Imágenes de páginas
PDF
EPUB

deberian ser de Sisnando ó San Isidoro. La verdad es, que fijamente solo se puede atribuir á Sisebuto la ley XII, tít. III, lib. XII que se lee en los códices latinos, renovada por otro rey posterior que parece haber sido Ervigio, porque todo este título pertenece á su coleccion contra los judíos. En ella se dice: «Proinde legem illam quæ à glorioso prædecessore nostro divæ memoria Sisebuto rege, est edita,» cuyas palabras no dejan duda de que la ley transcrita fué de Sisebuto. Las conjeturas que pudieron aconsejar á Villadiego para atribuirle las tres que hemos citado del tít. II, prescindiendo de su regla, lo mismo son aplicables á Sisnando que á Sisebuto. En la XIII habla el autor de la ley de su predecesor Recaredo, y en la misma manda que los esclavos cristianos que tengan amo judío y no hubiesen recobrado ya su libertad, sean ciudadanos romanos inmediatamente que se publique su ley: por consecuencia el monarca autor de la ley fué posterior á Recaredo y anterior á Recesvinto, que abolió las diferencias entre ciudadanos romanos y ciudadanos godos, y por eso sin duda se la colgó Villadiego á Sisebuto: ¿y por qué no á Sisnando ó Chindasvinto? Estas licencias de Villadiego han venido á complicar y embrollar la historia del Fuero Juzgo, que él creyó simplificar dando el nombre de un rey á cada una de sus leyes. Para justificar la intolerancia religiosa de Sisebuto y su fanatismo, no era necesario hacerle autor de esas tres leyes del tít. II; basta con la XII del III, que es la que le corresponde.

Un dato importantísimo nos presenta sin embargo la XIV del tít. II, sobre el que llamamos la atencion de nuestros lectores. Al final de esta época trataremos de si fueron ó no córtes los Concilios de Toledo, y para resolver esta cuestion, es argumento muy conducente el siguiente pasaje de la referida ley: «Ob hoc, hac in perpetuum valitura lege sancimus, atque omni cum palatino officio futuris temporibus instituentes decernimus.» Cuyas palabras demuestran que los reyes godos en union de todo el oficio palatino, hacian leyes, y que para ello

Desde 601 á 612 tres reyes subieron al trono, de los que dos murieron asesinados. Fué el primero Liuva II, hijo de Recaredo y la reina Badda, que apenas reinó dos años, y fué asesinado en 603 por Witerico, magnate que se sublevó contra él y le sucedió en el trono. Sin hacer nada notable en su reinado de siete años, murió Witerico asesinado á su vez en un banquete el año 610. Sustituyóle Gundemaro que guerreó prósperamente con los extranjeros, y que en un reinado de dos años se distinguió por su piedad y justicia. En la edicion de Villadiego se atribuye á Gundemaro la ley XX, tít. II, li— bro IV, que trata del derecho de los hijos póstumos á la herencia de los padres, y de las donaciones entre los cónyuges; y tambien se supone fué renovada por Recesvinto. En ningun códice ni edicion latina se da tal origen á semejante ley, y esta es una prueba mas de la confusion que entre códices, comentaristas, autores y editores han logrado introducir en el Fuero Juzgo. La referida ley, segun las mas acreditadas ediciones latinas, corresponde á Chindasvinto; es la XIX y no la XX de los referidos título y libro, y forma parte del conjunto de disposiciones sobre herencias de los hijos y donaciones entre marido y mujer, formado por Chindasvinto y Recesvinto, verdaderos y principales autores del código wisigodo.

Sisebuto fué elegido rey en Febrero de 642, y todos los historiadores convienen en presentarle como un príncipe laudable, valiente, justo y literato. En su tiempo tomaron preponderancia nuestras armas, y reconquistamos cuanto Atanagildo habia cedido al emperador de Oriente en las orillas del Mediterráneo. Este rey tan alabado murió á fines de 620 ó principios de 624. En algunos ejemplares castellanos del Fuero Juzgo se atribuyen á Sisebuto las leyes XII, XIII y XIV, título II, lib. XII, pero no sabemos por qué Villadiego se las aplicó, faltando á la regla que él mismo establece, porque estas tres leyes en los códices latinos ni tienen rúbrica de rey, ni están calificadas de antiguas, de forma que, segun su regla,

deberian ser de Sisnando ó San Isidoro. La verdad es, que fijamente solo se puede atribuir á Sisebuto la ley XII, tít. III, lib. XII que se lee en los códices latinos, renovada por otro rey posterior que parece haber sido Ervigio, porque todo este título pertenece á su coleccion contra los judíos. En ella se dice: «Proinde legem illam quæ à glorioso prædecessore nostro divæ memoria Sisebuto rege, est edita,» cuyas palabras no dejan duda de que la ley transcrita fué de Sisebuto. Las conjeturas que pudieron aconsejar á Villadiego para atribuirle las tres que hemos citado del tít. II, prescindiendo de su regla, lo mismo son aplicables á Sisnando que á Sisebuto. En la XIII habla el autor de la ley de su predecesor Recaredo, y en la misma manda que los esclavos cristianos que tengan amo judío y no hubiesen recobrado ya su libertad, sean ciudadanos romanos inmediatamente que se publique su ley: por consecuencia el monarca autor de la ley fué posterior á Recaredo y anterior á Recesvinto, que abolió las diferencias entre ciudadanos romanos y ciudadanos godos, y por eso sin duda se la colgó Villadiego á Sisebuto: ¿y por qué no á Sisnando ó Chindasvinto? Estas licencias de Villadiego han venido á complicar y embrollar la historia del Fuero Juzgo, que él creyó simplificar dando el nombre de un rey á cada una de sus leyes. Para justificar la intolerancia religiosa de Sisebuto y su fanatismo, no era necesario hacerle autor de esas tres leyes del tít. II; basta con la XII del III, que es la que le corresponde.

Un dato importantísimo nos presenta sin embargo la XIV del tít. II, sobre el que llamamos la atencion de nuestros lectores. Al final de esta época trataremos de si fueron ó no córtes los Concilios de Toledo, y para resolver esta cuestion, es argumento muy conducente el siguiente pasaje de la referida ley: «Ob hoc, hac in perpetuum valitura lege sancimus, atque omni cum palatino officio futuris temporibus instituentes decernimus.» Cuyas palabras demuestran que los reyes godos en union de todo el oficio palatino, hacian leyes, y que para ello

celebraban una especie de córtes ó gran consejo, en donde dominaba el elemento seglar.

Una ley militar atribuye el Brugense á Sisebuto que no hemos encontrado como de este rey en el código wisigodo; por ella se privaba irrevocablemente de su empleo ó dignidad al que no se presentase en el ejército cuando este marchaba á alguna expedicion, ó cuando por miedo desertaba (1).

No merece el nombre de reinado el de su hijo Recaredo II, que solo ocupó el trono unos cuantos meses, sucediéndole por eleccion Suintila en 624, quien segun algunos autores era hijo de Recaredo el Grande. Suintila se habia distinguido en la carrera de las armas desde el reinado de Sisebuto: triunfó de los Gascones; paseó sus huestes por toda España, y tuvo la misma idea de Leovigildo, asociándose en el trono con su hijo Richimiro en 625. Subleváronse los magnates creyendo ver en esta medida un conato de monarquía hereditaria, y acaudillados por Sisnando, le destronaron en 631, pero respetaron su vida. Falleció Suintila cuatro años despues en Toledo, dejando un hijo llamado Chindasvinto, á quien mas adelanto veremos en el trono. Este rey ha sido juzgado con gran variedad por los historiadores, pero no creemos que la perversidad de costumbres fuese la causa de su destronamiento, como asegura Ferreras, porque le vemos vivir tranquilamente cuatro años como particular en la misma ciudad que reinara, lo que ciertamente no habria sucedido si su mala conducta le concitara enemigos y vasallos ó súbditos agraviados.

Ilustró el reinado de Sisnando el sábio San Isidoro, arzobispo de Sevilla, hermano de San Leandro. El Tudense y San Braulio atribuyen al santo la circunstancia de legislador bajo el patrocinio y conformidad de Sisnando. En algunos códices castellanos del Juzgo, se lee un preámbulo que indica haberse compuesto el código wisigodo en el IV Concilio de Toledo, año III

(1) Ut omnis aut in expeditionem exercitus non progrediens, aut de exercitu fugiens, testimonio dignitatis suæ irrevocabiliter careret.

del reinado de Sisnando; pero sin negar que en este Concilio se aprobase alguna compilacion hecha por este rey, el hallarse en el código que conocemos, leyes de monarcas posteriores, demuestra el error del preámbulo ó rúbrica citada. Ya al tratar de la legislacion de Eurico y Leovigildo digimos cuál era la opinion de Villadiego respecto á la legislacion de Sisnando, debiéndosele atribuir, segun su regla, las leyes que sin tener la nota de antiguas ni nombre de rey en los códices latinos, solo tienen epígrafe. Conforme á esta regla, nada menos que ciento treinta leyes de las comprendidas en el Fuero atribuye Villadiego, unas á San Isidoro; otras á Sisnando; algunas á cualquiera de los dos, y otras que califica de antiguas renovadas por ellos. No faltó criterio á Villadiego para atribuir muchas leyes al Santo; pero tambien creemos que aplicó á éste otras que son mas propias de Eurico ó Leovigildo.

Todas aquellas que revelan espíritu cristiano, y que con toda evidencia demuestran grandes adelantos en la civilizacion, deben á nuestro juicio atribuirse á San Isidoro. Hay en efecto, una transicion tan repentina en las leyes del código que no tienen epígrafe de monarcas, y las calificadas de antiguas, que manifiestan un orígen completamente distinto, producto las unas de las circunstancias políticas y aun civiles de aquella época, hijas las otras de la ciencia, de la filosofía, del espíritu católico. Las nueve leyes del tít. I, lib. I, que tratan del legislador, están á tanta distancia del espíritu y conocimientos de los dos primeros legisladores godos, que parece imposible diese aquella sociedad los gigantescos pasos que ellas demuestran, en el pequeño espacio de tiempo que medió entre Leovigildo y Sisnando. El principio consignado en la V es altamente filosófico y hasta político, porque aconseja al rey que oiga la opinion de los hombres honrados, aunque humildes, para la formacion de las leyes, á fin de que aparezca gobernar el reino, mas por el consentimiento universal de los ciudadanos, que por su potestad personal. ¿Hablaba el Santo de reuniones populares representativas? En la III se consigna que las leyes deben hacerse

« AnteriorContinuar »