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y Valerio Máximo, que cuando Mitridates ordenó la matanza general en su reino, fueron degollados 80,000 ciudadanos romanos, y Plutarco duplica el número.

Cuando C. Graco arrancó á los senadores el derecho de conocer en las causas de los gobernadores de provincia, traspasándole á los caballeros, se hizo dificilísima la posicion de los gobernadores, y tanto los negotiatores como los publicani, abusaron del favor que tenian en el tribunal de Roma, empobreciendo y saqueando las provincias. Ciceron escribiendo á su hermano Quinto, gobernador de Asia, le dice, que la situacion mas delicada y difícil, es la que surge de tener que guardar consideraciones á los publicanos, impidiéndoles aniquilar á los pueblos; porque si se favorece demasiado á los primeros se arruina á los segundos, y si se protege á estos se atrae el procónsul por enemigo á todo el órden de los caballeros. Esto precisamente sucedió con Rutilio, teniente de Mucio Scévola, que gobernó el Asia con gran sabiduría, y que teniendo por adversarios y jueces á los caballeros, se vió condenado á destierro.

Además de las cuatro clases de habitantes de que hemos hecho mérito, y que todos pertenecian al órden ingénuo ó libre, entre los que contamos los libertos, existia una quinta clase, que era la mas numerosa, y de seguro la mas desgraciada, los esclavos. Subdividíase esta clase en otras dos, públicos y privados, y esta última en rústicos y urbanos. Los públicos pertenecian á la república; su condicion era bastante tolerable y fácil la emancipacion. Despues de conquistar un pueblo y reducirle à esclavitud, lo cual solo sucedia en casos extremos de resistencia desesperada, el general vencedor solia declarar esclavos públicos á todos los hombres que tenian un oficio ó arte, con el fin de utilizarlos en las obras emprendidas por la república. Así vemos que Scipion el Africano, despues que se apoderó de Cartagena, redujo á esclavitud pública 2,000 artesanos de esta ciudad, ofreciéndoles pronto su libertad si se conducian bien. Los esclavos particulares dedicados á los tra

bajos del campo se llamaban rustici. Era la clase mas infortunada de toda la república: aherrojados durante un trabajo ímprobo, sin consideracion al rigor de las estaciones, y sumidos luego en profundas cuevas, con alimentos escasos y malsanos, servian de afrenta y ludibrio á tan poderoso pueblo. Su número era prodigioso: Plinio los llama legiones de esclavos: Séneca dice que algunos particulares poseian tantos, que su número excedia al de una nacion belicosa (vasta spatia terrarum per vinctos colenda.... et familia bellicosis nationibus major). En algunos martirologios se consigna que Hermés emancipó el dia de pascua 1,250 esclavos; Ovinio Gallicano 5,000, y Melania 8,000. Segun Atheneo, habia ciudadanos que poseian hasta 10,000 y 20,000. Los esclavos urbani eran mucho mas considerados, porque servian inmediatamente á sus dueños, y se tenian por los agentes de su orgullo y placeres. Complacíanse los amos en estar rodeados de esclavos hermosos, bien formados y robustos que llevasen sus literas, y que en los viajes les sirviesen de correos y precursores, para preparar los alojamientos y quitar los estorbos del camino. Senador hubo que tomó á sueldo un escuadron de numidas para que le sirviesen de batidores en sus viajes. Los mas apreciados eran los esclavos literatos, que tenian un precio fabuloso. Plinio dice que Marco Scauro dió valor de 440,000 rs. por el gramático Dafnis. Séneca habla de un Calvisio Sabino, que para conseguir fama de sábio, compraba todos los esclavos literatos, de los que el que menos le costaba 100,000 sestercios (unos 64,000 rs.). Algunos de estos esclavos producian mucho á sus amos, y Suetonio refiere que el maestro de Apuleyo, ganaba para su señor 400,000 sestercios anuales en una escuela pública que presidia. El número de los esclavos urbani no era tan grande como el de los rústicos, pero tambien debia ser muy considerable, porque algunos autores, y mas principalmente Séneca, comparan ciertas casas particulares á grandes ciudades (1). La con

(1) Edificia privata laxitatem urbium magnarum vincentia. Sen. de Benef., lib. VII, cap. 10,

dicion sierva se creaba, ó por nacimiento de padres ó madre esclava, ó por conquista, ó por venta en virtud de la omnímoda patria potestad en los ciudadanos romanos. Habia otro modo de ingresar en esclavitud pública, que se reducia á sentencia judicial por crímenes determinados (2).

(2) Plin., lib. X, epist. XL.

CAPITULO X.

Administracion de justicia en España.-Conducta de Scipion-Epoca fja de la reduccion de España á provincia romana.-Imperio.-Potestad.-Jurisdiccion civil y criminal.-Leyes especiales para provincias.--Edicto pretorio.Edicto tralaticio.-Inobservancia del Edicto pretorio.- Ley Cornelia.-Idem del Digesto.-Costumbre de los gobernadores en provincia.-Potestad doméstica.-Potestad popular.-Unica formalidad para ejercer la doméstica.-Negocios civiles que el gobernador resolvia por sí solo y los que resolvia por medio de jueces.-Crímenes que se juzgaban por las leyes romanas.-Jurisdiccion delegable.-El gobernador debia seguir la opinion de los jueces.Tramitacion criminal.-Penas.-Negocios civiles. - Juez. Recuperador.Juicio recuperatorio.-Diferencias entre juez y recuperador.-Reflexiones sobre el juicio recuperatorio.-Sentencias.-Opinion de Séneca sobre los jueces de hecho.-Causas importantes.-Juicio arbitral.-Orden en el despacho de los negocios.-Dias fastos.-Calendario publicado por Cneo Flavio.- Delegacion. Distincion entre el hecho y el derecho.-Judicium.-Sententia.Opinion de Pablo Manucio.-Jurado moderno.-Casos en que el gobernador juzgaba á los ciudadanos de municipios y colonias.

No es difícil fijar la época en que los romanos, manifestando ya su intencion de subyugarnos, empezaron á administrar justicia en España invocando el nombre del Pueblo Romano. Mas ocupados en expulsar de ella á los cartagineses y vencer las rebeliones parciales de los naturales, que en asuntos de justicia, no podian por otra parte indisponerse con los pueblos aliados que seguian sus banderas y los ayudaban á conquistarnos unos despues de otros, lo que indudablemente habria scedido si tal intento descubrieran durante la segunda guerra

púnica. Vemos en efecto, que Scipion no se ocupó de dictar leyes ni sentenciar los negocios de los españoles, ni aun en aquellos pueblos que conquistó con gran trabajo y considerables pérdidas. Si alguna vez sentenció disputas y pleitos, fué en virtud del imperio que como general del ejército le correspondia; pero no parece haya usado de la potestad propia del carácter civil, dejando á los españoles regirse por sus leyes, costumbres y sistema de administracion de justicia. Dos ejemplos sacados de la historia de Livio, comprobarán lo que aca— bamos de decir. Despues de la toma de Iliturgis, queriendo celebrar Scipion los funerales de su padre, dió un espectáculo de gladiadores en Cartagena, del que se aprovecharon muchos naturales para resolver sus diferencias y pleitos. Cuenta el historiador (1), que dos personajes del país, Corbis y Orsua, que disputaban de antiguo sobre la posesion de la ciudad de Ibe, acordaron decidir el negocio por medio del combate, á pesar de las instancias de Scipion para ser árbitro y sentenciar el litigio. Este ejemplo nos prueba que el general romano no se abrogaba el derecho de sentenciar los negocios de los españoles, y que cuando mas, les propuso ser árbitro en su diferencia; porque es seguro que si hubiera querido usar de la potestad que disfrutaba todo el que disponia del imperio, no permitiera á Corbis y Orsua apelar á las armas para resolver un negocio que era de su competencia; ni tampoco sufriera la arrogancia de los contendientes en no acceder á que ningun Dios ni hombre fuese juez entre ellos. Es por consiguiente indudable que Scipion dejó á los españoles la libertad de sus leyes.

El otro ejemplo es relativo al sitio del mismo Cartagena. Q. Trebellio, centurion de la legion cuarta, disputaba con S. Digitio sobre cuál de los dos debia ser agraciado con la corona mural, por haber escalado primero las murallas de la ciudad. Scipion admitió el litigio, y nombró para juzgarle tres re

(1) Lib. XXVIII, cap. 11.

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