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en el edicto. Este género de acciones, que es abundantísimo, se llamaba «Prætoriæ,» y tambien «Stipulationes Prætoriæ.» Ul– piano divide estas acciones en «Judiciales,» que se interponian con relacion al juicio; «Cautionales,» que eran como una consecuencia de la accion principal; y «Communes,» que eran las que se daban para afirmar el juicio. Pongamos algunos ejemplos de acciones ó estipulaciones pretorias:

198. DAMNI INFECTI.

Esta accion la daba el pretor al que tenia un vecino cuya casa amenazaba ruina, y pedia se le garantizase el daño que de caerse aquella resultaria á la suya; pero antes de conceder el pretor la accion, obligaba al reclamante á jurar de calumnia. Contábase tambien entre las acciones pretorias la de denuncia de nueva obra: esta accion solia interponerse:

199. QUOTIES VICINUS DICEBAT JUS SIBI ESSE, PROHIBERE

VICINUM OPUS NOVUM INVITO SE FACERE.

tado

En esta accion solia añadirse que se volviese la obra al es-
que
tenia al empezarla.

200. UT OPUS RESTITUERETUR.

Para que la cosa no se deteriorase daba el pretor la accion:

201. DOMINUM RATAM REM HABITURUM.

El pretor podia dar tambien las acciones que llamaban « Utiles y las «in Factum:» estas últimas, cuando la accion legítima no se acomodaba perfectamente al hecho litigioso. Las acciones «Confesoria» y «Negatoria» de que ya dejamos puestos ejemplos, eran las que valian para afirmar ó negar las servidumbres.

Justiniano llamó «actiones præjudiciales» á lo que los antiguos jurisconsultos llamaban «præjudicio certare;» esto es, litigar préviamente al juicio, lo que solo se verificaba en tres casos. Ulpiano opina que estos tres casos no se debian pedir por medio de accion real, sino por medio de interdicto; pero Justiniano al llamarlas de aquella manera, se aparta de Ulpiano y dice: «Præjudiciales actiones in rem esse videntur, quales sunt per quas quæritur.»

202. AN ALIQUIS LIBER.

203. AN LIBERTUS SIT.

204. DE PARTU AGNOSCENDO.

En los autores se encuentran esparcidas muchas fórmulas de acciones pretorias, indicadas algunas por iniciales, y no todas explicadas y de difícil interpretacion: pondremos algunas para que sirvan de ejemplo:

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Sabido es que la principal division de las excepciones es en perentorias, dilatorias y declinatorias. Las fórmulas de las «Peremptoria» son las siguientes:

TOMO I.

20

212. SOLUTAM ESSE PECUNIAM. REI VOLUNTATE EJUS VEN-
DITE. REI JUDICATE. JURISJURANDI. DOLI MALI. METUS
CAUSA Vel QUOD METUS CAUSA FActum est. Rei veN-
DITÆ ET TRADITE. SI QUID CONTRA leges senatusve-
CONSULTUM FACTUM ESSE DICETUR. QUOD FACERE
POSSIT. PACTI CONVENTI. LIBERTATIS ONERANDE CAU-
SA. NON NUMERATE PECUNIÆ. ANNUA EXCEPTIO. FORI
PRESCRIPTIO.

La excepcion dilatoria segun el Digesto es aquella: «Quæ differt actionem:» y el reo diferia la accion negando, ó la personalidad, ó la capacidad del procurador, con esta fórmula que sacamos de Quintiliano:

213. NON LICET TIBI AGERE MECUM; COGNITOR ENIM FIERI NON POTUISTI.

Negando tambien la accion con que se le demandaba, ó la clase de juicio, por ejemplo:

214. NON DEBUISTI INTERDICERE SED PETERE.

Las otras excepciones dilatorias mas usadas las expresaban con estas fórmulas:

215. PLUS PETISTI. SERO PETISTI. NON FUIT TUA PETITIO. NON A ME PETERE DEBUISTI. NON HAC LEGE. NON HIS VERBIS. NON HOC JUDICIO, &c.

Las excepciones declinatorias versaban sobre incompetencia de tribunal; Quintiliano trae esta fórmula:

216. NON DEBES APUD PRÆTOREM PETERE FIDEICOMMISSUM, SED APUD CONSULES, MAJOR ENIM PRÆTORIA COGNI

TIONE SUMMA EST.

Así como el pretor concedia acciones «Utiles et in factum,» así concedia «Exceptiones» del mismo género, que se consideraban «Peremptoria:» las excepciones «In factum» eran de tres clases:

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Para pedir los menores Restitucion usaban la siguiente fórmula:

220. CAPTOS SE Vel CIRCUMVENTOS.

Leemos en un edicto pretorio:

224. MIHT AUTEM SEMPER SUCCURRENDUM VIDETUR, SI MI

NOR SIT ET SE CIRCUMVENTUM DOCEAT.

CONTRATOS.

Las fórmulas del de compra y venta son tan conocidas de todos los que manejan los Códigos de Justiniano, que solo pondremos algunas de las mas usadas, deteniéndonos sin embargo en la venta de esclavos, cuyas fórmulas hemos procurado sacar de los autores antiguos.

En las ventas de casas el vendedor solia reservarse habitacion en la finca vendida para habitarla durante su vida, ó pac

taba inquilinato, como otro cualquier inquilino, por cantidad fija: usábase generalmente esta fórmula:

222. EXCIPIT SIBI HABITATIONEM DONEC VIVERET; AUT IN

ANNOS SINGULOS DECEM.

Introducíase casi siempre en la venta de inmuebles la fórmula de la ley «<Commissoria,» que consistia en que si

223. AD DIEM PECUNIA SOLUTA NON SIT, UT FUNDUS IN EMPTUS SIT.

En las ventas de esclavos, los interesados introducian las siguientes fórmulas:

224. SANUM EUM ESSE: FURTIS NOXISQUE SOLUTUM ESSE: FU

GITIVUM NON ESSE: ERRONEM NON ESSE: VESPILLIONEM
NON ESSE: ALEATOREM, FURACEM, EBRIOSUM NON ESSE:
AD STATUAM NUNQUAM CONFUGISSE: SPECIOSUM, FRUGI,
PROBUM, DICTO AUDIENTEM, LITERATUM, ARTIFICEM
ESSE, &c.

Los esclavos se desnudaban y el médico del comprador los reconocia: «Nudatus quoties, medicum dum consulit emptor.» Algunas veces los vendedores adornaban á los muchachos, ocultando con adornos los defectos físicos, como ahora hacen los gitanos con las bestias. Séneca dice á este propósito: «Mangones etiam quidquid erat quod displiceret, aliquo lenocinio abscondebant. Itaque ementibus ornamenta ipsa suspecta erant: et sive crus alligatum sive brachium aspicerent, nudari jubebant et ipsum sibi corpus ostendi.» A esta misma costumbre de desnudar y reconocer á los esclavos alude Suetonio en la vida de Calígula, cuando dice que este convidaba á cenar á las princi

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