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Las palabr s solemnes del pretor en el VADIMONIUM eran las que proferia para hacer comparecer al demandado á los tres dias, usando la fórmula,

95. I. D. T. S. P. IN DIEM TERTIUM SIVE PERENDINUM.

A veces se obligaba al demandado á prestar fianza de presentarse en juicio,

96. JUDICIO SISTI. QUANTI EA RES ESSET.

Cuando el reo despues de citado comparecia dentro de los tres dias, decia al pretor:

97. E. S. M.-ECCE SISTO Me.

A esta comparecencia solia contestar el pretor ó gobernador de provincia:

98. D. I. P.-DABO ISTI PATRONUM.

El actor debia expresar en la demanda la causa ó razon de pedir; por ejemplo:

99. AJO TE CENTUM MIHI DARE, OPORTERE, EX TESTAMENTO,

VEL EX STIPULATU, &c.

Presentes ya ante el pretor demandante y demandado, le pedian juez ó árbitro, segun la clase de juicio á que habian acordado someterse, y usaban tambien por medio de iniciales. la siguiente formula:

100. P. I. A. V. P. V. D.=PRÆTOR, JUDICEM ARBITRUMVE

POSTULAMUS UT DES.

El pretor en vista de la peticion anterior nombraba juez ó

árbitro; pero al mismo tiempo indicaba al juez, por medio de fórmulas, lo que debia hacer en cada caso concreto. El pretor habia dicho en su Edicto que concederia audiencia y daria accion en los asuntos comprendidos en él: en cumplimiento de su Edicto se presentaba el actor en union del reo y le pedian juez: el pretor examinaba el negocio, y concedia la accion que correspondia con la fórmula

401. ACTIONEM DABO.

Si el negocio debia seguirse por accion real, concedia esta por medio de la siguiente fórmula ú otra parecida, valiéndose de iniciales, indicando al juez lo que debía tener presente para fallar el pleito: así para declarar la propiedad de una finca decia:

102. SI PARET FUNDUM, QUO DE AGITUR PUBLICE, TITII EX JURE Quiritium esse, nEQUE IS FUNDUS EI A MEVIO RESTITUETUR, SEMPRONIUS JUDEX ESTO.

Encontramos un precioso ejemplo de esta fórmula en la tercera oracion contra Verrés. Censurando Ciceron la arbitrariedad de las fórmulas Edictales del acusado, dice: «Si vero illud quoque accedet, ut Prætor in ea verba JUDICIUM DET, ut, vel Octavius Balbus judex, homo et juris et officii peritissimus, non possit aliter judicare: Sit, ejusmodi, LUCUS OCTAVIUS JUDEX ESTO, SI PARET FUNDUM Capenatem, quo de agitur, ex JURE QUIRITIUM SERvilii esse, neque iS FUNDUS Q. CATULO RESTITUETUR: ¿Non necesse erit, L. Octavio judici cogere Servilium Q. Catulo fundum restituere et condemnare eum quem non oporteat?» El que quiera ver un ejemplo perfecto de vendicacion de fundo, puede consultar en la oracion «Pro Muræna» cuando trata de la ciencia de los jurisconsultos «Itaque irati illi,» &c.: este trozo es una sangrienta sátira contra los jurisconsultos y sus cifras.

Para conceder juez el pretor en los negocios de accion

personal, solia usar las frases «Dare, facere, oportere,» como en la fórmula siguiente:

103. SI PARET, TITIUM MEVIO DARE, FACERE, OPORTERE,

SEMPRON.US JUDEX ESTO,

para la que tambien usaba iniciales. Encontramos reunidas las tres fórmulas en las Instituciones de Justiniano Tít. «Del modo de contraer las obligaciones:» «Nam perinde ab eo condici potest, SI PARET, EUM DARE, FACERE, OPORTERE, ac si mutuum accepisset:» y en el de «Las acciones perpétuas y temporales,» «Qua de caussa eficax est adversus eum actio, qua actor intendit, SI PARET EUM DARE, OPORTERE.>>

En las acciones reales el actor juraba que la cosa era suya:

104. REM SUAM ESSE.

El demandado juraba que la cosa no era del actor:

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En los primeros tiempos, y segun el plebiscito de L. Papirio, los jueces entre los que el pretor podia elegir solo eran tres, nombrados por el pueblo; despues fueron diez, segun Ulpiano: aumentóse luego el número á veinte; y por fin, la ley Plautia los aumentó á ciento cinco, nombrados tres por cada tribu, que recibieron el nombre de Centumviros. En las pro

vincias nombraba los jueces el pretor al entrar en cargo, y eran solo veinte.

Si no agradaba á las partes el juez ó árbitro nombrado por el pretor, podian recusarle, usando mas generalmente de una de estas tres fórmulas:

108. E. I. E.-EJERO, INICUUS EST.

109. H. N. T. E. HUNC NOLLO TIMIDUS EST.

110. I. N. Q. C. F. A.-ILLUM NOLLO, QUIA CÆSAREM FORTITER AMAT.

Las dos últimas eran las generalmente usadas por los que litigaban con el fisco. A ellas alude Plinio en el cap. XXXVI de su Panegírico, cuando al ensalzar la administracion de Trajano dice, que en su tiempo era lícito exclamar: «No quiero este juez; es cobarde;» y cuando se tenia tal confianza en la justi— ficacion del príncipe y de sus amigos, que hasta en los negocios con el fisco deseaban los litigantes tenerlos por jueces, porque la causa del fisco es mala cuando reina un príncipe bueno: «Quæ præcipua tua gloria est, sæpius vincitur fiscus; cujus mala caussa nunquam est, nisi sub bono Principe.»>

Si el reo negaba lo que se le demandaba, acostumbraba pedir el actor que jurase la verdad de lo que se le pedia. Al— gunos creen que este juramento lo decretaba el pretor de oficio con la fórmula:

111. Q. N. T. S. Q. P.QUANDO NEGAS, TE SACRAMENTO

QUINQUAGENARIO PROVOCO.

Las fórmulas mas usuales de juramentos solian ser las siguientes:

112. JURA PER PATRIS MATRISQUE CINERES QUI INCONDITI

113.

JACENT.

PER Deum jura.

114. PER CAPUT SUUM, VEL FILIORUM SUORUM, VEL PER SA

LUTEM SUAM JURASSET.

En las demandas de Reivindicacion el actor debia expresar

la causa y motivos de su reclamacion. Así está confirmado en el Digesto por textos de Ulpiano:

115. SI QUIS AUTEM PETAT FUNDUM SUUM ESSE, EO QUOD TITIUS EUM SIBI TRADIDERIT.

En las demandas por accion confesoria con que se vendicaban las servidumbres, se decia :

116. AJO JUS MIHI ESSE IRE; AGERE; UTI; FRUI; AQUAM DUCERE PER TUUM FUNDUM; ALTIUS TOLLERE, &c.

En las excepciones negatorias de estos derechos se contestaba:

117. JUS NON ESSE ILLUM PARIETEM ITA PROJECTUM IN SUUM ESSE INVITO SE; EI JUS UTI, FRUI, INVITO SE, &c.

Para la vendicacion de un siervo, el dueño en presencia del pretor, señalando con la mano al esclavo, decia:

118. HIC MEUS EST.

Así Ovidio en el Arte de amar: «Injiciam dominas in mea jura manus.»

La interdiccion de bienes al pródigo se decretaba despues de «caussa cognita;» y si se trataba de un padre de familia dilapidador, usaba el pretor esta fórmula :

119. QUANDO TU TUA BONA PATERNA, AVITAQUE, NEQUITIA

TUA DISPERDIS, LIBEROSQUE TUOS AD EGESTATEM PERDU

CIS, OB EAM REM, TIBI EA RE, COMMERCIOQUE INTERDICO.

Las fórmulas de los interdictos variaban, segun que eran prohibitorios, restitutorios ó exhibitorios. Para los infinitos prohibitorios la fórmula general era:

120. VIM FIERI VETO.

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