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hechas por los emperadores, y en general los demás tributos, derechos de entrada y salida, rentas de salinas, &c. Apelábase á su tribunal de las sentencias de todos los jueces particulares y hasta de los gobernadores de provincia. Cada prefecto del Pretorio tenia á sus órdenes varios vicarios; y el distrito de cada uno de estos, que se llamaba diócesis, comprendia muchas provincias con su capital ó metrópoli cada una, y subordinadas á estas, numerosas ciudades.

La conversion de Constantino fija naturalmente una época en la historia del derecho español, por las infinitas innovaciones que tanto él como sus sucesores introdujeron en la legislacion; pero proponiéndonos tratar con toda latitud del código Theodosiano en la época siguiente, cuya coleccion comprende todas las constituciones de este emperador y de otros quince sucesores hasta Theodosio el jóven, abrazando un período de 127 años, desde el 311 de nuestra era hasta el 438 en que se dió á luz aquel cuerpo de leyes, para entonces dejamos todas las explicaciones que tan largo período exige. La circunstancia de haber sido ocupado nuestro país durante él por las naciones setentrionales, nos aconseja tambien separar esta época de la que empieza con la invasion, que fué el fin de la dominacion romana en España.

Ningun pueblo se aprovechó de aquella civilizacion tanto como el nuestro. En el reinado de Augusto habia ya comarcas enteras que tenian sus costumbres, trages y hasta idioma. En todas las carreras y ciencias descollábamos en la ciudad señora del mundo. Como militares, doscientos años de guerra nos hicieron tan temibles, que sin la traicion no hubieran logrado vencer á Viriato y Sartorio; y nadie presenta ejemplos mas brillantes de valor, lealtad, independencia y patriotismo. Nuestras virtudes encontraron en el hombre mas severo que menciona la historia, en Caton, un ardiente defensor contra los crímenes de nuestros gobernadores. En poesía, literatura, filosofía y gobierno, Séneca, Marcial, Quintiliano, Silio Itálico, Trajano, Adriano, Theodosio y otros mil, ilustraron todas las carreras y

figuran dignamente como hombres célebres en los anales del mundo. Y finalmente, ¿qué nacion entonces, á excepcion de los griegos, mereció que el príncipe de los literatos dijera de ella: «Aprenderá mis versos el ilustrado español?» ¡Qué orgullo debe despertar en nosotros este elogio! (1)

(1) Me peritus-Discet Iber.-Hor., lib. II, Od. XX.

CAPITULO XII.

Comiciales.-Senatoriales.- Tribunicias.

Censorias.

Fórmulas romanas.
Abreviaturas forenses.-Fórmulas pretorias edictales.-Civiles.-Criminales.—
De acciones. De excepciones.-De contratos.-De servidumbres.-De últimas
voluntades. - De jurisconsultos. - Modelos de correspondencia mercantil.
De ventas de inmuebles, arrendamientos y testamentos civiles y militares.-
Inscripcion.

Para acabar de comprender el período histórico-legal que hemos descrito, es indispensable dar á conocer tanto la forma legislativa seguida por los pretores ó gobernadores de provincia en sus Edictos, como el sistema adoptado en las basílicas de las ciudades jurídicas para el despacho de los negocios judiciales. Ningun medio se presenta mas á propósito para este fin, que examinar las principales fórmulas usadas por los romanos, así en la formacion de las leyes como en la administracion de justicia. Hemos ya dicho que desde la publicacion del Edicto Perpétuo, la legislacion se uniformó en todo el orbe romano, no quedando otros casos de prescripcion legal á los gobernadores de provincia, que aquellos omitidos en el Edicto y no previstos por las casi diarias constituciones de los emperadores. Constantino introdujo tambien grandes reformas en la legislacion, principalmente en las sutilezas de que estaba impregnado el antiguo derecho, como nos lo prueban algunas

leyes insertas en el Código; habiendo seguido la misma senda Arcadio y Honorio, como dicen en la ley última de Interdictos del Código «ruptis veteribus ambagibus.» De manera que despues de estos emperadores, se simplificó notablemente la ciencia del derecho, y no fué ya tan indispensable el rigorismo de las fórmulas, como lo era en tiempo de Ciceron y Quintiliano, en que la mas insignificante omision hacia perder sin remedio el negocio mas justo.

Conforme pues á nuestro plan, consignaremos por su órden las principales fórmulas legislativas de los comicios, senado, tribunado y censura, para que nuestros lectores vean con toda claridad cómo se hacian las leyes en la capital del mundo. Insertaremos luego un pequeño estado de las abreviaturas mas usuales en el foro romano, para mejor inteligencia de los plebiscitos, leyes, senado-consultos, edictos pretorios, escritu— ras, inscripciones y demás documentos antiguos que puedan tener relacion con la historia legal. A esto seguirán las fórmu— las principales de los edictos pretorios, civiles, criminales ; de toda clase de acciones, excepciones, contratos, estipulaciones, donaciones, servidumbres; de testamentos, sustituciones, manumisiones, legados, codicilares; de epístolas fideicomisarias, donaciones «mortis causa» y ejercicio de la profesion. Presentamos tambien algunos modelos del sistema escriturario de los romanos, y una inscripcion en honor de la clase de jurisconsultos.

Hemos omitido completamente todas las demás fórmulas, religiosas, militares, suntuarias, edilicias, &c., que formaban el conjunto gubernamental y social de aquel gran imperio; porque no tienen relacion directa con nuestra clase de trabajo: tampoco hemos puesto modelos de leyes romanas y senadoconsultos, así porque de estos últimos se ha visto ya el original mandando establecer el Edicto Perpétuo, que puede servir de modelo, porque respecto de las leyes, remitimos á nuestros lectores á Frontino y Cárlos Sigonio, que en sus «Antigüedades romanas»> aducen preciosos ejemplos, como los de

la ley Servilia y plebiscitos de los tribunos Antonio, Cornelio, Fundanio, &c.

Empezamos pues nuestra coleccion por las fórmulas mas acostumbradas en los comicios, que eran la principal autoridad legislativa de Roma, habiendo cuidado de no repetir las que ya hemos mencionado al hablar de estas reuniones, en el Cap. II.

FÓRMULAS DE LOS COMICIOS.

El magistrado que reunia los comicios decia al pueblo cuando llegaba el caso de votar:

1. ITE IN SUFFRAGIUM BENE JUVANTIBUS DIIS.

Y si la ley era propuesta por el Senado añadia:

2. ET QUE PATRES CENSUERUNT VOS JUBETE.

Cuando se extendia la ley, se consignaba en ella que el cónsul habia consultado al pueblo y que este usando de su derecho la habia sancionado. Frontino nos ha conservado en el lib. II De Aquæduct., el principio de una ley en que se leen las siguientes frases:

3.

TITUS QUINCTIUS CRISPINUS COSS. POPULUM JURE RO-
GAVIT, POPULUSQUE JURE SCIVIT IN FORO PRO ROSTRIS
ÆDIS D. JULII, POPULI ROM. ET JULIE, &c.

Cuando los tribunos proponian la ley, se consignaba así en ella. Pruébalo Liv., lib. III.

4.

M. DUILLIUS TRIBUNUS PLEBIS, PLEBEM ROGAVIT, PLEBSQUE

TOMO I.

ITA SCIVIT.

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