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Es una coincidencia notable, que esta pérdida de sentimientos religiosos se empezase á verificar precisamente cuando se amplió á todos los pueblos de Italia el derecho lato de ciudadanía. El sufragio, esa prerogativa de que tan celosos se mostraron los primeros romanos, perdió entonces gran parte de su valor, y se vió el ejemplo digno de gran meditacion, de coincidir la indiferencia de los principios religiosos con la indiferencia de los derechos políticos, y la introduccion de todos los vicios en la república.

CAPITULO VI.

Se combate un grave error histórico de Ambrosio Morales y Mariana.- Fórmula dada á España por una comision de 10 senadores.-Dificultades para entender bien la estadística española de Plinio.-Conventus juridici.-Basílicas.Audiencias de España.-Sistema de Plinio.-Audiencias de Cádiz, Sevilla, Ecija, Córdoba, Tarragona, Zaragoza, Cartagena, Clunia, Astorga, Lugo, Braga, Mérida, Beja y Santarem.

Dice Ambrosio Morales (1) hablando de lo acaecido en España despues de la destruccion de Numancia: «Pasan luego seis años que ninguna cosa se puede contar de España, sino que ocupados los romanos en otras guerras, enviaron, como escribe Appiano, diez embajadores ó gobernadores con título de legados acá, para que con prudencia y buenos conciertos entretuviesen las cosas en paz y sosiego, porque no querian tomar por entonces contra nosotros las armas:» y Mariana (2): «Despues de esto se siguieron en España temporales pacíficos de grande y señalada bonanza. La forma del gobierno por algun tiempo fué, que diez legados enviados de Roma y mudados á sus tiempos, tuvieron el gobierno de España, cada cual en la parte que de toda ella le señalaban.»

Ni Morales ni Mariana comprendieron el texto de Appiano, que es el único historiador que trata de la venida de esos diez personajes, á quienes el primero, para no equivocarse sin duda, llama embajadores, gobernadores ó legados. Al hablar el

(1) Lib. IV, cap. 11. (2) Lib. III, cap. 11.

historiador griego de la época inmediatamente posterior á los triunfos de Scipion, es decir por los años 624 de Roma, 132 antes de nuestra era, dice: «Los romanos, segun costumbre, mandaron á los pueblos de España que ahora se entregaron á Scipion y á los que antes lo habian hecho á Bruto, y á los sojuzgados por la fuerza, diez senadores que se ocupasen de constituir y arreglar las cosas y pacificar el país (1).» Para entender bien este pasaje, se hace preciso entrar en algunas observaciones que conducen á aclararle.

Los romanos fueron muy tolerantes con los pueblos vencidos, dejándoles casi siempre su gobierno, leyes, privilegios y rentas. Solo exigian que se reconociese la superioridad de Roma, y la promesa de que se tuviese por amigos á todos sus aliados, y por enemigos á los de la república: estipulábase además un contingente de tropas auxiliares, siempre que se pidiese (2). Solo en el caso de rebelion ó de terca resistencia, se confiscaba una parte del territorio en provecho de la república, y para formar colonias; pero cuando habia reincidencia, se despojaba á los vencidos de sus privilegios y se les mandaban gobernadores. No perdian sin embargo de vista, como hábiles políticos, que en todo un reino ó provincia la conducta de los pueblos y distritos debia haber sido distinta, y tomaban esto en cuenta para premiar á los que los habian ayudado, tolerar á los indiferentes y castigar á los sublevados. Además de esta clasificacion que hacian de los pueblos vencidos, formaban un cuerpo de leyes que servia para regir la provincia y que tomaba el título de Forma ó Fórmula (3); y tanto para la cla

(1) Romani, de more, ad eos Hispaniæ populos, quos recens Scipio, et antea Brutus, vel in deditionem acceperant, vel vi subegerant, decem.senatores, qui rebus constituendis et pacificandis vacarent, miserunt.

(2) Dionis. Halic., lib. VI y VIII.

(3) Ad ejus provinciæ formam pertinentem, quam administrant.-Ulp. D. de Interd. et releg..

Natio redacta in formulam provinciæ.... In formam penè stipendiariæ redigeret provinciam.-Vel. Pat.

Constituere formulam, quam sequamur. Cic. de Off. 29.

sificacion de los pueblos y ciudades de una provincia, como para la constitucion de su Fórmula, el Senado mandaba una comision de su seno compuesta generalmente de diez individuos, que oido el general conquistador y todas las ciudades y comarcas, arreglaba la provincia, premiando á unas, privando de privilegios á otras, y formaba el cuerpo de leyes por que debian regirse. Hecho todo esto, volvia la comision á Roma; presentaba su trabajo al Senado, y si este lo aprobaba, pronunciaba un decreto y quedaba constituida aquella provincia. Los pueblos que se consideraban agraviados en el proyecto de arreglo de la comision, tenian derecho á reclamar ante el Senado antes de que se expidiese el senado-consulto.

A esto vinieron los diez senadores, no como embajadores; ¿á quién se habian de mandar, ni por qué, cuando acabábamos de sufrir la triste pérdida de Numancia? No como gobernadores; ¿dónde han visto Morales y Mariana que fuera de los cónsules, de los pretores de la ciudad y de los otros cuatro nombrados para provincias por las tribus, se hayan elegido nunca nada menos que diez gobernadores simultáneamente para una provincia? Y ¿de dónde ha sacado Mariana que España se dividió entonces en diez porciones; que cada legado tomó el gobierno de una de ellas, y que eran mudados á sus tiempos? Apurado se habia de ver para decirlo si viviera. Lo extraño es no les llamase la atencion en el pasaje de Appiano, lo que dice de la costumbre romana de mandar diez senadores á las provincias conquistadas, porque entonces cayeran en cuenta que esta comision, era idéntica á la que presidió Rupilio en Sicilia, á la de T. Flaminio en Acaya; á la de L. Emilio Paulo en Macedonia; á la de Anicio en Illiria, y á la de T. Quinctio en Asia (1). El mismo Ciceron en su segundo discurso contra la ley Agraria de Rullo alude á esta costumbre, cuando al censurar que se querian vender todas las tierras conquistadas exclama: «¡Cómo! ¿Se quieren tambien vender las tierras de las

(1) Liv., lib. XXXIV, cap. 31 6 57.

comarcas que aun no han recibido leyes, acerca de las cuales aun no habeis oido el informe del general (4)? Consérvase todavía el texto de la ley Rupilia, en que se aprobó la legislacion hecha por los senadores comisionados para Sicilia; y en ella se dispone el sistema de jurisdicciones y se manda resolver las diferencias entre los labradores y diezmeros por la ley Agraria del último rey Hieron. Y en la cita que acabamos de hacer de Livio en lo relativo á lo ejecutado por los legados que fueron á tratar con Antioco, se dice expresamente por T. Quinctio, que el Senado se ocupe de lo que ha hecho en union de los diez senadores, y que si lo aprueba, lo confirme con su autoridad (2).

Esta es la verdadera explicacion del texto de Appiano, no la interpretacion que le han dado Morales, Mariana y la turba de historiadores que los han imitado. Segun el referido pasaje, vemos, que siguiendo los romanos su costumbre, mandaron la comision que debia formar la legislacion que nos habia de regir. Las circunstancias especiales en que se encontraban por entonces las provincias de España, debieron causar gran trabajo á esta comision. Cerca de un siglo de contínuas guerras en que apenas habia ciudad ó pueblo que no tomara parte en favor ó en contra de los romanos; provincias enteras sublevadas; numerosas legiones despedazadas por los naturales, y la dificultad de hacer justicia por la inexactitud con que se referirian los hechos, nos inducen á creer que los comisionados reunirian diputados de todas las ciudades, y despues de oidos, del informe del general, de tomar noticias, y enterándose de las costumbres, hábitos, necesidades y de la mayor ó menor hostilidad que hubiesen demostrado á la república en las guerras anteriores, arreglarian el país y formarian sus leyes ó cuer

(1) Itane vero, ¿non legibus datis, non auditis verbis imperatoris? (2) Tum T. Quintius postulavit, ut de iis quæ cum decem legatis ipse statuisset, senatus audiret; eaque, si videretur, auctoritate sua confir→

maret.

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