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clamado contra los tribunos del tiempo de la república romana, pero con injusticia. El mismo Ciceron, que empleó gran parte de su vida pública en combatir á los tribunos, y que fué siempre el defensor mas decidido y constante de las prerogativas del Senado, sostiene la necesidad de la institucion y hace grandes elogios de lo que á ella debia la república (4). Los enemigos del tribunado se convencerán de su error, si leen el libro citado, y son, como debe creerse, de buena fe. Todos los críticos imparciales convienen en presentar á los Gracos como los ciudadanos mas virtuosos, desinteresados y amigos del bien público que haya producido aquella república, tan fecunda en grandes hombres. El inmenso poder que se arrogaron algunos tribunos fué la principal causa de la ruina de la república, pues por su medio lograron Pompeyo y César gobiernos y ejércitos que los colocaron en posicion de oprimir y esclavizar el Estado.

Los emperadores abusaron notablemente de los privilegios tribunicios. Julio César se hizo nombrar tribuno por toda su vida: el carácter sagrado que le daba este cargo no le libró sin embargo del puñal de Casca y Bruto. Augusto se hizo se hizo prorogar el tribunado de cinco en cinco años, y revistió además de este cargo á Tiberio y Agripa. Posteriormente la funcion de tribuno fué prerogativa del heredero del trono. Nerva se la confirió á Trajano al adoptarle por hijo: Adriano hizo lo mismo con Antonino. Desde los tiempos de Constantino no se vuelve á hablar ya de tribunos.

Designábanse tambien con el nombre de tribunos algunos otros cargos que se diferenciaban segun la calificacion posterior: así los Tribuni celerum mandaban la caballería; los Tribuni militum la infantería; los Tribuni ærarii guardaban el tesoro. Durante los emperadores se crearon los Tribuni voluptatum, encargados del órden y comodidad en las diversiones públicas, y tambien los Tribuni rerum nitentium, auxiliares de los

(1) De Leg., lib. III.

Ediles y encargados del aseo de todos los sitios públicos y de los edificios.

Ya hemos dicho que los cónsules se nombraban en los comicios por Centurias. Elegíanse dos todos los años, y eran los primeros magistrados. Además de las atribuciones que como tales desempeñaban en la ciudad, tenian la de generales natos de todas las fuerzas del Estado, para lo que se prevenian con la ley Curiata, y en tiempo de guerra obtenian la misma autoridad que los antiguos reyes. Hacian los reclutamientos y nombraban todos los oficiales, prefectos y centuriones (1), excepto una parte de los tribunos militares que el pueblo elegia en los comicios. Tenian además completa autoridad sobre la Italia y provincias, pudiendo citarlas á su tribunal (2) y castigar á los italianos y provinciales hasta con pena capital, segun el delito.

Se exigia la edad de 43 años para poder ser elegido cónsul, porque Ciceron dice en la Filípica V «que Alejandro el Grande murió á los 33 años, diez menos de los que nuestras leyes exigen para el consulado. » Los cónsules llevaban cada uno doce lictores.

Despues de los cónsules venian en dignidad los dos censores. Esta magistratura se creó en Roma para formar el censo de los ciudadanos. Su nombramiento se hacia en las Centurias, y no necesitaban confirmacion de las Curias. Su cargo duraba cinco años, es decir, un lustro. Pasado el décimo octavo mes despues de elegidos, cerraban el lustro, á lo que llamaban condere lustrum del verbo luere (pagar), porque en este tiempo se exigia de los arrendadores el pago de las rentas públicas. Ciceron describe perfectamente las funciones de los censores. «Deberán llevar un registro de la edad, de los hijos, de los esclavos y de los bienes de los ciudadanos. Es de su cargo la conservacion de los templos, de los caminos y acueductos: deben inspeccionar el tesoro y las rentas. Dividan

(1) Pol., lib. VI, cap. 17.

(2) Tac., lib. XIII.

el pueblo en tribus, y estas en diferentes órdenes, segun la edad y bienes de los que las componen. Distribuyan en las Centurias á los que sirven en infantería y caballería. No consientan á nadie el celibato. Inspeccionen las costumbres del pueblo. Despidan del Senado al que le deshonre. Sean siempre dos: su magistratura durará cinco años, y nunca falten censores en la república (4).» En estas cortas frases se encierra el inmenso poder de los censores, del que solo estaban libres los tribunos. A nadie daban cuenta de sus fallos y castigos, y solo cuando deponian algun senador estaban obligados á decir la causa por que lo hacian. Caton arrojó del Senado á L. Quinctio, porque siendo cónsul y mandando el ejército de las Galias, hizo cortar la cabeza á un galo solo por entretener á su manceba. Las fórmulas que usaban para las degradaciones son dignas de mencionarse. Para privar de su cargo á un senador les bastaba omitir su nombre en la lista del Senado. Al formar el censo en el lustro cincuenta y uno, año 579, los censores Fulvio Flacco A. Postumio Albino, excluyeron del Senado á siete senadores, entre ellos á uno que acababa de ser pretor de España, á otro que á la sazon lo era de Roma, y á un hermano del mismo censor Fulvio. La degradacion de un caballero se hacia mandándole vender el caballo que le daba la república, en el acto de pasar delante de ellos al revistar á los de su órden. A los simples ciudadanos los castigaban, ó bien pasándolos de las honoríficas tribus del campo á las cuatro que componian el populacho de Roma, donde se hallaban los libertos, ó imponiéndoles una fuerte contribucion á que se llamaba ærarium facere ó in cœritum tabellas referre. Para castigar á Mamerco Emilio le impusieron un tributo ocho veces mayor que lo que acos

y

(1) Censores populi ævitates, soboles, familias, pecuniasque censento. Urbis templa, vias, aquas, ærarium, vectigalia tuento. Populique partes in Tribus distribuunto: exin pecunias, ævitates ordines partiunto. Equitum peditumque prolem describunto. Cœlibes esse prohibento: mores Populi regunto: probrum in Senatu ne relinquunto: bini sunto. Magistratum quinquennium habento: eaque potestas semper esto.-(De Leg., lib. III, cap. 31.)

tumbraba á pagar. En los municipios y colonias romanas habia tambien censores que hacian el censo de los ciudadanos que en ellas habitaban, y mandaban luego los registros á los de Roma.

La dignidad de pretor, nombre derivado de præire o præsse, no se conoció en Roma hasta el año 387. Los cónsules administraban justicia; pero como la guerra absorbia su atencion, el Senado resolvió descargarlos de aquel deber y encargársele á un magistrado especial. El partido popular, que acababa de obtener para los plebeyos uno de los dos consulados, dejó la pretura á los patricios, y en consecuencia fué el primer nombrado S. P. Furio Camilo, hijo del famoso dictador del mismo nombre. Hemos ya indicado que las Centurias elegian los pretores, continuando la eleccion anual de uno solo hasta el año 540, en que habiendo recibido gran aumento la poblacion de Roma, se conoció la necesidad de nombrar otro mas. Dos fueron pues desde esta época los pretores. El primero se llamaba Prætor Urbanus, porque era el que administraba justicia á los ciudadanos romanos; pero en el momento que intervenia un extranjero, considerándose como tal al que no era vecino de Roma, debia conocer el otro pretor, que se denominaba Peregrinus. Cuando en 526 conquistaron la Sicilia y Cerdeña, se crearon otros dos pretores para gobernarlas, cuyo número se aumentó hasta seis en 556 despues de sometida la mayor parte de España, que se dividió en Ulterior Y Citerior.

Al tomar posesion de su cargo publicaba el pretor urbano un edicto en que declaraba el derecho que se proponia seguir el año de su pretura, por lo que Ciceron le llama Lex annua. El edicto suplia la oscuridad de las leyes; pero acaeciendo que los pretores se separaban arbitrariamente del mismo que habian publicado como norma de sus decisiones, el tribuno C. Cornelio hizo aprobar una ley en 686, para que los pretores arreglasen sus decisiones al edicto durante el año de su cargo, por lo que impropiamente se le llamó edicto perpétuo. Tal fué el Jus honorarium. Este magistrado expresaba todo el poder

de sus funciones con las tres sencillísimas fórmulas Do, Dico, Addico. Significaba la primera, que tenia poder para dar y nombrar los jueces que debian examinar un negocio, para otorgar posesiones y para admitir al demandante á entablar su accion, prescribiéndole la fórmula que debia seguir. Con la segunda demostraba su poder para conocer del negocio, citar á las partes y pronunciar sentencia: y con la tercera daba á entender que le asistia autoridad para hacerla ejecutar. Cuando cayó la república, los prefectos del pretorio atrajeron á sí y conocieron de todos los negocios que durante ella sentenciaban los pretores.

Este título se emplea tambien mucho para designar á un general, comandante en jefe ó gobernador de provincia; pero debemos advertir, que en estos casos era preciso que su nombramiento hecho en las centurias, fuese confirmado por la ley Curiata. Polibio, Appiano y Plutarco aseguran que estos pretores tenian derecho á llevar seis lictores.

Al principio del siglo VII, se introdujo una novedad que varió en algo la posicion de los cuatro pretores destinados á provincias. El Pueblo Romano se habia reservado el conocimiento de ciertos delitos, y cuando se cometian era preciso reunirle para que nombrase comisarios (quæsitores) que los persiguiesen y castigasen: los delitos que en un principio fueron en poco número, se aumentaron considerablemente, y entonces se pensó en formar un tribunal permanente que los juzgase, y de aquí los tales delitos se llamaron Cuestiones perpetuas. Formaron este tribunal, dividido en varias secciones, los dos pretores de Roma en union de los otros cuatro de provincias, quienes no marcharon ya á ellas inmediatamente despues de su eleccion, sino un año mas tarde, renovándose en todos el tribunal, y durando desde entonces dos años la pretura: el primero para sentenciar las Cuestiones perpetuas y el segundo para gobernar las provincias que les tocaban en

suerte.

La concusion (repetundis), el robo del erario (peculatus), el

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