Festo Pomponio nos explica con el siguiente ejemplo el interdicto de conservar posesion: «Uti nunc possidetis eum fundum Q. D. A. (quo de agitur), quod nec vi, nec clam, nec precario alter, ab altero possidetis, ita possideatis: adversus ea, VIM FIERI VETO.>>> Para los interdictos restitutorios que tambien eran en gran número, solo se decia: 124. RESTITUAS. Así nos lo enseña Ulpiano, quien para los casos «Precario y dolo malo» pone estas palabras en boca del pretor: «Quod precario ab illo habes, aut dolo malo fecisti, ut desineres habere, qua de re agitur, id illi RESTITUAS.» Si se trataba del fraude causado en perjuicio de acreedores legítimos, el interdicto se llamaba FRAUDATORIUM. Para los interdictos exhibitorios bastaba la frase: 122. EXHIBEAS. Solo se conocian tres de esta clase; la exhibicion de testamentos, escrituras ó documentos, la de hombre libre y la de los hijos. En la de hombre libre intimaba el pretor al tratado como reo: «Quem liberum dolo malo retines: EXHIBEAS.>> En las peticiones de posesion tenia en cuenta el pretor el título con que se pedia, y luego usaba la fórmula: 123. POSSESSIONEM DABO. Así en las sucesiones intestadas decia: «Si tabulæ testamenti TOMO I. 19 non proferentur, tum uti proximum quemque potissimum hæredem esse oportet, ita secundum eum POSSESSIONEM DABO. » La posesion se tomaba 124. DE PLANO. ó se pedia 125. PRO TRIBUNALI. En este segundo caso el pretor «causa cognita» mandaba: · 126. IN POSSESSIONEM IRE. 127. BONORUM POSSESSIONEM DO. 128. VENTREM CUM LIBERIS IN POSSESSIONEM ESSE JUBEO, y otras fórmulas parecidas segun los distintos casos. La posesion se daba 129. CUM RE, cuando el que la recibia tenia asegurada la propiedad. 430. SINE RE, si el que la recibia podia por cualquier causa ser vencido en juicio respecto á la propiedad. Cuando la posesion se daba por la prescripción de la ley, se llamaba Hasta trece distintas fórmulas usaba el pretor para dar la posesion de bienes: 133. CONTRA TABULAS (á los hijos preteridos). 140. 134. SECUNDUM tabulas. 135. UNDE Liberi. 136. UNDE LEGITIMI. 137. UNDE DECEM PERSONE. 138. UNDE COGNATI. 139. TANQUAM EX FAMILIA. UNDE PATRONI, PATRONÆQUE ET PARENTES EORUM. 142. UNDE COGNATI MANUMISSORIS. 143. LEGE vel SENATUCONSULTO vel CONSTITUTIONE. 144. POSSESSIO CARBONIANA: que se daba conforme á la ley de Carbon: era una posesion condicional cuando se trataba de un impúbero á quien se disputaba su cualidad de libre ó ingénuo, y era preciso esperar á que fuese púbero para decidir sobre su condicion. 145. AD EXEMPLUM CARBONIANI EDICTI : desde la ley de Carbon, todas las posesiones de carácter suspensivo de la propiedad se daban con esta fórmula. En los que Justiniano llama «Juicios de buena fe,» y que versaban sobre aquellos negocios en que habia obligaciones mútuas, quedaba al arbitrio del juez estimar la suma que debia recobrar el actor, fijando la compensacion: de estas dos facultades usaba por medio de las siguientes fórmulas: 146. EX BONO ET ÆQUO ESTIMANDI, QUANTUM ACTORI RES TITUL DEBERET. 147. UT SI QUID INVICEM PRÆSTARE ACTOREM OPORTERET: EO COMPENSATO, IN RELIQUUM IS, CUM QUO ACTUM ERAT DEBERET CONDEMNARI. La obligacion mútua se significaba con esta fórmula : 148. QUOD ALTERUM ALTERI EX BONO ET ÆQUO PRÆSTARE OPORTEBAT. Encontramos en Valerio Máximo un caso que nos induce á creer que los jueces se apartaban á veces de la ley en sus sentencias, y juzgaban «ex æquo et bono,» en casos extraordinarios: dice este autor (Lib. VIII, cap. II) que un C. Ticinio se casó con Fannia, mujer rica, pero un tanto libre, con el objeto de que ella cometiese adulterio y ganar la dote: acaeció el adulterio ; entabló Ticinio la demanda, y convencido el juez de la conducta infame de Ticinio y de su interesado proyecto, condenó á Fannia á la multa de un «nummo» por la liviandad, y al marido en la pérdida de la dote: diciendo daba esta sen— tencia: «Quod liqueret sibi Ticinium patrimonio Fanniæ insidias struentem impudica conjugium expetisse.» Los testimonios de apelaciones que se entregaban á las partes se llamaban «Litteræ dimissoriæ sive apostolos:» y las fórmulas para estas eran: 149. PROVOCO vel APELLO. 150. TRIBUNOS PLEBIS APELLO ET PROVOCO. 151. AD POPULUM PROVOCO. FÓRMULAS CRIMINALES. El acusador debia empezar su acta de acusacion con el nombre de los cónsules y el dia en que la presentaba. A esto debia seguir el delito; el nombre del delincuente; el dia que se habia cometido, y por último, firmaba la acusacion; y si no sabia escribir, firmaba otro por él. Así pues, para una acusacion de adulterio, por ejemplo, la fórmula acostumbrada era esta: 152. L. CORNELIO, C. RUFO Coss. IDIB. MAII. APUD P. SERVILIUM PRÆTOREM Vel PROCONSULEM, LUCIUS ADULTERIIS REAM DEFERRE QUOD DICAT EAM CUM En las acusaciones por otros delitos, despues de las constituciones de los emperadores Theodosio y Constantino, Arcadio y Honorio, para evitar las acusaciones por crímenes supuestos, se añadian las siguientes fórmulas: ET 153. IGITUR EGO ILLE ADVERSUS TE IN RATIONIBUS PUBLI- ET BONORUM VIRORUM JUDICIO ROBORANDUM TRADO. El que reclamaba de hurto contra persona determinada decia: 154. REM SIBI FURTO ADVERSARII ABESSE. Los antiguos comprendian bajo la denominacion general de injuria todos los delitos contra las personas. Así es que estas demandas no tenian fórmula fija, y dependian de la clase de injuria inferida; pero esta debia detallarse con toda pun |