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do, fué en la famosa sesion en que se trató de la suerte de los cómplices de Catilina. El cónsul llevó escribientes, que bajo su direccion (atque docente) tomaron las notas del discurso de Caton en respuesta al de César (1), que con melifluas palabras habia inclinado al Senado á usar de benignidad con los criminales. Este dato podria favorecer la opinion de que el autor de las cifras fuese el secretario del cónsul, juicio que se afirmaria, no solo con el dicho de Plutarco, sino con la circunstancia de llevar el nombre de Tiron el diccionario de cifras transmitido á la posteridad. Es lo cierto, que en tiempo de Marcial las cifras taquigráficas eran muy conocidas y de notabilísima perfeccion; porque segun dice el poeta, antes que el orador mas afluente concluyese la palabra, ya el notario la habia escrito (2). Como ejemplos del diccionario de cifras taquigráficas de Tiron, ponemos la tabla que va al frente.

Desde las revelaciones del jurisconsulto Cato, no fué ya la jurisprudencia patrimonio de los nobles, aunque la mayoría de los jurisconsultos haya pertenecido siempre á la misma clase, porque la juventud patricia se daba á conocer dedicándose á la profesion, buscando sobre todo las causas de queja contra los gobernadores de provincia, y por este medio adquirir renombre para elevarse á las primeras dignidades. Fácilmente se comprende que una ciencia cultivada por personas que habian ejercido el consulado, la pretura y la censura, y pertenecientes á los colegios de pontífices y augures, debia ser la mas ilustre y respetable. La juventud noble inundó la primera cátedra de derecho abierta en 473 por Tiberio Coruncanio. Vemos en el

(1) Hanc solam orationem Catonis servatam ferunt, Cicerone consule velocissimos scriptores deponente, atque docente, ut per signa quædam et parvas brevesque notas multarum literarum vim habentes, dicta colligerent: nondum enim reperti erant hi qui notarii appellantur, sed tunc primum hujus rei vestigium ferunt extitisse.

(2) Currant verba licet, manus est velocior illis,

Nondum lingua, suum dextra peregit opus.

Lib. XIV, Epig. 208.

siglo VII la misma aficion y costumbre, exagerada hasta el punto, de que el célebre jurisconsulto Cayo Aquilio, no quiso admitir el consulado por no distraerse de las ocupaciones del foro, pues no habia destino alguno incompatible con el ejercicio de la profesion. Ciceron, siendo cónsul, defendió á Murena.

Pero lo que mas demuestra el alto prestigio de la ciencia del derecho, es que se ejercia gratuitamente. Dos causas fundamentales habia para ello. Primera, la que hemos indicado de las relaciones entre patronos y clientes: esta costumbre de que los patricios ó patronos defendiesen y protegiesen á los plebeyos ó clientes, siguió inalterable por muchos siglos. Segunda, que se consideraba la ciencia tan sobre todo, que no se creia poderla pagar con dinero. Sin embargo, despues que Cato descubrió las segundas fórmulas y signos, época en que empezaron á dedicarse al estudio de la jurisprudencia gentes que no pertenecian á la clase patricia, trataron aquellas de hacer valer la profesion, exigiendo retribuciones por las defensas y consultas. Causaron estas exigencias tan gran escándalo en el pueblo, que el tribuno Cincio Alimento propuso una ley, que prohibia á los jurisconsultos cobrar la menor suma por la defensa de los ne— gocios y hasta recibir ningun regalo (1). Augusto renovó esta ley y prohibió que los patronos tomasen nada de sus clientes, bajo la pena del cuádruplo (2). Algunos emperadores confirmaron la misma prohibicion (3). Parece no obstante, que á pesar de estas prohibiciones, algunos jurisconsultos se hacian pagar bien caras sus defensas. Plutarco refiere que para comprometer Verrés á Hortensio á que le defendiese de la acusacion de los sicilianos, le regaló una preciosa esfinge de marfil, y Aulo Gellio asegura que el mismo Ciceron cobró una fuerte cantidad por defender á Sila (4).

(1) Cic. de Or., lib. II, cap. 71.-Liv., lib. XXXIV, cap. 4.

(2) Dion Cas., lib. LIV.

(3) Tac. Ann., lib. XI, cap. 5.-Lib. XIII, cap. 42.—Plin., lib. V, Ep. 21. (4) Lib. XII, cap. 12.

Para las cuestiones difíciles se reunian los jurisconsultos en un sitio público, y despues de bien discutidas, si convenian entre sí lo que debia seguirse, pasaba su dictámen como punto decidido, á lo que se llamaba Disputatio fori. Augusto, antes de confi mar el derecho de los codicilos, reunió los principales jurisconsultos, entre ellos á Trebatio Testa, y arregló esta materia siguiendo su opinion. Ocurrió luego otra duda acerca de si el nieto debia ser excluido de la sucesion del liberto de su abuelo: los emperadores Marco Aurelio y Lucio Vero la hicieron discutir en su presencia por Meciano y otros hábiles jurisconsultos, y conforme al resultado de esta conferencia se hizo la ley 17 de Jure Patronat. que se halla en el Digesto.

Las decisiones de los jurisconsultos tenian fuerza de ley, y se observaban como tales cuando recibian la sancion del pueblo ó de los emperadores; pero cuando solo el uso las confirmaba, pasaban por decision auténtica y adquirian la denominacion de jus receptum, recepta sententia. Muchas reglas concisas y enérgicas del derecho tienen este orígen. Algunas veces, sin embargo, los jueces se apartaban de estas decisiones. Ciceron en la defensa de Cecina nos dice, que defendiendo el célebre orador Craso un pleito ante los centumviros, logró no tuviesen estos en cuenta una decision del mas famoso jurisconsulto de su tiempo Q. Mucio Scevola. Esta cita de Ciceron prueba, que si entonces los jueces no estaban obligados á seguir las decisiones, eran muy raros los casos en que se apartaban de ellas.

Augusto se aprovechó de los jurisconsultos para establecer su política artificiosa; y con el objeto aparente de dar mayor brillo á la profesion, mandó que los jueces se arreglasen en lo sucesivo á las decisiones de los jurisconsultos; pero al mismo tiempo dispuso que nadie pudiese llamarse jurisconsulto sin un privilegio especial del príncipe; y como este privilegio solo le conseguian los que entraban en sus proyectos, la profesion quedó por entonces á merced de los emperadores, pero tan enaltecida y considerada, que Ateyo Capiton fué elevado al

consulado por su cualidad de jurisconsulto. Los sucesores de Augusto confirmaron la disposicion de este; pero nuestro Adriano restableció la antigua costumbre de la república, permitiendo á todo el mundo el ejercicio de la jurisprudencia sin privilegio del príncipe. Parece que Alejandro Severo renovó la prohibicion de Augusto. Teodosio II y Valentiniano III determinaron dar fuerza de ley á las respuestas de Papiniano, Paulo, Cayo, Ulpiano y Modestino.

La primitiva influencia de los patricios en la jurisprudencia; las leyes de las XII Tablas; su interpretacion; las fórmulas y signos; los actos legítimos; los edictos pretorios; las respuestas ó decisiones de los jurisconsultos, y las sutilezas con que oscurecieron la ciencia, llegaron á variar' y adulterar hasta tal punto la legislacion, que ya en los siglos VII y VIII no se conocia la de los V y VI. Así Ciceron en la defensa de Murena dice: «que las leyes habian arreglado muchas cosas con gran sabiduría, pero que los jurisconsultos encontraron el modo de cambiarlas, corrompiéndolas con sutilezas. Nuestros antepasados, añade, quisieron que todas las mujeres por la debilidad de su sexo estuviesen bajo el poder de los tutores; pero los jurisconsultos han inventado una clase de tutores que están bajo el poder de las mujeres. Puede finalmente decirse, que han considerado las palabras de todas las leyes, pero que han destruido su espíritu y equidad.» Creemos que Ciceron exagera algo en este pasaje, si bien no es enteramente infundado el reproche.

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Inmensa fué la consideracion de que gozaron los jurisconsultos durante el imperio de Justiniano, y los nombres de los que formaron los códigos de su tiempo, han pasado todos á la posteridad que los admira y respeta.

CAPITULO V.

Provincias. - Cómo se nombraban sus gobernadores. — Gastos de instalacion de los gobernadores.—Preliminares á la toma de posesion de los gobiernos.— Llegada de los gobernadores á sus provincias. —No podian ausentarse de ellas. Cuentas de los gobernadores.-Eran justiciables.-Ley Porcia.-Tribunales que juzgaban á los gobernadores.-Ley de M. Junio Penno-Idem de C. Graco.-Idem Servilia. - Idem Acilia. Idem Cornelia.-Idem Julia.— Sufragio de Minerva.-Patronos.-Crímenes de los gobernadores.-Tenientes de los gobernadores.- Cuestores provinciales.-Su nombramiento y funciones.-Apparitores.- Scriba. Accensi.-Præcones.-Interpretes.-Lictores.

Carnifex.-Tolerancia religiosa.-Ateismo.-César.-Ciceron.-Caton.

Conocido ya aunque sucintamente el sistema de legislacion y gobierno de Roma, trataremos ahora del método general seguido por los romanos en las provincias, para venir á conocer el

que observaron en España durante el largo período de su dominacion. Cuando llevaron sus armas fuera de Italia, formaron de sus conquistas lo que ellos llamaron provincias. Este nombre significaba una region ó extension de país de que se habian apoderado, ó por derecho de conquista, ó por cualquier otro título, y al que mandaban un magistrado para gobernar en nombre de la república. El país, que aunque sometido á los romanos, conservaba sus leyes y gobierno, y solo recibia órdenes del Senado y de los magistrados ordinarios de Roma, no era propiamente provincia, y solo se convertia en tal, cuando despojado de sus leyes y privilegios, se le sometia á la au– toridad del magistrado enviado para regirla. Cuando quitaron

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