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y su número no era fijo, porque Quinto Ciceron tuvo tres en Asia, y Pompeyo llegó á tener diez en España y hasta quince en la guerra de los piratas.

El principal empleado que acompañaba al gobernador, era el cuestor elegido en los comicios por tribus, ad administrandam rem pecuniariam, et prædam ac manubias in rationes publicas referendas: para administrar los fondos públicos y formar estados oficiales del producto del botin. Los autores confunden generalmente los dos vocablos præda y manubia, pero Aullo Gellio establece la diferencia diciendo, que præda dicuntur corpora ipsa rerum quæ captæ sunt: manubice appellatæ sunt, pecuniæ à quæstore ex venditione prædæ redacta; es decir, que el botin consistia en las mismas cosas aprehendidas, y manubia, en el producto del botin vendido por el cuestor. Nombrábase uno para cada provincia, excepto para Sicilia que se elegian dos bajo las órdenes de un mismo gobernador. Marchaban á la provincia que les tocaba en suerte. Se encuentran algunos ejemplares, aunque muy pocos, de que los gobernadores hayan nombrado sus cuestores: nosotros solo hemos encontrado que Scipion el Africano nombró á Elio; Pompeyo á Cassio y César á M. Antonio. Por lo demás, si el cuestor moria en funciones, el gobernador podia sustituirle con un procuestor, como hizo Dolabella en Asia con su lugar-teniente Verrés. El cuestor acompañaba siempre al general, y era en cierto modo su hombre de confianza: manejaba la hacienda, recaudaba las rentas y tributos de la provincia, pagaba el ejér– cito, suministraba los víveres y daba cuenta á la república de los fondos que habia manejado. Tenia á sus órdenes numerosos empleados, le precedian lictores, y Spanheim se inclina á concederles silla curul: usaban insignias especiales y hasta ocupaban un edificio público que se llamaba Quæstorium, como nos lo indica Ciceron en la arenga de Plancio, refiriéndose á cuando estuvo de cuestor en Sicilia. Su empleo era anual, y generalmente tomaba posesion de él en la misma época que el gobernador. Valerio Máximo asegura que los generales que aspiraban

al triunfo, debian jurar ante el cuestor, la exactitud de la rela— cion que mandaban al Senado, de las batallas y el número de muertos de su ejército y del de los enemigos.

Creemos este el sitio mas á propósito para hablar de los demás empleados civiles que servian á las órdenes del gobernador en lo relativo á la administracion de justicia, y que eran de su exclusivo nombramiento. Llamábanse en general Apparitores. El principal era el Scriba, secretario ó escribano, cuyas funciones eran extender las actas, escribir los decretos, guardar los registros y cuentas de todo lo que se referia á los negocios del Estado, las leyes y archivos. Llevaban el nombre del magistrado que los empleaba, así es que los habia Prætorii, Edilitii y Quæstorii. De un pasaje de Ciceron (1) se puede deducir que algunas escribanías eran compradas y de propiedad particular. Este cargo fué muy honorífico entre los griegos, como lo observa Cornelio Nepote en la vida de Eumenes, que fué escribano de Filipo, rey de Macedonia: entre los romanos no lo fué tanto hasta los últimos tiempos de la república en que Ciceron asegura era ya muy honroso (2).

Los Accensi (ab acciendo), especie de ugieres que acompañaban á los gobernadores, llamaban en el tribunal á los que habian pedido audiencia y cuidaban de que se guardase șilencio y compostura, anunciando en alta voz la hora en que empezaba y concluia el tribunal. Los Præcones ó pregoneros, desempeñaban todo lo destinado á la publicidad, y en sus funciones de administracion de justicia, anunciaban cuanto se vendia á subasta y el precio que por ello se daba: en las audiencias llamaban al demandante, al demandado y á los testigos, y leian los documentos del pleito. En lo criminal leian la sentencia del reo é intimaban al ejecutor de la justicia la

(1) In Ver., lib. III, cap. 79.

(2) Ordo est honestus. ¿Quis negat? Est vero honestus, quod eorum hominum fidei tabulæ publicæ, periculaque magistratuum commituntur.Ibid., cap. 78.

órden del magistrado para su ejecucion. Los Interpretes servian de conducto para las comunicaciones entre el gobernador y los pueblos conquistados, y acompañaban tambien de órden del Senado á los comisarios que este mandaba para adquirir noticias acerca del estado de las provincias.

Los Lictores, segun Livio, fueron instituidos por Rómulo para dar mas brillo á la dignidad real, haciéndose acompañar de 12 con sus hachas y haces de varas. Abolida la monarquía, los adoptaron los cónsules y todos los magistrados superiores, como el dictador, general de la caballería, pretores y cuestores, pero no los censores, aunque eran los mas considerados despues de los cónsules. El deber de los lictores era acompañar á los magistrados y apartar la gente para que pasasen, usando la cortés fórmula: «Si vobis videtur, discedite Quirites: Apartaos si gustais, ciudadanos.» Avisar la presencia del magistrado, para que se le guardasen las debidas consideraciones, á lo que se llamaba animadversio: y finalmente, hacer á veces de verdugo ejecutando las sentencias. El magistrado le decia: «I lic— tor, adde virgas reo, et in eum lege age: Lictor azota al reo y ejecuta en él la ley.» Esto solo debia suceder en los ejércitos y fuera de Roma, porque en la ciudad habia un verdugo para ejecutar á los criminales; si no es que los lictores ejecutasen á los ciudadanos romanos degollándolos, y el verdugo á los extranjeros y esclavos. Ya hemos hablado de los 30 lictores que representaban las curias y de los 12 que acompañaban á los procónsules á las provincias, si bien Ulpiano solo les concede seis (1); pero se debe tener presente que este jurisconsulto habla de los procónsules mandados por los emperadores, y que nosotros nos referimos al tiempo de la república, cuando los cónsules salientes de Roma iban de procónsules á las provincias.

Por último, habia tambien un verdugo (Carnifex) que eje

(1) Proconsules non amplius quam sex fascibus utuntur.- Ley XIV, tit. XVII.—Lib. I. del Dig.: ad legem Juliam et Papiam.

cutaba á los esclavos y demás gente de baja estofa en los suplicios de horca ó cruz. Era tal el horror que inspiraba este funcionario, que en Roma se le obligaba á vivir fuera de la ciudad, y en algunas de Grecia se le prohibia entrar en ellas.

Para concluir de conocer estas generalidades indispensables, réstanos examinar el sistema de los romanos en materias religiosas. Al extender sus conquistas fuera de Italia, no trataron de extender su religion, y nunca obligaron á los vencidos á que la abrazasen; antes bien, los pontífices mismos de Roma prohibian á las ciudades abandonar sus dioses y culto. La tolerancia se llevaba hasta el extremo de permitir practicar su religion á todos los extranjeros establecidos en la ciudad. En cuanto á los romanos, el Senado cuidaba de que no abandonasen la de sus padres, y de que no se entregasen á supersticiones extrañas (1). Tampoco se permitia que los extranjeros hiciesen prosélitos entre los romanos, por lo que algunas veces fueron desterrados los que trataban de catequizar á los ciudadanos. Fuera de Roma cesaba el escrúpulo, y los que se hallaban en países extraños asistian si querian al culto de los dioses del país en que se encontraban. Augusto fué mas mirado en este punto, porque hallándose en Egipto, no quiso ver al dios Apis y alabó luego á su nieto Cayo, porque al paso por Judea no quiso entrar en el templo de Jerusalen. El Pueblo Romano fué en extremo religioso durante los primeros siglos de la república, y el cargo de sacerdote ó Flaminis, ni podia abandonarse ni delegarse. A. Postumio Albino, cónsul en 544, era gran sacerdote de Marte, y conviniendo su marcha á Sicilia para mandar el ejército contra los cartagineses, se opuso el gran pontífice Metellio y le obligó á permanecer en Roma para desempeñar las funciones del sacerdocio.

Pero ya en el siglo VII se observa un indiferentismo reli

(1) Ne qui nisi Romani Dii, neu quo alio more quam patrio colentur.— Livio, lib. IV.

gioso en las clases elevadas, y hasta un ateismo que debia destruir con el tiempo una de las principales bases del poderío romano. Conocida es la frase atea de César en pleno Senado al tomar la defensa de los cómplices de Catilina: «la muerte es el término de todas nuestras miserias, y despues de ella no hay ya sensacion alguna de alegría ni de dolor (1).» El mismo Ciceron, ese hombre modelo de hombres públicos, que siempre estaba invocando en sus arengas á los dioses inmortales, descubre su conviccion ateista, y demuestra la de los demás sin ambages ni rodeos ante una gran asamblea. «Cuanto se habla de los infiernos, dice, solo son niñerías y fábulas: todo el mundo está convencido de que la muerte no hace mas que quitarnos la sensacion del dolor (2).» No bastaban ya los esfuerzos de algunos virtuosos ciudadanos para contener el mal, y Caton contestando á César con la amarga ironía que se observa en sus palabras, era quizá el único eco de los sentimientos religiosos en aquel Senado ateo (3). Esta indiferencia religiosa, ó mejor dicho, impiedad, no trascendió al pueblo hasta muy entrado el siglo VIII. La religion era la base de la sencillez y pureza de costumbres, así es que el poeta Ennio, que vivió en el siglo VI, decia que la república romana se sostenia por las costumbres y por los grandes hombres que producia.

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(1) Eam cuncta mortalium mala dissolvere: ultra neque curæ neque gaudio locum esse.-Salust. Bell. Catil.

(2) ¿Quid tandem illi mali mors attulit? Nisi fortè ineptiis ac fabulis ducimur, ut existimemus, illum apud inferos impiorum supplicia perferre, ac plures illic offendisse inimicis, quam hic reliquisse: à socrus, ab uxo rum, à fratris, à liberum pœnis actum esse præcipitem in sceleratorum sedem atque regionem. Quæ si falsa sint, id quod omnes intelligunt, ¿quid ei tandem aliud mors eripuit, præter sensum doloris ? — Pro Cluentio, cap. LXI.

(3) Bene et composite C. Cæsar paulo ante in hoc ordine de vita et morte disseruit, credo falsa existimans ea quæ de inferis memorantur: diverso itinere malos à bonis, loca tetra, &c. Salust. de Bello Catil.

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