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te ó perpétua infamia: y para evitar en lo sucesivo tan horrorosa é impía maldad, manda que en adelante ningun palatino ni religioso, por tergiversacion de la sutileza real, ó por instigacion de la potestad profana, ó por voluntad maliciosa de algunos hombres, sin un manifiesto y evidente indicio de culpa, sea apartado de su órden ó del servicio de la casa real, ni aprisionado, ni interrogado, ni atormentado, ni azotado, ni se le prive de sus cosas, ni se le arranque confesion violenta, oculta ó fraudulenta con injustos pretextos; sino que el acusado, conservando su categoría, y no sufriendo antes ningun castigo por lo que se le impute, será llevado ante la pública discusion de los sacerdotes, señores y gardingos, para que examinado con muchísima justicia, ó sea convencido de su delito y se le apliquen las penas de las leyes segun su culpa, ó si está inocente, sea por todos declarado como tal. Quedaba pues destruida la arbitrariedad, y triunfante el principio de justicia y la independencia de los juicios, arrancando su conocimiento de manos de los favoritos y jueces sujetos á corrupcion, porque no era lo mismo influir sobre un tribunal compuesto de gente buscada para cometer excesos, que sobre clases enteras interesadas en que se administrase recta justicia, y en que la voz de la razon se haria siempre escuchar y salir triunfante. No se limitó el Concilio á dar esta garantía de justicia á solo las clases palatina y religiosa, sino que prescribió se observara igual órden con todos los ingénuos; sin que los castigos impuestos por culpas pequeñas llevasen consigo pérdida de nobleza ni bienes, debiendo ser juzgados como los palatinos por el crimen de infidelidad. Pronunciaron anatemas contra el rey que no observase estas prescripciones, ó permitiese maliciosamente su conculcacion, de modo que se condenase á nadie de otra manera distinta que la preceptuada, ó por malicia fuese ninguna persona muerta ó privada de su categoría; pues en este caso el rey, en union de todos los que consintiesen, seria anatematizado perpetuamente ante el altísimo Dios Padre, ante el unigénito Hijo suyo y ante el Espíritu Santo, y

conducido además á los eternos fuegos. La persona juzgada de distinto modo del expresado, no perderia su dignidad ni careceria de sus cosas; y si bien el príncipe podria corregir las faltas leves, no podria nunca infamar á nadie: á los que nieguen los inmensos beneficios que en aquellos siglos dispensó la idea religiosa, les contestaremos con este cánon, y él les probará que sin el freno eclesiástico no habia medio de evitar los enormes crímenes y excesos que algunas veces mancharon la monarquía goda.

Apruébase en el cánon III la condonacion de los tributos, dándose al pueblo el nombre de tercer estado (tertii ordinis). Consideramos que esta medida fué completamente política, y dirigida á ganar las voluntades del pueblo, que recordaba aun las virtudes y valor de Wamba.

El mismo espíritu de desconfianza al amor del pueblo, respecto á la persona de Ervigio, dictó el cánon IV, poniendo bajo la proteccion de Dios y los santos á la reina Liuvigotona y á toda la descendencia del rey, prohibiendo, bajo excomunion perpétua, que se atreviese nadie á perjudicarlos en lo mas mínimo, si por su parte no diesen justo motivo.

¿Qué causa especial pudo existir para el cánon V? Dispónese en él, que muerto el príncipe, nadie se atreva á casarse con su viuda, ni á tener trato ilícito con ella. «¿Qué cristiano, dice, sufrirá resignadamente que la esposa del rey difunto vuelva á contraer matrimonio ó se entregue livianamente al príncipe sucesor; ό que la que fué señora de la nacion quede despues convertida en torpe prostituta, y la que estaba enaltecida por el lecho real, sea considerada como réproba y unida á los estupros, ó á los matrimonios de aquellos de quienes antes fué reina?» Estas y otras razones de dignidad y respeto al rey se alegan en el cánon, que concluye con el siguiente anatema:

«Y si alguno lo hiciese en adelante, bien sea casándose con la reina viuda, bien cometiendo adulterio con ella, sea rey ó de cualquiera otra clase, quedará separado de la comu

nion total de los cristianos, y entregado con el diablo al fuego del infierno (1).»

No podemos encontrar argumento alguno plausible en que se funde esta disposicion, que atacaba el libre albedrío de las reinas; que invadia el terreno civil, y que las hacia de peor condicion que la última mujer del reino. Debemos pues creer que fué una exigencia de Ervigio, quien deseando tal vez conservar sin mancha el régio tálamo, si tenia la desgracia de morir antes que Liuvigotona, pidió y consiguió de los Padres anatematizasen al que osase ocuparle.

Pero como si respecto á este punto no fuese suficiente semejante resolucion, aun se encargaron de agravarla mucho mas los Padres del Concilio III de Zaragoza, celebrado el año 691 en tiempo de Egica, exigiendo en el cánon V: «Que en adelante, inmediatamente que mueran sus esposos dejen el vestido seglar y tomen con alegría el hábito de religion: juz

(1) Version de D. Juan Tejada y Ramiro: hé aquí el texto: Quis enim christianorum æquanimiter ferat defuncti regis conjugem alieno postmodum connubio uti aut sequuturi principis libidini subjugari, ut quæ fuit domina gentis sit in postmodum prostibulum fœditatis; et quæ toris extitit regalibus honoris regis sublimitati conjuncta stupris eorum vel conjugiis, quibus pridem dominata est, abdicetur ut reproba? Quid ergo si moriuntur principes? Numquid inhonorandas relinquunt sui corporis partes? aut quia ad gaudia cœlestia christiani transeunt reges, propterea ad contumeliam in seculo eorum devocandæ sunt conjuges? Nusquam ergo inhonorandum esse oportet quod honorandum convenit opportune haberi. Nulli ergo licebit superstitem reginam sibi in conjugio ducere, non sordidis contactibus maculare: non hoc sequuturis regibus licitum, non cuiquam hominum licebit esse permissum. Quod si facere tale aliquid quisquam præsumpserit, quo aut superstitem reginam post decedentis principis mortem sibi in connubio copulet aut adulterina pollutione contaminet, sive sit rex, sive quislibet hominum qui hujus nostræ sanctionis sententiam violare præsumpserit, sit ab omni christianorum communione seclusus et sulphureis cum diabolo contradatur ignibus exurendus. Quicumque igitur hujus institutionis nostræ præsumpserit convellere vel abradere sanctionem, sit nomen ejus abrasum et deletum de libro vitæ ut tartareas judicii pœnas excipiat qui hæc decreta honestitatis devoverit violanda.

gando tambien, que al momento debian entrar en un monasterio de vírgenes, para que separadas del mundo, no se diese á nadie motivo para afrentar bajo ningun pretexto á una potestad tan alta: y para que no sucediese que la que antes habia sido señora, llegase despues á ser súbdita (1).» Tan repugnante tiranía no ha sido por fortuna muy observada en la historia, ni podia tener otro objeto que alguna circunstancia de actualidad. ¿Qué utilidad podia venir al Estado de que la estirpe régia quedase sin jefe natural, y los niños menores sin la persona mas interesada en su defensa? En una monarquía, que por ser electiva, los hijos del rey podian experimentar, despues de muerto este, las asechanzas y ódios de sus enemigos, en cuyos ejemplos tan rica es la historia wisigoda, ¿era prudente, político, ni cristiano separarlos de su madre, obligándola á encerrarse en un monasterio? Y ¿qué diremos de la alegría con que se dice tome el hábito religioso? ¿Podria hacerlo aquella que dejaba en el siglo todas sus afecciones y cuanto liga en este mundo á la humanidad? Afortunadamente la historia registra pocos casos de observancia del cánon, porque de otro modo. las regencias habrian costado á la nacion torrentes de sangre. Nuestras leyes políticas y civiles han estado siempre en contraposicion á los dos cánones; pero creemos habria sido muy conveniente que algun Concilio posterior enmendara y anulara sus disposiciones, porque admitidos por la iglesia española los

(1) Ut servatis in omnibus sanctionibus canonum totius Toletani Concilii, quæ de principum relictis promulgatæ atque definitæ esse noscuntur, deinceps relicta principis superiorem sententiam, illibato animo pudice servans, statim accersito ab hoc seculo principe, vestem secularem deponat, et alacri curiositate religionis habitum assumat. Quam etiam et confestim in cænobio virginum mancipandam esse censemus, ut ab omni turbine mundi remota, nequaquam cuilibet locus attribuatur, per quod aut contumeliam tantæ potestati ingeratur, aut subdita plebi hæsisse patescat quorum ante dudum noscitur domina fuisse: sed infra claustra monasterii jugi sedulitate persistens atque sanctimonialem vitam peragens, de regno temporali opitulatione divina, ad regnum æternitatis mereatur pervenire.

dos Concilios en que se adoptaron, no sería imposible un conflicto entre las leyes y una conciencia excesivamente timorata y religiosa.

Confirma el cánon VI la idea del rey, para que á excepcion de los siervos ó libertos del fisco, ningun otro pueda ocupar en lo sucesivo los destinos y nobleza palatina, ni tampoco los de administradores del fisco ó mayordomos de los monarcas, «á fin de que no puedan perjudicar á sus señores ó á la posteridad de estos, ni tampoco igualarse con ellos.» Aseguran los expositores que la causa de la promulgacion de este cánon, fué porque la nobleza de los godos iba decayendo insensiblemente en aquella época; y porque de esta decadencia resultaba, que elevados los siervos, se vengaban de sus antiguos señores.

Todos los demás cánones hasta el número de trece que se hicieron en este Concilio, pertenecen á disciplina eclesiástica, y todos nominalmente fueron sancionados y mandados observar por Ervigio, bajo las penas de costumbre contra los infractores. El cánon IV se trasladó á la ley XVI del preámbulo del Fuero Juzgo.

El Concilio XIV fué provincial. Celebróse el año 684, quinto del reinado de Ervigio, con objeto de condenar la heregía Apolinarista y suscribir el sínodo general III de Constantinopla, de órden del Pontífice San Leon. Acababa de disolverse el XIII, y presentándose bastantes dificultades físicas para la reunion de otro tan numeroso, solo acudieron diez y siete obispos y dos vicarios de la Cartaginense. La órden del Pontífice para la reunion venia dirigida á Quirico, metropolitano de Toledo; pero como ya hubiese muerto y reemplazádole Julian, contestó este haciendo ver lo imposible de la reunion inmediata de otro Concilio nacional, pero suscribiendo y confirmando al mismo tiempo el de Constantinopla (VI general ecuménico), y á esta contestacion dió el nombre de Apologético. Enteró de todo Julian á los Padres del Concilio que nos ocupa, y en el cánon XI se afirman y sancionan como epístolas decretales, las respuestas apologéticas dadas por el primado.

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