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medio conveniente. Este cúmulo de datos, único guia infalible del que desee conocer fundamentalmente los cimientos de nuestras leyes, es el que procuramos presentar en la parte histórica de nuestra obra como preliminar al exámen del derecho. Una vez conocidas todas las vicisitudes ocurridas en nuestra patria; una vez apreciadas las circunstancias en que se formaron nuestros códigos; con los datos suficientes para el oportuno conocimiento de la legislacion que no está recopilada, con especialidad la de la edad media, fácilmente se comprenderá así el espíritu general que domina en la legislacion de cada época, como la razon de las leyes en particular, y la causa de las variaciones que gradualmente ha ido sufriendo un mismo principio legal.

En la segunda seccion examinamos filosóficamente el derecho constituido, cuidando de expresar los principios constituyentes de cada materia, ora provengan estos de los códigos y jurisconsultos romanos, ora de leyes patrias mas o menos antiguas, ya de máximas canónicas en que tanto abundan nuestras Partidas, ya de circunstancias de actualidad, ó de los eternos principios de razon y justicia que han reunido los sufragios de los hombres entendidos.

El desarrollo de toda idea exige un método, y no es la parte menos importante de obras de este género, el sistema que debe seguirse, para que sin confusion ni aglomeramiento exista la verdadera ilacion en los acontecimientos, en las formas sociales producidas por estos, y en los progresos que el tiempo, el talento y las ideas van marcando á la humanidad. Despues de mucho reflexionar acerca de este punto, nos ha parecido mejor y preferible guardar el órden cronológico en la seccion histórico-legal, como el mas á propósito al conocimiento gradual de nuestros períodos legislativos. Hemos tenido presente en apoyo de este sistema, la necesidad de una cronología de todos los monarcas que han reinado en España, para saber las leyes y códigos que debemos á cada uno, poder juzgar de su capacidad, de la ciencia de su siglo, y del agra

decimiento ó reprobacion que á la posteridad merecen bajo el aspecto legislativo. Adoptado este sistema, la division del órden cronológico está naturalmente marcada en esos largos períodos á que dan carácter especial, ora una conquista, ora una idea religiosa, ya el fraccionamiento del país ó su unidad política. Estos períodos en ninguna nacion de Europa son tan marcados como en España. Prescindiendo de los tiempos fabulosos, sobre los que no se puede fundar conjetura alguna, ni aun probable, en materia de legislacion, la primera época legal que se presenta, á excepcion de muy cortos datos anteriores, es la de la dominacion romana sigue á esta la wisigothica: rómpese este período con la invasion árabe y se fracciona por muchos siglos la Península; continúa el fraccionamiento hasta el xvi, y ya en él se logra, si no la antigua unidad de territorio, al menos la que hoy conocemos.

En cuatro períodos, pues, dividiremos la historia legal: período romano, wisigóthico, de la reconquista y moderno. Cada uno tiene su criterio particular, su espíritu especial, sus leyes, sus códigos, sus hombres, sus principios; todo difiere, todo se reforma de uno á otro; pero las variaciones que se observan en materias de legislacion son lentas, paulatinas, progresivas, sin violencia: la trasformacion es hija del tiempo, de las necesidades, de la fusion de propios y extraños; de la apremiante exigencia de extender el predominio católico y reconquistar la Península; de amalgamar y combinar los intereses de instituciones y principios antitéticos, llamándolos á la antigua unidad, interrumpida durante siglos por uno de aquellos acontecimientos frecuentísimos en la historia, pero que pasan con mayor ó menor rapidez.

Nada mas admitido que calificar de un modo uniforme el período de la dominacion romana, y sin embargo, durante ella la sociedad española pasó por fases muy distintas, refle— jándose en nosotros las alternativas y diferentes situaciones políticas por que pasaron la república y el imperio. Abrimos este período con el indispensable preliminar de los tiem

pos fabulosos, y la mencion de algunas leyes indígenas de que nos hablan los autores de la antigüedad, así griegos como romanos. Para comprender mejor el conjunto de la historia legal de España en los seis siglos que los romanos subyugaron la mayor parte del territorio, los cinco que tuvieron la Galicia y Lusitania, y los cuatro que dominaron la Cantabria, es preciso considerar las tres épocas desde la expulsion de los cartagineses en la segunda guerra púnica, hasta Augusto; desde este emperador á Constantino, y desde el protector del cristianismo hasta Honorio, que cedió la Península á los wisigodos.

La política de la república respecto á los pueblos que conquistaba era en extremo artificiosa y hábil. Consistia mas principalmente en evitar la unidad é identificacion de intereses entre los pueblos subyugados. Esta política fué tradicional en ella desde los primeros siglos. Interin sus armas no salieron de Italia, la unidad republicana se ciñó á Roma, Alba y algunas comarcas mas inmediatas: despues de la conquista de Sicilia reclamaron las ciudades de Italia los mismos derechos que Roma, derechos que no se les podian negar, porque contribuyendo con sus tropas y recursos al engrandecimiento de la República, justo era que gozasen de los mismos privilegios. Esta reclamacion produjo la guerra social, y despues de concluida y ganados los derechos, la verdadera república romana se compuso de todos los pueblos del Lacio, de Italia Y de la Galia Togata. Las demas naciones conquistadas no componian parte del estado dominante; pero tampoco eran regidas por las mismas leyes. Al paso que la Grecia, honrando su ilustracion, conservó la autonomía, los reyes de Asia seguian gobernando sus reinos bajo el señorío y vasallaje de la República: en un país que antes habia formado cuerpo de nacion, los pueblos y ciudades estaban clasificados de distinta manera: el municipio romano se rodeaba de poblaciones stipendiarias: al lado de una colonia romana se alzaba otra latina ó itálica en medio de un territorio que sufria el duro yugo del

vencedor, vegetaba y se engrandecia una ciudad aliada del Pueblo Romano: las naciones mismas que lograban de éste el título de socias, se fraccionaban, conservando unas poblaciones sus leyes y costumbres, y adoptando otras todas ó parte de las romanas, con lo cual adquirian la cualidad de pueblos fundos. No faltaban en Roma partidarios de la unidad de legislacion aun en tiempo de la república, y que deseaban se propagasen por todas partes las instituciones y leyes de la ciudad; pero esta tendencia de algunos políticos se ve fuertemente combatida por Ciceron, que asegura en una de sus oraciones no poderse expresar idea mas antipolítica que asegurar la conveniencia de que todos los pueblos fuesen Fundos.

España, mientras Roma fué república, se compuso casi exclusivamente de pueblos stipendiarios y de ciudades aliadas ó socias; pero con esa alianza ó sociedad que pone siempre al débil á disposicion del fuerte, y con las cláusulas irritantes y depresivas que los romanos introducian siempre en sus pactos de alianza. Despues de los últimos triunfos de Scipion el Numantino, la legislacion que se siguió en el territorio stipendiario nos es desconocida, porque no ha llegado hasta nosotros la Fórmula impuesta por el Senado; y en lo que la Fórmula no alcanzaba, regia el edicto pretorio que los gobernadores de la Ulterior y Citerior publicaban al entrar en funciones. Las ciudades aliadas y socias conservaban sus leyes y costumbres, que se diferenciaban segun las que observaban al tiempo de presentarse los romanos.

Algo se aclara la situacion despues de las victorias de César sobre los hijos de Pompeyo, y preponderante ya la influencia de un hombre sobre la de la república, encontramos en España, y sobre todo en la Bética, numerosas colonias formadas por este primer emperador, que disfrutaron el derecho correspondiente á su cualidad de romanas, latinas, itálicas é inmunes. No parece que Julio César dispensase el honor municipal á ninguna ciudad española. Estos privilegios municipales los concedia aun el Pueblo Romano en comicios por tribus

y nadie nos habla de semejante otorgamiento; pero lo que sí es cierto que el vencedor de Munda empezó á romper la unidad legal de los pueblos stipendiarios, favoreciendo con derechos coloniales á los que se mantuvieron fieles á sus armas y le prestaron auxilios.

La segunda época de la dominacion romana, que empieza en Augusto y damos concluida en Constantino, es ya mucho mas clara; y los autores latinos hablan de ella con mas latitud, se conservan algunos documentos y puede tratarse con mayor seguridad. Augusto vino á España á sujetar la Cantábria, libre aun despues de dos siglos de conquistada Andalucía; formó numerosas colonias é inauguró la concesion de honores municipales á varias ciudades. Se explica perfectamente. Este emperador usurpó muchas de las facultades legislativas de los comicios; quitó á estos todo conocimiento del gobierno de las provincias, y su sucesor Tiberio consumó la usurpacion aboliendo las juntas populares, y pasó hipócritamente al Senado todas las facultades y atribuciones del pueblo. Desde Tiberio no tuvieron ya importancia política los municipios en el imperio: los privilegios municipales se limitaron á las poblaciones, sin influencia alguna en la gobernacion general del Estado, en la legislacion, en el nombramiento de magistrados y en las apelaciones de ciertos delitos. Cayó en todo el imperio el Jus civitatis; abolido este derecho, importaba poco á los tiranos del mundo ensanchar el Jus quiritium, y este le ganaron entonces muchas ciudades de nuestra península. El fraccionamiento pues del sistema legal era cada vez mayor, y al paso que la generalidad de las poblaciones seguia en la triste condicion stipendiaria, iban saliendo de ella á medida que las circunstancias políticas de los dominadores lo permitian, aquellas que adhiriéndose al partido del vencedor se hacian acreedoras á sus gracias y distinciones.

Pero la condicion stipendiaria no podia durar siempre: una larga paz; la identificacion de las razas aborigenes con la romana; la igualdad de la tiranía, y el aniquilamiento de las primitivas

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