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Mencionamos estos detalles preliminares, porque el Apologético fué causa de larga y viva contienda entre el Papa Benedicto II y los obispos españoles, dando lugar al Concilio XV de Toledo.

Murió Ervigio en Noviembre de 687, y el dia antes nombró por sucesor en el reino á su yerno Egica, de la familia de Wamba. Confirmada esta eleccion por los magnates y clero, fué ungido rey el mismo mes y año. No tardó Egica en demostrar su ódio á la familia del suegro, repudiando á Cixilona, y castigando ejemplarmente á algunos grandes de los que mas se distinguieran en la superchería jugada á su pariente Wamba. Diez años ocupó solo el trono, al cabo de los cuales, en 697, se asoció de su hijo Witiza, habido en Cixilona, y nieto de Ervigio, ocupando juntos el trono hasta 701, que falleció en Noviembre.

Los códices castellanos atribuyen á Egica quince leyes, mientras reinó solo, y dos despues que asoció á Witiza al gobierno de España; pero los latinos, que son los que como originarios nos hemos propuesto seguir, solo le hacen autor de diez, sin mencionar las dos que aquellos suponen dadas durante el reinado comun de padre é hijo. Debemos pues prescindir de estas dos últimas, si bien cuando llegue el caso de tratar la cuestion relativa al estado actual del Fuero Juzgo, fundaremos algunos razonamientos en estas dos leyes, por haberlas admitido como auténticas casi todos los críticos que han escrito sobre esta materia.

Las diez leyes (1) de Egica versan sobre las firmas de los

(1) Leyes XI del Exordio, que es el cánon X del Concilio XVI y la XVII del Concilio XVII.

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testigos en las escrituras; trajes de las viudas; castracion de sodomitas; reparacion de templos; asistencia á campaña de todos los libertos del rey, so pena de volver á esclavitud, y reconocimiento de cierta superioridad por parte de los libertos, respecto de sus antiguos amos. La que trata del modo de buscar los siervos fugados es de inaudita crueldad. Todos los hombres útiles de los pueblos donde se dijese haber siervos fugados, deberian reunirse y apoderarse de todos los que infundiesen sospechas de ser esclavos, atormentándolos lo mismo á hombres que á mujeres hasta que confesasen si eran esclavos: si los vecinos de los pueblos descuidaban este deber, y se hallase luego en las poblaciones algun esclavo, todos los hom→ bres y mujeres del pueblo, cualquiera que fuese su clase, linaje ó dignidad, recibiria cada uno doscientos azotes: si los jueces, abades ó sacerdotes omitian este castigo general, los obispos y señores de la tierra deberian aplicar á cada juez, abad ó sacerdote trescientos azotes. ¿Estaba loco este rey? Finalmente, si los obispos y señores descuidasen semejante justicia, harian penitencia, los primeros por treinta dias, como si estuviesen excomulgados, sin poder comer caliente ni beber vino, sino un poco de pan de centeno y un vaso de agua; y los segundos pagarian al rey una multa de tres libras de oro. No puede darse una ley mas disparatada. Es un alarde de rigor completamente inútil, que por su misma atrocidad no podia cumplirse. Si en último resultado la pena quedaba reducida á tres libras de oro, ¿dejarian de pagarlas los pueblos al señor, para que este lo hiciese al fisco, evitando ese nublado de azotes á uno y otro sexo? El rigor de la ley demuestra la frecuencia con que los esclavos se fugaban y la proteccion que encontraban en las poblaciones; palpable adelanto del espíritu cristiano, tendiente á la igualdad. La fecha de la ley es desde Córdoba el año décimosexto del reinado de Egica, en lo que evidentemente hay error, porque solo reinó catorce años; de modo que, ó no le pertenece, ó sobra el décimo, debiendo entenderse el sexto. Segun sus dos últimas leyes, los siervos del

fisco podian prescribirse por treinta años entre presentes y cincuenta entre ausentes; y la última es contra los judíos.

Tal aparece la legislacion que de Egica encontramos en el código wisigodo, y que como se ve, no tiene tendencia especial para calificar su época histórica; las medidas adoptadas en ella son de pura actualidad; no señala período marcado, ni aun transitorio. Alguna mayor ilustracion proporcionan los tres Concilios reunidos durante su reinado.

Al XV Toledano convocado el año 688, primero de la exaltacion de Egica, asistieron sesenta y un obispos, entre ellos cinco metropolitanos, cinco vicarios, ocho abades, el arcipreste, arcediano y primicerio de Toledo y diez y siete palatinos. Celebróse segun los deseos del rey y del episcopado español, que tenia pendiente viva polémica con el Papa Benedicto II. Para comprender bien tanto las causas de esta disputa como el motivo principal de ella, es preciso remontarse á tiempos anteriores á la época que nos ocupa. Alarmado el Papa Honorio por el hecho de no celebrarse Concilios en España, escribió á nuestros obispos reprendiéndolos por tal falta, y llamándolos perros mudos. Resintiéronse los obispos y le contestaron por conducto de San Braulio, diciendo que Su Santidad cumplia demasiado bien con el oficio de su cátedra, cargándose con el cuidado de todas las iglesias: que su consejo de convocar Concilio era inútil, porque ya le habia reunido el rey Chintila: se quejaban amargamente porque los habia maltratado sin razon; y finalmente, le corregian una cita de la Sagrada Escritura, en que por equivocacion habia nombrado á Ezequiel en lugar de Isaías. Existia pues prevencion por parte de Roma con la Iglesia española. Al referir lo acontecido en el Concilio XIV hemos indicado la contestacion dada por San Julian al Pontífice San Leon, sobre el reconocimiento por parte de nuestra Iglesia, del Concilio III de Constantinopla, y la aprobacion de los Padres reunidos á lo dicho en esta contestacion, ó sea Apologético. Remitido este á Roma por el mismo mensajero que habia traido de órden del

Papa las actas del Concilio de Constantinopla para su aprobacion, se encontró con que habia muerto San Leon, ocupando la silla apostólica Benedicto II.

No le pareció bien á este el Apologético, y cuando ya casi todos los Sínodos provinciales reunidos de órden de Ervigio para aprobar el III general Constantinopolitano, le habian confirmado, manifestó el Papa su descontento, creyendo encontrar algo opuesto al dogma en las palabras del Apologético, «que la voluntad engendró la voluntad en Dios, del mismo modo que la sabiduría á la sabiduria;» y además, en la admision de tres sustancias en Cristo: haciendo al Apologético otros dos reparos, de que no se tiene noticia por haberse perdido las contestaciones. Respondió inmediatamente San Julian á las observaciones del Pontífice, afirmando que la doctrina escrita por él, era la misma de los santos Agustin, Cirilo é Isidoro: en realidad hay bastante descompostura contra el Papa en esta contestacion de San Julian, á que llamó segundo Apologético.

Inmediatamente despues de tales hechos se reunió el Concilio que nos ocupa, y los Padres trataron de la disputa con el Papa, antes que de la peticion del rey. Defienden los obispos la primera proposicion «de que la voluntad engendró á la voluntad, como la sabiduría á la sabiduría;» y hablando de Benedicto II dicen: «En lo que no reflexionó aquel varon por no haberlo leido con todo el necesario cuidado: juzgó que estos nombres voluntad y sabiduría habian sido puestos por nosotros, no segun la esencia, sino segun lo relativo, ó segun la comparacion de la mente humana. Por lo cual, el que pueda concebir que nosotros dijimos que la voluntad procedia de la voluntad segun la esencia, no entendió la cuestion que se ventilaba.» Finalmente, se apoyan en un texto de San Agustin sacado del lib. XV de la Trinidad de Dios, en que dice el Santo: A mi modo de entender, mejor se dice consejo de consejo y voluntad de voluntad, así como sustancia de sustancia y sabiduria de sabiduría» concluyendo los Padres con las siguientes pala

bras: «Y de aquí resulta, que cualquier sábio entiende con claridad que no hemos errado, sino que acaso ellos han sido engañados, por no haber leido con detencion.>>

Mas duro se presenta el Concilio en la defensa de las Tres sustancias de Cristo hijo de Dios. Empieza diciendo: «Así como nosotros no nos avergonzaremos de defender la verdad, otros deberian abochornarse de ignorarla.» Dan lecciones de retórica al Papa, manifestándole han hablado en sentido figurado, tomando el todo por la parte, á cuya figura llaman los retóricos Sinecdoque. Se apoyan en textos de la Sagrada Escritura, y prosiguen: «<Los que quieren que se entienda todo el hombre por una sola parte, pueden encubrir dolo herético para suprimir cualquiera de las dos sustancias, nombrando solo la otra.>> Increpan al Santo Padre, despues de citar muchos autores eclesiásticos, diciéndole: «Mas si despues de todo, dice alguno con descaro, que no se aquieta con las sentencias de estos Padres, y cual escudriñador insolente busca de dónde han sacado esta doctrina, crea al menos las palabras del Evangelio, en donde el mismo Cristo manifiesta que tiene estas tres sustancias;» y al confirmar el Concilio de Calcedonia acerca de la perfeccion de la divinidad y humanidad de Cristo, concluyen con estas frases: «Y si alguno no quisiere ser instruido y enseñare lo contrario á lo dicho, quedará sujeto á la condenacion del referido Concilio.»

Respecto á las proposiciones tercera y cuarta que tan mal habian parecido á Benedicto y que no se mencionan en las actas, aseguran estar tomadas de San Ambrosio y San Fulgencio: concluyen de tratar este grave asunto manifestando: «Que si despues de esto disintiesen algunos de los mismos dogmas de los Padres, de donde han sacado sus argumentos, no se debe ya disputar con ellos; sino que apoyándose enteramente en los vestigios de los mayores, su respuesta sería sublime, mediante el juicio divino, para los que aman la verdad, aunque émulos ignorantes la tengan por indócil.» Tal fué la actitud que respecto á Roma y al Papa tomó el Concilio, y que quizá 33

TOMO I.

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