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Isidoro, calificaron en él de antiguas las leyes de Eurico y Leovigildo, y que en las formadas de nuevo por el mismo Sisnando no puso epígrafe alguno, de manera que las que en los códices latinos no tienen la nota de antiguas ni la del rey que las formó, deben considerarse como hechas por Sisnando. Esta opinion de Villadiego tiene algunos visos de verdad, pero nosotros no nos atrevemos á adoptarla. Fundado en semejante regla, y por lo que, segun él mismo dice, pudo rastrear de cosa tan incierta en las crónicas de los reyes godos, procedió Villadiego á clasificar las leyes antiguas y las de Sisnando, atribuyendo aquellas, unas á Eurico y otras á Leovigildo; y en la página 79 de su edicion formó una tabla de todas las leyes del Fuero Juzgo, que incluyó en su obra, en conformidad á la citada regla.

Mucho se ha censurado á Villadiego esta libertad en lo relativo á las leyes de Eurico y Leovigildo; pero sin dar nosotros á su clasificacion una fe ciega, teniendo presentes las reservas y salvedades que él mismo se impone, no podemos dejar de reconocer que á su trabajo presidió cierto justo criterio, que debió encontrar Villadiego en sus investigaciones acerca de los hábitos y costumbres de los godos. Como es imposible que una nacion cambie en poco tiempo de costumbres, usos y manera de vivir, conservando en las conquistas las tradiciones de su pais, atribuyó Villadiego con fundamento á Eurico todas aquellas leyes que con la calificacion de antiguas, conte— nian disposiciones para proteger los campos que su gente cultivaba y los rebaños que poseia. Esto se comprende perfectamente, porque poseyendo los godos las dos terceras partes de las tierras y necesitando ganados para abonarlas y labrarlas, debia el legislador, que naturalmente se dirigia á proteger los intereses góthicos, cuidar se evitasen todos los perjuicios que se les pudiesen irrogar. La poblacion de los campos era la que debia llamar mas la atencion de Eurico, porque compuesta en su mayoría de godos, ya por la mayor participacion en los terrenos, ya por los hábitos de independencia de aquella raza,

para ella debia legislar y echar los cimientos del imperio que los reyes se proponian ya conservar. Esta misma razon de proteger la propiedad de los súbditos godos en las fincas rústicas, debió aconsejar á Villadiego para atribuir á Eurico las muchas leyes antiguas que se leen sobre los esclavos, porque como estos componian parte de las fincas rústicas, y solo podian pasar á dominio de otro señor cuando pasaba la tierra á que estaban afectos, natural era que al legislar sobre los intereses mas inmediatos á la poblacion goda, lo hiciese sobre una clase de bienes que formaba tan considerable parte de su riqueza.

Atribuyó tambien Villadiego á Eurico las leyes que protegian los intereses de los que marchaban á campaña, y las que castigaban los excesos cometidos por los militares; y sabido es que Eurico fué un rey guerrero, que es muy lógico formase leyes sobre estas materias. Las que marcan el órden de proceder en las acciones ó querellas contra los jueces; sobre adulterios; viudas con hijos que perseveran en viudedad, y otras que aparecen conformes á las costumbres antiguas de los scitas, debia con razon Villadiego atribuirlas á Eurico; así como aquellas de tan imprescindible necesidad en toda asociacion humana que no se concibe pueda esta subsistir sin ellas. Están pues muy distantes de la razon, las censuras y críticas que se han hecho de la libertad con que Villadiego clasificó las leyes de Eurico, que con el epígrafe de antiguas se ven en los códices latinos: no llevan, es cierto, el sello de la autenticidad, pero sí está conforme su clasificacion á lo que hoy se sabe del estado social de la poblacion goda, en los primeros tiempos de aquella monarquía, y es difícil conjeturar con mas acierto que él lo hizo.

Nosotros propondremos además otra regla para poder conocer con gran probabilidad de exactitud, cuáles de esta clase de leyes pertenecen á Eurico. Nadie ignora, y así lo justifica su legislacion, que el rey Teodorico es el mas célebre de todos los de aquella época, y que ocupó el reino de Italia coetánea

mente á Eurico. Ostrogodos y wisigodos pertenecian á una misma raza; todas las leyes pues, que con el epígrafe de antiguas se encuentren conformes en sus textos ó disposiciones con el Edicto de Teodorico, puede asegurarse casi con toda evidencia que pertenecen á Eurico (1).

Es general la opinion de que el código formado por Eurico se publicó exclusivamente para el pueblo godo: no podemos convenir de un modo absoluto con ella, porque de admitirse sin restriccion alguna, su legislacion habria sido ineficaz, y las leyes no se dan para que no tengan eficacia y dejen de observarse. La ley se da para prescribir ó prohibir, porque se presume que un acto ó la prohibicion de un acto es útil y necesaria en la sociedad que la recibe. De este principio general deducimos, que algunas leyes antiguas, y que á nuestro juicio atribuye con razon Villadiego á Eurico, debian obligar á godos y romanos, porque se incurre en el absurdo si tal juicio se negase. La ley V, tít. VI, lib. VII, impone la pena de tres sueldos al que rehusase la moneda corriente. Esta ley debió darse para los dos pueblos, porque no se comprende que solo se castigue al godo por rehusar la moneda, dejando al romano en libertad de admitirla ó rechazarla; y si bien hallamos en el código Theodosiano la ley «Si quis solidum,» en que se prohibe rehusar la moneda que tenga el busto de un César, esta misma circunstancia nos obliga á creer en la generalidad de la ley de Eurico, con el fin de que corriesen entre godos y romanos toda clase de monedas, y no solo las que tuviesen los bustos de los emperadores. Las leyes del título «De falsariis metallorum,» entre las que hay algunas de Eurico, segun los cálculos

(1) Ejemplos.-El último párrafo de la ley VI, tit. III, lib. VIII del Fuero Juzgo que trata del incendio casual, coincide con la ley 98 del Edicto: la pena en este es Sartial atque compenset:» en el Fuero reformet quæ

conlisa est..

La ley I, tit. II, lib. VIII, coincide con la 97 del Edicto.

La ley VIII, tit. IV, lib. III, que en el código Legionense se califica de antigua, coincide en su final con la 63 del Edicto.

de Villadiego, debieron darse para los romanos, porque los godos no se rebajaban hasta el punto de dedicarse á ningun arte mecánico.

Lo mismo sucede con la ley XXIII, tit. IV, lib. VIII, en que se impone pena al cazador que abre fosos ó pone arcos, lazos ó ballestas en la via pública para cazar fieras, y de ello resulta daño á los ganados ó á las personas: no hemos encontrado ley romana de aquella época que castigase esta falta, sin duda porque la policía de caminos sería mas esmerada entre ellos, y no estando penada por su derecho, es claro que lo mismo debia comprender á godos que á romanos. Mas explícita es aun la II, tít. IV, lib. VII, que empieza: «Quotiens gothus seu quilibet in crimine,» porque esta no deja duda alguna de que no solo comprende al godo, sino al romano. El mismo carácter general se descubre en la II, tít. II, lib. VIII, contra los incendiarios: «Si quis qualemcumque silvam incenderit aliænam:» en esta no se hace la menor diferencia entre una y otra gente, y solo se agrava la pena respecto del siervo. Otras varias leyes antiguas empiezan con la generalidad «Nullum, qui;» y estas, tanto por su forma como por el contenido, se ve claramente que eran comunes, pues no se comprende que solo puedan alcanzar á una parte del todo.

Creemos pues, que las leyes antiguas de policía general atribuidas á Eurico, obligaban á las dos grandes fracciones de pueblo, sufriendo la idea de separacion de legislaciones tantas excepciones, cuantos casos concretos contenian aquellas. No negamos que la aplicacion de estas leyes se hiciese por los respectivos jueces, pero sostenemos que no se concibe sociedad pacífica, tranquila y posible si no eran comunes.

Però aun suponiendo de Eurico toda la legislacion que le atribuye Villadiego, á primera vista se conoce que su Código debia contener muchas mas leyes que las que han llegado hasta nosotros; y sensible es para la historia que no haya podido conservarse de una manera indudable toda la que dió á sus gentes, porque podria entonces apreciarse, no solo el es

tado social de aquel nuevo pueblo, sino el modo de desarrollar la idea de retener ya para siempre el territorio ibérico, y preparar la fusion de la raza romana y scita: no necesitamos esforzarnos mucho para demostrar que era indispensable una coleccion mayor de leyes, si habia de existir armonía y unidad en una nacion compuesta de tan encontrados elementos. En efecto, segun el exámen que acabamos de hacer, no se encuentra una sola ley que arregle las sucesiones entre la gente goda, y sabido es por el contexto de las leyes VIII, IX y XVI, tít. I, lib. X del código wisigodo, que estos al tomar posesion de España, se apoderaron de las dos terceras partes de las tierras y montes, lo cual exigia de un legislador disposiciones que arreglasen las herencias testadas ó intestadas. Tampoco se halla ninguna relativa á tutelas y curadurías. Las que existen sobre contratos son completamente ineficaces para arreglar las transacciones. Nada se ve acerca de prescripciones, ni sobre los infinitos puntos que debian ocupar la atencion del legislador. ¿Cómo se hacia justicia cuando los litigantes pertenecian á distintas jurisdicciones? ¿Qué fuero dominaba? Nada se deduce de la legislacion atribuida á Eurico. De modo que no siendo posible que ambos pueblos viviesen en paz sin numerosas leyes que arreglasen sus relaciones y diferencias, nada se ha conservado que pueda darnos la menor luz acerca de tan interesantes extremos. Solo una idea se 'deduce de la legislacion criminal antigua consignada en el Fuero Juzgo, y es, que si bien existia la composicion por heridas, se castigaba con pena capital el asesinato: así lo manda la ley IV, tít. II, lib. VII, que Villadiego atribuye á Eurico: «Quod si capitalia forte commisserint, simul servus cum ingenuo morte damnetur » Este dato es importante porque demuestra que los wisigodos fueron los primeros que se emanciparon de la costumbre de componer el asesinato con las familias de los asesinados, costumbre admitida en todos los pueblos invasores, principalmente entre los frisones: por eso no se lee en el código wisigodo ni se encuentra vestigio del fredum, ó sea la ley de pro

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