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biese leyes penales contra los infractores. Debia sin embargo haberlas, porque acusados por los españoles el año 582, los gobernadores M. Matieno y P. Furio, previnieron su castigo desterrándose voluntariamente. Este ejemplo citado por Livio, nos prueba además, que de los crímenes de los gobernadores, incluso el de concusion, entendia solo y exclusivamente el Senado, porque ante él se quejaron los comisionados: él mandó á Canuleyo nombrase los cinco jueces que habian de examinar las quejas, y él les permitió elegir sus patronos entre los ciudadanos mas ilustres de Roma, escogiendo los españoles á Ca— ton. No hay pues duda alguna, de que el referido año aun se avocaba el Senado el conocimiento de estas causas y arreglaba el modo de proceder contra los acusados.

Las vejaciones de los gobernadores fueron tan frecuentes, y tan repetidas las quejas contra ellos, que cuando en el año 604 se formó por la ley de L. Calpurnio Pison, el tribunal permanente de los pretores para la investigacion de las Cuestiones perpétuas, se incluyó entre estas el crímen de concusion cometido por los gobernadores, arrancando su conocimiento al Senado (1). Sin embargo, las penas que estableciese esta ley de Pison no debian ser muy severas, cuando Lentulo, uno de los primeros que fué acusado y condenado por ella, ascendió á la censura el año 606. Todo parece indicar que equiparando este delito al de peculado, solo imponia la restitucion. Creemos se puede aplicar á esta ley lo que se dice en los libros á Herennio sobre la retórica, acerca de la prohibicion impuesta de arengar al pueblo, al convencido de concusion, sin embargo de que el ejemplo de Lentulo contrariaria este juicio, porque era impo→ sible que las centurias eligiesen para una de las primeras dignidades, á quien estuviese inhabilitado para proponer los negocios al pueblo, cuando tan esencial era esto en su magistratura.

En 627 el tribuno M. Junio Penno, hizo una nueva ley con

(1) Cic. de Offic., lib. II, cap. 21.-In Bruto, cap. 27.-In Verrem, lib. III, cap. 84.

TOMO I.

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tra los concusionarios, y parece que además de la restitucion, imponia el destierro; porque C. Caton, cónsul en 639, acusado luego por los macedonios de extorsiones y concusion mientras gobernó su provincia, fué condenado al destierro, aunque harto módica la suma por que se le acusaba.

Cayo Graco hizo confirmar una ley en 630, por la que quitaba á los senadores el derecho de juzgar la concusion, transfiriéndole al órden de los caballeros. Pretextó para ello que los senadores se dejaban corromper y absolvian á los criminales mas convictos, como habia sucedido en las causas de Aurelio Cotta, de Salinator y de Manio Aquilio, que habian vejado y saqueado impunemente sus provincias (1).

Pudiera creerse á primera vista, que la ley de Graco era completamente inútil una vez quitado el conocimiento de esta clase de causas al Senado por la ley de Pison, traspasándolas al tribunal permanente para las Cuestiones perpétuas. Esto se explica fácilmente Lo que la ley de Pison quitó al Senado, fué la investigacion de esta clase de delitos y pronunciar el derecho acerca de ellos: estas dos atribuciones se transfirieron por su ley al tribunal de los pretores, pero conservó á los senadores el derecho de ser los únicos jueces de hecho en este y los demás delitos públicos, derecho que les arrancó la ley de Graco, transfiriéndole al órden de los caballeros.

Sigonio ha publicado los fragmentos de la ley Servilia, atribuida con bastante verosimilitud á Servilio Glaucia, tribuno en 649 y pretor en 653. Esta ley mandaba que el pretor peregrino eligiese anualmente 450 jueces que debian formar el tribunal; que el acusador podria elegir 400 de entre ellos; el acu— sado debia recusar 50, y los 50 restantes eran los que juzgaban definitivamente su causa. Prescribíanse tambien en ella las formalidades que debian observarse en los procedimientos; y aunque en los fragmentos salvados por Sigonio no se ve la pena de los condenados, el ejemplo de P. Rutilio, que lo fué,

(1) Appian. Civ., lib. I.-Vell. Paterc., lib. II, cap. 13.-Plut. in Grac.

aunque injustamente, á destierro por concusionario, indica ser la misma que la de la ley Junia. Los 450 jueces debian ser elegidos del órden de los caballeros; pero no tardó en demostrarse que la ley de Graco no alcanzó el objeto que se proponia su autor, porque los caballeros fueron mas venales aun que los senadores, dando en sus juicios los mismos ó mayores escándalos.

La ley Acilia siguió á la de Servilio, y segun observa Ciceron era mas severa. Asconio dice que la ley Servilia concedia al acusado un último plazo de veinticuatro horas para prueba despues de la vista del proceso, y que tambien permitia la ampliacion de los procedimientos. M. Acilio Glabrion, tribuno en 652, habiendo observado que esto daba lugar á muchos abusos, hizo pasar su ley, que exigia se juzgase y pronunciase sentencia inmediatamente despues de oidos los testigos y los alegatos de las partes.

Hízose luego en tiempo de Sila la ley Cornelia. Imponia esta las mismas penas que las leyes precedentes, pero sujetaba al mismo tribunal á todos los magistrados de Roma y á los jueces que se hubiesen dejado corromper. De este último crímen habia conocido hasta entonces el pretor, y antes el Pueblo por medio de sus comisarios (quæsitores), como se ve en el negocio de L. Tubulo, que siendo pretor y presidente del tribunal establecido contra los asesinos, fué convencido de corrupcion. Se reconvenia tambien á los malos jueces ante el tribunal de los falsarios. (De falso et corrupto judicio).

Finalmente, Julio César en su primer consulado, hizo sobre esta materia otra ley que Ciceron llama acerrima. No parece que por ella se impusiese el destierro, y sí solo la exclusion del Senado y la degradacion, como demuestran varios ejemplos. Sin embargo esta ley, bajo el aspecto pecuniario, debió dulcificar algo las penas, porque en algunas de las anteriormente citadas se imponia además del destierro la restitucion sencilla, y en algunos casos, y segun la calidad del delito, el duplo y hasta el cuádruplo.

Los jueces que componian el tribunal eran, como hemos

dicho, cincuenta despues de la ley Glaucia, de modo que en caso de empate surgia una gran dificultad que creemos re-suelta por un pasaje de Dion Cassio, en que menciona el sufragio de Minerva. Consistia este en el derecho que asistia al pretor Urbano para votar en todos los tribunales, cuyo número era siempre par, de modo que el pretor en caso de empate decidia siempre la cuestion.

Para entablar las provincias sus quejas y acusaciones contra los gobernadores, el Senado permitia elegir patronos entre los personajes principales de Roma (1); porque no gozando los derechos de ciudadanía, no podian ser acusadoras. Los elegidos como abogados de los querellantes eran al mismo tiempo acusadores del culpable. Este tenia facultades para hacer venir de las provincias las personas que creyese conveniente y oponer sus testimonios á los de los acusadores.

Mas á pesar de todas las leyes contra los concusionarios y de un tribunal especial, horrorizan los crímenes y excesos casi siempre impunes de los gobernadores. Perderíamos un tiempo y espacio preciosos si nos detuviéramos á manifestar las iniquidades que cometian en las provincias, sin exceptuar municipios, colonias romanas, ciudades aliadas ó libres. Salustio en el capítulo 36 de la guerra de Yugurta, pone en boca de un tribuno las siguientes frases: «Que el peculado ó robo de los fondos públicos y las estorsiones á los pueblos aliados eran ya tan frecuentes, que ni siquiera se paraba la atencion en ellas.»> Ciceron atacó con notable energía á algunos gobernadores. Sus oraciones contra Verrés y Pison se tienen, y con justicia, por los mejores modelos de acusaciones criminales. Al hablar contra el primero, dice: «¿Qué huellas de todos sus vicios no ha dejado en Sicilia, provincia saqueada y arruinada por él,

(1) Clarissimi viri nostræ civitatis temporibus optimis, hoc sibi amplissimum, pulcerrimumque ducebant, ab hospitibus clientibusque suis, ab exteris nationibus, quæ in amicitia Populi Romani, ditioneque essent, injurias propulsare, eorumque fortunas defendere.-Cic. de Divin. C. XXI.

hasta el punto de que no podrá recobrar nunca su antiguo estado, ni aun reponerse un poco, aunque tenga la fortuna de lograr una série de gobernadores sábios y bien intencionados....? Muchas gentes mal informadas, no solo creen que el Pueblo Romano permite estos excesos, sino que quiere se perpetren.... ¿Ignorais acaso lo que ha sido de las riquezas de las naciones extranjeras reducidas á la mayor indigencia, cuando veis que Atenas, Cizica, Pergamo, Mileto, Chios y Samos, toda el Asia en fin con Grecia y Sicilia, están encerradas en algunas casas de campo?» En su alegato contra Pison se encara con el acusado y le increpa de este modo: «Si hablo de tu avaricia ¡qué complicacion de crímenes! ¿No dejaste en Roma como provecho seguro los diez y ocho millones de sextercios que te dió el tesoro para tu equipaje? ¿No entregaste al caballero romano Fufidio á sus deudores los Apolloniates por doscientos talentos que te dieron antes de salir de Roma, para que no los obligase á pagar sus deudas?» En la misma oracion le acusa de haber mandado decapitar á Ravocento y demás embajadores de la nacion de los Besos, por trescientos talentos que le dió Cotys, rey de Tracia.» Finalmente, en la defensa de la ley Manilia exclama: «Es difícil expresar, ciudadanos, hasta qué punto nos odian todas las naciones por las injusticias y desafueros de los que hemos mandado á gobernarlas.>> Cualquiera creeria que Ciceron, este hombre tan grande entre los grandes, era el azote de los malos gobernadores; pero el mal estaba tan arraigado, era tan imposible el remedio, que la misma elocuencia valiente y vigorosa que tronó contra Pison y Verrés, se empleó vergonzosamente en defender á un Flacco, á un Fonteyo y á un Gavinio, insignes malvados tan detestables ó peores que aquellos bandidos.

El gobernador tenia facultades para nombrar sus lugartenientes que el Senado confirmaba: elegíalos casi siempre de entre los senadores, aunque hay ejemplares de haberse tambien elegido de entre los caballeros. Estos destinos eran muy solicitados, porque parece proporcionaban grandes utilidades,

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