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mayor detenimiento, lo escudriñase con sagacidad, y lo que en él hallase agradable á Dios lo manifestase por medio de su sagrado oráculo. >>

Recibido el tomo por los Padres se procedió á su apertura, y despues de la profesion de fe, conforme á lo decretado en Nicea, Constantinopla y Calcedonia, hablaba el rey de lo atroces que eran las penas impuestas contra los que atentasen á la vida de los reyes y de la gente goda, por declararse en ellas no merecer nunca perdon, ni diminucion de la culpa, y que no debiéndose cerrar la puerta á la piedad, les encargaba tratasen este punto con la mayor madurez. Pasaba despues á otras consideraciones, y les decia: «Que en cualesquier negocios que por quejas de algunos llegasen á sus oidos y se probasen, los concluyesen con justicia y vigor; y que con su beneplácito ordenasen en las leyes lo que estuviese adulterado ó unido á cosas supérfluas ó inválidas, acomodándolas á lo que conviniese á la justicia y suficiencia de los negocios.» Dirigióse luego á los palatinos, y les dijo: «Tambien ante vosotros, ilustres varones del palacio, á quienes la costumbre antigua ha dado derecho de asistir á este Santo Sínodo, y á quienes honra vuestra preclara nobleza, y la experiencia de nuestra justicia ha hecho gobernadores de las plebes, y que sois mis socios en el gobierno, atestiguo, dirijais vuestra atencion unidos á los Padres, para que cualquier cosa que conozcais está próxima á la inocencia y á la justicia, no ajena á la piedad y agradable á Dios, os digneis cumplirla al momento con modestia y buena intencion; sabiendo que si cumplís estos mis votos saludables, os haceis amables á Dios; y en aquello con que yo corrobore los edictos de vuestros decretos, mostrándoos favor creo que he de agradar á Dios en union vuestra.»> Concluye hablando á todo el Concilio en los términos siguientes: «Reunidos todos vosotros, ministros idóneos para el divino culto, con los rectores del palacio real, despues de haber jurado por el nombre divino, añado la verdadera y pura promesa de mi consentimiento, para que cualquier cosa que decreteis confor

me á la justicia ó piedad y á la discrecion saludable, cumplirla mediante nuestro consentimiento: todo lo concluiré con el favor de Dios y lo fortificaré y defenderé contra toda queja de controversia, empleando para ello la autoridad de príncipe.»

Hemos trascrito los anteriores períodos del acta del Concilio, porque indican cuál era el carácter de estas reuniones en aquellos tiempos, y porque siendo muy debatida la cuestion de si los Concilios de Toledo fueron ó no Córtes del reino, que nosotros trataremos tambien mas adelante, es preciso ir dando todos los datos que exige el exámen de tan interesante punto. Necesitábamos además hacerlo así, porque debiendo contener el tomo presentado por Recesvinto las leyes de que nos hemos hasta aquí ocupado, convenia probar que el código wisigodo, si no en el estado que ha llegado á nosotros, en el que tenia al menos en la época de aquel rey, fué confirmado por el Concilio, recibiendo la sancion del poder eclesiástico.

Hiciéronse doce cánones de disciplina: la ley sobre formacion del patrimonio de la corona, de que ya hemos tratado, y otra que versa sobre la misma materia, que es la IV del Exordio del Fuero Juzgo. Esta contiene máximas admirables en favor del pueblo, y respecto á lo que adquieren los reyes mientras lo son, establece como regla general, que todas las cosas vivas y no vivas que ganó el rey Chindasvinto despues que lo fué, y con las que acrecentó el reino, pasen todas al rey Recesvinto, sin que nadie las pueda adquirir por parentesco, sino el que suceda en la corona (sed possidenda regali congressione). Sancionaron los Padres estas leyes con el fin de refrenar la horrenda codicia de los príncipes (1). Para la mejor inteligencia de este y los demás Concilios, expondremos los cargos que representaban en palacio los condes y duques que á él asistieron.

El Comes Scantiarum, se supone era el conde que cui

(1) Legem denique, quam pro coërcenda principum horrenda cupiditate, idem clementissimus edidit princeps, simili robore firmamus.

daba de las bebidas y manjares del rey: este titulo se lee en el antiguo privilegio de donacion á Compludo: el Comes Thesaurorum estaba encargado del erario público y administraba los tesoros del rey: el Comes Patrimoniorum cuidaba del Real patrimonio, y algunos le han dado el titulo de Procurador: el Comes Notariorum desempeñaba el cargo de primer secretario del rey, presidia la corporacion de los notarios y mas tarde se le llamó Canciller: llamábase Comes Spathariorum el capitan de guardias del rey, que usaban largas espadas: el Comes Cubiculi, especie de camarero mayor, cuidaba de la mansion régia: por último, el Comes Stabuli dirigia las caballerizas del príncipe; llamábasele tambien Magister Equitum, y de este empleo parece que nació luego el título de Condestable, que corresponde al caballerizo mayor de nuestros dias. Tales eran los principales cargos de los Condes ó Comites que rodeaban al rey, y de los cuales habia algunos que tenian además la dignidad de Dux ó duque, que entre los godos como entre los romanos era la primera, y á que Justiniano llama Spectabilis Dignitas. A los duques y condes seguian los Gardingos, cuyos cargos no se saben á punto fijo, y que eran personajes importantes como poscedores de lugar mayor, pero que no tenian derecho para asistir oficialmente á los Concilios.

El IX de Toledo se celebró el año 655, sétimo del reinado de Recesvinto. Fué provincial y acudieron diez y seis obispos, un vicario y ocho abades, con cuatro Palatinos. Hiciéronse diez y siete cánones, no habiendo en ellos nada notable para nuestra historia, á excepcion de dos disposiciones adoptadas en el I y IX. En aquel se faculta á los parientes de los fundadores de una iglesia para que cuiden de ella, vigilen si el sacerdote ó ministro la defraudan en algo, y le reprendan honestamente ó le denuncien al obispo ó al juez para que le corrijan. Si fuese el obispo quien intentase hacerlo, procuren dar parte al metropolitano, y si este fuere el usurpador, entonces deben manifestárselo inmediatamente al rey. La comprendida en el IX, es para fijar los honorarios que deben

darse al obispo que pasa desde otra iglesia á enterrar al prelado difunto. Se lamentan los Padres de las rapiñas cometidas por esta causa, y mandan que el obispo que vaya á enterrar á su compañero no tome mas que una libra de oro, si la iglesia es rica, y media si fuese pobre: y aun esto no deberia hacerse si la antigüedad no consagrase semejante uso. Algunos han creido ver en estos dos cánones una prueba de la decadencia del poder episcopal: nosotros vemos por el contrario en ellos dos medidas para que no decayese, porque de permitirse lo que ellos prohiben, se desacreditaria la gerarquía y perderia su prestigio.

El Concilio X se celebró el año siguiente de 656. Fué nacional y acudieron veinte obispos y cinco vicarios, no hallándose en las actas firma alguna de Palatinos, ni deduciéndose su presencia del contenido de aquellas. Hiciéronse en él siete cánones, dos de disciplina. Solo dos pueden interesarnos. Se inculca en el II á toda la gente de iglesia el respeto á los juramentos generales hechos en favor del rey, de la nacion y de la patria. En el VI se manda que si los padres de familia vistieran á sus hijos menores el traje de religion ó los tonsurasen, aun sin comprender estos la gravedad del caso; ó permitiesen que ante ellos ó ante la Iglesia y públicamente en la reunion de cristianos, sus mismos hijos llevaran estas insignias, no seria lícito bajo ningun concepto á los referidos menores volver al hábito seglar, pues convenciéndolos de haber usado alguna vez el traje religioso, volverian necesariamente al culto y vestido de la religion, y se les obligaria con eterno castigo á semejante observancia: concluia el cánon con estas palabras: «Y cualquiera á quien se probare haber conculcado esta disposicion, ya dejando la tonsura, ya tomando el traje seglar, será excomulgado y permanecerá siempre en religion (1).» Hemos mencionado una ley en este sentido, que los

(1) Quisquis autem vel abolitione tonsuræ vel secularis vestis assumptione detectus fuerit attigisse transgressionem, et excommunicationis censuram accipiat et religioni semper inhæreat.

códices latinos atribuyen á Chindasvinto, pero no seria imposible que perteneciese á Recesvinto, y que fundado en el cánon la llevase al Juzgo.

Verificada tan gran empresa como la de fundir en uno los dos pueblos godo y romano, y anuladas las leyes extrañas para regir á la nacion por las suyas propias, murió el rey Recesvinto, á quien justamente coloca la historia entre uno de los principales de la monarquía wisigoda, y que bajo el aspecto legal merece la admiracion de la posteridad.

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