje del lib. VIII de Dionisio Halicarnaso, que parece confirmado por otro texto de Livio. Convienen los que impugnan esta opinion en la exactitud del pasaje de Halicarnaso, pero afirman que este autor exagera en toda su historia, como le sucede en este caso, en que dice que Cassio llamó á los latinos y hernicos á Roma, para que emitiesen sus sufragios, siendo así que varios cantones de estos pueblos, no obtuvieron semejante derecho sino mucho despues, y los demás hasta concluida la guerra social. Añaden que los que conceden á los latinos el derecho de sufragio, tropiezan con muchas contrariedades y tienen que convenir en que este derecho era precario, lo cual no se concibe, y solo podian ejercerlo en los comicios por tribus, cuando se trataba de confirmar alguna ley. Citan otro pasaje del mismo lib. VIII de Halicarnaso, en que el cónsul Virginio, colega de Cassio, mandó saliesen de Roma los latinos y los hernicos; y otros de Ciceron in Bruto y de Plutarco in Gracho, en que se ve, que C. Fannio dió una órden parecida para alejar á los latinos que C. Graco habia traido en gran número á Roma, con el fin de que apoyasen sus leyes. En cuanto al texto de Livio sostienen está alterado en las ediciones y manuscritos de este autor (1). Todos convienen

(1) Hé aquí el texto: «Tribuni populum submoverunt, sitellaque allata est, ut sortirentur ubi Latini suffragium ferrent.» Gronovio lee, «ut sortirentur Tribus ac dein suffragium ferrent," lo cual hace variar el sentido.-Libro XXV, cap. 3.

en el hecho de que los latinos y hernicos asistieron á depositar los sufragios; debe pues naturalmente suponerse, que cuando salieron de sus ciudades para ir á votar en Roma, estarian convencidos de este derecho, no siendo posible que Cassio y Graco se equivocasen en cuanto á si les correspondia ó no el ejercicio del sufragio; luego si los hicieron ir á los comicios, fué porque tenian derecho á emitirle. Pero si le tenian, ¿cómo es que Fannio los hizo salir de Roma? Creemos encontrar la solucion de este conflicto en el lib. I de Appiano, cuando dice, que los cónsules mandaron salir de Roma á todos los que no tenian derecho de sufragio, y que no pudiesen volver á entrar hasta que se disolviesen los comicios. Este pasaje explica á nuestro juicio la cuestion, porque en las expediciones de latinos y hernicos acaudilladas por Graco, es fácil fuesen muchas gentes que no tuviesen derecho de votar, para ver si lo conseguian á favor de la confusion que naturalmente habia de causar tanta aglomeracion de pueblos, y tal vez tambien acompañando á los mismos votantes; y los cónsules lo que hicieron fué mandar salir de Roma á toda esta gente, que sin derecho para votar solo era propia para desórdenes. Livio en el texto citado se refiere al año 538, y dice que era tanta la multitud en estos comicios, que apenas cabia en el campo del Capitolio. En aquella fecha ya habian recibido el derecho de ciudadanía lata muchos pueblos latinos; Tusculum, Lanuvium, los Sabinos desde 485, los Campanienses, los Formianos, los Fundanos y otros que dejamos citados: de modo que puede asegurarse que estos fueron los pueblos acaudillados por Graco, los cantones de los hernicos que disfrutasen del mismo derecho. Si aceptamos la version de Gronovio, no se nombra siquiera á los Latinos, y queda reducido el texto, al sorteo de la Tribu prerogativa, para cuya operacion se llevó la urna, ό para sortear las Tribus en donde los latinos habian de emitir el sufragio. De todos modos es lo cierto, que la guerra social tuvo por principal pretexto, que los aliados, contribuyendo con grandes fuerzas á las conquistas de los romanos, no disfru

y

taban de las preeminencias que estos, y entre ellas debieron considerar como mas principal la de sufragio, cuando inmediatamente despues de concluida, le ganaron los pueblos que durante ella fueron fieles á los romanos; y para evitar sin duda una nueva sublevacion, se amplió por la ley Julia este derecho á casi todo el Lacio, con muy cortas excepciones, que desaparecieron luego en 665 por la ley Pompeya, otorgándose desde esta época la ciudadanía lata á todo el Lacio, quedando abolido en él el Jus Latii.

Pero si bien el derecho latino desapareció del Lacio por la ley Pompeya, sirvió de norma para muchas colonias que se fundaban en las provincias lejanas de Roma, y en España, segun Plinio, habia hasta cincuenta de esta clase, y tambien para algunas ciudades. Vespasiano nos concedió á todos el derecho latino, de modo que desde este emperador desapareció entre nosotros la condicion stipendiaria, y las colonias itálicas debieron ganar las mismas ventajas. Tambien Trajano concedió este derecho á otras muchas ciudades del imperio, como asegura Spanheim.

Conocidas ya las prerogativas de que gozaban las ciudades latinas antes de la guerra social, y aplicado su derecho á las colonias que llevaban este nombre, veamos cuántas y cuáles habia en nuestra Península. Segun Plinio eran veintinueve en la Bética, diez y ocho en la Citerior y tres en Lusitania. Total, cincuenta.

1. CARTEYA. Algeciras segun Morales: Mariana dice que Tarifa: Caro cree estuvo en el sitio de la Torre de Cartagena: Cortés le sigue: Bayer en Rocadillo. Ponemos la primera esta colonia, porque Veleyo Paterculo dice que despues de concluida la guerra civil entre César y los hijos de Pompeyo, no habia aun en España ninguna colonia mas que la de Carteya; y sabemos por Livio que era latina (1). Se compuso en su orígen

(1) Latinam coloniam esse, libertinorumque appellare. Lib. XLIII, cap. III.

de los hijos naturales de los soldados romanos, que estos dejaban por el país al paso de las legiones. Esta colonia, si bien con el tiempo llegó á ser poderosa, en un principio fué muy despreciada.

2. REGIA CARISSA: AURELIA. Zahara ó Schara en la Bética.

Es la misma que la colonia romana, núm. 15.

3. URGIA Ó Castrum Julium Cæsaris Salutariensis.—Las Cabezas de San Juan.

5.

4. Los ANSETANI: Juliani.. LOS CERRETANI: Augustani.

Estaban juntos y comprendian el territorio de Ripoll, Olot, Camprodon é inmediaciones.

6. LOS EDETANI: Julienses.=Liria entre Zaragoza y Valencia.

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8.

LOS GESSORIENSES: Julienses. San Feliú de Guissols. 9. THIAR JULIA: Theari Julienses. Traiguera.

10. LOS CASCANTENSES.-Cascante: Ya hemos visto que Spanheim, D. Antonio Agustin y Yanguas le hacen municipio. 44. LOS ERGAVICENSES.-Alcañiz. Lo mismo que el anterior. 12. Los GRACURRITANOS.=Agreda ó Grávalos. Lo mismo que los dos anteriores.

13. LOS LEONICENSES.

14. Los OSICERDENSES.

Castelserás.

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Mosqueruela, segun Cortés. Ya hemos visto que Spanheim la hace municipio.

45. LOS CASTULONENSES: Cæsari Venales.=Cortijo de Cazlona. 16. LOS SETABITANOS: Augustanos. Tierra de Valencia. 17. LOS VALERIENSES.-Valera de arriba, unas cinco leguas de Cuenca.

18. EBORA: Liberalitas Julia. Ebora, capital del Alentejo. A pesar de lo que dice Plinio, en Ebora se ha encontrado una inscripcion que pudiera hacer creer, fuese municipio fundado por César. Dice así:

DIVO. IVLIO.

LIB. IVL. EBORA.

OB. ILLIVS. IN. MVN. ET. MVN.

LIBERALITATEM.

EX. D. D. D.

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