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dose que en las 444 disposiciones que de este trasladaron al suyo, las hay indistintamente de todos los emperadores.

Dicho se está que formada á mediados del siglo VI la jurisprudencia Justinianea, no tuvo fuerza alguna en España, aunque el Digesto comprenda leyes tomadas de los libros de los jurisconsultos romanos vigentes en nuestro país, por haber sido incluidas en el código de Alarico, tales como las instituciones de Gayo, los libros de Paulo y algun fragmento de Papiniano. Concluimos este primer período de nuestra historia legal con una coleccion de fórmulas escogidas, así en el Derecho Romano, como en los escritores mas acreditados de la antigüedad, relativas al sistema de legislar de nuestros dominadores, y á las usadas con mas frecuencia en las Basilicas, tanto para la gestion y despacho de los negocios judiciales como para la sustanciacion.

La invasion wisigóthica del siglo V no causó por de pronto en España variacion en las leyes romanas, puesto que siendo máxima general de todos los invasores del imperio de Occidente respetar las costumbres y legislacion de los pueblos invadidos, mayor razon nos asistia á nosotros cuyo territorio se cedia á los wisigodos por el emperador Honorio para alejarlos de Italia. Vivimos pues con el derecho que nos habian dado como á provincia romana los emperadores, y los wisigodos por su parte seguian los usos, prácticas y costumbres de sus antepasados, pero segun todas las probabilidades, sin derecho escrito. Ocupados en pacificar el país y en expulsar de él á los vándalos, alanos, suevos y demas gentes que antes de ellos habian invadido la Península, los primeros reyes godos nada hicieron para organizar el país y amalgamar los dos elementos que debian componer la nueva sociedad, que tenian que vivir juntos y formar en lo sucesivo un todo uniforme.

Asegurada ya la posesion de España por Eurico, pensó en dar leyes al pueblo godo, y aunque segun las mas fundadas conjeturas, pertenecen á este rey algunas de las contenidas en el código wisigodo que conocemos, la sana crítica aconse

ja que la legislacion de Eurico debió ser mas abundante que la que en la referida compilacion se le atribuye, porque no basta la conocida para las necesidades mas apremiantes de una sociedad naciente, ni para armonizar los intereses de godos y romanos, y arreglar las exigencias mas triviales de vida relativa que imperiosamente exigia la coexistencia de dos pueblos distintos en antecedentes, tradiciones, costumbres y principios sociales. Así es que nos parece errónea la idea de que este primer legislador wisigodo formase únicamente leyes para el pueblo extraño, porque hasta su tiempo no existia ninguna que combinase las relaciones entre godos y romanos, y claro es que debian ser numerosas, cuando vivian juntos, y se vislumbra ya en este rey el pensamiento de comenzar la fusion de ambos pueblos, idea que no podia menos de ocurrir a cualquier gobernante por gran rudeza que se le supusiese. Las leyes al menos de policía general, tranquilidad pública y respeto á los nuevos dominadores que con la nota de antiguas leemos en el Fuero Juzgo, deben considerarse como comunes á las dos clases de gentes que entonces componian la sociedad española.

El inmenso cúmulo de leyes romanas que formaba la jurisprudencia de los vencidos, el deseo de simplificar el derecho, y la necesidad de modificar los elementos políticos que constituian el antiguo gobierno, adoptando los que debian fundar el nuevo, obligaron al rey Alarico á mandar componer un código que sirviese de regla para la poblacion romana del imperio. Los jurisconsultos godos consultaron toda la ju— risprudencia romana, eligieron de ella lo que creyeron mas conveniente al estado de aquella sociedad, y formaron la compilacion vulgarmente conocida con el nombre de Breviario de Aniano, desde que en el siglo VII se descubrió el códice de la catedral de Wuzburtgo. Ocuparon naturalmente el primer lugar en el código Alariciano las constituciones de los últimos emperadores que formaban el código Theodosiano, pero solo aceptaron de este la octava parte de sus leyes; y lo que po

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dia faltar para las necesidades judiciales y civiles, lo suplieron con fragmentos de los códigos Gregoriano y Hermogeniano, algunas Novelas, las instituciones de Gayo y las sentencias de Paulo. Trasladaron fielmente al Breviario los Alaricianos los textos de las leyes; pero á excepcion de las instituciones de Gayo, que no se atrevieron sin duda á interpretar, pusieron notas en muchas de las demas leyes que insertaron. Estas notas eran las que tenian fuerza legal, pero forzoso es reconocer que rara vez alteran, ni el sentido ni la prescripcion de la ley. Casi todas tienen por objeto explicar la parte confusa del mandato legal, glosarle y ponerle al alcance del mayor número posible de inteligencias, porque ya no se hallaban estas en situacion de comprender muchas sentencias casi formularias de los antiguos jurisconsultos romanos, que se producian á veces de un modo sibilítico y enigmático muy inteligible entre ellos, pero perfectamente desconocido para los demas. Años mas tarde tropezó Justiniano con los mismos inconvenientes, y prohibió en sus códigos el uso de cifras, notas, siglos, &c., que pudieren oscurecer los textos.

La idea que dominó para la formacion del Breviario ha sido diversamente apreciada por los jurisconsultos y escritores que han tratado de este punto. Quién supone que Alarico intentó que los godos se fuesen acostumbrando á las leyes romanas; y quién asegura que los jurisconsultos godos trataron de engañar á los romanos dándoles leyes romanas con interpretaciones góthicas para hacer menos violenta la transicion á los principios de los invasores. No comprendemos cómo se pueden aceptar ideas tan diversas, y que á nuestro juicio son igualmente inexactas. La intencion de Alarico, segun los datos que proporciona su misma obra, está clara y evidente: el pensamiento del rey aparece mas de carácter político que de otro género. La esclavitud á que el despotismo imperial habia sujetado á las diferentes clases de ingenuos en que estaba dividida la sociedad romana en el siglo IV, y las grandes prerogativas de la senatorial, no estaban en armonía con los prin

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cipios de libertad é independencia individual que traian los invasores; así es que estos, en la reforma de las leyes Theodosianas que arreglaban el estado social y las gerarquías, restringieron las facultades y preeminencias senatoriales, y ensancharon las de los curiales, posesores y plebe. Descentralizaron muchas de las atribuciones judiciales de las autoridades del gobierno, traspasándolas á las municipalidades que represen— taban con mas latitud que anteriormente á la clase popular; abolieron todo cuanto sostenia entre los antiguos habitantes el espíritu de degradacion, inmoralidad y corrupcion que tanto procuraban fomentar los emperadores para tener vasallos humildes, sin sombra de dignidad ni energia. La diferencia entre el catolicismo profesado por los romanos y el arrianismo de los godos, debia tambien causar alteraciones en las leyes religiosas del código Theodosiano, en aquellas al menos en que se condenaba la herejía de Arrio, y aunque no se condenase la creencia católica, se hacia caso omiso de la arriana. Rehabilitar á sus propios ojos la poblacion romana, ganar partidarios en las clases inferiores de la antigua sociedad, y alejar de la poblacion goda los peligros de la corrupcion y degradacion moral; tales nos parece fueron las razones que animaron al monarca para la formacion de su código, y que se demuestran visiblemente sin mas que comparar las leyes que en él omitió del Theodosiano y las interpretaciones que varian las disposiciones de las leyes que admitió.

La idea de la fusion de ambos pueblos ganaba mucho con el paso preliminar de mejorar la condicion de la mayoría de los antiguos habitantes, haciéndoles conocer las ventajas de la dominacion goda sobre la imperial, y atrayéndose clases enteras, numerosas, ricas Ꭹ de gran influencia, como la de los comerciantes, relegada por las leyes Theodosianas entre la plebe y confundida con los artesanos y marineros. Pero la identificacion de los dos pueblos y la absoluta unidad nacional era imposible, interin no desapareciesen las ideas heréticas del arrianismo, y solo despues de la conversion de

Recaredo pudo pensarse sériamente en acabarla de llevar á efecto.

La obra de Alarico fué de inmensa autoridad, porque no solo rigió en el imperio góthico hasta la abolicion de las leyes romanas, sino que la adoptaron los Francos y otras naciones invasoras, para la poblacion romana de los estados invadidos, si bien algunas añadieron otras compilaciones, como el libro de las Respuestas de Papiniano que al Breviario agregaron los borgoñones. De aquí provienen las alteraciones y diferencias que se observan en los códices que se han encontrado, y que como no son idénticos, han dado lugar á reñidas polémicas acerca de las partes constitutivas del verdadero código Alariciano. Nosotros seguimos sobre este punto la opinion mas autorizada, y que se funda en la concordancia de los códices hallados en la Galia góthica, y en las poblaciones y monasterios mas próximos á los dominios godos, prescindiendo de las ediciones hechas por los códices francos y borgoñones, que á nuestro juicio no son tan auténticos.

ó no

De toda la legislacion wisigóthica destinada á los godos, solo ha llegado á la posteridad el código generalmente conocido por Fuero Juzgo, pues aunque se tienen noticias de haberse promulgado algunas otras leyes, solo es con referencia á los historiadores, ignorándose los textos. Este código pasó por varias reformas, de modo que el rey que á su vez lo adicionaba, mutilaba aquellas leyes de sus antecesores que, estaban en uso ó se oponian á las nuevas costumbres de los habitantes, ó que habían sido dictadas por circunstancias especiales y que no tenian razon de existencia cesando estas. Sin embargo, bastan las leyes contenidas en el Juzgo para calificar la marcha de la civilizacion góthica, pues los períodos de transicion están muy marcados. Así se observa diferente tendencia entre las leyes de Eurico y Leovigildo, que en los códices latinos llevan el epígrafe de antiguas, y las de Sisnando que tuvo por consejero á San Isidoro. Las de los dos primeros versan sobre las materias mas esenciales á la prosperidad es

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