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sores no los perjudiquen en las cosas que adquirieron justa— mente ó por liberalidad del príncipe. Encontramos en el VIII el primer vestigio de nuestra legislacion propia, relativo al derecho de gracia, importantísima prerogativa de que casi siempre han disfrutado los reyes de España. Por el cánon, esta facultad es absoluta; no tiene limitacion alguna; y para evitar el abuso, solo se refiere á la moderacion del príncipe (1). A pesar de que la corona era electiva, se conoce que los Padres querian rodear la dignidad real de todas las prerogativas que pudiesen demostrar bondad, haciéndola origen de todos los beneficios.

Asistieron al Concilio VI cuarenta y ocho obispos y cinco vicarios. Ocupáronse ante todo de la rehabilitacion del obispo Marciano, y la mayor parte de los diez y ocho cánones que luego hicieron, se refieren á disciplina eclesiástica, pero algunos contienen disposiciones civiles. El XI manda que nadie que sea acusado por otro pueda ser condenado al último suplicio, hasta que el acusador se presente y se examinen las sentencias de las leyes y cánones; pero si se probase que el acusador es persona indigna, no se admitirá la acusacion, á no que se trate del crimen de lesa majestad. El XII habla de los traidores que se pasen á los enemigos, y por su culpa se origine detrimento á las cosas de la patria: á estos tales se impone excomunion y encierro, sujetándolos á la penitencia mas larga: pero si arrepentidos se acogieren á la iglesia, interce

lia determinada como Gens Elia, Valeria, &c.; pero nunca ha dicho ningun clásico Gens nobilis, Gens popularis. De modo, que el Gothicæ gentis nobilitas del texto, se refiere a la necesidad y exigencia de pertenecer á la clase noble de la nacion goda, engañándose á nuestro juicio los que le han dado diversa interpretacion. Todos los hechos y elecciones de reyes durante aquella monarquía, abonan esta opinion. Hemos debido hacer estas aclaraciones porque el punto es muy importante.

(1) In his omnibus quæ præmisimus potestatem indulgentiæ in culpis delinquentium principi reservamus, ut juxta bonitatis et pietatis suæ moderamen et emendationem perspexerit merentium, veniam tribuat culparum.

derán los sacerdotes y obtendrán con la vida la piedad real, sin faltar á la justicia. El XIV reitera el VI del Concilio anterior, relativo á los que sirven fielmente al rey; y el XVI se ocupa nuevamente del amor y respeto que se debe tener á los hijos del monarca. Mucho preocupaba á Chintila la suerte de sus hijos, escarmentado sin duda con lo hecho contra Suintila, ó proyectos tuvo de convertir en hereditaria la co

rona.

El cánon XVII recuerda el III del Concilio anterior, y aña de algunas exclusiones para no poder ser elegido rey. Así pues, el tonsurado que hubiese vestido hábito de religion; el afrentosamente decalvado; el siervo; el extranjero y el que siendo godo tuviese malas costumbres, no podia llegar al trono. La tonsura desde que segun algunos anticuarios, fué establecida por San Pedro y San Pablo, tuvo muchas formas, y se usó por varias clases de personas, y hasta por los legos, como se lee en cánones de los Concilios de Rohan y Londres; pero la tonsura á que se refiere el cánon es la prescrita en el XLI del Concilio IV de Toledo, reducida á llevar el pelo cortado en la parte superior de la cabeza, dejando por la inferior un círculo como corona (1). La exclusion del tonsurado al trono no tanto se fundaba en el carácter sacerdotal que adquiria, como en que los nobles godos se diferenciaban de la plebe por llevar largos los cabellos: conservaban esta antigua costumbre y consideraban excluido de la clase al que se los cortaba. La decalvacion afrentosa era un castigo ignominioso Y horrible. Le vemos impuesto en varias leyes del Fuero Juzgo, y aunque en las versiones castellanas al Turpiter decalvatus se dice señalado laidramient, es mas exacta la traduccion de la ley X, tít. III, lib. III, Desfölenle la fronte laidamientre. Consistia pues el castigo en desollar la frente y dejar caer el pellejo sobre los ojos: así lo indica Ambrosio Mo

(1) Detonso superius toto capite, inferius solam circuli coronam relinquant.

rales, que al hablar de la conspiracion y castigo del noble Argismundo dice: «Argismundo fué reservado para castigo mas ejemplar. Azotáronle primero, hiciéronle una cruel y vergonzosa calva desollándole la mollera, y cortándole despues la mano derecha, le trajeron sobre un asno por las calles de Toledo con gran demostracion.» El que hubiese sufrido este castigo tampoco podia ser elegido rey. Las demás prohibiciones son bien explícitas, debiendo observarse, como hemos dicho en la nota anterior, que las palabras «nisi genere Gothus» no dejan duda de que por el cánon III del Concilio V se exige la circunstancia de pertenecer á la nobleza goda para llegar al trono, y que el «Gothicæ gentis nobilitas,» se refiere á condicion de elegibilidad, y no á la prerogativa de la nobleza goda como cuerpo único para sancionar la eleccion y facultad de elegir libremente á cualquiera.

Fuera de lo expresado, nada mas notable encontramos en el reinado de Chintila, sino que llevado del natural amor de padre que tanto demostró en los dos Concilios de que hemos hablado, hizo se eligiese rey á su hijo Tulca poco antes de morir, desconfiando sin duda de la nacion, ó bien temiendo la influencia de los hijos y familia de Suintila. No concuerdan los historiadores acerca del fin de este rey. Unos aseguran que cayó en manos de Chindasvinto, que se sublevó contra él, quien se limitó á cortarle el cabello: otros, entre ellos Mariana, aunque reconocen la rebelion de Chindasvinto, afirman murió en el trono. De todos modos reinó muy poco tiempo, porque elegido en 640, vemos ya en el solio á Chindasvinto en Mayo de 642.

CAPITULO VI.

Chindasvinto.-Asoció al trono á su hijo Recesvinto.-Escritura de donacion á Compludo.-Legislacion de Chindasvinto.-Contradicciones entre los códices latinos y castellanos del Fuero Juzgo.-Juicio crítico de las leyes de Chindasvinto. Restricciones al derecho de gracia.-Concilio VII de Toledo.-Recesvinto.-Importante legislacion de este rey.-Leyes sobre el Real patrimonio; abolicion del derecho romano; matrimonios mistos, &c.-Abjuracion de los judíos.-Concilio VIII.-Reflexiones sobre este Concilio.-Cargos palatinos.-Concilios IX y X de Toledo.

Algunos historiadores suponen que Chindasvinto fué hijo de Suintila, y le conceden raras dotes de valor y energía. Castigó terriblemente á los que se habian rebelado contra su padre y á todos los de genio revoltoso y levantisco. A los Siete años de reinado, es decir, en 649, asoció al trono á su hijo Recesvinto, y le dejó casi por completo la gobernacion del reino, dedicándose á obras piadosas, hasta que falleció de edad muy avanzada en 652 ó 653. La escritura original mas antigua que se conserva en España pertenece á este rey: su fecha es de 16 Octubre de 646 y contiene una donacion al monasterio de Compludo en las inmediaciones de Astorga (1).

(1) Tráela el P. M. Yepes en el tomo II, documento XIII del Apéndice á la Crónica de la órden de San Benito: y para los que no les sea fácil proporcionarse la obra de Yepes, la ponemos à continuacion:

Domnis Sanctis gloriosissimis, mihique post Deum fortissimis patro. nis sanctorum martyrum Justi et Pastoris sive Sanctæ Mariæ, et Sancti Martini Episcopi, quorum basilica, vel monasterium situm est juxta rivulum quod dicitur Molina, sub monte Irago, in confinio Vergidensi, et est fundamentum ipsum monasterium à tibi Fructuoso Abbate. Ego Chindasvintus Rex, et Reciverga Regina. Nihil Deo cœlorum in cunctis terrenis, atque cœlestibus creaturis deesse videtur, quod non creatum possideat, aut

Este rey y su hijo Recesvinto son los dos monarcas conocidos que mas han contribuido á la formacion del código wi

quod possessum gubernatione propria non disponat, et ideo si ejus opificio condita, et ordinata sunt universa; quid Deo dignum possumus offerre, qui ab eo accepimus flatum vitæ, et tamen quia ipse promittit placari se posse sacrificio humilitatis: spes ea quæ de manu ejus accepimus, gratissima devotione lætemur. Dominus noster Jesus Christus, qui est bona voluntate largitor, et ipsius bonæ largitionis verus amator, ipse nobis traddidit in mandato, sectando eclesiastica jura veteris hominis viam facere, et ipsius nostri Redemptoris vestigia sequi, ejusque ex animo præceptis obedientes existere, ostendens talibus monitis, ut qui errantes improvide cæci dum fueramus in tenebris mortis, luce gratiæ ejus illuminet, ipso duce Domino et rectore vitæ directum gradiamur iter, quam nobis suis salutaribus traddidit mandatis. Et quia observatio mandatorum ejus, vitam adquirit æternam, probat ipse qui dicit: si vis venire ad vitam serva mandata: et iterum: si feceritis quæ mando vobis jam non dico vos servos sed amicos: servatores enim mandatorum ipse in sua fide fortissimos reddit, ipse stabiles efficit, ipse et sui timoris ab omni operis monimento facit locupletes: cuncta enim bona quæ in suis fidelibus jussit inhærere, de sui sancti timoris magnitudine fecit initium sumere, sicut scriptum est: Principium sapientiæ timor Domini, et iterum: Timor Domini principium, religiositatis: de timore enim Domini nascitur Sancti Spiritus fructus, quod est religionis omnino decus: unde per hujus timoris Domini largitatem, et pro vestræ venerationis honore; juxta decreta Catholicæ et Apostolicæ disciplinæ; et juxta sacrorum canonum institutionem, adhibito bonæ deliberationis tractatu, cum cunctis in Christo pro sancto ordine instituimus decretus, quatenus locum ipsum venerabilem Ecclesiæ vestræ domino ædificatum, per tuas beate manus Sanctissime Fructuose Abbas, regali prosapia exorte, ipsum locum supra nominatum tuis satis magnis hæreditatibus, nostra tamen regalis aucthoritas non decet abesse. Scimus enim ipsum monasterium supra nominatum, nomine Complutum, in honorem sanctorum martyrum Justi et Pastoris quorum nos confidimus patrocinio adjuvari: cautamus et concedimus, atque donamus ad ipsum monasterium Complutum supra nominatum, et tibi Sanctissime Fructuose Abbas, in opus monachorum anachoretarum eremitarum et omnium ibidem Deo servientium, ipsos montes et valles ab integro, per terminos ubi nascitur Fonsfridus, sub montes quos nuncu pant Becerril, sicuti discurrit per ipsos valles, et sicut nascitur rivulus de Molina, de parte de foras, usque ad terminum qui exiit ad strata de Yrago per Roboretum de Equa, et quomodo discurrit ipsa strata usque in valle de

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