Imágenes de páginas
PDF
EPUB

jábale sin duda la política no concluir de un golpe con la religion abandonada, y consta de algunos datos que las profundas raíces que conservaba aun en Roma, le decidieron á llevar la capital á la nueva ciudad que edificaba en Oriente, y que de su nombre tomó el de Constantinopla.

Privó sin embargo á los paganos y cismáticos de los privilegios concedidos á los católicos, imponiendo á aquellos cargas, de que estos quedaban libres (en 326). La proteccion fué mayor y mas precoz respecto de los judíos que se convertian al cristianismo. Acostumbraban estos lapidar al que abandonando la ley de Moisés abrazaba la de Cristo, y el emperador para evitarlo, impuso á los judíos que tal hiciesen, la pena de ser quemados vivos: en la misma ley mandaba tambien se impusiesen las penas merecidas á todo cristiano ó pagano que aceptasc su inicua secta ó que asistiese á sus conciliábulos (en 315).

El año 325 reunió el concilio de Nicea en Bitinia, al que ya asistieron 348 obispos para condenar la heregía de Arrio. Presidióle Osio, que tambien presidió luego un concilio español celebrado por aquellos tiempos, y arregló en él lo que se llama símbolo de Nicea. Hechas tan grandes cosas, murió Constantino en 337, recibiendo el bautismo poco antes de manos del obispo Eusebio, sin que haya razon plausible para haberlo verificado tan tarde. Dejó tres hijos, entre quienes repartió el imperio: á Constantino el jóven dejó las Galias, España é Inglaterra; á Constancio el Asia, la Siria y el Egipto; y á Constante la Iliria, la Italia y el Africa.

Constantino II siguió en su imperio las huellas del padre; y si bien favoreció mucho á los cristianos, respetaba las antiguas creencias y no molestaba á los paganos. Publicó un edicto contra los judíos, por el que les prohibió comprar esclavo alguno de otra secta ó nacion, siendo el comprado para el fisco; impuso pena capital al judío que circuncidase á esclavo que tuviese ya en su poder, y que el judío que comprase á sabiendas un esclavo cristiano, perdiese cuanto se encontrase en

su casa, devolviendo inmediatamente la libertad al esclavo (en 339).

La primer constitucion que encontramos para abolir el paganismo es la publicada por Constante, emperador de Iliria, Italia y Africa el año 344. En él se manda cesar la supersticion y el furor de los sacrificios, castigando al que se atreviese á celebrarlos, infringiendo las leyes de Constantino y la suya (4).

La segunda fué promulgada por Constancio, emperador de Asia, Siria y Egipto, en 353. Muy arraigado debia hallarse en estas comarcas el antiguo culto, cuando en la ley se impone pena capital y confiscacion de bienes, aun á los que intentasen entrar en los templos cerrados y á los que celebrasen sacrificios; y cuando no bastando sin duda la primera ley, se vió obligado á repetirla en el mismo año contra los que celebrasen sacrificios nocturnos, y al tercero siguiente contra los que auxiliasen los sacrificios ó reverenciasen á los ídolos (2).

Estas leyes debieron empezar á caer en desuso, ó al menos la tolerancia de los cristianos ó la audacia de los paganos debió llegar á tal punto, que aun encontramos otra de Theodosio del año 392, es decir, treinta y nueve mas tarde, que es la XII, tít. X, lib. XVI del código Theodosiano, en la que man

(1) Cesset superstitio: sacrificiorum aboleatur insania. Nam quicumque contra legem Divi Principis Parentis nostri, et hanc nostræ mansuetudinis jussionem ausus fuerit sacrificia celebrare, competens in eum vindicta et præsens sententia exeratur.

(2) Placuit, omnibus locis atque urbibus universis claudi protinus templa, et accesu vetitis omnibus, licentiam delinquendi perditis abnegari. Volumus etiam cunctos, sacrificiis abstinere. Quod si quis aliquid forte, hujusmodi perpetraverit, gladio ultore sternetur. Facultates etiam perempti fisco decernimus vindicari: et similiter adfligi Rectores Provinciarum, si facinora vindicare neglexerint.

Aboleantur sacrificia nocturna, Magnencio auctore permissa, et nefaria deinceps licentia reppellatur.

Pœna capitis subjugari præcipimus eos quos operam sacrificiis dare, vel colere simulacra constiterit.

da lo siguiente: «Que nadie, de cualquier clase ó condicion que fuere, constituido en dignidad ó potestad ó condecorado; poderoso por su nacimiento ó de humilde linage, condicion ó fortuna, podrá adorar en ningun sitio ó ciudad á los ídolos que carezcan de sentido, ni sacrificar víctima alguna inocente: ni para ocultar mejor su holocausto venerará en su casa el fuego de los Lares, al genio Eros ni á sus Penates con perfumes, encenderá lámparas, quemará incienso, ni pondrá co

ronas.

II. >>Si alguno se atreviese á inmolar una víctima ó á consultar sus entrañas palpitantes, mandaba pudiese haber contra él accion popular como contra los reos de lesa majestad, y delatado que fuese deberia sufrir la pena competente, aunque nada hubiese intentado saber contra ó sobre la suerte de los príncipes; porque bastaba para la magnitud del crimen querer infringir leyes de esta naturaleza, investigar lo ilícito, saber lo oculto, intentar lo prohibido, buscar el término de la salud ajena y prometerse la esperanza de la muerte de otro.

III. >>Si alguno quemando incienso venerase ídolos hechos por mano de hombre y que se han de destruir con el tiempo; ó intentase honrar vanas imágenes coronando árboles ó erigiendo altares con césped, aunque con esperanza de menor premio, como sin embargo injuriaba á la religion, este tal como reo de haberla violado, perdia la casa ó posesion en que constase haberse celebrado la supersticion gentil; porque todos los sitios en que apareciese haberse quemado incienso (si se probase pertenecer á los que le habian ofrecido ó quemado), ingresaban en el fisco.

IV. »Si se intentase hacer semejante clase de sacrificio en los templos y oráculos públicos, ó en casas ó campos ajenos, y constase haberlo verificado ignorándolo su dueño, solo pagará este por via de multa veinticinco libras de oro; pero si se probase haber consentido en esta maldad, sufriria la misma pena que el sacrificador. Lo cual queria se guardase por los Jueces, Defensores y Curiales para que se ventilase en juicio lo

que averiguasen, y se castigase lo que les delatasen. Pero si los jueces contribuyesen á ocultar estos crímenes ó descuidasen su averiguacion, scrian separados de sus puestos. Los que una vez amonestados eludiesen disimuladamente la vindicta pública, además de ser separados, pagarian treinta libras de oro.»>

Debe advertirse que esta ley fué promulgada por un emperador que reunia los dos imperios de Oriente y Occidente, y que por consecuencia comprendia tambien á España; pues si bien es verdad que en el año de su fecha mandaba en Occidente el tirano Eugenio, no lo es menos que habiéndole vencido Theodosio el año 394, quedó este por dueño del imperio sus leyes se respetaban por todas partes. Sin embargo, y á pesar del rigor de la disposicion citada y de otras que publicó contra hereges é idólatras, no fué muy severo en aplicarlas, y mas tenian por objeto intimidar que oprimir.

Así se deduce del edicto que el emperador Honorio remi– tió á Macrobio, proprefecto de España, y á Procliano, vicario de las cinco provincias en 399, por el cual se prohibian los sacrificios y se mandaban conservar los adornos de los edificios públicos; y para que no se apoyasen en alguna autoridad los que intentasen desobedecer, ó tal vez invocasen ó manifestasen en su nombre ó en el ajeno, algun rescripto ó ley para ejecutar lo que en esta se prohibia, disponia se les quitase el tal rescripto ó ley y se le remitiesen, pagando dos libras de oro el que se atreviese á darles curso (4). Los adornos de que se habla en el edicto anterior, eran los ídolos y símbolos que habia en los sitios públicos como lavaderos, baños,

(1) A. A. Macrobio P. P. Hispaniarum, et Procliano, Vicario quinque provinciarum. Sicut sacrificia prohibemus, ita volumus publicorum operum ornamenta servari. Ac ne sibi aliqua auctoritate blandiantur, qui ea conantur evertere, si quod rescriptum, si qua lex forte pretenditur, erutæ hujusmodi cartæ ex eorum manibus ad nostram scientiam, si inlicitis evectiones aut suo aut aliæno nomine potuerint demonstrare, quas oblatas ad nos mitti decernimus: qui vero talibus cursum præbuerint, binas auri libras inferre cogantur. Dat. IV Kal. Febr. Rav. Theodoro. V. C. Cons.

foro, teatros, &c. Así Luciano en el Prometeo dice, que habia efigies y adornos «in plateis et compitis,» en las plazas y plazuelas. Apuleyo habla tambien de ídolos en los «Stabula,» posadas ó fondas; y finalmente, San Ambrosio en su escrito á Simaco, tambien menciona los ídolos puestos en las plazas, pórticos y lavaderos. Las cinco provincias que mandaba el vicario Procliano, á quien tambien se dirigia el edicto, eran segun las opiniones mas autorizadas, la primera Aquitania, la Senonia y las tres Lugdunenses, todas en las Galias.

Finalmente, el mismo emperador Honorio, para acabar la obra empezada por Constantino, dió otras dos leyes en 399 la primera y en 408 la segunda, dirigidas á los gobernadores de Africa, mandando conservar los edificios de los templos paganos: que no se celebrasen sacrificios y que se destruyesen los ídolos que las rentas de los templos se diesen á los soldados: se arrancasen las estátuas y altares destruyendo unas y otros, se dedicasen los templos á usos públicos y se prohibiesen los convites y solemnidades.

A pesar de tan buenas disposiciones por parte de estos príncipes, no dejó de pasar por dos peligrosos riesgos el cristianismo en su lucha con la supersticion. Hablamos de la apostasía de Juliano y de la aparicion de Atila. Mucho se dedicó el primero á restablecer el antiguo culto y deprimir y hasta perseguir á los cristianos; pero con su temprana muerte desaparecieron los temores de una reaccion que, aunque temporal, habria sumido á la Iglesia en nuevas y terribles persecucionês. El segundo, al frente de un ejército inmenso de hunos, que las mas autorizadas opiniones tienen por los Hiong-nou, chinos, que hoy en su idioma se titulan tátaros, originarios del Norte de la China, invadió la Europa y puso en grave riesgo el cristianismo. Atila era idólatra, como lo prueban los preliminares con que hizo preceder la batalla de Chalons, mandando á los arúspices investigasen lo futuro, valiéndose de las entrañas de las víctimas. Las dos civilizaciones se dieron allí el último combate. Conociéronlo así los partidarios de la mo→ 23

TOMO I.

« AnteriorContinuar »