Los testadores solian designar las cosas que poseian y de que eran propietarios. Plinio menciona la cabeza del testamento de un ricacho en el Cap. X del libro XXXIII. Despues de los cónsules, el testador Cecilio Cláudio Isidoro dice: 307. QUAMVIS CIVILI BELLO MULTA PERDIDISSET, TAMEN RELINQUERE SERVORUM QUATUOR MILLIA CENTUM XVI. El pobrecito, despues de haber perdido mucho en la guerra civil, aun dejaba 4,116 esclavos, 3,600 yuntas y 257,000 cabezas de ganado. Las manumisiones por testamento se hacian con estas sencillas fórmulas: 308. STICHUS LIBER ESTO. O bien nombrando el oficio que el esclavo tenia en la casa, como 309. DISPENSATOR MEUS: CELLARIUS MEUS: COCUS MEUS: LIBER ESTO. Cuando queria manumitir á los que se habian comportado bien durante la vida del testador, decia: 310. SERVI QUI SINE OFFENSA FUERINT, LIBERI SUNTO. Otras veces manifestaba á los herederos sus deseos de ma numitir, para que estos diesen libertad á los esclavos, como en las siguientes fórmulas: 311. AB HEREDIBUS MEIS PETO, FIDEIQUE EORUM COMMITTO, CUM FILIUS MEUS SEDECIM ANNOS IMPLEVERIT, STICHUM RATIONIBUS REDDITIS MANUMITTANT. 312. CALENUS DISPENSATOR MEUS, SI RATIONES DILIGENTER TRACTASSE VIDEBITUR, LIBER ESTO: SUAQUE OMNIA ET CENTUM HABETO. Solia prever el testador la mala fe de los herederos, y decia: 313. SI HERES EUM NON MANUMISERIT, LIBERUM ESSE JUBEO. Los que atacaban de inoficioso un testamento solian usar la fórmula de no estar el testador en su sano juicio, porque sin merecerlo los habia exheredado, contra lo prescrito por el deber piadoso: 314. PARUM SANE MENTIS FUISSE TESTATOREM CUM TESTA MENTUM ORDINARET. Los que defendian la validez del testamento, si los exheredados y quejosos eran los hijos, contestaban alegando : 315. VIDERI PATREM JUSTAS IRASCENDI FILIIS CAUSAS HABUISSE. LEGADOS. La materia de legados es inmensa y harto conocida : daremos pues únicamente las fórmulas que el derecho romano autorizaba para constituir los legados. Reconocíanse cuatro modos de legar: 316. PER VINDICATIONEM. PER DAMNATIONEM.-SINENDI MODO. PER PRÆCEPTIONEM. Hé aquí cuatro modelos por su órden: 317. Do, LEGO, CAPITO, SUMITO, HABETO, ILLAM REM TIBI PRESUME, HABE, VINDICA 318. HERES MEUS DAMNAS ESTO DARE. HERES MEUS DATO, FACITO. Heredum meum dARE JUBEO. 319. HERES MEUS SINITO, VEL DAMNAS ESTO SINERE LUCIUM TITIUM SUMERE ILLAM REM SIBIQUE HABERE. 320. LUCIUS TITIUS ILLAM REM PRECIPITO, E MEDIO SUMITO: SIBI HABETO: VEL PRÆCIPIAT, E MEDIO SUMAT, HABEAT: E MEDIO VEL E MEDIA HEREDITATE SUMITO: PRÆCIPITO; SUMITO, TIBIQUE HABETO. Segun las notas de Magnon, esta última especie de legados se consignaba en los testamentos con las iniciales P. S. T. Q. H. Acostumbraban expresar los testadores en los testamentos que dejarian codicilos ú otros escritos, y que estos se cumpliesen, indicando algunas veces que estarian escritos y firmados de su mano. Las fórmulas mas usuales de tales advertencias eran las siguientes: 324. SE QUOS CODICILLOS RELIQUERO, VALERE VOLO. SI QUID TABULIS ALIOVE QUO GENERE AD HOC TESTAMEN- Por último, los antiguos concluian sus testamentos diciendo lo que se habia de hacer con sus restos mortales. Unos encargaban que se enterrasen; otros que se quemasen; otros que se llevasen á un punto determinado, y algunos, segun Ovidio, que se arrojase su cuerpo al agua. MITTITE ME IN TIBERIM, TIBERINIS VECTUS IN UNDIS Virgilio se mandó trasladar á Nápoles, y allí se encuentra su sepulcro con este dístico compuesto por el gran poeta: MANTUA ME GENUIT, CALABRI RAPUERE, TENEAT NUNC CODICILOS. Las fórmulas codicilares que encontramos mas usadas son las que suponen testamento, como la siguiente: 322. LUCIUS TITIUS HEREDIBUS PRIMIS ET SUBSTITUTIS SA LUTEM. PETO, UT EA QUE TESTAMENTO CAVI, ET EA QUÆ CODICILLIS CAVERO, LEGAVERO, PRÆSTETIS. Si nacia un hijo despues de otorgado testamento, lo refor— maban por medio de codicilo, dándole lo que querian. Encontramos en el Digesto esta otra fórmula codicilar de un intestado casado y con una hija ya emancipada: 323. PERTINENT AUTEM HI CODICILLI AD UXOREM ET FILIAM. En la que vemos institucion de herederos, que solo podia hacerse por codicilo cuando los testadores lo advertian así en el testamento, con esta ú otras fórmulas parecidas: 324. SI CODICILLIS QUEM HEREDEM SCRIPSERO, VEL CUJUS NOMEN CODICILLIS ADSCRIPSERO ILLE MIHI HERES ESTO. EPÍSTOLAS FIDEICOMISARIAS. Estaban tambien admitidas por el derecho romano las «Epistolæ fideicommisaria» dirigidas á los herederos. Leemos en la vida de Hilarion la siguiente frase: «Testamenti viæ epistolam brevem scripsit.» En el Digesto se encuentra esta fórmula de cartas fideicomisarias de un padre á su hijo: 325. LUCIO TITIO FILIO SALUtem. Certus de TUA PIETATE, FIDEI TUÆ COMMITTO, UTI DES, PRÆSTES, ILLI ET |