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leido, y comprendedlos despues en varios títulos, para que la discrecion de vuestra definicion pura y agradable á Dios, honre los principios de nuestro reinado con la aplicacion de la justicia, y refrene con digna severidad los errores del pueblo.>> Despues de entregado el pliego, salió el rey y se procedió á leerle.

Parece imposible que dirigiéndose Ervigio á hombres revestidos de tan sagrado carácter, y testigos presenciales muchos de ellos de la indigna superchería jugada á Wamba por el mismo autor del pliego, les diga: «que los principios de su reinado habian sido dispuestos por Dios,» y que les lance al rostro la idea de que posee el reino por asentimiento de todos ellos. Pocos ejemplos presenta nuestra historia de tanta osadía y descaro. Excita contra los culpables la energía de los obispos, y les pide corrijan las costumbres deshonestas; extingan la mordacidad de los soberbios; alivien el peso de los oprimidos, y extirpen la peste judaica. Les invita á anular las leyes militares de Wamba, y les ruega enmienden lo que les pareciere absurdo en las demás leyes y contrario á la justicia. Finalmente, hablando á los palatinos, les dice discutan con sano exámen lo que se les propusiere y presentare. En vista del contenido del pliego, hizo el Concilio trece cánones.

Contiene el primero una historia amañada y sofistica de lo acontecido con Wamba, altamente vergonzosa á los Padres del Concilio, como preliminar para absolver al pueblo del juramento de fidelidad prestado al desgraciado rey, ligándole á Ervigio. Supónese en el relato una enfermedad natural que poniendo en grave peligro la vida de Wamba, hizo que este pidiese el hábito religioso y la tonsura, extendiendo y firmando una renuncia en que elegia por sucesor á Ervigio, autorizada con las firmas de los palatinos como testigos: háblase tambien en las actas de otra informacion entregada á Julian, obispo de Toledo, y firmada por el ilustre enfermo, para que ungiese inmediatamente á Ervigio. Disculpa Mariana esta conducta del

Concilio diciendo: «¿mas cómo se atreveria á negar lo que pedia al que tenia las armas en la mano? Temeridad fuera y no prudencia contrastar su voluntad.» No le era lícito á este elegante historiador censurar la condescendencia que de su relato se desprende; pero nosotros, que debemos tener siempre por norte la justicia, diremos que el apoyo prestado á Ervigio por los obispos, será siempre un borron para el poder eclesiástico. Con la influencia de este, con el prestigio de su saber y carácter sagrado, carácter sagrado, debió anatematizar la conducta del usurpador, deponer á Julian, cómplice de la conspiracion, reanudar el juramento de obediencia del pueblo á Wamba y hacer salir á este del monasterio de Pampliega, abriéndole otra vez el camino del trono que tan cumplidamente ocupara; no habia Ambrosios y Atanasios al frente de las iglesias. ¡Qué ocasion para elevar la autoridad episcopal al grado de moralidad y virtud que siempre debió alcanzar! ¿Qué diremos de los obispos de Elche, Palencia, Guadix, Segorve, Valencia é Iglesia Urcitana, que despues de haber colmado de elogios á Wamba en el Concilio anterior, se unen á los demás para sancionar tan indecente intriga? Es lo cierto sin embargo, y así lo consignan las actas, que el Concilio la sancionó, y anatematizó á todo el que levantare la voz contra Ervigio, atentare á su vida ó buscare cualquier ocasion de dañarle.

Pero no bastaban sin duda estas precauciones y sancion para asegurar la corona en las sienes del usurpador, y dócil el Sínodo á su voluntad y exigencias, aun procuró tomar otras nuevas que imposibilitasen la vuelta de Wamba, quien conservaba numerosos partidarios, principalmente entre el ejército y pueblo, menos corrompido y mas generoso que las clases privilegiadas. Creemos conveniente copiar algunos párrafos del cánon II, que trata de los que reciben la penitencia cuando están sin sentido. «Y si por casualidad, dice, con ayuda de Dios, recobran la salud antigua; tratan por medio de vanas cauciones y execrables oposiciones, de expeler de sí el vene

rable signo de la tonsura y quitarse el hábito de la religion, afirmando con la mayor impudencia que por su voto no están de modo alguno sujetos á las reglas de la disciplina eclesiástica, porque ni ellos pidieron la penitencia, ni al recibirla estaban en su juicio.» Impudencia llaman los Padres á las justas reclamaciones de las víctimas que sacrificadas cuando no pueden defenderse, ni aun la reparacion se les concede! Si viviesen San Isidoro ó San Leandro, de seguro no habria llevado Ervigio sus exigencias hasta el punto de que la historia sancionase la degradacion del poder que con tanto celo secundó sus miras. «El don de la penitencia, continúa el cánon, que se aplica á los que no están en sí, debe ser inviolablemente y sin repugnancia alguna observado por aquellos que le han recibido.» Pues ¿y la propia voluntad de que habla San Leon? Y el espontáneamente del cánon VI del Concilio VI de Toledo? ¿Cómo habian de ignorar los Padres la indispensable circunstancia de espontaneidad para la tonsura y hábito religioso? Y si no lo ignoraban, como no debian ignorarlo, ¿cómo tuvieron valor para expresarse en los términos que lo hacian, llamando impudencia á los que reclamasen lo que exigian San Leon y los Padres del Concilio VI? Pero al final del cánon veremos su objeto claro y descubierto: «Mandamos que aquellos que de cualquier modo adquirieren la penitencia, no vuelvan jamás á ceñirse el cingulo militar.» Aquí demostró ya el Concilio cuál era el fin del cánon: el rey debia pertenecer á la nobleza goda; esta ceñia cingulo militar: el rey era el primer soldado; no podia por consecuencia ser rey el que recibia la tonsura ó vestia el hábito religioso. Por si no bastaban las antiguas costumbres y preocupaciones para alejar del trono á Wamba, aun se levantaba esta nueva barrera. La cooperacion del Concilio al crímen de Ervigio demuestra la corrupcion que devoraba las entrañas de aquella sociedad: y como prueba concluyente de esta verdad, véase cómo el cánon VII devuelve todos sus derechos civiles á los cobardes ó traidores que los habian perdido por las leyes militares del último rey.

El cánon VIII señala el adulterio como única causa de divorcio, privando de comunion á los que despues de publicado no se reunan con sus mujeres. Agrava sin embargo la pena respecto á la clase palatina, porque los nobles que persistiesen en la separacion despues de tres amonestaciones hechas por el sacerdote, perderian la dignidad palatina y además el testimonio de su nobleza, mientras siga siendo culpable. Gran relajacion debia haber en esta clase.

El X amplia el derecho de asilo eclesiástico al radio de treinta pasos de la iglesia, en cuya circunferencia serán defendidos los acogidos, por la reverencia del sitio.

El XI nos revela vestigios de idolatría. El Concilio amonesta á los que dan culto á los idolos, á los que veneran las piedras, encienden hachas y adoran las fuentes ó los árboles, conozcan que ellos mismos se sentencian espontáneamente á muerte. Manda se destruyan los idolos, y que cuantos concurran al error sean azotados y entregados con cadenas á sus señores, siempre que estos prometan con juramento que cuidarán no vuelvan á cometer en adelante semejante maldad. Si los delincuentes fuesen ingénuos, quedaban excomulgados para siempre y desterrados.

En 25 de Enero sancionó Ervigio todas las disposiciones del Concilio, imponiendo á los que no las observasen, la pena de perder la décima parte de sus bienes ó cincuenta azotes á falta de ellos.

Notable contraste con el anterior presenta el Concilio XIII, celebrado el año 683, cuarto del reinado de Ervigio. Concur rieron cuarenta y ocho obispos, nueve abades, veintiseis vicarios y veintiseis próceres. El rey lleno de fe y humildad entregó el pliego de costumbre, y en él manifestaba deseos de que se devolviesen á los que habian seguido á Paulo en la rebelion contra Wamba, sus bienes, dignidades y derechos civiles: que se perdonasen las deudas en favor del fisco, anteriores al primer año de su exaltacion al trono; que se excluyese de los oficios palatinos á los siervos y libertos, exceptuando

á los del fisco, y concluia reconociendo en el Concilio la facultad de iniciativa para ventilar ó tratar cualquier cosa que se propusiese al Sínodo, bien de parte del rey, bien de parte de los asistentes. Accedieron los Padres á la primera peticion, pero consignando que los cómplices en la malvada conjuracion de Paulo, obraron en contra de la nacion y de la patria. Nada tenemos que decir sobre esta disposicion; era una medida política dirigida á fortificar el partido de Ervigio con todos los amnistiados por ella, y las amnistías pasados los momentos de crisis no solo son prudentes sino necesarias; pero si bien el Concilio aprobó el perdon, lo hizo extensivo á todos los que aun estaban castigados por las ocurrencias acaecidas en tiempo de Chintila: y para que semejante medida no hiriese intereses legítimamente creados, declaró firmes y valederas las donaciones de bienes propios de los amnistiados, que los príncipes hubiesen hecho en favor de otras personas, mandando se les devolviesen nuevamente los que aun permaneciesen en poder del fisco. Se ve pues, que la peticion del rey se amplió á una clase entera que no estaba incluida en ella; que se estatuyó acerca de los bienes confiscados á estas personas, para evitar dudas, pleitos y reclamaciones, y todo en virtud de la iniciativa autorizada y reconocida en el Concilio.

Pero donde mas se advierte esta iniciativa y el provecho que venia a la causa de la civilizacion, es en el cánon II. Aunque los obispos españoles no hubiesen formado mas que este cánon, la humanidad deberia estarles altamente agradecida, porque los fueros de la justicia adquirieron su legítimo dominio sobre la arbitrariedad. Creyeron sin duda los Padres que debian poner algun precio al apoyo que prestaban al rey, no muy seguro en el trono cuando de todas partes procuraba allegar auxilios. Laméntase el Concilio de que en tiempos anteriores hayan decaido muchos del oficio y órden palatino, porque una profesion violenta y juicio trabal pronunciado por las facciones afectas á los reyes, los habia condenado á muer

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