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Hacienda de que disponia discrecionalmente, sin estar obligado á dar cuentas. Su jurisdiccion se extendia sobre la Italia y sobre todas las provincias. Conocia de todos los crímenes que se cometian en ellas y de las contestaciones que mediaban entre las ciudades. Concedia ó negaba el título de rey ó aliado del Pueblo Romano á los príncipes que lo solicitaban, y era el que despues de una victoria decidia de las naciones vencidas: concedia inmunidades y recompensas á las que se habian sostenido en la alianza de los romanos y los habian ayudado á someter á sus enemigos. Ciceron en la defensa de Sexto dice, que todos los jóvenes pueden aspirar á entrar en el Senado, estudiando bien la constitucion de la república, porque los senadores se eligen entre todo el pueblo, y que todos pueden lisonjearse de llegar á esta dignidad por medio de su industrial Y virtudes.

El único poder que llegó á competir y aun exceder al del Senado fué el de los tribunos del pueblo, ó mas bien de los plebeyos (Tribuni plebis). Estos funcionarios se crearon el año 260 de Roma, despues de una de las retiradas del pueblo al Monte Sacro, originada por la pretension de que se aboliesen las deudas, producto en su mayor parte del interés usurario que se pagaba por los préstamos. Sicinio, jefe de este movimiento, exigió además y obtuvo el nombramiento de magistrados plebeyos que protegiesen á estos contra las injusticias del Senado y de los patricios. Acerca del número de tribunos hay completa discordancia entre los antiguos. Dionisio Halicarnaso cree se nombraron desde luego cinco: Livio y Ciceron solo hablan de dos: Pomponio y Ausonio citan tres: Pison el historiador conviene en que al principio fueron dos, pero que el año 283 se aumentó el número á cinco por la ley de Voleron Publilio: finalmente, en 297 se nombraron hasta diez, y bajo la república hubo siempre este número. Cuando los tribunos pidieron este aumento de cinco á diez, se resistió el Senado, pero el senador Quinctio le hizo ver que cuantos mas fuesen los tribunos, mas fácil sería ganar alguno que entorpeciese los proyectos de sus compañeros, porque para todas sus

operaciones se exigia unanimidad entre ellos. El Senado se convenció y accedió al aumento, y muchas veces se valió de este recurso para contener á los tribunos, y principalmente á Tiberio Graco por medio de su colega C. Cneo Octavio, viéndose entonces el único ejemplar de toda la historia romana de un tribuno destituido por su compañero, porque Graco apeló al pueblo y este destituyó á Octavio.

Su eleccion, que se hacia primero por las curias, se trasladó por ellos á las tribus. Hízose una ley que condenaba á muerte al culpable de que el pueblo no tuviese tribunos. Valerio Máximo y Zonaro refieren, á propósito de esta ley, que el tribuno P. Mucio hizo quemar vivos á sus nueve colegas, porque no habiendo dispuesto se procediese al nombramiento de sucesores, tenian la culpa de que el pueblo estuviese sin tribunos; pero este hecho debe ser inexacto, porque de ser cierto no lo omitieran Livio y Dionisio Halicarnaso.

Este cargo no se consideraba como magistratura: así es, que ni usaban traje con púrpura, ni lictores, ni silla curul, solo los acompañaba un ujier (Viator). Cuando se creó esta institucion se presentó humilde, limitándose al papel pasivo de impedir con su Veto lo que creia perjudicial á los intereses populares. Sentados los tribunos en un banquillo á la puerta del Senado, esperaban allí se les comunicasen los acuerdos. No tardaron en abandonar esta posicion. El plebiscito de Atinio los hizo senadores natos, y ya en los últimos tiempos de la república nadie podia ser tribuno sin pertenecer al órden senatorio y ser plebeyo, porque los patricios estaban excluidos del tribunado. Sus personas eran sagradas é inviolables; la cabeza del que atentara á su vida se entregaba á los dioses infernales y se incurria además en confiscacion de bienes.

Ciceron explica así sus atribuciones y prerogativas: «Tenga el pueblo derecho para nombrar tribunos que le protejan contra la violencia: estos tribunos podrán impedir lo que crean conveniente y hacer ratificar al pueblo lo que les parezca: podrán convocar el Senado y la asamblea popular, y ratificar

en las tribus lo que propongan: sus personas serán sagradas, y no esté nunca el pueblo sin tribunos (1).» Refiérense aquí las verdaderas facultades de estos funcionarios, pero ellos no tardaron en ampliar su poder de un modo terrible: además de influir en todo lo relativo á la administracion de la república, Ciceron en su alegato de Vatinio se queja amargamente de que intervenian demasiado en los pleitos civiles, dispensando de comparecer al demandado ó casando la sentencia del magistrado: dice que era una gran injusticia, y que al hacerlo traspasaban su poder legítimo, pues que solo podian intervenir en caso de apelacion de la sentencia del juez. El mismo en sus oraciones contra Verrés nos hace saber, que despues de salir de cargo los tribunos, podian ser perseguidos en justicia por su extemporánea intervencion en los negocios civiles, y cita el ejemplo de Opimio. En lo criminal, cuando un magistrado daba auto de prision contra un ciudadano, podia apelar á los tribunos y estos mandarle poner en libertad.

Una indiscrecion del Senado les concedió derecho hasta para poner en prision á los cónsules. El año 323, el Senado mandó á los cónsules nombrasen dictador, y no habiendo obedecido, acudió aquel á los tribunos, exhortándoles à que hiciesen intervenir la autoridad del pueblo, de que eran depositarios, para obligar á los cónsules á nombrar dictador. Aprovecharon los tribunos esta ocasion y acordaron: «Que los cónsules obedeciesen al Senado, y si persistian en su negativa, los harian conducir á la prision. Los cónsules prefirieron obedecer á los tribunos que al Senado (2).» Este precedente sirvió para

(1) Plebs, quos pro se contra vim auxilii ergo creassit, Tribuni ejus sunto. Quodque ii prohibessint, quodque Plebem rogassint, ratum esto. Cum patribus populoque agendi jus habento; idemque ad Plebem, quod censuerint ferunto. Sanctique sunto: neque Plebem orbam Tribunis relinquunto.-(De Leg., lib. III, cap. 3.)

(2) Placere consules senatui dicto audientes esse: si adversus consensum amplissimi ordinis ultra tendent, n vincula se duci eos jussuros. Consules à Tribunis quam à Senatu, vinci maluerunt.(Liv., lib. IV, cap. 15.)

que el tribuno Curacio prendiese á los dos cónsules Decimo Bruto y Scipion Nassica: para que Lucio Flavio prendiese al cónsul Metello Celer; y el mismo Ciceron en sus oraciones contra la ley Agraria de Rullo, dice, «que teme que este tribuno le mande prender.»> Las mismas violencias se ven con censores tan respetables como Appio Claudio y Metello el Macedónico, á quien el tribuno Atinio mandó arrojar de la roca Tarpeya por no haberle incluido aquel en la lista del Senado.

Dionisio Halicarnaso menciona una ley en que se disponia que nadie pudiese interrumpir ni contradecir á los tribunos de la plebe en las asambleas que ellos convocasen. Que si alguno infringiese esta ley, diese caucion en el acto de que pagaria la multa á que fuese condenado, y si se negaba á ello, sufriese la muerte y se le confiscasen sus bienes.

Los senado-consultos no tenian fuerza de ley hasta que los tribunos los suscribian con la letra T (1): si faltaba esta formalidad, solo se consideraban como opinion ó autoridad del Senado (auctoritas senatus). Impedian tambien con su Veto la ce— lebracion de los comicios, y con este derecho, los tribunos C. Licinio y L. Sextio disolvieron constantemente los comicios. que se reunian para la eleccion de magistrados, haciéndose ellos reelegir por espacio de diez años en el cargo de tribunos, siendo los únicos funcionarios de la república.

El poder de los tribunos se limitaba al recinto de Roma y habiéndouna milla de circunferencia, y ocasion hubo en que se opuesto a un alistamiento forzado que pretendian hacer los cónsules, expediente á que acudian con frecuencia los tribunos para conseguir sus proyectos, se trasladaron los cónsules al campo y en él hicieron el alistamiento, sin que aquellos pudiesen impedirlo.

De la utilidad de esta institucion no se debe juzgar por los excesos de algunos tribunos, como los Saturninos, Sulpicios, Clodios y otros que exageraron sus funciones. Mucho se ha de

(1) Val. Max., lib. II, cap. 2, núm. 7.

clamado contra los tribunos del tiempo de la república romana, pero con injusticia. El mismo Ciceron, que empleó gran parte de su vida pública en combatir á los tribunos, y que fué siempre el defensor mas decidido y constante de las prerogativas del Senado, sostiene la necesidad de la institucion y hace grandes elogios de lo que á ella debia la república (1). Los enemigos del tribunado se convencerán de su error, si leen el libro citado, y son, como debe creerse, de buena fe. Todos los críticos imparciales convienen en presentar á los Gracos como los ciudadanos mas virtuosos, desinteresados y amigos del bien público que haya producido aquella república, tan fecunda en grandes hombres. El inmenso poder que se arrogaron algunos tribunos fué la principal causa de la ruina de la república, pues por su medio lograron Pompeyo y César gobiernos y ejércitos que los colocaron en posicion de oprimir y esclavizar el Estado.

Los emperadores abusaron notablemente de los privilegios tribunicios. Julio César se hizo nombrar tribuno por toda su vida: el carácter sagrado que le daba este cargo no le libró sin embargo del puñal de Casca y Bruto. Augusto se hizo prorogar el tribunado de cinco en cinco años, y revistió además de este cargo á Tiberio y Agripa. Posteriormente la funcion de tribuno fué prerogativa del heredero del trono. Nerva se la confirió á Trajano al adoptarle por hijo: Adriano hizo lo mismo con Antonino. Desde los tiempos de Constantino no se vuelve á hablar ya de tribunos.

Designábanse tambien con el nombre de tribunos algunos otros cargos que se diferenciaban segun la calificacion posterior: así los Tribuni celerum mandaban la caballería; los Tribuni militum la infantería; los Tribuni ærarii guardaban el tesoro. Durante los emperadores se crearon los Tribuni volupta— tum, encargados del órden y comodidad en las diversiones públicas, y tambien los Tribuni rerum nitentium, auxiliares de los

(1) De Leg., lib. III,

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