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de decretar las restituciones los condes de las provincias que habian sustituido á los pretores (1).

El deseo de la mas perfecta administracion de justicia y la natural aficion en los godos á sancionar, no solo cuanto conspirase á ello, sino á crear dignidad en aquella raza romana degradada, vilipendiada y pervertida con el estúpido despotismo de los emperadores, no se satisfacia ensanchando la esfera de las atribuciones municipales, y dando cierta independencia del gobierno á los actos judiciales. Por el código Theodosiano, la facultad de juzgar los crímenes y disponer de la vida y libertad de todos los ciudadanos, competia al órden de los senadores, que como hemos dicho, nombraba de su seno un tribunal fijo de cinco jueces, llamado Quinqueviral. La interpretacion dispuso «que cuando fuese preciso oir á alguno por atribuírsele un crímen, se eligiesen por suerte los cinco jueces, de modo, que nunca apareciese haber sido elegidos maliciosamente para juzgar de la vida é inocencia de otro (2).» Quedó pues destruido el tribunal fijo, estableciéndose que para cada causa se sortease el tribunal de entre todo el órden senatorio, ó sea un jurado que daba mas garantías de imparcialidad.

Otro de los fines que visiblemente se propuso Alarico fué moralizar la poblacion romana. La vida histrional á que esta se hallaba entregada hacia siglos; la corrupcion y frivolidad que los juegos y combates de anfiteatro y circo habian difundido por las venas de aquella sociedad, no podia menos de ser mirada con el mayor desprecio por una raza vírgen, grave y llena de dignidad. Las facciones de los azules, verdes y rojos que despedazaban el circo de Constantinopla, tenian sus imitadores

(1) Hoc enim quod per prætorem antea fiebat, modo per judices agendum est.-(Lib. I, tit. VII.)

(2) In criminalibus causis senatus, statuta jamdudum quinqueviralis judicii forma servabitur.-INTERPRETATIO.- Quum pro objecto crimine aliquis audiendus est, quinque nobiles viri judices de reliquis sibi similibus, missis sortibus eligantur: ne studio videantur electi et de capitali re aut innocentia alterius videatur facile judicari.--(Lib. II, de Jurisd.)

en Occidente, y un rey sábio no podia permitir continuasen tales escándalos, ni menos exponerse á que con el pernicioso ejemplo se malease la condicion de los godos, haciendo posible una variacion de carácter y costumbres. Suprimió pues en el Breviario todos los títulos del libro XV del código Theodosiano que reglamentaban las diversiones, espectáculos y juegos, tomando solo de él las cuatro leyes que hemos mencionado en nuestra nota al tratar de este libro.

En cuanto á religion, lógico era que suprimiese en el Breviario cuanto en el libro XVI del código Theodosiano se dice y legisla contra los arrianos, pues aunque admitió la Novela IV de Theodosio De Judæis, tuvo muy buen cuidado de omitir entre los hereges que enumera, la secta arriana. En estos datos oficiales, que podriamos aumentar si nuestro objeto fuese escribir una obra para examinar el período de la revolucion wisigóthico-romana, nos fundamos al emitir el juicio acerca del fin político, moral y social que dominó en la formacion del código Alariciano; juicio que se corrobora al observar que en las prescripciones ajenas á los puntos de que nos hemos ocupado, y que alteran favorablemente la condicion civil de las personas, el rey godo apenas introdujo novedad alguna en las leyes que sostenian y organizaban los derechos de propiedad, testamentifaccion y demás de esta naturaleza, pudiendo presentar como prueba, que en el Breviario se respetan las cuatro formas de legados admitidas por el primitivo derecho romano. El célebre crítico César Cantu hace justicia á este rey en cuanto á haber mejorado la condicion de la poblacion romana, y le atribuye la gloria de haber fundado en el imperio góthico el moderno municipio. «En el Breviario de Alarico, dice, se vé citar á cada instante á los decemviros, á los defensores y á otras autoridades municipales, cuyas atribuciones se han aumentado en virtud de la desaparicion de los gobernadores, de los consulares, de los correctores que dominaban sobre ellos. Ya no son los grandes propietarios los únicos que forman parte de la curia, sino toda persona notable y hasta los ricos mercaderes...... Re

concentrando en sí cuanta vida conservan aun los vencidos, cuanta fuerza y esplendor les queda, prepara el camino de los nuevos concejos.» La conducta pues de Alarico se justifica plenamente, sin mas que comparar el estado del país por el código Theodosiano, y el que nacia y se creaba por el Breviario. Ningun español puede dejar de alabar al rey godo.

Otra cuestion han suscitado los sábios, acerca de si el Breviario se formó antes ó despues que el Edicto de Teodorico, rey de los ostrogodos de Italia; y si bien esta cuestion es de poca importancia para nosotros, debemos creer que el Edicto fué anterior al Breviario, porque la pequeña compilacion Teodoriciana, segun lo que revela su contexto, debió darse inmediatamente que los ostrogodos se apoderaron de Italia, y este suceso habia ya acaecido bastantes años antes del reinado de Alarico en España. Presúmese además que una de las causas que movieron á este rey á dar el Breviario, fué el ejemplo que vió en su suegro; siendo cierto que algunas de las Constituciones de Teodorico, conservadas por Casiodoro, son coetáneas del Breviario, y no hay duda alguna que las constituciones se formaron despues del Edicto.

Otra disputa es la de saber, por qué estaban vigentes en España leyes y constituciones de emperadores romanos posteriores á la invasion wisigoda: resuélvese generalmente diciendo que por sostenerse algunas provincias en la obediencia de aquellos. No opinamos de este modo: dudamos que ni aun las Novelas de Theodosio tuviesen fuerza de ley en la monarquía wisigoda para la gente romana, mucho menos por consecuencia las leyes de emperadores posteriores; pero en la revista general del derecho romano que hicieron los jurisconsultos Alaricianos, nada se opone á que las introdujesen en el Breviario. La fuerza legal la adquirieron por su insercion en el código y no antes, al revés de las constituciones de los emperadores anteriores á la invasion, que la tenian cuando Ataulfo vinó á tomar posesion del territorio, y que solo recibieron arreglo y coordinacion en el código Theodosiano.

El Breviario rigió en España y en la parte de las Galias que se tuvo por los wisigodos, unos ciento cincuenta años, desde el 506 en que se mandó observar por el Commonitorium, hasta el reinado de Recesvinto, que subió al trono en 642 y dió la famosa ley VIII, tít. I, lib. II del Fuero Juzgo, prohibiendo otras leyes que las góthicas, y consumando con ella la amalgama política de los dos pueblos. La ley I del mismo título fija · exactamente el año en que cesó la autoridad de las leyes romanas, que fué el de 657 en todo el imperio godo y hasta en el bajo Languedoc, en que tambien se observaban. Sin embargo, el espíritu del Breviario se trasluce en muchas leyes del Fuero Juzgo, y hasta en algunas hechas en los Concilios, como se vé en el Cánon XIII del IX Toledano, que contiene el mismo principio de la Novela IV del emperador Marciano «de matrimoniis senatorum.»

Hemos dicho que del código de Alarico se conocen hasta setenta y seis códices, que en su casi totalidad se escribieron en la Galia góthica, teniendo el disgusto de que nuestras investigaciones hayan sido inútiles para averiguar la existencia de alguno en la moderna España, y que tal vez esté sepultado entre el polvo de algun archivo. De mayor número hacen mencion los autores; pero en el dia se ignora el paradero de unos, y otros consta han sido destruidos. La mayoría de estos códices no comprende solo el Breviario, sino que además contiene otras compilaciones adoptadas por los francos y borgoñones para el régimen de la poblacion romana de los países en que dominaban, y hasta algunos tratados del derecho Justinianeo, muy posterior á la época que nos ocupa. En otros códices no se encuentra completo el Breviario, pues aunque todos mencionan con escasas variantes las leyes tomadas del código Theodosiano, han omitido, unos las Novelas, otros las instituciones de Gayo ó las sentencias de Paulo; alguna, en fin, de las fuentes del Breviario. Sin embargo, de entre todos estos códices hay once que contienen única y exclusivamente el código Alariciano, con los tratados que segun las investigaciones mas po

sitivas fueron incluidos en él por los jurisconsultos del rey wisigodo. Estos once códices son los siguientes:

I. Codex Monacensis, que existia en la catedral de Wuzburtgo, y que figura en su biblioteca. Fué descubierto por Cristoforo Francisco, decano de la catedral, en el archivo de esta, el año 1717. Se cree fué escrito el siglo VII.

II.

Codex Phillipsi sive Middlehillanus olim Claromontanus. Parece que este códice pertenecia á la iglesia catedral de Lyon.

III Codex S. Germani, que antiguamente pertenecia á la abadía Corbeyense, y que hoy es uno de los Reales Parisienses.

IV. Codex Regius Parisiensis, que antiguamente pertenecia á la iglesia de Narbona despues pasó al colegio de Colbert, y ahora es tambien Real.

V.

Codex Regius Parisiensis, perteneciente antes á la iglesia de San Hilario y hoy Real.

VI. Codex Regius Parisiensis, propio de la antigua Sorbona. VII. Codex Vaticanus Reginæ Suecia, que antiguamente fué de Alejandro Petavio, despues pasó á la propiedad de Cristina, reina de Suecia, y últimamente á la biblioteca del Vaticano.

VIII. Codex bibliothecæ Ser. Ducis Coburgo Gothani, que fué
propio de la iglesia de San Martin de Maguncia.
IX. Codex bibliothecæ publicæ Basileensis, que perteneció á
Bonifacio Amerbachio.

X.

Codex bibliothecæ municipalis Lugdunensis (Lyon): se ignora su procedencia y está escrito en el siglo IX. XI. Codex Ecclesia Cathedralis Eporediensis es tambien del siglo IX, y fué descubierto en 1848 por Amadeo Peiron.

En cuanto a las ediciones de este código, nada mas acreditado que atribuir la primera al monje Sicard: todos los his

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