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habria podido producir conflictos, si á la llegada de sus actas á la capital del cristianismo no hubiese muerto Benedicto y reemplazadole San Sergio. Este Papa aprobó las proposiciones y definiciones, quedando el episcopado español triunfante en la cuestion (1).

El segundo punto de que se ocupó el Concilio fué propuesto por el rey en el pliego que entregó al inaugurarse. Oigámosle: «Lo primero que se me ocurre decir es, que al su— >ceder en el trono á nuestro padre y suegro, de feliz memo>>ria, me hallo obligado con dos juramentos, pero de tal natu>>raleza, que si observo el uno, creo ser perjuro al otro. Mi re>>ferido suegro el príncipe Ervigio, entre varias cosas que hizo, >>fué una de ellas ligarme con un incauto é inevitable juramen>>to, al darme por esposa su hija gloriosa, para sacar victoriosos »á sus hijos de cuantos asuntos tuvieran, debiendo cumplir este >>mandato al pié de la letra. Despues de esta promesa de mi >>parte. me hizo prestar otro juramento al tiempo de morir, á >>saber: que no admitiria el gobierno del reino hasta jurar que »>administraria justicia á los pueblos. Hízose asi, y me encuen»tro ligado con especiales vínculos de condiciones. Y como que >>son contrarios los de ambas promesas, la de proteger á los >>hijos y la de hacer justicia á los pueblos, me ha parecido con>>veniente consultar á vuestra paternidad, acerca de estos par»ticulares, pidiendo que me permitais seguir gobernando el reino, confirmándome en él por vuestras bendiciones, y ha>>ciéndome conocer por las reglas de vuestra sancion la senda >>por donde debo caminar, sin caer en perjurio; el cual no po>>dré evitar, si defendiendo contra justicia la prole del referido »príncipe, fuese injusto con los pueblos; ó si siendo justo con »estos, no mirase por los ya mencionados hijos. Sobre este úl>>timo particular se dice que Ervigio trató á muchos con cruel

(1) Los que deseen mas pormenores de esta célebre disputa, pueden consultar á Isidoro Pacense, arzobispo Don Rodrigo, Mariana, Masdeu, Bayer, Baronio y Cenni.

>>dad, privándolos indebidamente de sus bienes y honores, ha>>ciendo á unos siervos suyos de nobles que antes eran, ator>>mentando á otros y oprimiendo á algunos con juicios violen>>tos: todos los que, tienen aun quejas pendientes, por haber >>hecho jurar á la nacion la defensa de sus hijos, quitando con >>esto á muchos la accion para reclamar. Conmovido pues por >>el grito de todos estos lamentos, y deseando verme libre del >>peligro, os encargo con aquella confianza, en virtud de la >>cual no dudo que estais próximos á Dios, trateis esto con de>>tencion y lo falleis con madurez.>>

Dos cuestiones proponia pues el rey al Concilio. Primera, la relativa á sus dos juramentos, que consideraba incompatibles: segunda, la del juramento prestado por toda la nacion en favor de la familia de Ervigio, y que prohibia hacer reclamaciones á muchos que se creian agraviados por los juicios y disposiciones de aquel monarca. Veamos cómo fueron resueltas.

Al tratar el Concilio de la primera cuestion, nos da á conocer en las actas el texto del juramento prestado por Egica al casarse con Cixilona, hija de Ervigio. «Con mis parientes, dice, hijos vuestros, que habeis procreado de vuestra gloriosa cónyuge la señora reina Liuvigotona, prometo mostrarme tan caro amigo, que los amaré sinceramente y sin doblez, jurando además vivir con ellos en dulzura y caridad todos los dias de mi vida, sin deber inquietarlos á ellos ni á su hacienda por ningunos capítulos, órdenes ú ocasiones en tiempo alguno; ni tampoco maquinaré ni pensaré en causarles ningun dolor, ni usaré de malicia con ellos en el corazon ni en el alma, ahora y siempre; ni buscaré ningun motivo ó argumento para turbar á la referida sierva vuestra, esposa mia, ni á los mencionados hijos vuestros que habeis procreado de la ya citada esposa vuestra la clementísima señora reina Liuvigotona, exceptuando aquellas causas justisimas cuya verdad legal me fuere patente, acerca de las cuales me reservo la licencia de tratarlas con afecto de caridad entre los mismos parientes. Y sin embargo de esto, no me apartaré jamás de su amor y caridad, y siempre

defenderé con todas mis fuerzas sus causas, bien ellos las entablaren contra algunas personas, bien se las movieren á ellos; y procuraré é intentaré por cuantos medios ponga Dios á mi alcance, tratarlas como si fueren causa propia mia, con objeto de que ellos no sufran ningun daño ni pérdida, y se concluyan sus negocios prontamente con el auxilio de Dios, interviniendo yo y procurando terminarlos.»

Se hacen tambien cargo los Padres del juramento prestado por el rey al subir al trono, en que prometió ante Dios hacer justicia á los pueblos, ofreciendo que á nadie dañaria injustamente. Parece á primera vista que no hay contradiccion entre ambos juramentos, si se atiende á las palabras del primero, que hemos copiado en bastardilla, porque si se exceptuan de él las causas justísimas cuya verdad legal fuere patente, no se puede poner en duda el derecho de reclamar á todo el que se considerase con razon para vindicar honores, acciones ó bienes que poseyesen los hijos de Ervigio; pero como en los negocios con estos se constituye el rey en defensor, siendo al mismo tiempo parte y en cierto modo juez, se vé que en el fondo hay contradiccion; aunque pudiera muy bien suponerse, como lo hacen los Padres en sus razonamientos, que el rey habia quedado libre de las primeras condiciones, desde el momento en que se obligó á jurar las segundas, relativas á los pueblos, toda vez que fué el mismo Ervigio quien le impelió á ambos juramentos.

Son dignos de notarse los considerandos del Concilio para la resolucion de este asunto, por su excelente doctrina, en que domina la idea de ser preferible el bienestar del pueblo al de una sola familia, y su derecho á que se le administre recta justicia, sin consideracion á persona alguna. Citan en su apoyo el siguiente proverbio de Salomon: «No es bueno tener en cuenta las personas en los juicios (4):» las palabras del Evangelio: «No juzgueis como parece, sino en conformidad al recto

(1) Cognoscere personam in judicio non est bonum.

juicio (1):» y la sentencia de San Pablo: «No busquemos lo que nos es útil, sino lo que es á muchos, para que se salven (2).» Siguiendo lo indicado por estas autoridades, no vacilan en asegurar, que es preferentemente inviolable lo que se prometió para bien de la patria, que no lo que se prometió en utilidad de una casa; fijando la norma de conducta del rey de esta manera: «Y por lo tanto, del modo siguiente es como ha determinado el Santo Concilio absolver á nuestro príncipe rey Egica, de aquellos vínculos del juramento que antes le habian ligado al suegro, á saber: que defienda con la mayor justicia á sus parientes, de los que sin derecho les quieran exigir algo, y á los pueblos de las usurpaciones de sus parientes, para que recibiendo á ambas partes como á hijos de un solo padre y linaje, los trate con igual afecto: no perjudicando á los pueblos por miramientos á los parientes, ni favoreciéndolos en daño de ellos: de modo, que debe observarse igual fe en los negocios de los pueblos que en los de los parientes, sin tratar con distinto afecto á los unos que á los otros.» Decision sábia y justa que colocó al rey en el verdadero camino de la imparcialidad estricta, de que moralmente no puede separarse ningun gobernante, por compromiso ni juramento, porque ante la justicia desaparecen todos los lazos y no hay juramentos valederos contra ella.

Igual decision, fundados en idénticas ó parecidas razones, pronunciaron los Padres respecto á la segunda cuestion propuesta por el rey, del juramento prestado por toda la nacion en favor de la familia de Ervigio, resolviendo: «Que sin consideracion alguna á las personas y palabras, se admitiesen los negocios de los particulares que se entablaren en contra de la parte del referido príncipe Ervigio, de piadosa memoria, ó de sus hijos: definiendo que se observase por los jueces, entre de

(1) Nolite judicare secundum faciem, sed justum judicium judicate. (2) Ut non quæramus quod nobis utile est, sed quod multis, ut salvi fiant.

mandantes y demandados, la justicia marcada en las leyes y cánones.» El rey sancionó todo lo hecho por el Concilio, declarando quedar rota la cadena del indisoluble juramento, é imponiendo las penas acostumbradas á los infractores.

Este sínodo, aunque no hizo cánones, tiene gran importancia por la clase de asuntos que en él se trataron. Es una prueba de la ciencia é imparcialidad que adornaba al episcopado español, cuando una fuerza superior no le imponia, ó cuando medidas políticas de actualidad no le obligaban á sancionar actos que eran ya inevitables. La presencia de los nobles palatinos en el Concilio, aparece completamente inútil; ni en las contestaciones con Benedicto II, ni en la absolucion de los dos juramentos del rey, podian intervenir ni menos definir.

El año 693, sexto del reinado de Egica, se reunió el XVI Concilio Toledano, concurriendo sesenta y un obispos, tres vicarios, cinco abades y diez y seis varones ilustres. Presentóse el rey, entregando el pliego en que estaban incluidos los puntos de que deseaba se ocupase el Concilio, y al invocar en su favor las preces de los Padres, dice: «Para que toda vez que sois los dignos prelados de la santa Iglesia Católica, secundeis mis votos, y me ayudeis con los méritos de vuestro pontificado, para el mejor gobierno de los pueblos, dándome además consejos saludables, para que pueda, confiado en la ayuda de vuestra santidad, seguir reinando en paz y gobernar con piedad y discrecion el reino que me está encargado.>> Revélanos en el mismo pliego la existencia de idólatras en España, porque se lee en él: «Tambien debe cuidar con esmero vuestra santidad de averiguar dónde se oculta la idolatría, ó los diversos errores de la supersticion diabólica, y tan pronto como los halle ó tenga noticia de ellos por relacion de alguno, se apresurará á destruir una maldad tan grande, reuniéndose con los jueces.» Pide se extirpe la perfidia judáica, y que terminen los Padres, canónica y legalmente, mediante el exámen de su juicio, los varios negocios de los pueblos y los de

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