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pales y mas hermosas señoras romanas con sus maridos, y que despues de desnudas las reconocia: «Diligenter ac lente mercantium more.»

La esclava embarazada no se consideraba sana:

225. SANAM NON ESSE.

Es muy curiosa la razon que de esto da Vitrubio en el cap. IX del lib. II, fundada principalmente en que la esclava debia comer mas que si no lo estuviese.

Una ley de Alejandro Severo prohibia que el señor dedicase á la esclava á la prostitucion,

226. NE CORPORE QUÆSTUM FACERET.

En virtud de esta ley se generalizó en los contratos de ventas de esclavas la fórmula,

227. NE PROSTITUERETUR, AUT SI PROSTITUTA FUERIT, LI

BERA ESSET.

Las solemnidades de la compra y venta de esclavos se reducian á que el comprador, teniendo el dinero en la mano delante del magistrado, decia:

228. HUNC EGO HOMINEM EX JURE QUIRITIUM MEUM ESSE AJO.

El pretor preguntaba al vendedor si tenia algo que oponer, y si callaba ó decia que no, el comprador entregaba el precio y quedaba cumplida la formalidad y accion de la ley. El jurisconsulto Gayo nos ha legado elegantemente todo el acto, fórmulas y solemnidades del contrato: «Apud magistratum Populi Ro. vel apud prætorem: vel apud Præsidem provinciæ, is cui res in jure ceditur, rem tenens ita vindicat, HUNC EGO HOMINEM EX JURE QUIRITIUM MEUM ESSE AJO. Deinde postquam hic vindi

caverit, Prætor interrogat eum qui cedit, an contra vindicat, quo non negante aut tacente, tunc ei qui vindicaverit, eam rem addicit: idque Legis actio vocabatur.» Como se ve, los romanos consideraban á los esclavos como cosas y no como personas.

Ya que hemos hablado de las ventas de esclavos, diremos algo de las manumisiones. En los primitivos tiempos las manumisiones, segun Festo, se hacian poniendo el lictor su varita encima de la cabeza del esclavo que se iba á manumitir, y entonces el dueño pronunciaba la siguiente fórmula:

229. HUNC HOMINEM LIBERUM ESSE VOLO.

Leemos en el Código Hermogeniano, que despues bastaba la ceremonia del lictor, siempre que el dueño callase y aunque no pronunciase la expresada fórmula : «Manumissio per lictores hodie Domino tacente expediri solet: et verba sollemnia licet non dicantur, ut dicta accipiuntur.

En las ventas de animales observamos las siguientes fórmulas. En la de puercos:

230. ILLAS SUES SANAS ESSE: HABEREQUE RECTE LICERE: NOXISQUE PRÆSTARI: NEQUE DE PECORE MORBOSO ESSE.

En la de perros:

231. UT CATULI SEQUANTUR MATREM: UT BINI CATULI UNIUS CANIS NUMERUM OBTINEANT, &c.

En los tratados «De Re Rustica» de Caton y Varron se encuentran numerosas fórmulas de ventas de animales de labranza, ganados, caballos, &c.

LOCACION-CONDUCCION.

Este contrato, para el que bastaba el consentimiento de las partes, se entendia de cuatro maneras: arriendo de fincas urbanas «Inquilinus;» de fincas rústicas «Colonus;» la construccion de una obra «Redemptor;» de las rentas públicas «Publicanus vel Manceps.»

En la locacion de fincas urbanas se introducian muchas fórmulas, entre las que dominaba siempre, la de que todo cuanto se introdujese en la casa alquilada, se considerase como nacido y hecho en ella, y como hipoteca del locador por precio del arriendo: expresábase esta idea con la siguiente fórmula:

232. UT QUE IN HABITATIONEM INTRODUCTA, IMPORTATA, IBI

NATA FACTAVE ESSENT.

Tambien se usaba con frecuencia esta otra:

233. NE IN VILLA URBANA FOENUM COMPONERETUR.

Es decir, que no hubiese establecimiento de usura ó casa de juego.

Son infinitas las fórmulas que encontramos en los arrendamientos de fincas rústicas: hé aquí las mas principales, que no necesitan explicacion porque son muy claras:

234. UT OPERA RUSTICA SUO QUOQUE TEMPORE FACERET, NE INTEMPESTIVA CULTURA DETERIOREM FUNDUM FACERET.

235. UT SI NON EX LEGE FUNDUS COLERETUR, RELOCARE EUM LICERET, ET QUO MINUS LOCARETUR, HOC DOMINO PRESTARETUR.

236. NE BIENNIO CONTINUO, FARREO SPICO SERERETUR.
237. UT OB MERCEDEM FRUCTUS PIGNORI ESSENT.

238. UT SI QUA LUE TEMPESTATIS, VEL ALIO COELI VITIO

DAMNA ACCIDISSENT, AD ONUS COLONI PERTINERENT.
239. COLONUS IN AGRO SURCULARIO CAPRA NATUM NON PASCAT.

En esta clase de arrendamientos se ponia siempre como condicion final, que mientras el arrendatario cumpliese con lo pactado no podria ser despojado del arriendo en todo el tiempo por que se hacia, bajo cierta pena; pero si abandonaba el arriendo antes de cumplirse el plazo, la pena la pagaba el arrendatario. Se usaba generalmente la siguiente fórmula:

240. NE INTRA TEMPORA LOCATIONIS, SEJUS CONDUCTOR DE

FUNDO INVITUS REPELLERETUR: ET SI PULSATUS ESSET,
POENAM DECEM PRÆSTARET TITIUS LOCATOR SEJO CON-
DUCTORI, VEL SEJUS CONDUCTOR, SI INTRA TEMPORA LO-
CATIONIS DISCEDERE VELLET, ÆQUE DECEM TITII LO→

CATORI PRESTARE VEllet.

Estos arrendamientos se solian hacer por un lustro y empezaban en las Kalendas de Marzo, ó sea el dia primero.

En las escrituras de arrendamiento ó destajo para la construccion de una obra, se introducian las cláusulas necesarias á las mútuas seguridades del locador y conductor; diremos algunas de las fórmulas mas generales:

244. UT SUA IMPENSA CONDUCTOR OMNIA FACIAT. 242. UT IN PEDES MENSURASVE CERTA MERCES PRÆSTARETUR. 243. LOCAVI OPUS FACIENDUM ITA UT PRO TITII REDEMPTORE DECEM NUMMOS IN DIES SINGULOS DAREM.

244. QUOAD IN OPUS, LAPIDIS OPUS ERIT, PRO LAPIDE ET MANU PRETIO, REDEMPTORI TITII, IN PEDES SINGULOS,

SEPTEM DABO.

Ambos contrayentes se daban fiadores mútuos, uno por el pago, otro por la buena construccion, segun el tiempo que debia durar la obra, &c. En el Digesto se hallan las fórmulas de estas fianzas. Nosotros insertaremos una escritura de obra á destajo.

El arrendamiento de las rentas públicas le hacian los censores, y los pliegos de arrendamiento se llamaban «Leges Censorias.» Ciceron «In Verrem» nos da la siguiente formula: «Quod enim video in multis veteribus legibus,

245. CN. DOMITIUS, L. METELLUS, L. CASSIUS, CN. SERVILIUS, CENSORES ADDIDERUNT.

MUTUO

Por este contrato se daban en préstamo cosas que estaban sujetas á peso, número y medida, y que se consumian por el primer uso, ya con relacion à la cosa en sí, como grano, aceite, vino, &c., ya con relacion á la persona, como dinero. El deudor debia restituir la misma cantidad y calidad que le habian prestado.

246. UT EJUSDEM GENERIS ET EADEM BONITATE SOLVERETUR, QUA DATUM ERAT.

Estipulábase á veces que lo que se recibia en un punto se pagase en otro. Scévola presenta esta fórmula:

247. QUI ROME MUTUAM PECUNIAM ACCEPERAT, SOLVENDAM

IN LONGINQUA PROVINCIA PER MENSES TRES, EAMQUE IBI

DARI STIPULANTI SPOPONDISSE.

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