267. CECILIUS CANDIDUS PACCIO ROGATIANO SUO SALUTEM. VIGINTI QUINQUE NUMMORUM, QUOS APUD ME ESSE SOCIEDAD. La Sociedad era otro contrato consensual que se formaba de cuatro maneras: 268. UNIVERSORUM BONORUM. = NEGOTIATIONIS ALICU JUS. VECTIGALIS. UNIUS REI. Tambien existia la Sociedad, en que uno ponia los fondos y otro la industria. Papiniano nos ha legado la fórmula de esta clase de sociedad. 269. UT LOCIS EMPTIS PECUNTA VICTORIS, MONUMENTA FIE RENT OPERA ET PERITIA ASIANI: QUIBUS DISTRACTIS, La fórmula mas principal de los contratos matrimoniales, y sin la que el marido no podia obtener la dote, era la si guiente: 270. QUOD LIBERORUM QUÆRENDORUM CAUSA UXO— REM DUXERIT. San Agustin, al hablar de las costumbres de los maníqueos, cita una fórmula casi idéntica en los contratos matrimoniales de estos: «Liberorum procreandorum cauṣa.». Es tan conocida la materia de dotes que poco debemos ocuparnos de ellas. Nos bastará decir que, segun los fragmentos de Ulpiano, la dote «aut datur, aut dicitur, aut promittitur;» de donde venian las fórmulas: 271. DOTEM DICERE. 272. DOTEM DARE. 273. DOTEM PROMITTERE, que el mismo Ulpiano explica de este modos «DOTEM DICERE potest mulier qui nuptura est, et debitor mulieris si jussu ejus dicat institutus. Parens mulieris, virilis sexus per virilem sexum cognatione junctus, velut pater, avus paternus, DARE: PROMITTERE DOTEM omnes possunt.» El número de Estipulaciones y sus fórmulas era numerosísimo, y tantas cuantas la imaginacion humana puede discurrir; pero los romanos, que procuraban simplificarlo todo, las dividian en las siguientes cuatro clases: 274. CONVENTIONALES. JUDICIALES. PRÆTORIÆ.—COMMUNES. De las primeras son ejemplo todas las que provienen de mútuo consentimiento, como la siguiente: 275. DECEM TIBI DABO QUA DIE PETIERIS, ET EORUM USU RAS IN DIES TRIGINTA. De las segundas lo son aquellas que provienen del oficio del juez, como la fianza que debian prestarse mútuamente los litigantes en los negocios de buena fe, cuya estipulacion marcaba el juez con la fórmula: 276. IN ID QUOD ALTERUM ALTERI EX BONO ET ÆQUO PRÆ STARE OPORTEBAT. Las terceras provenian del oficio del pretor, dadas á los jueces para la resolucion de los negocios, tales como la siguiente: 277. QUANTUM ÆQUIUS MELIUS SIT DARI. Ulpiano califica todas las estipulaciones Judiciales y Communes de Prætoriæ, y añade una tercera clase de estipulaciones pretorias á que llama Cautionales, y que define: Cautionales autem sunt, quæ instar actionis habent.» (Dig. — De præst. stip., lib. XLVI.) Las últimas eran comunes á jueces y pretores, como la de que 278. REM PUPILLI SALVAM FORE, que era la fórmula para afianzar los tutores y curadores legítimos. Cuando tratemos de las fórmulas romano-wisigothicas, hablaremos de la célebre estipulacion Aquiliana, compuesta por Cayo Aquilio. Las fórmulas de Donaciones se hallan todas en el Digesto, y solo citaremos la siguiente porque conviene á nuestro objeto. Es de un señor á su liberto. 279. TITIUS STICHO LIBERTO SUO SALUTEM. CUM TE MANU- El que quiera pasar un buen rato y conocer infinitas fórmulas introducidas en las donaciones, puede leer la escena primera, acto IV de la Asinaria de Plauto, en que un jóven libertino dona veinte minas á una prostituta, con intervencion de la zurcidora. TOMO 1. 21 SERVIDUMBRES. Las servidumbres se constituian ó por compra, ό dicion, ó por tolerancia del serviente: por tra 280. PER EMPTIONEM.—PER TRADITIONEM.—PER PATIENTIAM. Las fórmulas mas usuales de servidumbres urbanas eran las siguientes: 281. JUS ALTIUS TOLLENDI AUT NON EXTOLLENDI: LUMINUM: PROSPECTUM: T.GNI IMMITTENDI STILLICIDIUM AVER- De las infinitas servidumbres rústicas, mencionaremos las que hemos visto mas usadas. = 282. JUS EUNDI, AGENDI, ITER, ACTUM, VIAM, AQUÆDUCTUM BEANTUR, ET PEDAMENTO AD VINEAM EX VICINI PRÆDIO FÓRMULAS TESTAMENTARIAS. Sabido es que en los primeros tiempos de la república los testamentos se confirmaban en los comicios por curias, donde el testador nombraba su heredero y el pueblo le aprobaba. El testamento «In procinctu» era el militar, del que dice Paulo: «In procinctu factum testamentum dicitur, quod miles pugnatu— rus nuncupat, præsentibus commilitonibus.» Plutarco «in Coriolano,» da la forma de estos testamentos, que segun Ciceron era ya desusada en su tiempo. Pero el testamento mas célebre entre los romanos fué el que llamaban «Per mancipationem vel Per æs et libram.» El testador fingia la venta de sus bienes al heredero que tomaba el título de «Emptor familia,» y se llevaba á efecto la ficcion estando presentes el testador y «Libripens,» el heredero «Emptor familia» y cinco testigos en representacion de las cinco clases de centurias. En esta reunion el testador, teniendo en su mano el testamento, usaba la siguiente fórmula: 283. HÆC UTI HIS TABULIS, CERISVE SCRIPTA SUNT, ITA DO, ITA LEGO, ITA TESTOR, ITAQUE VOS QUIRITES TESTIMO NIUM PRÆEITOTE. A esta fórmula se llamaba «Nuncupatio y Testatio,» y era absolutamente necesaria para la validez del testamento: así es que el mudo no podia testar «Per æs et libram.» Esta forma de testar quedó abolida por el «Jus honorarium» ó pretorio, su |