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en la forma que se vé en las monedas romanas de Valencia, y alrededor en letras de realce COL. IUL. VALENTIA, de donde se deduce haber sido Julio César quien la otorgó los privilegios coloniales.

8. SCALABIS ó Præsidium Julium. Santarem. Fundada por y cabeza de audiencia.

César

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10. LOS LICITANOS.-Junto á Valencia.

Es probable que todas estas colonias itálicas ganasen los derechos latinos como mas preeminentes, cuando Vespasiano los concedió á toda España, pero conservando la exencion de tributos.

COLONIAS INMUNES Ó LIBRES Y MILITARES.

Plinio nos habla de seis colonias de esta clase en la Bética y una en la Citerior, pero además D. Antonio Agustin ha descubierto otra en esta última provincia, y Paulo cita las que dejamos mencionadas en la nota anterior. Llamábanse inmunes porque estaban libres de todo tributo, y segun se deduce tanto de sus sobrenombres como de lo que acerca de cada una ha podido averiguarse, eran militares. En premio de los servicios prestados por los veteranos de las legiones, que por su excelente conducta lograban la denominacion de Emeritos, los emperadores les repartian terrenos de las comarcas conquistadas y se los entregaban libres de todo tributo. En estos establecimientos hallaban descanso en su ancianidad y los medios de hacer fortuna. Ya hemos hablado de las tierras que Scipion dió en Itálica á sus soldados enfermos. Cuando el cónsul Q. Metello conquistó en 630 las Baleares, fundó en Mallorca dos colonias rom nas, Palma y Pollentia, y Strabon añade que las pobló con 3,000 ciudadanos romanos sacados de España, probablemente veteranos de las legiones que servian en ella. Julio César fundó muchas fuera de Italia, principalmente en la Bética. Suetonio dice que destinó á este objeto mas de 80,000

hombres, y que con ellos levantó los muros de Cartago y de Corinto: repartió las demás en las Galias, Macedonia, Asia menor y hasta en Siria. Augusto dió tierras á legiones enteras, con sus tribunos y oficiales; tal fué la de Mérida. En cuanto al derecho de que disfrutasen debió variar segun las épocas de su instalacion. Hemos visto que Mérida era italiana y que tambien deben considerarse tales las demás inmunes de la Lusitania, y aunque Plinio no lo diga, los fundadores al concederles el derecho itálico, debieron declarar la inmunidad como privilegio inherente á esta clase de derecho. Veamos ahora cuántas y cuáles eran.

4. Tucci: Augusta Gemella.-Martos. Esta colonia la compusieron los soldados de la legion Decima Fretense, que era Gemina.

2. ITTUCI: Virtus Julia. Valenzuela, cerca de Ecija. 3. ATTUBI: Claritas Julia. Espejo, cerca de Córdoba.

4. URSO: Gemina Urbanorum. Osuna. Por el sobrenombre no hay duda en que era militar, y tal vez compuesta de soldados naturales de Roma.

5. ASTIGI VETUS. Ecija antigua. Se cree estaba en Alameda, entre Antequera y el puente de Don Gonzalo. Cean Bermudez opina que estuvo en el sitio que ahora la venta de Valcargado ó Ciudad vieja al N. de Ecija. No dice Plinio que esta fuese colonia, pero sí que era libre ó inmune, y como la coloca detrás de las cuatro colonias y añade que en la Bética eran seis las ciudades libres, nos ha parecido que incluia á esta con aquellas.

6. OSTIPPO. Estepa. La observacion anterior comprende á esta ciudad, citada por Plinio como libre en la Bética.

7. CÆSARAUGUSTA.=Zaragoza. Colonia inmune de la Citerior, fundada por Augusto en el sitio que ocupaba la antigua Salduba y cabeza de audiencia. Repartió sus tierras y favoreció mucho para la edificacion de la ciudad á los eméritos de las legiones cuarta, sexta y décima.

8. ILLICI AUGUSTA Se cree que esta colonia estuvo en un

montecillo que hoy se llama Alcudia, provincia de Valencia. D. Antonio Agustin, para probar su existencia, aduce una medalla cobre de Augusto con las letras C. I. I. A., que supone dicen Colonia inmune Illici Augusta, lo que vemos confirmado por la cita que dejamos hecha del jurisconsulto Paulo. Conforme á lo indicado por este, colocamos en la categoría de colonias inmunes á

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11. LOS VALENTINI. Valencia.

12. LOS BARCINONENSES. Barcelona.

Para concluir con este punto réstanos hablar de las colonias plebeyas ó togatæ. Estas se componian del populacho miserable y hambriento de que de cuando en cuando se procuraba limpiar á Roma, dándole terrenos que cultivar. Acordada la formacion de una colonia y nombrados por el pueblo los comisarios para establecerla, el magistrado publicaba un edicto en que llamaba á los que quisiesen ir á poblarla: los que nada tenian se alistaban con esperanza de mejorar de fortuna: se trasladaban á las nuevas tierras á costa de la república, y allí recibian dos, cuatro y á veces mas yugadas de buen terreno para labrarle. En cuanto al derecho de que habian de disfrutar parece le señalaba el Senado; pero se nos figura que estas colonias, salidas de Rom, no podian dejar de ser romanas, porque los colonos que las formaban, eran ciudadanos pertenecientes á las treinta y cinco tribus y figuraban en la última centuria.

CAPITULO IX.

Pueblos aliados.-Formaban parte de Roma.-Cláusulas onerosas de alianza.— Derechos y deberes de los aliados.-Dudas sobre la inmunidad del tributo.-Autonomía de los aliados.-Ciudades aliadas de España en tiempo de Plinio.-Reyes aliados.-Política de los romanos con los Reyes aliados.-Venta de este título por los personajes de Roma.-Los sucesores de los Reyes tenian que comprar nuevamente la alianza.-Reges inservientes.-Deberes de los Reyes aliados. —- Pueblos stipendiarios.-Sistema tributario.-Tributo eventual.-Monopolio de granos.-Ley en favor de los españoles.-Justicia de C. Graco Tributo fijo.-Portoria.--Contribuciones extraordinarias.-Patronos romanos.-Pueblos fundos. -Categorías de habitantes en el imperio.Negotiatores. — Publicani. — Redemptores.- Su gran influencia.-Esclavos.— Clases de esclavos.-Número prodigioso. Esclavos literatos. - Modos de crearse la esclavitud.

En tiempo de la república, la política favorita de los romanos consistia en procurar ganar á los pueblos que sometian, aligerando el yugo para hacerles amar su dominacion. Antes de traer á España sus armas, cuidaron de formar alianzas con varios de sus pueblos, que los ayudaron á echar de ella á los cartagineses y de los que se sirvieron luego alternativamente para subyugarla toda; y si alguno de estos pueblos continuó gozando de ciertos privilegios bajo el título de aliado, siempre fué con el beneplácito del Pueblo Romano. Tenemos ejemplos en nuestra historia, de pueblos vencidos y que sin embargo adquirieron el título de liados. Cuando Tiberio Sem

pronio Graco, padre de los dos célebres tribunos, tomó á Complega, ciudad de los Celtiberos, dividió los campos entre los habitantes y les dió leyes cuidadosamente descritas, por las cuales viviesen en amistad y sociedad del Pueblo Romano: «ex quibus in amicitia et societate Populi Romani viverent.» Iguales pactos y federaciones hicieron los cónsules con Viriato y los Numantinos; pero como el Senado se reservaba la confirmacion, desechó siempre tales convenios, hasta que venció á los que defendian la independencia de su país. Esta política varió luego, y Livio señala el año 580, como época en que

en que el yugo romano empezó á agravarse en las provincias y hacerse insoportable á la mayor parte de las naciones, culpando de ello al cónsul Posthumio.

Pero las ciudades que se distinguian por su adhesion á los romanos, ó por señalados servicios, ó que hallándose en anό tigua alianza con ellos, no habian tomado parte en las guerras ó disputas del resto de la provincia, se veian siempre premiadas con mayor territorio, dejándolas su gobierno y leyes, emancipándolas al parecer de la jurisdiccion de los magistrados que mandaba la república. Decimos al parecer, porque en los tratados con estas ciudades deslizaban casi siempre una de tres cláusulas, que realmente esclavizaban á los supuestos aliados. Era una de ellas la promesa, de que tendrian por amigos ó enemigos á los que lo fuesen de los romanos: «Eosdem quos Populus Romanus hostes et amicos haberent.» Esta cláusula era general en todas las alianzas, y representaba colectiva la agresion y la defensa. La segunda era eminentemente leonina y que solo podia aceptarse en la condicion de vencido: se reducia á que la alianza duraria el tiempo que quisiesen el Senado y el Pueblo Romano: «Quamdiu sibi Populoque Romano libitum fuerit.» Esta cláusula se intercaló en el pacto de Graco con los de Complega. La tercera fórmula no era tan irritante, pero siempre demostraba superioridad y expresaba, que se conservase por los aliados la majestad del Pueblo Romano: «Majestatem Populi Romani comiter conservanto.» Al referir esta

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