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responde el fariseo, que ame á Dios sobre todo y al prógimo como á mí mismo.» «Hacedlo así, replica Jesús, y vivireis.» Si el diálogo hubiese cesado, se podria asentar que la ley de Moisés era absolutamente conforme á la cristiana; pero el fariseo entabló la cuestion verdadera. ¿Quién es mi prógimo? preguntó al maestro, y la contestacion de Jesús es la que marca del modo mas ostensible la divergencia entre la fraternidad antigua y la moderna; entre el mundo anterior á su venida que Dios se proponia formar: entre las dos civilizaciones.

y el

Jesucristo pronunció entonces la famosa parábola del samaritano. La secta mas despreciable entre los judíos era la samaritana: supuso que un individuo de ella practicó con un desconocido una obra de misericordia, que al infeliz habian rehusado un sacerdote y un levita; dando á entender con esto que todos los hombres eran prógimos, que el amor al prógimo se extendia á toda la humanidad; que no se debian considerar solo como prógimos los individuos de sectas ó castas privilegiadas, sino que todos los hombres tenian por único padre á Dios, y que como hijos de un mismo padre, todos eran iguales; todos tenian los mismos derechos; todos eran activos y responsables. Este dogma, unido á todos los demás de su doctrina, dirigidos al mismo fin, derribaba el antiguo y mezquino edificio, para levantar uno mas amplio, universal, en que todos cabian, del que todos participaban. Los intereses egoistas se alarmaron y se entabló en todo el imperio romano la lucha, entre la abnegacion y sacrificio por un lado, y el orgullo de raza y las clases privilegiadas por otro. Triunfó al cabo de tres siglos de incesante combate la idea católica, y Constantino reunió el Concilio de Nicea. Allí se citaron los partidarios del antiguo mundo para dar la batalla al nuevo dogma. El obispo Arrio, que se hizo órgano de uno de los argumentos emplea-dos por el paganismo para combatir el cristianismo, dando á este orígen humano, se presentó al Concilio negando el misterio de la Trinidad, sosteniendo que en Jesucristo solo habia una naturaleza, es decir, que era hombre y no Dios. La objecion

tenia carácter fundamental. Negada la divinidad de Cristo, se negaba la divinidad de su doctrina: como doctrina humana, entraba en el dominio de la discusion: el talento y el sofisma pondrian por lo menos en duda, todas las verdades consagradas á los ojos de los pueblos por el origen divino de la autoridad que las habia proferido, y se aplazaban cuando menos todas las consecuencias políticas y sociales del cristianismo. Grande, inmenso, fué el servicio prestado á la causa de la humanidad por los Padres de Nicea, condenando y anatematizando el arrianismo como atentatorio al nuevo principio social. No por esto pereció tan radical heregia; se envolvió y ocultó con la máscara de una metafisica sutil, oscura y difícil, y se sostuvo y bajo ciertas formas llamadas filosóficas se sostiene como es

cuela.

Antes de invadir definitivamente el imperio romano las naciones septentrionales, estaban ya imbuidas en la heregía arriana; así vemos á los godos, francos, &c., profesar todos este error. El primero que dió el ejemplo de la conversion fué Clovis, rey de los francos, que sucedió á Chilperico en 484. Despues de haber vencido á Siagrio y sometido la Turingia, atacó la confederacion Armoricana y fué rechazado. Componíase esta confederacion ó liga de las Bagodas, segun el nombre galo, de las dos Aquitanias, las tres provincias Leonesas y una parte de la Bélgica, y entre sus ciudades se contaban París, Rouen, Tours, Nantes, &c. Los obispos de todas estas poblaciones eran el alma de la liga, y viendo Clovis que le era imposible vencerla, propuso convertirse al catolicismo siempre que se uniesen á su reino las Bagodas. Aceptaron los obispos la proposicion, y el rey abjuró el arrianismo con tres mil de los principales señores francos, bautizándose en Reims el año 496.

Desde entonces se hizo irresistible la idea católica, y bien á nuestro pesar debimos conocerlo, pues inmediatamente y sin mas que decir Clovis á sus soldados, «Vamos con la ayuda de Dios á quitar á los godos arrianos la parte que conservan

de las Galias,» nos arrebató todo el territorio comprendido entre el Loira y el Garona, matando en una batalla á nuestro rey Alarico. Si pues la idea católica empezaba á dominar el mundo, ¿qué extraño es que los mas legítimos representantes de ella, tuviesen la influencia que naturalmente debian tener? Y ¿quiénes podian hacer mejor su aplicacion que aquellos que la conocian, que eran influyentes por ella, y los únicos autorizados y llamados á realizarla? Para concluir que la influencia episcopal fué perniciosa en aquellos tiempos á la causa de la civilizacion, es preciso probar antes que el catolicismo es perjudicial al bienestar del mundo, y como nadie haya pretendido tal absurdo, de aquí lo inexacto de aquella opinion.

Cuando á una idea, doctrina ó dogma le llega su dia, todo se encorva ante su criterio, y la institucion que mas próximamente la representa, es la única que tiene derecho á reclamar la mayor parte de influencia en la direccion moral de la sociedad. El espíritu general era católico, religioso; una reaccion saludable se manifestaba por todas partes, y la tendencia irresistible al cumplimiento del objeto propuesto por el Evangelio, clara y evidente. Nada revela mejor la opinion general de aquellos siglos, que el preámbulo de la ley Sálica: «Viva, dice, todo el que ama á los francos. Cristo guarde su reino. Ilumine á los gobernantes con la antorcha de su gracia. Proteja al ejército. Concédanos los dones de la fe. Otórguenos las alegrías de la paz, y mediante su intervencion, la felicidad de nuestros reyes. Porque nosotros somos la nacion, que aunque pequeña en número, fuerte por su energía y valor, sacudió de sus cervices con las armas el durísimo yugo de los romanos; y la que despues de haber recibido el bautismo, adornó con oro y piedras preciosas los cuerpos de los santos mártires que los romanos quemaron, ó despedazaron, ó arrojaron á las fieras (1).»

(1) Vivat qui Francos diligit. Christus eorum regnum custodiat. Rectores eorumdem lumine suæ gratiæ repleat. Exercitum protegat. Fidei munimina tribuat. Pacis gaudia, et felicitatis tempora dominantium domino Jesu

galías; y como era preciso que el Consejo se fundase en algo para apartarse de las leyes de Partida, ningunas otras eran para su objeto mas á propósito que las del Fuero Juzgo, así por su antigüedad, como porque desde el Edicto perpétuo de Adriano, ha sido el único código general con fuerza obligatoria en la actual España, en Portugal y en toda la parte occidental del imperio francés: no podia el Consejo encontrar para su idea desamortizadora y niveladora del territorio español, otras leyes mas autorizadas que las del Fuero Juzgo. ¿Adónde sino á ellas apeló Campomanes para probar la sujecion de los bienes eclesiásticos á la regalía de amortizacion y tributo? ¿Adónde sino á ellas acudió Cárlos III para demostrar que era principio fundamental del derecho español el consentimiento paterno para los matrimonios de los hijos, huyendo como huyó en su pragmática, de dar otro orígen á la autoridad pa― terna?

No negamos que el espíritu de unidad, que esa misma idea políticamente adoptada é invariablemente seguida por los primeros reyes godos y sus sucesores, para borrar las diferencias entre los antiguos y modernos habitantes, ha ido ganando terreno en la época moderna, y de aquí y por la fecha mas reciente de las Partidas, que este código domine de hecho en el foro al código wisigodo, aun en los negocios de pueblos aforados á este: en nuestro juicio es una corruptela opuesta á las leyes vigentes sobre prelacion de códigos. Es tambien de gravedad y no menos infundado, que cuando se presenta la necesidad de fallar un negocio por las leyes del Juzgo, echen mano los tribunales de cualquier ejemplar, y mas principalmente de las ediciones de Villadiego ó de las sacadas de la suya, porque precisamente es la edicion que mas adultera las leyes gothicas. Que se usen indistintamente para casos concretos, ejemplares latinos ó castellanos, es prueba de que ni se conocen las leyes ni su historia; y por último, que no se hayan hecho por el gobierno tres ediciones oficiales del Fuero, una latina sacada del códice Legionense, otra castellana de las

concesiones de San Fernando, y otra tambien castellana, de las de Don Alonso el Sábio, proveyendo de ellas á los tribunales para fallar los negocios, cuando conforme à las leyes vigentes sea preciso apelar á las góthicas, demuestra incuria y hasta falta de conocimiento de la materia que nos

ocupa.

Las tres ediciones son necesarias, porque los códices castellanos no son aplicables á los pueblos del antiguo reino de Leon y Galicia, que lo tuvieron por Fuero general, á excepcion de los aforados al de Benavente, Oviedo, Sahagun, &c.; y como que el códice Legionense fué el oficial de los Jueces del Libro, este es el único texto que les corresponde. Así lo declaró Don Fernando IV en las Córtes de Valladolid de 1295: «Que las apellaciones de nuestra casa de los conceyos de los Regnos de Leon é de Gallicia, que bayan al Libro Juzgo á Leon, así como se solia usar en tiempo del rey Don Alfonso que venció la batalla de Mérida, é del rey Don Fernando su fijo:» sin que tengamos noticia de que esta ley se halle anulada en cuanto à servir de norma este códice. Igual remision al Libro Juzgo de Leon habian hecho anteriormente á los de Talavera, Don Alonso el Sábio y su hijo Don Sancho IV. Respecto á los castellanos, el Fuero de Córdoba, Sevilla, Mula, Cartagena y Carmona, concesiones de San Fernando, no es igual al de Alicante, Murcia y demás concesiones de Don. Alonso el Sábio; porque se debe tener muy presente que al conceder estos dos reyes el Fuero Juzgo por ley á los pueblos que lo recibieron, no les dieron las leyes góthicas tales como se leen en los primitivos códices y como las promulgaron los reyes godos, sino con las variaciones que consideraron necesarias á su siglo, á las exigencias de los pueblos y al estado social de los mismos. Sin mas prueba nos basta recordar, que la inflexibilidad religiosa de San Fernando debió incluir en sus concesiones la legislacion de Ervigio contra los judíos, y que la tolerancia de Don Alonso las omitió en las suyas, como se observa en el original de Murcia.

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