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que obtenian la misma suspension, y de la oposicion de cualquier magistrado superior ó igual al que los convocaba, se disolvian tambien inmediatamente si alguno de los concurrentes era atacado de epilepsia, á cuya enfermedad se llamaba morbus comitialis.

El pueblo se reunia armado y empezaba el acto de la votacion, sorteando entre las 100 Centurias de la primera clase la que habia de votar antes. Sorteada esta, que tomaba el título de Centuria Prærogativa, se hacia en ella la votacion, y verificado el escrutinio de los sufragios y conocido su voto, se procedia á tomar los de las demás. Si todas las Centurias de la primera clase votaban la misma cosa, se concluia el acto, porque habia ya mayoría, y solo se apelaba á las Centurias de las clases subsiguientes por su órden, si la mayoría estaba indecisa; pero en el momento que 96 votaban lo mismo, se daban por concluidos los comicios. La Centuria que empataba no entraba en el número de votantes, y solo cuando se trataba del crímen de Perduellion, se entendia que absolvia. Fácil es ver, que era casi imposible llegase nunca á votar la única Centuria de la sexta clase, y en efecto, no hemos logrado encontrar semejante caso en toda la historia de estos comicios. Ciceron reconoce en la defensa de Murena que el voto de la Centuria Prærogativa era decisivo, y que el candidato que lograba obtenerle, podia contar como cierta su eleccion, porque las demás Centurias se-guian el impulso de la primera. Por eso C. Graco propuso una ley, que no fué aprobada, por la que el sorteo de la Prærogativa no se habia de limitar á las primeras 400 Centurias, sino que entrasen en él las Centurias de todas las demás clases para correr el azar de que la Prærogativa saliese de las 94 Centurias de las otras cinco clases. El voto se emitió de viva voz hasta el año de 614 en que el tribuno Gavinio introdujo la votacion secreta como mas libre para la eleccion de magistrados. Posteriormente L. Cassio Longino lo hizo extensivo á las sentencias del pueblo, excepto para el crímen de Perduellion, en que el voto fué público hasta el año de 646, en que el tribuno C. Celio

Caldo consiguió la votacion secreta para lograr la condenacion de Popilio.

Las tablillas para elecciones contenian el nombre de los candidatos. Para las leyes se repartian dos á cada ciudadano: en una estaban escritas las letras V R, que significaban << Uti rogas,» es decir, «como lo pides;» y en la otra una A y una P. «antiqua probo,» que era la fórmula de negativa, «estoy por lo antiguo.» Para los juicios, segun la ley Cassia, se repartian tres tablillas que contenian una A, una C, y la tercera las letras N. L. Queria decir la primera «absolvo;» la segunda «<condemno,» y las dos «non liquet,» no está probado, ó no estoy bastante instruido. Las tablillas para el crímen de Perduellion eran dos con las letras L. y D., que significaban «Libero,» absuelvo, y «Damno,» condeno. Así se deduce de una medalla del tribuno Celio Caldo.

Los Custodes ó guardianes de las urnas sacaban de estas las tablillas, contaban los sufragios y los marcaban haciendo un punto en las que al efecto tenian ellos en las manos, de cuya costumbre proviene la frase de Horacio omne ferre punctum, que equivale á reunir todos los sufragios.

Dionisio Halicarnaso atribuye á Rómulo la division del pueblo en tres Tribus á que dió los nombres de Ramnensium, Tatienses y Luceres. Servio Tullio aumentó el número de las tribus; y aunque se sabe que formó cuatro en Roma, no se ha podido averiguar con certeza en cuántas dividió el campo romano. Hasta el año 449 las cuatro de la ciudad fueron las mas ilustres; pero desde esta época en que el censor Fabio Máximo incluyó en ellas á los artesanos, populacho y libertos, todos los nobles y los ricos se pasaron á las tribus del campo. En adelante, cuando un censor queria manchar la reputacion de un ciudadano, le trasladaba de una tribu del campo á otra de la ciudad. Las tribus se fueron aumentando hasta 35, y despues de concluida la guerra social, se añadieron ocho nuevas en que ingresaron todos los pueblos de Italia que acababan de recibir el derecho lato de ciudadanía; pero los tribunos que creyeron

podian contar con los sufragios de estos nuevos ciudadanos, hicieron suprimir las ocho tribus y los distribuyeron en las 35 antiguas. Los comicios por tribus se convirtieron entonces en asambleas tumultuosas, porque los ambiciosos llevaban á Roma ciudades y naciones enteras, cuyos sufragios tenian ganados. La historia nos ha conservado el nombre de todas las tribus, pero aquí solo mencionaremos las cuatro de la ciudad que se llamaban Suburana, Esquilina, Collina y Palatina. Las demás tomaron los nombres de personajes y emperadores, como las Emilia, Claudia, Fabia, Macia, Papia, Scaptia, Sergia, Voltinia, &c.

El origen de esta clase de comicios fué la causa de Coriolano. El año 262 resolvieron los tribunos perder á este personaje, su enemigo declarado. Conociendo que si llevaban su causa á las centurias sería infaliblemente absuelto, porque como ya hemos dicho, en estos comicios dominaban los ricos; acordaron entre sí, que la causa se juzgase de modo que los pobres diesen su voto en absoluta igualdad con los ricos. Opúsose tenazmente el Senado á esta innovacion, pero fué tal la insistencia de los tribunos y la probable disposicion del pueblo á sublevarse, que al fin tuvo que ceder y se crearon los comicios por tribus. Coriolano fué condenado en ellos, y desde esta época, siempre que los tribunos querian deshacerse de cualquier personaje que contrariase sus proyectos, le acusaban ante estos comicios con la casi seguridad de condenacion.

No pararon sin embargo en esto los ataques de los tribunos, sino que, á pesar de la resistencia del Senado, lograron que ellos y los demás magistrados plebeyos fuesen elegidos en

estos comicios. Intentaron y consiguieron atraer á las tribus casi todos los negocios, y hasta llegaron á hacer leyes, á que se dió el nombre de Plebiscitos. Negóse por muchos años el Senado á reconocer esta clase de leyes; pero en 304, siendo cónsules Valerio y Horacio, favorables al partido popular, hicieron pasar una ley en las centurias, renovada luego en 414 y 466, por la que se declaraba que las hechas en los comicios por Tribus

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obligarian á todos los ciudadanos. No tardaron en verse las consecuencias de esta ley, porque habiendo negado el Senado á los cónsules en el mismo año el honor del triunfo, los tribunos acudieron á las Tribus que lo decretaron, arrancando al Senado el derecho de dispensar una recompensa de que pre habia dispuesto soberanamente. Este fué el último golpe dado al Senado, y desde entonces los Plebiscitos fueron tan leyes como las hechas por las centurias. Para distinguir en los autores latinos los Plebiscitos, debe tenerse entendido que cuando usan las frases Plebs scivit, Plebs jussit, significan los sufragios por Tribus y la iniciativa de los tribunos convocantes de los comicios, y proponiendo la ley.

Tambien en estos comicios se nombraban los procónsules y propretores, á quienes se revestia de algun mando extraordinario en el ejército, ó del gobierno de alguna provincia. El Senado hacia antiguamente estos nombramientos, pero vemos que las Tribus quitaron á Sila el mando del ejército contra Mitrídates, que le habia concedido el Senado, dándosele á Mario: posteriormente César, Pompeyo y Craso obtuvieron del pueblo gobiernos que nunca habrian obtenido del Senado. El tribuno Vatinio hizo dar á César el gobierno de las Galias; y Trebonio los de España y Siria á Pompeyo y á Craso. Sin embargo, estos nombramientos debian ser confirmados por la ley Curiata.

En estos comicios se concedia el derecho de ciudadanía lata: se nombraban comisarios para la investigacion de ciertos delitos (quæsitores), y se ratificaban los tratados de paz y de alianza. Para su convocacion bastaba un tribuno: no se necesitaba decreto del Senado ni se consultaban los augurios.

Con el fin de concluir esta materia, diremos algo tanto de los actos con que se preparaban los comicios en general, como de los candidatos para las magistraturas. La convocacion de los comicios se hacia por tres veces, de nueve en nueve dias, en aquellos que los ciudadanos del campo venian al mercado. de Roma. Por medio de anuncios se daba la mayor publicidad al asunto de que debian ocuparse, y durante estos veintisiete

TOMO I.

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dias, y principalmente en los tres de mercado, amigos y adversarios de la ley que se proponia, del candidato que se presentaba ó del acusado que se llevaba á juicio, y los mismos interesados, hacian la propaganda pública, secretamente y de todos modos en favor de sus respectivas opiniones. La tribuna pública se veia constantemente ocupada por ardientes oradores de los diferentes bandos, que ilustraban la conciencia de los electores, votantes, ó jueces, conforme á sus miras. Ciceron apoyó en esta tribuna la ley Manilia, y destruyó con su elocuencia la ley Agraria propuesta por el tribuno Servilio Rullo, á pesar de lo beneficiosa que era para la clase pobre, y Livio refiere las arengas de Caton el censor y del tribuno Valerio en pro y en contra de la ley Oppia.

Pero cuando el pueblo se veia mas agasajado y adulado era en la época de elecciones. Los candidatos, acompañados de sus amigos, bajaban al mercado, saludaban á todo el mundo, llamaban por sus nombres á los electores del campo, para lo cual iban acompañados de esclavos titulados Nomenclatores, dedicados exclusivamente á formar listas y conocer á los electores, aunque fuese solo de vista: convidaban á estos, procuraban convencerlos de la utilidad de ser elegidos; sus agentes se introducian en todos los círculos, ponderaban las cualidades de sus protegidos, hacian promesas, repartian dinero: oradores pagados improvisaban tribunas desde donde arengaban y ensalzaban las virtudes y riquezas de los candidatos, se agotaban en fin todos los medios de ganar votos. Valerio Máximo refiere (1) que el célebre Scipion Nassica comprometió su eleccion, porque habiendo dado la mano á un campesino y encontrándola muy callosa le preguntó si andaba en cuatro piés: el elector fué publicando que el rico noble se burlaba de los pobres, y todos se ligaron para excluirle. Ciceron in Pisone dice la nacion de los candidatos es la mas complaciente, amable y previsora del mundo.

que

(1) Lib. VIII, cap. 5, n. 3.

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