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En los indultos particulares absolutos, los emperadores de

claraban:

186. RESTITUO TE IN INTEGRUM PROVINCIÆ TUÆ: UT AUTEM

SCIAS, QUID SIT IN INTEGRUM RESTITUERE: HONORIBUS

ET ORDINI TUO, ET OMNIBUS CETERIS TE RESTITUO.

ACCIONES.

La materia de acciones entre los romanos era inmensa é importantísima. Para cada clase de negocios, y á veces hasta para cada negocio concreto, tenian marcada una fórmula de la que no podian separarse. Ciceron en la Oracion «pro Rosc.» dice hablando de este punto: «Sunt jura, sunt formulæ de omnibus rebus constitutæ, ne quis aut in genere injuriæ, aut in ratione actionis errari possit. Expressæ sunt enim ex uniuscujusque; damno, dolore, incommodo, calamitate, injuria publicæ à Prætore formulæ, ad quas privata lis accommodatur.» La dificultad pues en medio de esta multitud de acciones y fórmulas que las representaban, consistia en acomodar el negocio litigioso á la accion competente, lo cual era de tanta importancia, que si se equivocaba la accion, ó se erraba en la palabra mas insignificante de su fórmula, no solo se perdia el pleito, sino el derecho que se pudiese tener, imposibilitando el primer error la facultad de rectificarle ante los tribunales: la torpeza ó descuido sobre este punto era irremediable. El mismo Ciceron en el Lib. II «De Invent.» nos lo da á entender: «Ita jus civile habemus constitutum, UT CAUSA CADAT IS, QUI NON QUEMADMODUM OPORTET, EGERIT.>> Y Quintiliano: «Est etiam periculosum, CUM SI UNO VERBO SIT ERRATUM, TOTA CAUSA CECIDISSE VIDEAMUR.» Reconocida

pues la gravedad y necesidad de las acciones en el derecho romano, diremos las fórmulas con que se expresaban las mas conocidas. La primera division de acciones era reales, personales y mistas: las examinaremos por su órden.

ACCIONES REALES.

Petitio hæreditatis.=

=

Rei Vindicatio. = Publiciana.

Querela inofficiosi testamenti.-Confessoria. Negato-
ria. Serviana vel Quasi. Pauliana. Faviana.—
Calvisiana. Rescissoria.

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Las fórmulas de muchas de estas acciones son conocidas y se hallan en todos los autores: las de otras no lo son tanto, y de ellas daremos la fórmula. La accion «Publiciana,» del pretor Publicio, se daba al que no podia alegar otra accion real para reclamar una cosa propia, cuya posesion ocupaba otro por cualquier causa, y en la que aun no habia nacido dominio: la fórmula de esta accion era por parte del actor:

187. EAM REM SE USUCEPISSE, QUAM USU NON CEPERAT.

La accion «Serviana,» que se concedia á los acreedores. pignoraticios, se expresaba segun Papiniano con esta fórmula que la explica:

188. RES IN BONIS EO TEMPORE QUO PIGNUS CONTRAHEBA

TUR, ILLIUS FUISSE.

La prueba de esto pertenecia al acreedor pignoraticio. Algunos llaman arbitrarias á estas dos acciones. Por la Pauliana, se revocaban las enajenaciones hechas en perjuicio de acree

dores legítimos, y por la «Faviana» si no se volvia la cosa, se resarcia el daño. Las dos se expresaban con las fórmulas:

189. RESTITUI DEBERE CUM SUA CAUSA ET FRUCTUS NON TANTUM QUI PERCEPTI ERANT, VERUMETIAM QUI PERCIPI A

FRAUDATORE POTUERANT.

190. QUANTUM ACTOR IN LITEM JURASSET.

Antiguamente en las demandas por accion real el poseedor debia dar la fianza,

191. JUDICATUM SOLVI,

que se reducia á pagar lo que se sentenciase, ó restituir la cosa, ó resarcir «litis æstimatio.»

Si el demandante por accion real ganaba su pleito, el juez usaba en la sentencia la siguiente fórmula:

192. PETITORIS REM ESSE, EAMQUE EI A POSSESSORE CUM FRUCTIBUS, ACCESSIONIBUS ET OBVENTIONIBUS RESTITUI.

ACCIONES PERSONALES.

Las de esta clase que hemos encontrado en el derecho anti-Justinianeo son las siguientes:

Certi condictio. Si certum petetur. Condictio triti-
ciaria. Condictio ex lege. Condictio indebiti.—Con-
dictio causa data, causa non secuta. Condictio ob
turpem vel injustam causam.Condictio sine causa =
Condictio furtiva. Incerti condictio.= Actio ex em—
pto. Vendito.
Quanto minoris.=
Adversus dictum promissum.— Ex locato. — Condu-
cto. Commodati directa. Commodati contraria.=

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Redhibitoria.:

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=

Pigneraticia directa. Pigneraticia contraria.-Man

dati directa. Mandati contraria.— Pro socio.

=

=

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Tutelæ directa. Tutelo contraria. De peculio. De in rem verso. Quod jussu. Exercitoria.—Institoria.— Tributoria. Servi corrupti. Si quadrupes pauperiem fecisse dicetur. Ex stipulatu.―Judicati.-Ex testamento. Legis Aquiliæ vel Damni injuriæ.=Æstimatoria. De pastu pecoris. Arborum furtim cæsarum. — Furti. — Vi bonorum raptorum. Injuriarum. De dote.-Rei uxoria. De moribus. Rerum amatarum =

=

=

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Receptitia. Pecuniæ constitutæ.- Ad exhibendum. Quod metus causa.— De dolo malo.⇒ Aquæ pluvia arcendæ.― Negotiorum gestorum directa et contraria. De tigno juncto.—Sepulcri violati.— Oneris aversi.

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De estas cincuenta y ocho acciones personales nacian numerosísimas fórmulas. Seria una tarea impropia de nuestro trabajo dar las fórmulas de todas estas acciones, pero no podemos prescindir de aducir algunos ejemplos. Así el que se presentaba en juicio con la accion «Si certum petetur,» usaba segun Quintiliano la siguiente formula:

193. CERTAM CREDITAM PECUNIAM MEVIO PETO, EX STIPU

LATIONE.

La accion «Incerti condictio» daba lugar á una infinidad de fórmulas: así, por ejemplo, el que se obligaba sin causa y solo con una condicion incierta, si esta se retrasaba tanto que le perjudicase en mas de lo que se habia obligado, podia pedir se le librase de esta obligacion:

194. INCERTI CONDICTIONE CONSEQUI POSSUNT, UT LIBERENTUR.

Lo mismo sucedia al que habia ofrecido una dote, cuando

la condicion se dilataba y era incierto si se cumpliria, pues

podia pedir:

195. UT PROMISSIONE LIBERETUR.

De la accion «Adversus dictum promissumve» nacian numerosas fórmulas.

Se lee en un antiguo edicto edilicio la siguiente en favor de un comprador:

196. SI UNO PRETIO PLURES SERVOS VENDIDISTI, SANOSQUE
ESSE PROMISSISTI, ET PARS DUMTAXAT EORUM MINUS
SANA SIT, DE OMNIBUS, ADVERSUS DICTUM PROMIS-
SUMVE RECTE AGI.

ACCIONES MISTAS.

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Llamábanse así estas tres: «Familiæ erciscundæ. Communi dividundo. Finium regundorum.»

Estas tres clases de acciones eran las que se llamaban legítimas, porque provenian de la ley, y cuando se gestionaba en virtud de ellas, se decia:

197. LEGE AGERE.

El jurisconsulto Pomponio, al hablar del origen del derecho, manifiesta, refiriéndose á la época de las XII Tablas, que por entonces se compusieron las acciones para arreglar las disputas y pleitos; y que para que el pueblo no las variase, quisieron fuesen ciertas y solemnes, y esta parte del derecho se intituló: «Legis actiones, id est, Legitimæ actiones.»

Cuando entre las legítimas no se encontraba accion para un caso dado, el pretor la concedia, bien en su edicto anual, ó antes de empezar el negocio, si tampoco el caso estaba previsto

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