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y ley Falcidia; posesiones de bienes; sucesion en los de los libertos, sucesion por compra de bienes, matrimonios, tutelas y otra porcion de materias que se trataban ya en los demás cuerpos de derecho que compusieron el código. Tuvieron sin embargo los compiladores, el buen sentido de no poner interpretacion alguna á las leyes que eligieron de Gayo ni alterar los textos. Sobre las razones que tuvo el rey Alarico ó sus consejeros para incluir en el código las instituciones de Gayo, y para omitir los comentarios del Epítome, así como para no interpretarlas, existe una preciosa disertacion escrita por Maubeuge, impresa en Leipsic el año 1842 con el título «De ratione qua Wisighoti Gaii institutiones in Epitomen redegerint.»>

De la cuarta fuente, ó sean los cinco libros de las sentencias de Paulo, no es posible saber lo que los jurisconsultos Alaricianos tomaron ó suprimieron, porque no existe íntegro el tratado de las sentencias. Si se comparan las ediciones del código con las de los libros de Paulo, recopilados y publicados en las dos ediciones de Cujacio, se advierten grandes diferencias y aun omisiones en los epígrafes de las leyes, si bien los textos se hallen conformes: así, por ejemplo, en el §. «De

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XIV.

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Del Tit. II.,.

judicato,» faltan en el código los epígrafes «Si hereditas vel quid aliud petatur, y otro de «Institutione heredum,» que se encuentran en las ediciones de Cujacio; y por el contrario, omítense en las ediciones de este, otros epígrafes que se leen en el código Alariciano, como el «De modo, id est de Spatio.»> En estos libros de Paulo se pusieron interpretaciones á las leyes y pasajes que parecian y eran en efecto oscuros, omitiéndose en las claras. Sin embargo, las interpretaciones de algunas leyes variaron completamente lo preceptuado en los textos, con particularidad aquellas que introducian modificaciones en la organizacion politica, social y civil de la poblacion romana.

Del código Gregoriano solo adoptaron veintidos leyes, en esta forma:

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Quedando suprimidos integramente todos los demás libros. Del código Hermogeniano solo aceptaron dos leyes. El fragmento de Papiniano, que insertaron como conclusion del código, es el siguiente:

DE PACTIS INTER VIRUM ET UXOREM.

Inter virum et uxorem pacta non solum verbis sed voluntate contrahentium constituuntur, ut neuter conjugum locupletior fiat. por su claridad no le interpretaron, usando la fórmula general que se advierte en el código :

Y

Interpretatione non egel.

Al glosar el Commonitorium hemos demostrado que ni el conde Goyarico ni el canciller Aniano, pueden pasar por compiladores ni intérpretes del código Alariciano, ó que al menos no hay razon alguna plausible para creerlo así. De la interpretacion á la ley I, Tít. IV, Lib. I del código, que trata de las respuestas de los jurisconsultos, se deducen dos datos importantes relativos á este punto. Primero, que las mismas personas encargadas de revisar las antiguas compilaciones romanas fueron las que compusieron el código; y segundo, que su número fué mas de uno, porque dicen «Elegimus,» al tratar de lo que de aquellas escogieron para cumplir con el encargo del rey. Lo mismo se deduce de las palabras del Commonitorio «prudentium electione collectis.» Pero además de estos datos de presuncion, el mismo código nos proporciona detalles suficientes para formar opinion. Acabamos de explicar las fuentes de donde se tomó la compilacion; y si hubiese sido uno solo el jurisconsulto encargado de hacerla, habria cuidado de no repetir en un libro lo que ya tratara en otro, y mucho mas, de no compilar disposiciones contradictorias. Así se vé que en varias partes del código se trata de pactos, contratos y legados, faltando la armonía y unidad en el conjunto; notándose esto mas principalmente entre los títulos que tomados del código Theodosiano tratan de los delitos y las penas, con las sentencias de Paulo, entre lo que hay evidentísimas contradicciones. Lo mismo sucede en las disposiciones sobre testamentos, de que se trata en los diferentes libros del código, al ocuparse de lo prescrito en la ley Furia ó Fusia Caninia, acerca del número de esclavos que podian manumitirse por testamento. Estas observaciones nos hacen creer que los compiladores del código pudieron ser cinco jurisconsultos, que se repartirian el trabajo de escoger cada uno lo que creyese mas oportuno, tanto de la coleccion de Constituciones de los emperadores que constituyen el código Theodosiano, como de las Novelas, obras de Gayo y Paulo y demás fuentes que consultaron para las interpretaciones, pues de algunas de estas consta

que tambien tuvieron presentes las obras de Scévola, Sabino, Juliano y Marcelo. Sentimos que sobre este punto no haya sido mas explícito Cujacio, que atribuye á Aniano las interpretaciones.

Conócese esta compilacion bajo distintos títulos: los mas principales son: «Código Alariciano;»> «Ley romana de los wisigodos;»> «Código Theodosiano,» y mas generalmente «Breviario de Aniano.» Es creencia vulgar, que la última denominacion la adquirió en el siglo XVI, cuando Sicard hizo la tercera edicion; pero esto no es verdad. El título de Breviario se aplicó al código desde el siglo VII ó el VIII, en que se escribió el «Codex Monacensis» de Wuzburtgo. En el preámbulo del códice, cuya copia tenemos á la vista, dice el monje escritor que lo habia escrito de órden de su abad, y que le habia dado la forma de su breviario, libro manual, librito de memorias, pequeño volúmen ó compendio, en que se encontrarian todas las definiciones, descartando las Pragmáticas y difusas alegaciones (4). Quedó pues desde entonces admitido este título, sin que obste para tal locucion que el códice que nos la revela haya estado ignorado algunos siglos. La costumbre de llamar breviarios á los libros de cierto tamaño y forma, era en el imperio romano muy antigua, como nos lo enseña Suetonio «in Augusto (2);» y esta costumbre se adoptó luego para los libros de rezo.

El Breviario ha sido juzgado con gran severidad por los apasionados del derecho romano. Julio Engolis al tratar del libro de Ulpiano, dice: «Debe añadirse que este librito iba unido á aquella sátira recopilada por Alarico, antiguo rey de los godos, de todas las leyes romanas, de los códigos Theodosiano, Hermogeniano y Gregoriano, y además de las instituciones de Gayo y cinco libros de las sentencias de Paulo; cuyo

(1) De Breviario nostro.... in nostra reperiantur schedula.... Parvum volumen et compendium, in quo reperiantur sublatis pragmaticis et longissimis assertionibus, omnes definitiones.

(2) Fecit Breviarium totius imperii.

adulterado volúmen fué publicado en los años anteriores por los germanos, con el nombre de Código Theodosiano.» Almarico Bouchardo es aun mas duro con los jurisconsultos godos, cuando habla de las interpretaciones á las respuestas de Papiniano. Advertimos por de pronto que los godos no admitieron en el Breviario sino una respuesta de Papiniano, y esa sin interpretacion, y que las interpretaciones puestas al libro de Papiniano, lo fueron por los jurisconsultos borgoñones, cuya nacion le adoptó como ley para los romanos que habi-taban el territorio de su dominacion. Pero como Bouchardo parece envolver en su anatema las interpretaciones godas del Breviario, procuraremos hacer ver que hay injusticia y exageracion, tanto por su parte como de la de Engolis, al tratar de sátira la obra de Alarico.

Claro es que las interpretaciones de los jurisconsultos godos á los libros de los antiguos jurisconsultos romanos, no podian tener la misma elegancia de lenguaje, la concision, exactitud y precision casi formularia de los mejores escritores del siglo de oro de la jurisprudencia romana; y esto era tanto mas imposible, cuanto que las Constituciones de los emperadores que se leen en el código Theodosiano, distan muchísimo de las obras y respuestas de aquellos famosos jurisconsultos, en la forma, profundidad y perfeccion de la ciencia de legislar. Esta misma decadencia se advierte en las Instituciones, Código y Novelas de Justiniano, cuyo nombre y fama, mas se deben al hecho de haber recopilado en el Digesto la antigua jurisprudencia, que á las obras originales de Triboniano y compañeros. La concision formularia de los célebres antiguos jurisconsultos, era en la época de la invasion goda un obstáculo para la inteligencia de las leyes, como lo seria hoy mismo á pesar de poseer los códigos de Justiniano, aun no formados en los tiempos que vamos describiendo. De aquí la necesidad de interpretar, explicar y glosar los pasajes oscuros y hasta cierto punto ininteligibles para la inmensa mayoría de los mismos súbditos romanos. ¿Habria muchos entonces, y aun ahora,

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