Imágenes de páginas
PDF
EPUB

gislador godo, y tanto por las concordancias que se encuentran en sus leyes con las Etimologias de San Isidoro, como por los testimonios del Tudense y San Braulio, nos hemos convencido de que el consejero Aulico y autor de la legislacion de Sisnando, fué el mismo San Isidoro: reconociendo, sin embargo, que en la edicion de Villadiego se le atribuyen por este algunas leyes, en que ni siquiera soñó el santo. Tenemos pues, que antes de Chindasvinto, el código que regia á la poblacion goda habia ya pasado por dos reformas sucesivas; sin que por eso debamos considerar el grupo de leyes antiguas que se leen en las ediciones latinas, como el único que existiese en tiempo de Sisnando, sino como las únicas leyes de los primeros tiempos de la monarquía goda que se han salvado de las reformas sucesivas.

A nuestro juicio, los verdaderos redactores del código wisigodo tal como ha llegado hasta nosotros, y con la agregacion de algunas leyes de Wamba, Ervigio y Egica, tambien compiladores los dos últimos, fueron Chindasvinto y Recesvinto. El grupo de leyes de estos dos monarcas pertenece á una misma época, y sería exponerse á graves equivocaciones marcar las que pertenecen á uno ú otro, en vista de las contradicciones que se advierten en las diferentes ediciones latinas, resultado indudable de los códices que tuvieron presentes los editores. Así por ejemplo, Lindembrog, que siguió á Piteo, atribuye á Recesvinto la ley VII, tít. I, lib. II, y la Academia en su edicion la atribuye á Chindasvinto. Otras muchas discordancias de este género se advierten y hemos hecho notar, en las distintas ediciones latinas, sin tener en cuenta las que se observan entre los códices latinos y castellanos, porque sobre este punto apenas concuerdan unos y otros en los autores de las leyes. Sin embargo, y como hemos dicho al tratar de la legislacion particular que mas generalmente se atribuye á cada uno de estos dos monarcas, hay algunas leyes principales en que los códices latinos y los autores que han tratado de estas materias, fijan con toda exactitud á cuál de los dos corres34

TOMO I.

ponde. Las de Wamba, Ervigio y Egica tienen todo el sello de autenticidad, especialmente las del primero que llevan al final hasta la fecha en que fueron promulgadas.

La opinion que reune mas autoridades acerca de la última compilacion del código wisigodo en el estado que hoy le conocemos, es la que atribuye á Egica este pensamiento y su realizacion. Tiene por base este juicio, un párrafo del discurso dirigido por el rey á los Padres del Concilio XVI de Toledo. «Reducid, les dice, á la claridad de la luz del mediodia, todas aquellas cosas que se encuentran esparcidas en los cánones ó en los edictos de las leyes, ó las que se vé están colocadas supérflua ó indebidamente, acomodándolas al consentimiento de nuestra serenidad; guardando sin duda alguna, aquellas sentencias de las leyes que se sabe proceden de la razon, para la sincera justicia ó evacuacion de los negocios, desde el tiempo de nuestro predecesor de santa memoria el rey Chindasvinto hasta el del señor principe Wamba.» Supónese tambien que para cumplir este deseo de Egica, se debió nombrar una comision que redactase el código, y que el trabajo de esta comision dió por resultado el actual Fuero Juzgo.

No nos parece tan concluyente esta parte del discurso de Egica, para resolver la dificilísima cuestion de que se trata. Nosotros solo vemos en las palabras del monarca, el reconocimiento de facultades en el Concilio para reformar aquello que estuviese oscuro ó fuese indebido ó supérfluo, fórmula usada tambien por sus antecesores en igual caso, introduciendo sin embargo, la restriccion de tener que conservar y no tocar las leyes de Chindasvinto, Recesvinto y Wamba. Así vemos que en las actas del Concilio no aparece se discutiese y aprobase la compilacion: no consta el nombramiento de la comision que se supone: no se hace la menor indicacion de ella en sus once cánones, ni tampoco en la sancion del rey; de modo, que el nombramiento de tal comision es un supuesto gratuito producido por una interpretacion, en nuestro concepto errónea, de las palabras de Egica que acabamos de trascribir. No hallán

dose consignado en las actas del Concilio, nada relativo á la discusion y aprobacion del código que se supone presentado por Egica, era preciso discurrir la existencia de una comision nombrada por el Concilio, para evitar el escollo de las dos leyes que se encuentran en los códices Toledanos y Escurialense, y que en ellos se atribuyen al reinado comun de Egica y Witiza, y considerar como un hecho, que el trabajo de los compiladores no se concluyó hasta despues por lo menos que Witiza fué asociado al trono; lo que equivale á decir que el trabajo de los comisionados duró mas de cuatro años, porque celebrado el Concilio, el VI del reinado de Egica, y la asociacion el X, medió cuando menos este plazo, en cuyo caso debe darse al código la fecha del 697 al 699, porque aunque Egica no murió hasta el 704, hacia dos años que habia separado de su lado á Witiza, mandándole á reinar solo á Galicia. Resulta pues, que en el Concilio no se discutió ni aprobó el código, y que el expediente de la comision es muy arriesgado y no pasa de una conjetura con poco fundamento.

Algunos hechos históricos se declaran contra la opinion de haber sido Egica el último compilador de las leyes godas. Los mejores historiadores convienen en que Witiza favoreció extraordinariamente á los judíos, aboliendo las feroces leyes de sus antepasados y de los Concilios contra esta raza. Suponen tambien que permitió la poligamia, prohibida en las leyes del código. Afirman que en el conventículo reunido de su órden en Toledo se formaron muchas leyes, que no dejarian de ser insertas en el código vigente á la sazon; que anularian las que les fuesen contrarias, y que sin embargo no han llegado á nuestra noticia. Si como debemos suponer, son ciertos estos hechos consignados por los mas respetables historiadores, el Fuero Juzgo que hoy conocemos no es la última compilacion hecha por Egica: habria que probar préviamente para demostrarlo, que el actual código wisigodo estuvo en vigor durante el reinado de Witiza, del modo que hoy le leemos, con las le

[ocr errors]

yes de Sisebuto, Recesvinto, Ervigio y Egica contra los judíos; con la que prohibia la poligamia, y con las demás que se suponen derogadas en el Conventículo de Toledo. Si pues las leyes de Witiza, derogando muchas de las del actual código, no se leen en él, fuerza es convenir en que la compilacion que conocemos se formó despues de su reinado; aunque, lo que no negamos, se dejase por los autores de la última reforma en el estado que la dejó Egica.

De esta opinion participa en cierto modo Ambrosio Morales, que fundado en un ejemplar Escurialense, afirma existen en el Fuero Juzgo leyes de Rodrigo, atribuyéndole la XII, título II, lib. VII; pero como este códice se halla en oposicion á todos los demás, latinos y castellanos, no podemos admitir semejante dato como concluyente. Parecia además natural, que si Rodrigo fuese el último compilador de las leyes godas, se encontrasen en el código algunas que le perteneciesen, ó al menos la que anulase las de Witiza; y como nada referente á este punto se observa en ningun códice, puede asegurarse que Rodrigo ni fué legislador ni compiló el código actual wisigodo.

En vista de lo dicho se infiere, que no es una opinion tan desatinada como se ha querido suponer, la que sostienen algunos, de que el actual código wisigodo fué redactado despues de la batalla de Guadalete. La circunstancia de no hallarse en él las leyes de Witiza, de que nos hablan los historiadores; la de no existir ninguna de Rodrigo, y leerse por el contrario leyes anteriores opuestas á las del primero de estos dos monarcas, favorecen la idea de que la última recopilacion de las leyes godas se hizo por alguno de los reyes despues de Pelayo y anteriores á Don Alonso el Casto, ó tal vez durante el largo reinado de este, porque se ve que ya en el Concilio I de Oviedo celebrado en 814, noventa y siete años despues de la invasion, y décimosexto del reinado de Don Alonso, se hace mencion del Fuero Juzgo, llamándole «Libro de los Godos,» al tratar de las visitas de los arcedianos á las iglesias parroquia

les (1). Nada autoriza para creer que el «Libro de los Godos» citado en el acta, no sea el mismo Fuero Juzgo que hoy conocemos, y si en 811 subsistia así, y no se encontraban ya en él las leyes de Witiza promulgadas mientras reinó solo, es á nuestro juicio la opinion mas probable, que la compilacion última de las leyes godas se hizo en el período desde la elevacion de Pelayo hasta el Concilio I de Oviedo. Confesamos sin embargo que la cuestion es dificilísima y está erizada de escollos, siendo imposible fallar magistralmente la época cierta de I recopilacion del Fuero Juzgo.

El primero que dió á luz este Código en latin fué Pedro Pitheo en 1579, á quien siguieron luego en Alemania el P. Andrés Scoto y Lindembrog, y en Italia Canciani y Giorgioqui. No se sabe fijamente el códice que sirvió de texto á Pitheo; mas por una indicacion de Lindembrog puede presumirse fuese el ejemplar catalan titulado «Libro del Juez,» dado á la asamblea de curiales de Barcelona por el antiguo conde Berenguer y la condesa Almoides, su mujer (2). La edicion latina de la Academia de 1815 es, en nuestra opinion, la mas perfecta. Tuvo presentes para hacerla, los códices Vigilano, Emilianense, el de Cardona, dos Escurialenses, el Legionense, el Complutense, uno góthico Toledano, el de San Juan de los Reyes y la edicion de Lindembrog, tomada á nuestro juicio. del códice Barcinonense. El mas antiguo de estos es el Vigilano, que se halla en el monasterio del Escorial; fué escrito el año 976 por el monje Vigila y sus discípulos Sarracino y Garcia, los tres del monasterio de Alvelda en Rioja, por lo que tambien se le llama Abeldense. Al márgen de este códice se halla una nota de distinta letra del texto y mucho mas mo-

(1) Ut superius ab honore sublato septuaginta flagella ingeramus, et juxta sententiam canonicam, et librum Gothorum, quidquid de facultatibus Ecclesiæ, &c.

(2) Et liber judicis in exemplare curialium usum, quem Raimundus Berengarius vetus comes.... Preamb.

« AnteriorContinuar »