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De las fórmulas de Interdictos hablaremos al tratar de ellos.

FÓRMULAS FORENSES CIVILES.

El pretor Urbano, segun el plebiscito de M. Plectorio, debia estar diciendo derecho á los ciudadanos desde que amanecia hasta que anochecia, acompañándole constantemente dos lictores. De esta permanencia de tribunal resultan las fórmulas usadas por los litigantes para hacer comparecer ante él á los demandados: no tienen otro orígen las siguientes que se leen en los autores:

92. IN JUS EAMUS, vel IN JUS VEni, vel sequere ad tribuNAL, vel IN JUS AMBULA.

Era á veces preciso impetrar licencia del pretor para comparecer en juicio y demandar á personas determinadas: leemos en un Edicto pretorio:

93.

PARENTEM, PATRONUM, PATRONAM, LIBEROS, PARENTES,
PATRONI, PATRONE, IN JUS SINE PERMISSU MEO NE QUIS

VOCET.

Al acto de prometer el demandado asistir al juicio por sí ó por procurador se llamaba

94. VADIMONIUM.

Las palabr s solemnes del pretor en el VADIMONIUM eran las que proferia para hacer comparecer al demandado á los tres dias, usando la fórmula,

95. I. D. T. S. P. IN DIEM TERTIUM SIVE PERENDINUM.

A veces se obligaba al demandado á prestar fianza de presentarse en juicio,

96. JUDICIO SISTI. QUANTI EA RES ESSET.

Cuando el reo despues de citado comparecia dentro de los tres dias, decia al pretor:

97. E. S. M.-ECCE SISTO ME.

A esta comparecencia solia contestar el pretor ó gobernador de provincia:

98. D. I. P. DABO ISTI PATRONUM.

El actor debia expresar en la demanda la causa ó razon de pedir; por ejemplo:

99. AJO TE CENTUM MIHI DARE, OPORTERE, EX TESTAMENTO, VEL EX STIPULATU, &c.

Presentes ya ante el pretor demandante y demandado, le pedian juez ó árbitro, segun la clase de juicio á que habian acordado someterse, y usaban tambien por medio de iniciales la siguiente fórmula:

100. P. I. A. V. P. V. D. PRÆTOR, JUDICEM ARBITRUMVE

POSTULAMUS UT DES.

El pretor en vista de la peticion anterior nombraba juez ó

árbitro; pero al mismo tiempo indicaba al juez, por medio de fórmulas, lo que debia hacer en cada caso concreto. El pretor habia dicho en su Edicto que concederia audiencia y daria accion en los asuntos comprendidos en él: en cumplimiento de su Edicto se presentaba el actor en union del reo y le pedian juez: el pretor examinaba el negocio, y concedia la ac— cion que correspondia con la fórmula

404. ACTIONEM DABO.

Si el negocio debia seguirse por accion real, concedia esta por medio de la siguiente fórmula ú otra parecida, valiéndose de iniciales, indicando al juez lo que debia tener presente para fallar el pleito: así para declarar la propiedad de una finca decia:

102. SI PARET FUNDUM, QUO DE AGITUR PUBLICE, TITII ex Jure QUIRITIUM esse, neque is fundus EI A MEVIO RESTITURTUR, SEMPRONIUS JUDEX ESTO.

Encontramos un precioso ejemplo de esta fórmula en la tercera oracion contra Verrés. Censurando Ciceron la arbitrariedad de las fórmulas Edictales del acusado, dice: «Si vero illud quoque accedet, ut Prætor in ea verba JUDICIUM DET, ut, vel Octavius Balbus judex, homo et juris et officii peritissimus, non possit aliter judicare: Sit, ejusmodi, LUCUS OCTAVIUS JUDEX ESTO, SI PARET FUNDUM CAPENATEM, QUO DE AGITUR, EX JURE QUIRITIUM SERvilii esse, neque iS FUNDUS Q. CATULO RESTITUETUR: ¿Non necesse erit, L. Octavio judici cogere Servilium Q. Catulo fundum restituere et condemnare eum quem non oporteat?» El que quiera ver un ejemplo perfecto de vendicacion de fundo, puede consultar en la oracion «Pro Muræna» cuando trata de la ciencia de los jurisconsultos «Itaque irati illi,» &c.: este trozo es una sangrienta sátira contra los jurisconsultos y sus cifras.

Para conceder juez el pretor en los negocios de accion

personal, solia usar las frases «Dare, facere, oportere,» como en la fórmula siguiente:

103. SI PARET, TITIUM MÆVIO DARE, FACERE, OPORTERE,

SEMPRON.US JUDEX ESTO,

para la que tambien usaba iniciales. Encontramos reunidas las tres fórmulas en las Instituciones de Justiniano Tít. «Del modo de contraer las obligaciones:» «Nam perinde ab eo condici potest, SI PARET, EUM DARE, FACERE, OPORTERE, ac si mutuum accepisset: » y en el de «Las acciones perpétuas y temporales,» «Qua de caussa eficax est adversus eum actio, qua actor intendit, SI PARET EUM DARE, OPORTERE.>>

En las acciones reales el actor juraba que la cosa era suya:

104. REM SUAM ESSE.

El demandado juraba que la cosa no era del actor:

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En los primeros tiempos, y segun el plebiscito de L. Papirio, los jueces entre los que el pretor podia elegir solo eran tres, nombrados por el pueblo; despues fueron diez, segun Ulpiano: aumentóse luego el número á veinte; y por fin, la ley Plautia los aumentó á ciento cinco, nombrados tres por cada tribu, que recibieron el nombre de Centumviros. En las pro

vincias nombraba los jueces el pretor al entrar en cargo, y eran solo veinte.

Si no agradaba á las partes el juez ó árbitro nombrado por el pretor, podian recusarle, usando mas generalmente de una de estas tres fórmulas:

108. E. I. E.-EJERO, INICUUS EST.

109. H. N. T. E. HUNC NOLLO TIMIDUS EST.

410. I. N. Q. C. F. A. ILLUM NOLLO, QUIA CESAREM FORTITER AMAT.

Las dos últimas eran las generalmente usadas por los que litigaban con el fisco. A ellas alude Plinio en el cap. XXXVI de su Panegírico, cuando al ensalzar la administracion de Trajano dice, que en su tiempo era lícito exclamar: «No quiero este juez; es cobarde;» y cuando se tenia tal confianza en la justi— ficacion del príncipe y de sus amigos, que hasta en los negocios con el fisco deseaban los litigantes tenerlos por jueces, porque la causa del fisco es mala cuando reina un príncipe bueno: «Quæ præcipua tua gloria est, sæpius vincitur fiscus; cujus mala caussa nunquam est, nisi sub bono Principe.»>

Si el reo negaba lo que se le demandaba, acostumbraba pedir el actor que jurase la verdad de lo que se le pedia. Algunos creen que este juramento lo decretaba el pretor de oficio con la fórmula:

141. Q. N. T. S. Q. P. QUANDO NEGAS, TE SACRAMENTO

QUINQUAGENARIO PROVOCO.

Las fórmulas mas usuales de juramentos solian ser las siguientes:

112. JURA PER PATRIS MATRISQUE CINERES QUI INCONDITI

113.

JACENT.

PER Deum jura.

114. PER CAPUT SUUM, VEL FILIORUM SUORUM, VEL PER SA

LUTEM SUAM JURASSET.

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