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Ediles y encargados del aseo de todos los sitios públicos y de los edificios.

Ya hemos dicho que los cónsules se nombraban en los comicios por Centurias. Elegíanse dos todos los años, y eran los primeros magistrados. Además de las atribuciones que como tales desempeñaban en la ciudad, tenian la de generales natos de todas las fuerzas del Estado, para lo que se prevenian con la ley Curiata, y en tiempo de guerra obtenian la misma autoridad que los antiguos reyes. Hacian los reclutamientos y nombraban todos los oficiales, prefectos y centuriones (1), excepto una parte de los tribunos militares que el pueblo elegia en los comicios. Tenian además completa autoridad sobre la Italia y provincias, pudiendo citarlas á su tribunal (2) y castigar á los italianos y provinciales hasta con pena capital, segun el delito.

Se exigia la edad de 43 años para poder ser elegido cónsul, porque Ciceron dice en la Filípica V «que Alejandro el Grande murió á los 33 años, diez menos de los que nuestras leyes exigen para el consulado. » Los cónsules llevaban cada uno doce lictores.

Despues de los cónsules venian en dignidad los dos censores. Esta magistratura se creó en Roma para formar el censo de los ciudadanos. Su nombramiento se hacia en las Centurias, y no necesitaban confirmacion de las Curias. Su cargo duraba cinco años, es decir, un lustro. Pasado el décimo octavo mes despues de elegidos, cerraban el lustro, á lo que llamaban condere lustrum del verbo luere (pagar), porque en este tiempo se exigia de los arrendadores el pago de las rentas públicas. Ciceron describe perfectamente las funciones de los censores. «Deberán llevar un registro de la edad, de los hijos, de los esclavos y de los bienes de los ciudadanos. Es de su cargo la conservacion de los templos, de los caminos y acueductos: deben inspeccionar el tesoro y las rentas. Dividan

(1) Pol., lib. VI, cap. 17.

(2) Tac., lib. XIII.

el pueblo en tribus, y estas en diferentes órdenes, segun la edad y bienes de los que las componen. Distribuyan en las Centurias á los que sirven en infantería y caballería. No consientan á nadie el celibato. Inspeccionen las costumbres del pueblo. Despidan del Senado al que le deshonre. Sean siempre dos: su magistratura durará cinco años, y nunca falten censores en la república (1).» En estas cortas frases se encierra el inmenso poder de los censores, del que solo estaban libres los tribunos. A nadie daban cuenta de sus fallos y castigos, y solo cuando deponian algun senador estaban obligados à decir la causa por que lo hacian. Caton arrojó del Senado á L. Quinctio, porque siendo cónsul y mandando el ejército de las Galias, hizo cortar la cabeza á un galo solo por entretener á su manceba. Las fórmulas que usaban para las degradaciones son dignas de mencionarse. Para privar de su cargo á un senador les bastaba omitir su nombre en la lista del Senado. Al formar el censo en el lustro cincuenta y uno, año 579, los censores Fulvio Flacco A. Postumio Albino, excluyeron del Senado á siete senadores, entre ellos á uno que acababa de ser pretor de España, á otro que á la sazon lo era de Roma, y á un hermano del mismo censor Fulvio. La degradacion de un caballero se hacia mandándole vender el caballo que le daba la república, en el acto de pasar delante de ellos al revistar á los de su órden. A los simples ciudadanos los castigaban, ó bien pasándolos de las honoríficas tribus del campo á las cuatro que componian el populacho de Roma, donde se hallaban los libertos, ó imponiéndoles una fuerte contribucion á que se llamaba ærarium facere ó in cœritum tabellas referre. Para castigar á Mamerco Emilio le impusieron un tributo ocho veces mayor que lo que acos

Y

(1) Censores populi ævitates, soboles, familias, pecuniasque censento. Urbis templa, vias, aquas, ærarium, vectigalia tuento. Populique partes in Tribus distribuunto: exin pecunias, ævitates ordines partiunto. Equitum peditumque prolem describunto. Cœlibes esse prohibento: mores Populi regunto: probrum in Senatu ne relinquunto: bini sunto. Magistratum quinquennium habento: eaque potestas semper esto.-(De Leg., lib. III, cap. 31.)

tumbraba á pagar. En los municipios y colonias romanas habia tambien censores que hacian el censo de los ciudadanos que en ellas habitaban, y mandaban luego los registros á los de Roma.

La dignidad de pretor, nombre derivado de præire ó præsse, no se conoció en Roma hasta el año 387. Los cónsules administraban justicia; pero como la guerra absorbia su atencion, el Senado resolvió descargarlos de aquel deber y encargársele á un magistrado especial. El partido popular, que acababa de obtener para los plebeyos uno de los dos consulados, dejó la pretura á los patricios, y en consecuencia fué el primer nombrado S. P. Furio Camilo, hijo del famoso dictador del mismo nombre. Hemos ya indicado que las Centurias elegian los pretores, continuando la eleccion anual de uno solo hasta el año 540, en que habiendo recibido gran aumento la poblacion de Roma, se conoció la necesidad de nombrar otro mas. Dos fueron pues desde esta época los pretores. El primero se llamaba Prætor Urbanus, porque era el que administraba justicia á los ciudadanos romanos; pero en el momento que intervenia un extranjero, considerándose como tal al que no era vecino de Roma, debia conocer el otro pretor, que se denominaba Peregrinus. Cuando en 526 conquistaron la Sicilia y Cerdeña, se crearon otros dos pretores para gobernarlas, cuyo número se aumentó hasta seis en 556 despues de sometida la mayor parte de España, que se dividió en Ulterior y Citerior.

Al tomar posesion de su cargo publicaba el pretor urbano un edicto en que declaraba el derecho que se proponia seguir el año de su pretura, por lo que Ciceron le llama Lex annua. El edicto suplia la oscuridad de las leyes; pero acaeciendo que los pretores se separaban arbitrariamente del mismo que habian publicado como norma de sus decisiones, el tribuno C. Cornelio hizo aprobar una ley en 686, para que los pretores arreglasen sus decisiones al edicto durante el año de su cargo, por lo que impropiamente se le llamó edicto perpétuo. Tal fué el Jus honorarium. Este magistrado expresaba todo el poder

en las tribus lo que propongan: sus personas serán sagradas, y no esté nunca el pueblo sin tribunos (1).» Refiérense aquí las verdaderas facultades de estos funcionarios, pero ellos no tardaron en ampliar su poder de un modo terrible: además de influir en todo lo relativo á la administracion de la república, Ciceron en su alegato de Vatinio se queja amargamente de que intervenian demasiado en los pleitos civiles, dispensando de comparecer al demandado ó casando la sentencia del magistrado: dice que era una gran injusticia, y que al hacerlo traspasaban su poder legítimo, pues que solo podian intervenir en caso de apelacion de la sentencia del juez. El mismo en sus oraciones contra Verrés nos hace saber, que despues de salir de cargo los tribunos, podian ser perseguidos en justicia por su extemporánea intervencion en los negocios civiles, y cita el ejemplo de Opimio. En lo criminal, cuando un magistrado daba auto de prision contra un ciudadano, podia apelar á los tribunos y estos mandarle poner en libertad.

Una indiscrecion del Senado les concedió derecho hasta para poner en prision á los cónsules. El año 323, el Senado mandó á los cónsules nombrasen dictador, y no habiendo obedecido, acudió aquel á los tribunos, exhortándoles à que hiciesen intervenir la autoridad del pueblo, de que eran depositarios, para obligar á los cónsules á nombrar dictador. Aprovecharon los tribunos esta ocasion y acordaron: «Que los cónsules obedeciesen al Senado, y si persistian en su negativa, los harian conducir á la prision. Los cónsules prefirieron obedecer á los tribunos que al Senado (2).» Este precedente sirvió para

(1) Plebs, quos pro se contra vim auxilii ergo creassit, Tribuni ejus sunto. Quodque ii prohibessint, quodque Plebem rogassint, ratum esto. Cum patribus populoque agendi jus habento; iidemque ad Plebem, quod censuerint ferunto. Sanctique sunto: neque Plebem orbam Tribunis relinquunto.-(De Leg., lib. III, cap. 3.)

(2) Placere consules senatui dicto audientes esse: si adversus consensum amplissimi ordinis ultra tendent, n vincula se duci eos jussuros. Consules à Tribunis quam à Senatu, vinci maluerunt. (Liv., lib. IV, cap. 15.)

que el tribuno Curacio prendiese á los dos cónsules Decimo Bruto y Scipion Nassica: para que Lucio Flavio prendiese al cónsul Metello Celer; y el mismo Ciceron en sus oraciones contra la ley Agraria de Rullo, dice, «que teme que este tribuno le mande prender.»> Las mismas violencias se ven con censores tan respetables como Appio Claudio y Metello el Macedónico, á quien el tribuno Atinio mandó arrojar de la roca Tarpeya por no haberle incluido aquel en la lista del Senado. Dionisio Halicarnaso menciona una ley en que se disponia que nadie pudiese interrumpir ni contradecir á los tribunos de la plebe en las asambleas que ellos convocasen. Que si alguno infringiese esta ley, diese caucion en el acto de que pagaria la multa á que fuese condenado, y si se negaba á ello, sufriese la muerte y se le confiscasen sus bienes.

Los senado-consultos no tenian fuerza de ley hasta que los tribunos los suscribian con la letra T (1): si faltaba esta formalidad, solo se consideraban como opinion ó autoridad del Senado (auctoritas senatus). Impedian tambien con su Veto la celebracion de los comicios, y con este derecho, los tribunos C. Licinio y L. Sextio disolvieron constantemente los comicios que se reunian para la eleccion de magistrados, haciéndose ellos reelegir por espacio de diez años en el cargo de tribunos, siendo los únicos funcionarios de la república.

El poder de los tribunos se limitaba al recinto de Roma y una milla de circunferencia, y ocasion hubo en que habiéndose opuesto a un alistamiento forzado que pretendian hacer los cónsules, expediente á que acudian con frecuencia los tribunos para conseguir sus proyectos, se trasladaron los cónsules al campo y en él hicieron el alistamiento, sin que aquellos pudiesen impedirlo.

De la utilidad de esta institucion no se debe juzgar por los excesos de algunos tribunos, como los Saturninos, Sulpicios, Clodios y otros que exageraron sus funciones. Mucho se ha de

(1) Val. Max., lib. II, cap. 2, núm. 7..

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