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teccion en favor del matador, despues de pagada la cantidad de la composicion.

Otra de las épocas célebres para nuestra historia fué el reinado de Alarico, hijo de Eurico, elevado al trono por eleccion, aunque bastante jóven, en 485 ó 486. Casó este rey con Teodogota, hija natural de Teodorico, rey de los ostrogodos. Las persecuciones contra los obispos católicos, y principalmente contra San Volusiano, le enemistaron con Clovis, rey de los francos, recien convertido al catolicismo; y de la guerra que resultó, perdimos todo el territorio situado entre el Loira y el Garona, además de Tolosa, capital de la monarquía wisigoda desde 419 en que Walia asentó en ella el imperio. Alarico arriesgó una batalla en Champagne Saint-Hilaire antes de unírsele Teodorico con sus ostrogodos, muriendo en ella el año 507.

Pero si bien Alarico fué desgraciado en la guerra, ó se le puede acusar de precipitacion en ella, á los ojos de la historia aparece como un príncipe prudente, político y previsor. Su padre Eurico habia ensanchado y afirmado la dominacion goda en España y gran parte de la Galia meridional, y dado leyes que regularizasen esta posesion, introduciendo, á nuestro juicio, la base de la fusion góthico-romana. Alarico perseveró en esta idea: y como uno de los medios mas eficaces para lograrlo era la unidad de legislacion, procuró seguir aquel camino, reformando en lo posible la legislacion romana, dando á los romanos leyes que mejorasen su condicion, y que fundándose en principios góthicos, los preparasen á recibir mas adelante leyes góthicas, sin abandonar por eso completamente las leyes romanas, pues el Fuero Juzgo comprende muchas máximas de la jurisprudencia romana. Siguió en esto las huellas de su suegro Teodorico, de quien ya hemos citado algunas disposiciones al hablar de la humanidad y justicia de las naciones septentrionales, y cuyas admirables máximas nos ha conservado su secretario el senador Casiodoro.

A los veintidos años de reinado, uno antes de su muerte, publicó un código ó compilacion de leyes, generalmente co

nocida por Breviario de Aniano, aunque no aparezca que tal jurisconsulto haya tenido parte en su formacion. Este código, despues de aprobado por los venerables obispos y por los diputados elegidos por las provincias, se remitió á todos los gobernadores del imperio, intimándoles su cumplimiento bajo pena de la vida, ó por lo menos de sus bienes. El real decreto ó sea COMMONITORIUM, que segun Godofredo «idem est atque epistola qua quid præcipitur, sive quid officii admonetur, » precede á las ediciones del Breviario y proporciona excelentes datos para la historia de este célebre código (1).

(1) Hé aquí el texto del Commonitorio, que conviene dar á conocer.-Incipit lex Romana.-In hoc corpore continentur leges sive species juris de Theodosiano et diversis libris electæ, et sicut præceptum est explanatæ, anno XXII, regnante domino Alarico Rege, ordinanti viro illustri Goyarico Comite. Exemplar auctoritatis.-Commonitorium, Thimotheo V. S. Comiti.-Utilitatis populi nostri propitia divinitate tractantes, hoc quoque quod in jure habebatur iniquum, meliore deliberatione corrigimus: ut omnis legum Romanarum, et antiqui juris obscuritas adhibitis sacerdotibus ac nobilibus viris in lucem intelligentiæ melioris deducta resplendeat, et nihil habeatur ambiguum unde se diuturna aut diversa jurgantium impugnet objectio. Quibus omnibus enucleatis atque in unum librum prudentium electione collectis, hæc quæ excerpta sunt, vel clariori interpretationi composita, venerabilium Episcoporum, vel electorum provincialium nostrorum roboravit adsensus. Et ideo subscriptum librum, qui in tabulis habetur collectus, Goyarico Comiti pro distringendis negotiis nostra jussit clementia destinari: ut juxta ejus seriem universa causarum sopiatur intentio: nec aliud cuilibet aut de legibus aut de jure liceat in disceptationem proponere, nisi quod directi libri et subscripti viri spectabilis Aniani manu, sicut jussimus, ordo complectitur. Providere ergo te convenit, ut in foro tuo nulla alia lex neque juris formula proferri vel recipi præsumatur. Quod si factum fortasse constiterit, aut ad periculum capitis tui, aut ad dispendium tuarum noveris facultatum. Hanc vero præceptionem directis libris jussimus cohærere, ut universos ordinationis nostræ et disciplina teneat et pæna constringat.-Anianus vir spectabilis ex præceptione D. N. Gloriosissimi Alarici Regis, hunc codicem de Theodosiani legibus atque sententiis juris, vel diversis libris electum: Aduris anno XXII, eo regnante edidi atque subscripsi.-Recognovimus. Dat. sub die IV Non. Feb. anno XXII, Alarici Regis, Tolosa.

Demuéstranos por de pronto, que este cuerpo de derecho se habia formado del código Theodosiano y de otros varios libros, escogiendo de ellos lo que los jurisconsultos Alaricianos habian creido conveniente «prudentium electione collectis,» para que desapareciesen la oscuridad y dudas de las antiguas leyes romanas. Que el conde Goyarico no tuvo parte en la compilacion del código, limitándose su intervencion en este asunto, á remitir á los condes gobernadores de las provincias los ejemplares con la copia autorizada del Commonitorium ó real decreto, ejerciendo en esto una de las funciones de su cargo, parecido entre los reyes godos al de prefecto del pretorio entre los emperadores romanos. Resulta tambien tanto por el texto del Commonitorium cuanto por la suscricion de Aniano, que este tampoco tuvo parte en la redaccion del código, porque lo único que vemos haber hecho en este negocio es autorizar los ejemplares remitidos á los gobernadores de las provincias, como pudiera hacer un gran canciller ó depositario del sello real. De manera que están perfectamente deslindadas las dos posiciones de estos personajes. Alarico mandó á una comision de jurisconsultos godos, que de todo el derecho romano conocido hasta su tiempo, formasen el código que debia regir en los tribunales para el pueblo romano: posible es que esta comision trabajase bajo la presidencia del conde Goyarico, y aun algunas frases del Commonitorio así parecen indicarlo; pero de todos modos, despues de concluida la obra y aprobada, tanto por los obispos como por los diputados de las provincias, el rey dirigió al conde su real decreto para la observancia del código en todo el imperio, diciendo que solo se tuviesen por auténticos los ejemplares que llevasen la suscricion y autorizacion del canciller Aniano; y el conde circuló el Commonitorium con las copias autorizadas por el canciller, á los condes gobernadores de las provincias, habiéndose salvado de las injurias del tiempo el real decreto dirigido al conde Timoteo, que no sabemos de cuál provincia, de las seis en que estaba dividido el imperio góthico, seria gobernador.

TOMO I.

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Otro de los datos que proporciona el citado documento es, que despues de compuesto el código por los jurisconsultos, fué aprobado por los venerables obispos y diputados de las provincias del imperio, «venerabilium Episcoporum vel electorum provincialium nostrorum roboravit adsensus.» Así pues, tenemos que las primeras verdaderas córtes del reino de que existen noticias fueron las reunidas en Adur (hoy la ciudad de Aire, en Francia) el año 22 del reinado de Alarico, ó sea el 506 de nuestra Era. Y decimos verdaderas córtes, porque hallándose destinado el código á la poblacion romana, es lógico y consecuente deducir, que esta fué la que mandó los diputados que menciona el Commonitorium, toda vez que la poblacion goda tenia ya escritas sus leyes y recopiladas por Eurico. Lo mismo opina Jacobo Godofredo, quien da á las córtes de los godos el mismo origen que á los Placita de los reyes francos. Diferéncianse sin embargo á nuestro juicio las asambleas de unos y otros en que entre los francos nombraba el rey los representantes de las provincias, quienes marchaban á ellas; tenian allí su residencia; se enteraban de sus necesidades; de la conducta de las autoridades, y cuando el emperador ó rey convocaba los Placita, acudian á las asambleas con todos los datos necesarios para mejorar el estado de las provincias. Estos delegados del emperador se llamaban missi dominici, y pertenecian al órden eclesiástico. En toda la historia de los godos hemos encontrado semejante institucion, y por el contrario las palabras elegidos provinciales que observamos en el Commonitorio, demuestran que el origen de estos diputados no fué el mismo que el de los missi dominici de las asambleas francas, sino que la poblacion romana los eligió para aprobar en las córtes el código que les presentaba el rey.

Una de las grandes dificultades para la historia de este código, es saber de cierto lo que contenia, y de qué fuentes del derecho romano se valieron los jurisconsultos de Alarico para formarlo. Nace la dificultad de que no se ha conservado nin

guno de los ejemplares suscritos y autorizados por Aniano, y de que los setenta y seis códices ó manuscritos que se conservan y han servido para las ediciones publicadas, difieren en sus contenidos. Los autores que mas y con mayor cuidado se han dedicado á prolijas investigaciones acerca de tan interesante punto, creen que el verdadero código de Alarico es el comprendido en los códices de San Galo, Real Parisiense, número 245, Monacense de Wuzburtgo, Lugdunense, Guelpherbytano y epitome de Aegidio, porque estos seis códices convienen en el número de leyes del código Theodosiano llevadas al Alariciano, y en las demás compilaciones legales, de donde los jurisconsultos godos tomaron el conjunto de esta obra. Conforme pues á lo convenido en estos seis códices, presentamos como fuentes del código de Alarico:

4. El código Theodosiano.

2. Las Novelas de los emperadores Theodosio, Valentiniano III, Marciano, Mayoriano y Severo.

3. Las instituciones de Gayo.

4. Las sentencias de Paulo.

5. El código Gregoriano.

6.

El código Hermogeniano.

7. Un fragmento de Papiniano.

En algunas ediciones del código en cuestion se encuentran, además de estos tratados, un libro de Ulpiano, otro entero de respuestas de Papiniano, una ley de Modestino, la distribucion de pesos, medidas y monedas de Volusio Metiano y algunas Novelas del emperador Antemio; pero nada de esto pertenecia al código Alariciano, consistiendo este aumento de leyes, ó bien en el códice que tuviesen presentes los editores, ó bien en su deseo de presentar al público todos los libros romanos que interpretaron los jurisconsultos de las naciones septentrionales.

Tomando pues por tipo y regla del código de Alarico las siete fuentes que acabamos de manifestar, en las que concuerdan los seis referidos códices, vemos que de la primera, ó sea del código Theodosiano, que constaba de XVI libros, divididos

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