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Q. Mucio Scevola, el Augur, sentado en la silla de audiencia: adomi in hemicylio sedentem.» Llegada la hora de asistir al Senado ó al Foro, salian acompañados de sus discípulos y clientes, quienes no los abandonaban hasta que los volvian á dejar en sus casas. Tibulo describe con singular gracejo todas estas ceremonias, y concluye por el proyecto de una escuela de galantería, tomando por modelo las de jurisprudencia. «Vendice, á consultarme todos los amantes desgraciados; mi puerta está abierta á todo el mundo. Llegará un tiempo, que despues de dar lecciones de amor, volveré á mi casa con un numeroso acompañamiento de jóvenes enamorados (1). »

gan,

Antes de establecer la legislacion de las XII Tablas hicieron los patricios una coleccion de las leyes reales, cuyo conocimiento ocultaron cuidadosamente al pueblo para tenerle bajo su dependencia. Como solo ellos entendian y decian el derecho, disponian arbitrariamente de la justicia, y el secreto se guardó con gran cuidado. Despues de publicadas contra su voluntad las XII Tablas, se reservaron su interpretacion, introduciendo en los procedimientos ciertas fórmulas y actos que llamaron legítimos ó de ley (actus legitimi), que las partes debian observar escrupulosamente, pena de perder su pleito. Estos actos legítimos debian hacerse solemnemente delante del juez: no se podian hacer bajo condicion ó á término; habia que ejecutarlos en momentos sucesivos y sin interrupcion, y si en ellos se notaba falta, se perdia el pleito, sin poder entablarle de nuevo: no era lícito verificar estos actos por medio de procurador. Erissonius, refiriéndose á Pomponio (2), reasume la doctrina de los actos ó acciones legales diciendo, «que cran casi innumerables, y que se llamaron acciones de la ley

(1)

Me, qui spernentur amantes

Consultant; cunctis janua nostra patet;

Tempus erit, quum me Veneris præcepta ferentem
Deducat, juvenum sedula turba domum.

(2) Ley II, D. de orig. jur.

ó legítimas, todas las que procedian de las XII Tablas, y los jurisconsultos habian declarado ciertas y solemnes (1).

Para ocultar mejor estas fórmulas y actos que pueden llamarse simbólicos, los practicaban por medio de cifras, cuya clave era imposible hallar á no estar iniciado en sus misterios. Reserváronse además el conocimiento del calendario y de los dias fastos, nefastos, desgraciados, viciosos é intercadentes; de modo que el pueblo solo de ellos podia saber en qué dias y á qué horas se administraba justicia. Así continuaron las cosas hasta el año 440, en que Cneo Flavio secretario del jurisconsulto Apio Claudio, llamado el Ciego, publicó la coleccion de fórmulas, explicó los secretos del calendario y la clave de las cifras. En agradecimiento el pueblo le nombró edil curul, y llamó á su publicacion Jus Flavianum. No se desanimaron los patricios, y á fuerza de trabajo y constancia lograron inventar nuevas fórmulas y cifras mas dificiles que las primeras; pero tambien esta vez vieron descubierto su trabajo por Sexto Elio Peto Cato, á quien alaban como gran jurisconsulto Plinio, Ciceron y Ennio; su descubrimiento tomó el nombre de Jus Elianum. Parece debe aplicarse á este descubrimiento, lo que ha escrito Valerio Probo acerca de extenderse con signos, no solo todas las acciones legítimas, sino las leyes, senado-consultos y edictos. Solo con el conocimiento de ellos se podian defender los negocios y administrar justicia. Marco Manilio dice «que únicamente así se pueden conocer las tablas de las leyes y los derechos ocultos, y lo que se ha dicho y sido trasladado al papel en breves notas; y el que posea este misterio, sabrá lo lícito y la pena aplicada á lo prohibido (2).» Los libros del derecho civil se llenaron tambien de signos que se prestaban á

(3) Ac ne plura quæ sunt prope innumerabilia consecter: ex XII Tab. compositas actiones, quas certos et solemnes prudentes constituerunt, leges actiones, id est, legitimas actiones appellatas. Selec. ex. jur. civ. Ant. (2) Hinc etiam legum tabulas, et condita jura

Noverit, atque notis levibus pendentia verba,
Et licitum sciet, et vetitum quæ pœna sequatur.

interpretaciones sutiles y falsas: por eso Justiniano los prohibió en sus códigos (1). Tambien se prohibió redactar con signos los testamentos, y solo los militares podian escribirlos como quisiesen.

Pero no se deben confundir estos signos forenses representados solo por iniciales, con las claves particulares que muchas veces, y en asuntos particulares y secretos, usaban los romanos, y menos con los signos taquigráficos acostumbrados para seguir en sus discursos al orador mas veloz. Respecto de las claves parece que el sistema mas usado era la trasposicion del abecedario. Ciceron en una de sus cartas á Atico, se queja de que no le habia entendido lo que de este modo le habia escrito; y se sabe que César en las cartas á su familia, siempre que trataba de asuntos domésticos y reservados, escribia de este modo. En cuanto á las cifras taquigráficas, parece que su uso nació en Egipto, de donde le importaron los griegos, atribuyén dose á Jenofonte la perfeccion entre estos, del arte taquigráfico: San Isidoro, Eusebio, Séneca, Laercio y otros antiguos escritores, disputan acerca del autor de las notas taquigráficas romanas. Atribuyenlas unos al poeta Ennio; otros á Jenofonte el filósofo; algunos á Tiron, liberto y secretario de Ciceron, y no falta quien cree autor á Mecenas ; pero este último no brilló hasta el siglo de Augusto, y las cifras eran ya conocidas y muy usadas en su tiempo. Un pasaje de Plutarco en la vida de Caton de Utica, si bien no dice quién las discurriese y formase, nos enseña, que la primera vez que asistieron taquígrafos al Sena

(1) Ut nemo audeat corum qui libros conscribunt sigla in his ponere. Pref. I. D.

Eamdem autem pœnam falsitatis constituimus et adversus eos, qui in posterum, leges nostras per siglorum obscuritates, ausi fuerint conscribere: omnia enim, id est, et nomina prudentium, et titulos, et librorum numerus, per consequentias literarum volumus, non per sigla manifestari.Pref. II. D.

Eadem pœna imposita et adversus eos, qui notis, seu signis quibusdam in scriptura utentur (quæ signa siglas vocant).—Pref. III. D.

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