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tualidad. Entre los fragmentos conservados de Paulo encontramos uno que dice:

455. QUI INJURIE AGET, CERTUM DICAT, QUID INJURIÆ FA

CTUM SIT... HOC AUT ILLUD ACCIDISSE... SE PULSATUM....

SI SIT VERBERATUS.... PUGNO.... AN FUSTE, AN LA-
PIDE... DEXTRA AN SINISTRA, NEC QUA MANU, &c.

En la ley Cornelia «De injuriis,» se citan los tres siguien—

tes casos:

156. QUOD SE PULSATUM, VERBERATUMVE, DOMUMVE SUAM

VI INTROITAM.

El juez hacia conocer al reo el delito por que se le perseguia: así, por ejemplo, en las causas de envenenamiento y parricidio usaba estas fórmulas.

157. QUOD TU VENENUM DEDISTI HOMINIS OCCIDENDI CAUSA. 158. QUOD PATREM SUUM MANDASSET INTERFICIENDUM.

Y así en todos los demás crímenes.

El magistrado encargado de interrogar al reo usaba fórmulas interrogatorias, pero le prevenia contestase categórica, mente sin divagar: tal vez para mayor solemnidad del acto mandaba á un lictor se pusiese al lado del reo: véanse algunas fórmulas:

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159. QUERO DE TE. EQUUM CENSEAS, NEC NE? ITEMQUE ILLUD INTERROGO. SIMUL ILLUD.

160. AD HÆC QUÆ INTERROGATUS ES RESPONDE: EXTRA EA CAVE VOCEM MITTAS. ACCEDE LICtor.

La prision de los criminales se verificaba de tres modos: ó ingresaban en la cárcel pública, ó se entregaban á los milita

res para que los custodinsen, lo cual se verificaba con los deudores al fisco, siervos públicos y otros casos; ó se hacian cargo de ellos los fiadores. Las fórmulas eran:

161. CARCERE ET VINCULIS.

162.

MILITIBUS TRADIDERE.

163. CUSTODIIS LIBERIS vel SUB FIDEIJUSSORIBUS.

Esta última clase de prision, á la que tambien llamaban «Honesta custodia,» era propia de los personajes constituidos en dignidad, como magistrados, senadores, etc. En la conjuracion de Catilina mandó el cónsul prender á los conjurados, y que «IN CUSTODIIS LIBERIS HABERENTUR:» en consecuencia, Léntulo fué entregado á su fiador el Edil P. Spintherio: Cethego, á Q. Cornificio: Statilio á César y Cepario á Cneo Terencio. Los que obtenian la libertad bajo su palabra de honor,

164. SIBI IPSIS COMMITTEBANTUR.

Los abogados tenian derecho para interrogar á los testigos delante del juez. Si eran de cargo procuraban los defensores que explicasen sus dichos en favor de los reos, ó que incurriesen en contradicciones, y á veces procuraban ponerlos á fuerza de observaciones en oposicion con lo que tenian declarado: hé aquí las fórmulas mas usadas que encontramos en los autores antiguos:

165. TE ROGO.

QUERO ET VOLO UTI MIHI RESPONDEAS.=
QUERO TENEASNE MEMORIA.= POTEST FIERI UT IS
UNDE TU AUDISSE DICIS, IRATUS DIXERIT. POTEST
ETIAM UT NON RECTE INTELLEXERIS. QUID ENIM FA-
CERET SI GALEAM ET LORICAM HABEBAT?

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Los testigos, segun eran de vista ó de oidas, usaban las siguientes fórmulas:

166. VIDI. 167. ARBITROR.

168. AUDIVI.

Concluidas todas las declaraciones, el juez decia á los testigos:

169. SIGNATE QUIRITES.

Al hablar Valerio Máximo de P. Servilio, nos proporciona un excelente modelo de declaracion testifical: dice que pasando aquel personaje por el foro, vió se estaban examinando testigos contra un reo á quien conoció, y que sin ceremonia alguna se sentó en el banco de los testigos: cuando le llegó su turno, con gran admiracion de patronos, jueces y acusadores, dijo: «Hunc ego, Judices, qui causam dicit, cujus sit, aut quam vitam egerit, quamque merito vel injuria accusetur, ignoro: illud tantum scio cum occurrisset mihi Laurentina via iter facienti, admodum angusto loco, equo descendere noluisse.»

Cuando los jueces no veian enteramente probado el delito, mandaban se ampliase la causa con estas dos frases:

170. SIBI NON LIQUERE.

174. AMPLIUS DELIBERANDUM.

Si declaraban culpabilidad, usaban la fórmula:

172. SE EX ANIMI SUI SENTENTIAM FACERE.

Las penas que imponian los tribunales por las leyes, y que se comprendian en las dos generales de prision y muerte, eran

con destino á trabajos, ó aplazando á veces la muerte. Las de trabajos se formulaban así:

173. AD OPUS.

174. AD METALLIUM.

175. AD OPUS METALLI.

176. IN MINISTERIUM METALLICORUM.

177. AD VIARUM MUNITIONES.

178. AD PURGATIONES CLOACARUM.

Para las de aplazamiento de muerte se usaban estas dos fórmulas:

179. AD GLADIUM.

180. AD LUDUM.

Ulpiano en los fragmentos que nos ha conservado Pitheo explica la diferencia entre los condenados «AD GLADIUM» y los condenados «AD LUDUM.>> Los primeros se batian unos con otros, y segun lo que se prescribia en la sentencia, no debian vivir mas de un año despues de condenados: los segundos se reservaban para los juegos, y se les permitia batirse con dardos y palos el espacio de tres y cinco años despues de sentenciados. «Est autem differentia inter eos qui AD GLADIUM, et eos qui AD LUDUM, damnantur. Nam AD GLADIUM damnati, confestim consumuntur, vel certe intra annum debent consumi. Hoc enim mandatis continetur. Enimvero qui IN LUDUM damnantur, non utique consumuntur, sed etiam pileum et rudem accipere possunt post intervallum. Siquidem post quinquennium, pileum, post triennium autem rudem induere eis permittitur.» De estos condenados reservados á los juegos habla Marcial cuando describe la representacion al vivo de la fábula del oso de Caledonia, que despedazó en el circo al parricida Laureolo, clavado en una cruz:

Qualiter in Scythica religatus à rupe Prometheus,

Assiduam nimis pectorem pavit avem.
Nuda Caledonio sic pectora præbuit urso,

Non falsa pendens in cruce Laureolus.

Tertuliano nos describe enérgicamente en su Apologético la feroz costumbre de echar cristianos á las fieras en los primeros tiempos del cristianismo, cuando los paganos culpaban á aquellos de todas las calamidades que sucedian. «Si Tyberis ascendit in mania: si Nilus non ascendit in arva: si cœlum stetit: si terra movit: si fames: si lues: statim Christianos AD LEONEM acclamatur.»

Los emperadores abolieron repetidas veces las penas perpétuas: así nos lo dice Calistrato en el Digesto: en los mandatos de los príncipes se encargaba:

181. NE QUIS PERPETUIS VINCULIS, DAMNARETUR.

Si la declaracion era capital, el pretor mandaba ejecutar la sentencia, y en los primeros tiempos usaba la fórmula:

182. I LICTOR, COLLIGA MANUS: CAPUT OBNUBITO: INFELICI

ARBORI SUSPENDITO.

Despues se usó la decapitacion y la fórmula varió:

183. I LICTOR, VIRO FORTI ADDE VIRGAS, ET IN EO LEGE AGE.

Algunas veces se fundaban las sentencias: puede verse en Livio (Lib. VIII) la sentencia de muerte pronunciada por el cónsul Manlio contra su hijo, que aunque venció al enemigo, lo hizo sin haber recibido la órden de atacarle.

Las sentencias capitales, de privacion de ciudadanía y «capitis deminutio maxima,» llevaban consigo confiscacion de bienes y se usaba la fórmula:

184. BONA PUBLICARE.

El juez pronunciaba la absolucion de los reos con esta fórmula:

185. NIHIL MOROR.

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