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exhereda y deja todos sus bienes para reparar el templo de Silvano, rogando á los sacerdotes imploren la venganza del Dios contra la impiedad de sus hijos: por último, manumite á sus esclavos jóvenes y á las madres y manda se dé á cada uno una libra de plata y un vestido.

350. EGO GALLUS FAVONIUS JOCUNDUS PUBLII FAVONII FI-
LIUS, QUI BELLO CONTRA VIRIATUM OCCUBUI, JOCUNDUM
ET PUDENTEM FILIOS heredes RELINQUO, ET BONORUM
JOCUNDI FATRIS MEI ET EORUM QUÆ MIHI IPSE ADQUI-
SIVI, HAC TAMEN CONDITIONE UT AB URBE ROMA HUC VE-
NIANT, ET OSSA HINC MEA INTRA QUINQUENNIUM EXPOR-
TENT ET VIA LATINA CONDANT SEPULCRO MARMOREO
CONDITO MEA VOLUNTATE: SI SECUS FECERINT NISI LE-
GITIME ORIANTUR CAUSE, VELIM EA OMNIA QUÆ FILIIS
RELINQUO, PRO REPARANDO TEMPLO DEI SYLVANI QUOD
SUB VIMINALI MONTE EST, ADTRIBUI, MANESQUE MEI
A PONTIFICE MAXIMO ET FLAMINUM DIALIUM QUI IN CA-
PITOLIBUS SUNT, OPEM IMPLORENTIBUS AD IMPIETATEM
CONTRA FILIOS ULCISCENDAM, TENEANTURQUE SACERDO-
TES DEI SYLVANI ME IN URBE REFERRE, ET SEPULCRO
ME MEO CONDERE. VOLO QUOQUE QUOTQUOT DOMI ME.E
VERNÆ SUNT, OMNES A PRÆTORE URBANO LIBEROS
CUM MATRIBUS DIMITTI, SINGULISQUE LIBRAM ARGENTI
PURI ET VESTEM UNAM DABI.

Finalmente, algunas inscripciones nos demuestran el respeto y consideracion que guardaban los romanos á los buenos abogados y jueces aun despues de la muerte: hé aquí la inscripcion del juez Ragonio:

351. RAGONIO VINCENTIO CELSO V. C. A PRIMO ÆTATIS

INTROITU IN ACTO PUBLICO FIDEI EXERCITATIONE VER-
SATO, CUJUS PRIMÆ VITÆ OFFICIO SEDIS URBANÆ AD-

ET

VOCATIONI EXERCITO, FIDEM JUNXIT INGENIO, PRUDEN-
TIA MISCUIT LIBERTATEM, ITA UT NEMO DE EJUS INDU-
STRIA, NISI ILLE CONTRA QUEM SUSCEPERAT, FORMIDA—
RET: CUJUS ACCESUS ÆTATIS AMPLISSIMI HONORIS,
QUI SOLET SENIORIB. PROVENIRE ORNAMENTA PROME-
RUIT: NAM REXIT ANNONARIAM POTESTATEM URBIS
ÆTERNÆ EA ÆQUITATE, UT INTER OMNES QUI AD EUM
ANIMO LITIGANTIS INTRASSENT, PARENTEM SE PLERUM-
QUE MAGIS HIS QUAM JUDICEM PRÆBUISSET.

SEGUNDA ÉPOCA.

PERÍODO GOTHICO.

CAPITULO I.

Cristianismo.-Constantino.-Judíos.-Concilio de Nicea.-Constantino II.-Abolicion del paganismo en Iliria, Italia y Africa.-Constancio.-Decretos contra los paganos.-Theodosio el Grande. - Honorio. - Juliano.—Atila.— Batalla de Chalons.

Dos acontecimientos importantísimos abren esta época de nuestra historia legal: el cristianismo y la invasion del imperio romano por las naciones septentrionales. De los dos debemos tratar por la inmensa influencia que tuvieron en la legislacion general del mundo, y especialmente en la nuestra. Tres siglos hacia que la doctrina cristiana se esparcia por las venas del imperio, ya cautelosa ya públicamente, fortaleciéndose en todas las clases con la abnegacion y entusiasmo de sus mártires. El mundo antiguo se hundia, y sobre sus escombros se alzaba el nuevo

indicado por Cristo cuando dijo «que su reino no era el de aquel mundo.» La civilizacion antigua, parcial, pasiva, de castas, de semidioses, hombres y esclavos, desaparecia para abrir paso á la nueva, á la obra de la generalidad, de la igualdad humana, de la actividad y de la iniciativa. No era, en efecto, el romano el mundo de Jesucristo, y su doctrina, su evangelio empezó á formar el nuevo, donde habia de reinar, y que no podrá destruir la série de los tiempos. La Providencia escogió el momento en que debia manifestar su deseo de un modo ostensible, y eligió á Constantino como primer instrumento de sus designios, para disipar las tinieblas del error, destruir el paganismo, é introducir definitivamente la nueva civilizacion.

Diez persecuciones generales además de infinitas parciales llevaban sufridas los cristianos, cuando Constantino subió al trono. Inclinábase naturalmente este emperador al cristianismo, cuando á causa de la guerra con Majencio, su competidor, tuvo el año 312 de nuestra Era una celeste aparicion, y habiendo adoptado el signo de la cruz, triunfó de todos sus enemigos, y se convirtió á la religion cristiana. Desde este momento, no solo cesaron las persecuciones, sino que la Iglesia fué ya preponderante, favoreciéndola Constantino con grandes privilegios é inmunidades, entre ellas, la de poder adquirir bienes, permitiendo disponer en su favor por última voluntad (4). Pero si bien este emperador fué el primero que abrazó la nueva doctrina, y de muchas de sus constituciones se deduce la proteccion que dispensó á los cristianos y el desvío natural á los idólatras, no se resolvió á atacar de frente el paganismo, limitándose á desterrar de su palacio á los arúspices y augures, y prohibir en él los actos supersticiosos de adivinacion. Aconse

(1) Habeat unusquisque licentiam sanctissimo catholicæ, venerabilique concilio decedens, bonorum quod optavit relinquere. Non sint cassa judicia. Nihil est quod magis hominibus debetur, quam ut supremæ voluntatis postquam aliud jam velle non possunt; liber sit stilus, et licens, quod iterum non redit arbitrium.

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