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23. AMANOBRICAM Ó AMALOBRICAM (Torrelobaton).

24. ILLIAM Ó ILIPA (Cantillana).

25. CALPEN (Gibraltar). Ayala cree que es lo mismo que Carteya, pero esta era colonia, y todos los anticuarios la reconocen como tal.

26. ELIUM MUNICIPIUM COELOBRIGAM (Barcelos), de la audiencia de Braga. Mucho nos tememos no sea este un municipio que Sparciano atribuye á Adriano; al menos el Elium es un indicio grave.

Vemos pues que además de los veintidos municipios que cita Plinio, salen cinco comprobados por la numismática, que hacen subir su número á veintisiete. Nada tendria esto de extraño si los que salen de exceso fuesen posteriores á la historia de aquel autor; pero correspondiendo en su gran mayoría á las épocas de Augusto y de Tiberio, no podia equivocar su condicion Plinio, que escribió en tiempo de Vespasiano. Pasamos porque omitiese nombrarlos como hizo, por ejemplo, con Bilbilis; pero equivocarse con Gracurris, Cascante y demás que hace colonias latinas, es imposible. Por otra parte tampoco se puede desconocer la autoridad de las medallas; preciso es buscar la causa que pudo mediar desde las épocas de Augusto hasta Vespasiano, para encontrar la razon de que las poblaciones que eran municipios durante aquellos emperadores, se convirtiesen en colonias latinas, rebajándose en su categoría, y no habiendo ocurrido en aquellos tiempos ninguna guerra ni sublevacion, que pudiese justificar una privacion de privilegios supremos, cambiados por otros inferiores. Ya hemos apuntado al hablar de Cascante dos conjeturas que podrian explicar una diferencia aislada, pero que no pueden aplicarse á los repetidos casos de que dejamos hecho mérito. Debió existir una causa general, no solo en España sino en las demás provincias del imperio, para hacer odiosos los municipios, y que las poblaciones estimasen en mas, privilegios, que si bien menos honoríficos, no les fuesen tan costosos. Debe tenerse presente que la ley de Caracalla, extendiendo la ciudadanía

lata á todos los súbditos del imperio, nada tiene que ver con la cuestion actual, pues se trata del período entre los dos primeros emperadores y Vespasiano.

Ya hemos citado al hablar de Itálica, la peticion que hizo á Adriano para que la redujese á colonia; la misma peticion hizo, segun Aulo Gellio, Utica, ciudad de Italia. Livio en varios pasajes de su historia, nos muestra casos de pueblos que no solo no quisieron aceptar los derechos de ciudadanos romanos, sino que hasta se resistieron á ello. Los Hernicos en 447, los Prenestinos y los Equos rechazaron aquellos privilegios. Ciceron en la defensa de Balbo nos dice, que despues de la ley Julia que concedió la ciudadanía á muchos pueblos, los de Nápoles y Heraclea deliberaron si les convenia pedirla ó gobernarse por sus antiguas leyes; y que hubo pueblos que en sus tratados con los romanos, pactaban que ninguno de sus ciudadanos pudiese serlo de Roma. Se ve pues que no siempre y todas las naciones, consideraron del mismo modo las ventajas que producia la ciudadanía romana. Y si esto sucedia en épocas como la de la ley Julia, que fué el período mas brillante y próspero de la república, ¿debe extrañarse que algunos pueblos rechazasen la ciudadanía despues de perdidos los derechos políticos de que los privó Tiberio, y cuando aquel privilegio solo representaba mayor gravámen en las cargas públicas? Encontramos resuelta esta cuestion en el Panegírico de Trajano. Allí dice Plinio, «que el mayor beneficio social, que consistia en ser ciudadano romano, se convertia en el mayor agravio (1); porque el extranjero que llegaba á serlo tenia que renunciar á todos sus parientes, por consecuencia no podia ni aun heredar á sus padres que no eran ciudadanos romanos sin una ley especial, y si lograba esta, debia pagar el vein

(1) Ita maximum beneficium vertebatur in gravissimam injuriam.-Cap. 37.

teno de la herencia como si fuera un extraño (1).» El pago de este veinteno ó sea cinco por ciento, y otras cargas que pe saban sobre el ciudadano romano, y que mas tarde aconse→ jaron al codicioso Caracalla ampliar la ciudadanía, justifican lo bastante el deseo de perder unos privilegios costosísimos, que para los ausentes de Roma mas tenian de quimérico que de positivo, mayormente despues de haber perdido el derecho de sufragio y la facilidad de aspirar á las magistraturas, dis pensadas por los emperadores al favoritismo y adulacion. Creemos pues que la misma pretension que introdujeron los de Itálica ante Adriano, la introducirian anteriormente otros municipios de España ante otros emperadores, y que habién– dolo conseguido, figurarian en los asientos del cuestor Plinio, en la condicion que á la sazon perteneciesen, y no en la que hubiesen alcanzado antes de aquella época. Esta explicacion satisface todas las exigencias; pero no nos pesaria que se en→ contrasen mas pruebas que ilustrasen este punto, y la contradiccion que para nosotros es tan solo aparente.

En cuanto a las colonias romanas que aparecen munici pios por las medallas, es mas obvia la explicacion. Como despues de abolidos los derechos políticos que constituian mas principalmente el Jus civitatis, no habia diferencia notable entre la colonia romana y el municipio, pues las dos clases disfrutaban el Jus Quiritium, algunas colonias se titularian municipios andando el tiempo desde su fundacion, como título mas honorífico, y toda vez que tenian los mismos privilegios privados y el público de batir moneda, poniendo en ella para halagar á la colonia, inscripciones municipales.

(1) His vicesima reperta est, tributum tolerabile et facile hæredibus dumtaxat extraneis, domesticis grave... Nisi simul cognationis jura impetrassent, aliænissimi habebantur, quibus conjunctissimi fuerant.—Ibid.

CAPITULO VIII.

Colonias.-Modo de formarlas. — Ager publicus. — Ager vectigalis.—Division de colonias.-Colonias romanas.-Cuestion de sufragio.-Error notable de Ambrosio Morales y Mariana.-Denominaciones de las colonias.- Colonias romanas en España -Colonias latinas.- Privilegios de que carecian.-Derecho latino.-Duda sobre si estas colonias tuvieron derecho de sufragio.-Vespasiano concedió á toda España el derecho latino.-Colonias latinas en España.Derecho itálico.-Colonias italianas en España.-Colonias inmunes y militares.Colonias de esta clase en España.

El otro género de ciudades y pueblos privilegiados que habia en España eran las colonias. Los romanos las definian «Gens ad habitandam aliquam terram, missa, ab incolenda et tuenda. La gente mandada para habitar algun territorio, cul— tivarle y defenderle.» Rómulo fué el primero que sugirió al Senado la política de formar colonias para extender el poderío de Roma, confiscando las tierras de los vencidos y repartiéndolas á los ciudadanos pobres. Los demás reyes siguieron la misma política, y hasta de Tarquino el Soberbio se sabe que estableció colonias en Circea, Signia, Suessa, Pometia, Norba y Velitres. La república, Sila, Julio César, Augusto y demás emperadores, continuaron la costumbre y llenaron el mundo de colonias.

En los buenos tiempos de la república se necesitaba, ó senado-consulto, ó ley expresa del pueblo, para poder establecer una colonia. En la ley se marcaba el territorio que se señalaba

á los colonos, y unas veces era el confiscado á los vencidos, y otras el del patrimonio público; el modo de hacer la distribucion, el número de colonos y cuánt is personas habian de dirigir el establecimiento de la colonia, que solian ser tres (Triumviri), cuatro (Quatuorviri), y hasta veinte, como se ve en la ley de Julio César para dividir las tierras de la Campania. El pueblo elegia siempre estos comisionados para formar las colonias y dividir los campos (coloniis deducendis et agris dividundis), y lo hacia de entre los personajes principales. Este cargo era compatible con cualquier otro público, porque vemos á C. Graco solicitar y conseguir formar parte para establecer la colonia de Cartago, siendo tribuno. La república sufragaba el gasto de estos comisionados y el de la numerosa comitiva que los acompañaba. Cuando la colonia se formaba de nuevo, y no en ciudad conquistada, los comisarios conducian á los colonos por compañías con sus respectivas banderas, y despues de solemnes ceremonias religiosas, uncian un buey y una ternera al arado y marcaban con un surco el recinto de la ciudad, teniendo cuidado de alzar el arado en el sitio que debian ocupar las puertas. Concluido este acto, se sacrificaban el buey y la ternera á los Dioses Medioxumos, como se ve en algunas medallas que representan esta ceremonia. Ponian en seguida manos á la obra y se levantaban las murallas y los edificios. Cuando la colonia se establecia en ciudad conquistada, se mandaban á ella los colonos que la habian de poblar, y á veces se permitia la ocupasen algunos de los vencidos, que obtenian los mismos privilegios que los colonos.

Cuando los terrenos eran del dominio particular de la república, se llamaban agri publici, y solian tomarlos en arrendamiento los caballeros y aun algunas ciudades, quienes despues los subarrendaban á los colonos mediante un corto cánon enfitéutico estos terrenos así arrendados tomaban el nombre de agrii fructuarii (1). No deben confundirse esta clase de campos,

(1) Cic. ad fam. Lib. VIII, epist. 9.

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