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fórmula inserta en el tratado con Cádiz, añade Ciceron, que no se ponia en todos, y en efecto esta y las otras dos fórmulas al pactar con una nacion poderosa naturalmente habian de herir su dignidad. Es lo cierto, que el largo uso de estas alianzas entre pueblos desiguales en poder, concluia por dejar al débil á discrecion del fuerte. Así sucedió con varios pueblos y reyes de España, con casi todas las ciudades de Grecia y con los reyes de Numidia, Capadocia y Bitinia.

Considerábase á los aliados como parte constitutiva de la república, y Ciceron «pro Archia» habla de una ley hecha por los cónsules Silvano y Carbon, concediendo la ciudadanía á todo extranjero que estuviese agregado ó empadronado en alguna ciudad aliada, siempre que residiese en Italia al tiempo de promulgarse la ley, y se presentase al pretor dentro del plazo de sesenta dias para ser inscrito entre los ciudadanos. Dos cosas prueba esta ley: la buena fe que en algunas épocas de la república tuvieron los romanos con los aliados, y que los censores no eran árbitros absolutos de la inclusion en las listas de ciudadanos, puesto que se exigia la presentacion al pretor, quien sin duda pasaria la lista á los censores para incluirla en el censo. Dion Cassio, despues de enumerar las provincias que Augusto dividió con el Senado, añade que no menciona los pueblos libres y reyes que gozaban del título de aliados. Tácito al hablar de la estadística que el mismo emperador formó del imperio, dice que contenia el número de tropas romanas y aliadas, los reinos, provincias, &c. En la oracion «pro Dejotaro,» se leen las mismas indicaciones.

Los derechos de los pueblos aliados consistian:

1. En que se gobernaban por sus antiguas leyes y podian hacer otras nuevas.

2. En que tenian gobierno propio y nombraban sus magistrados.

3.0

Disfrutaban de su territorio de un modo absoluto. 4. Estaban libres de la jurisdiccion del gobernador ro

mano.

5. No pagaban tributo alguno á la república. Esta última prerogativa era la que diferenciaba esencialmente á los pueblos libres y aliados de los demás que componian el imperio. Plinio al describir las provincias cuida mucho de distinguir los pueblos libres de los sometidos al tributo y al gobernador. Mas aunque gozaban de los privilegios que acabamos de expresar, tenian tambien las siguientes obligaciones:

4. No podian hacer paz ni guerra, ni contraer alianzas, sino con aprobacion de los romanos.

2. Estaban obligados á alojar las legiones con los generales y municionarlas, siempre que pasaban por su territorio. Quedaban sujetos á las contribuciones extraordinarias.

3.

Y finalmente habia casos en que debian someterse á la jurisdiccion del gobernador de la provincia, y eran los siguientes: cuando un vecino de estos pueblos demandaba á un ciudadano romano, entendia el gobernador ó sus asesores, y lo mismo si el pleito tenia lugar entre distintas ciudades libres ó aliadas ó entre sus ciudadanos. En estos casos el gobernador pronunciaba derecho segun la legislacion romana. Sin embargo, el poder militar de que estaba revestido, proporcionaba constantemente pretextos al gobernador, para ingerirse en lo civil y dar mas o menos extension á su autoridad.

En cuanto á la inmunidad de tributo, fuerza es reconocer que no se observa gran claridad en las diferencias entre los estados libres, amigos y aliados del Pueblo Romano, «Socii, amici, federati P. R.: y los tributarios, Stipendiarii, vectigales:» porque muchos pueblos que se honraban con el título de libres y aliados, pagaban realmente tributo. Plinio califica á Bizancio de ciudad libre (1), y sin embargo, Tácito asegura pagaba tributo (2). Despues de la derrota de Perseo, el Senado declaró libres algunos pueblos de Macedonia, pero los sujetó á pagar la mitad del tributo que pagaban antes á su rey; y lo mismo

(1) Lib. IV, cap. 11. (2) Lib. XII, cap. 61.

hizo con muchos cantones de la Iliria. Es inútil tratar de investigar la clase de tributo que pagaban algunas ciudades libres. Cuyacio cree que consistia en capitacion sobre personas y ganados; pero Jacobo Godofredo opina que era una tasa módica sobre los terrenos, de la que nadie estaba exento.

Aunque estas ciudades no estaban sujetas á la jurisdiccion del gobernador de la provincia á que pertenecian, como Strabon lo dice de Marsella y Nimes, Ciceron de varias ciudades de Sicilia, y como se observa en otras de España, Grecia y Asia, lo estaban sin embargo á la jurisdiccion del Senado, que podia obligarlas á comparecer ante él, cuando lo creia conveniente, para dar cuenta de su conducta. La exencion de no comparecer ante el tribunal del gobernador y de tener magistrados y leyes propias, se llamaba entre los romanos AVTONOMIA, privilegio de que blasonaban muchas ciudades, aun en tiempo de los emperadores.

En España hubo muchas ciudades aliadas de los romanos durante la segunda guerra púnica y hasta la guerra civil, y ya sabemos la celebridad de Sagunto, que fué destruida por guardar la alianza romana; pero como lo que nos hemos propuesto es presentar la division que regia en tiempo de Plinio, á ella debemos ceñirnos. Este autor nos dice que en la Citerior habia una ciudad federada, y en la Ulterior tres.

1. LOS LARRAGENSES.-Larraga en Navarra. MALACA CUM FLUVIO. Málaga con su rio. EPORA.Montoro.

2.

3.

4. SACILI. Despoblado llamado de Alcorrucen entre Montoro y Perabad.

REYES ALIADOS.

Ya que se ha tratado de las ciudades aliadas, y para no perder el conjunto y método, que es una de las partes mas esenciales de toda obra, diremos aquí algo, muy poco, de los reyes aliados de los romanos, para saber al menos la clase de

relaciones que la república y luego el imperio guardaban con los monarcas extranjeros.

Con gran dificultad concedian los romanos á los reyes el título de aliado; pero cuando lo dispensaban, el rey agraciado podia estar seguro de ganar con la alianza. Para disuadir Scipion á Prusias, rey de Bitinia, de las sugestiones de Antioco, le dijo: «Nosotros no somos enemigos de los reyes,» y le citó los ejemplos de Indivil y Colchas en España, de Pleurato en Illiria y Masinisa en Africa, que de reyezuelos se habian convertido en monarcas poderosos, con la proteccion y liberalidad de los romanos. Esta buena fe de la república con los reyes aliados, decayó y casi se perdió completamente despues de sus victorias sobre los reyes de Macedonia y Siria: desde aquella época el nombre de rey aliado fué una verdadera esclavitud, y se dificultaron muchísimo los pactos de alianza. Eran precisos grandes y muy buenos servicios y acreditadas simpatías: así vemos que cuando Syphax, hijo del rey de Numidia, solicitó el título de aliado, se le respondió que debia contentarse con la paz, pero que en cuanto al título de aliado y amigo, el Pueblo Romano solo le concedia á los que le habian prestado grandes servicios. Mas digna fué la respuesta dada á Boco, rey de Mauritania, que en premio de la traicion de haber entregado á Yugurta pidió la alianza: el Senado le contestó haber visto con placer que Boco hubiese reparado la falta cometida al rebelarse, pero que en cuanto á la alianza debia merecerla con otra clase de servicios.

Cuando á fines del siglo VII entró la corrupcion en la república, sus personajes hicieron gran ganancia con las alianzas y proteccion á los reyes extranjeros. César, dirigiéndose á Ariovisto, le pondera como un servicio considerable que durante su consulado consiguiese el título de rey aliado del Pueblo Romano, y se sospecha que César hizo pagar bien cara esta distincion al rey germano. El mismo César dice del cónsul Lentulo, que esperaba recoger buena cosecha durante su consulado, vendiendo títulos de rey y aliados á varios príncipes que

lo solicitaban. Todos los reyes tenian sus protectores en Roma, que pagaban gran precio por la proteccion. Ariobarzanes, rey de Capadocia, tenia por patronos á Pompeyo y á Bruto. Se ignora lo que ofreció al primero, porque le protegiese, pero de una carta de Ciceron á Atico se sabe, que por intereses del capital le pagaba 33 talentos mensuales, es decir, 479,952 reales, que al año ascendian á 5.759,424; renta fija de Pompeyo por este lado, porque siendo Ariobarzanes un rey muy pobre, nunca pudo pagarle el capital, ni aun cumplir con Bruto que se quedó sin cobrar. No se presenta otro ejemplo de proteccion desinteresada que el de Caton, que admitió la de Deyotaro y rechazó las inmensas riquezas que este le ofreció. Por eso Catilina al arengar á sus gentes les decia: «que la república estaba bajo la dependencia de algunos nobles, y que solo á ellos pagaban tributo los reyes y tetrarcas.» No le faltaba razon á Yugurta cuando al huir de Roma exclamó: «Ciudad corrompida y venal, que pronto quedarias destruida si hallases un comprador!>>

La distincion de rey aliado del Pueblo Romano Y de suceder en el reino, no era hereditaria; de modo, que cuando moria un rey aliado, el sucesor mandaba embajadores á Roma para pedir el título de sucesion y la confirmacion de la alianza: de las dos cosas se encargaban los respectivos protectores, que cobraban á peso de oro este nuevo servicio. Masinisa, que tenia por protector á Scipion Emiliano, le hizo tutor de sus hijos, y mandó á estos se sometiesen á la division que aquel hiciese de sus reinos. Eumenes rey de Pergamo, mandó á Roma á su hijo Attalo, para solicitar de antemano la gracia de poder suceder á su padre y continuar en la alianza del Pueblo Romano. Adherbal, en el discurso que dirige al Senado le dice: «Próximo á la muerte mi padre Micipsa, me mandó tener siempre presente, que yo solo era administrador del reino, y que la autoridad soberana solo á vosotros pertenece.» Por eso Tácito califica a los reyes de entonces de Reges inservientes: y Strabon al hablar de los de Capadocia, Bitinia, Pergamo, Paflagonia y

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