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dos diferentes; cada uno se forma sus leyes; adopta principios é instituciones distintas, y solo despues de una larga y tenaz lucha se reconstituye en gran parte la antigua Monarquía. Para evitar confusion, tratamos separadamente de Leon y Castilla, Navarra, Aragon y Cataluña.

Seguimos el órden cronológico de reinados, y despues que las coronas de Castilla y Leon se unieron definitivamente en San Fernando, adoptamos el método de hacer una reseña histórica del monarca y de los acontecimientos de su reinado en la parte que pueda interesar á la historia legal: sigue á esta seccion una noticia la mas copiosa que nos ha sido posible formar de los actos legislativos de cada monarca; y por último, un extracto de todas las sesiones y ordenamientos de córtes celebradas durante el reinado, procurando poner en armonía el conjunto que forman las tres secciones que se ilustran y explican mútuamente. Hé aquí las razones que hemos tenido presentes para preferir este sistema.

Sin la noticia histórica preliminar, es imposible, á no acudir á infinitos libros, que no siempre están al alcance de todos, comprender muchas disposiciones legales particulares, ni la mayor parte de las peticiones contenidas en los ordenamientos de córtes. Del contexto de estas leyes se deducen las necesidades que las aconsejaron, pero con su solo texto no se explican las circunstancias que produjeron la necesidad, ni se puede apreciar si la dificultad se salvó con acierto. Uno de los reinados incomprensibles en su parte legal sería el de Don Alonso el Sábio (ý véase si es importante) sin una noticia detallada de los acontecimientos de su vida. Así fácilmente se explica el espíritu que reina en sus códigos generales, y el contrario que se observa en sus concesiones particulares. No es fácil concebir la hostilidad y oposicion que en todo el reino se alzó contra la promulgacion de las Partidas, y la admision del Fuero Real en gran parte de Castilla. Las dos compilacio'nes estaban destinadas á códigos generales, y las dos tendian á la abolicion del extraño mosaico de leyes que regian, no ya

en cada comarca ó distrito, sino a veces en cada ciudad ó villa: ¿cómo pues se admitió una y se rechazó la otra, á pesar de la decidida proteccion que en las Partidas se prestaba á la poderosa clase eclesiástica? El Rey triunfó de la oposicion al Fuero Real y le estableció por muchos años como código general á falta de Fuero especial; pero no pudo vencer la hecha á las Partidas, porque su mismo hijo Don Sancho se puso al frente de todos los sublevados y de los intereses bastardos; y ¿por qué? La ley de Partida para la sucesion al trono admitia el derecho de representacion, y por ella el infante quedaba excluido; la del Fuero omite este principio, y Don Sancho ayudó á su padre à la propagacion del Fuero.

El que lea en las leyes de Partida las máximas que en ellas se consignan respecto á la integridad del Señorío del reino, y la prohibicion de enajenar ó donar ninguna parte del territorio, prescribiendo la insurreccion contra el rey que tales leyes quebrantase, creerá que Don Alonso observaria siempre estos principios; sin embargo, él fué quien alzó el feudo de Por ugal, declarándolo reino independiente: él quien fraccionó el de Castilla en su testamento formando pequeñas monarquías: él, por último, en oposicion á todas sus leyes, aparece como autor de las arbitrarias muertes de su hermano Don Fadrique y del señor de los Cameros, y como un gran regalista á pesar del ultramontanismo de su primera Partida. Para conocer bien este reinado, así como los muy importantes de Alonso XI, Juan II y Enrique IV, y las inmensas cuestiones legales que en ellos se suscitan, era de absoluta necesidad la noticia histórica que en esta tercera época precede á los detalles legales. En esta seccion hemos procurado seguir á los cronistas mas imparciales, sin la menor ocultacion que tienda al ensalzamiento de un rey ó á deprimirle: nos hemos hecho un deber de escribir asi sus vicios como sus virtudes. Mencionamos tambien en los límites justos aquellos acontecimientos, privanzas, discordias civiles, minorías y regencias que en períodos marcados contribuyeron eficazmente á dar tono y formar el espíritu

que dominó, así en la legislacion propia del monarca, como la que surgió de la iniciativa de las córtes. Procuraremos, en fin, demostrar la situacion especial de la sociedad, adoptando los plazos de las vidas de los reyes, para que se expliquen luego por sí mismas las dos secciones de actos particulares legales, emanados de la régia prerogativa, y los actos legales generales de las córtes.

Comprende la segunda seccion de cada reinado todas las disposiciones legislativas que se dictaron durante él, y que hemos podido recoger de todas partes, y mas principalmente de las colecciones diplomáticas formadas con gran paciencia y estudio. Ocupa un lugar preferente en esta seccion la legislacion foral, cuyo otorgamiento con mas o menos intensidad, duró próximamente los siete siglos de la reconquista, desde la carta concedida á Santa María de Obona en 780 hasta el fuero de Antequera otorgado por Don Juan II en 1448. Para esta importantísima parte de la historia legal hemos seguido las indicaciones del catálogo de Fueros de la Academia de la Historia, añadiendo algunos como los de Berviá, Gibraltar, Gormaz, Maderuelo, Montejo, Osma, San Martin de Escalada y otros, si bien pocos, porque el trabajo de la ilustre corporacion es lo mas completo que existe sobre la materia. Hemos variado sin embargo el órden alfabético del expresado catálogo, sujetándonos al órden cronológico, y de este modo se ve á la primera ojeada el siglo, y hasta el año en que se hicieron mas concesiones, así de fueros como de cartas de poblacion, en el estado general que de estos otorgamientos hemos formado.

Inmenso trabajo nos ha costado examinar uno por uno la mayor parte de los cuadernos forales, así los impresos como los inéditos, repartidos en colecciones particulares, pergaminos antiquísimos y vetustos códices; pero esto nos proporciona la satisfaccion de presentar extractos de los fueros principales y de otros que, aunque no tengan gran renombre, no por eso dejan de ser en extremo curiosos, y con leyes extraordinariamente filosóficas y completamente desconocidas en

TOMO I

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nuestros códigos. No hemos limitado nuestras investigaciones á los otorgamientos hechos al realengo, sino que nos hemos extendido á los de señorío particular, así lego como eclesiástico y de órdenes, como dueñas que eran estas clases de la mitad ó quizá mayor parte del territorio reconquistado á los moros en la edad media. Copiamos á la letra algunas disposiciones forales que nos parecen dignas de serlo, porque contribuyen notablemente á ilustrar el estado social de Castilla en la época que se dictaron.

Considerada la invasion árabe bajo el aspecto legal y filosófico, no se presenta tan funesta como bajo el religioso y económico. La generalidad de los españoles ganó con la revolucion que en las condiciones de existencia, garantías y privilegios hizo necesaria la primera obligacion de los cristianos, que era arrojar de España á los mahometanos. Para luchar se necesita gente; las clases privilegiadas son poco numerosas para conflictos tan supremos; el único poder irresistible es el de las masas; era pues preciso valerse de ellas é interesarlas en la lucha. ¿Cómo? Con el espíritu religioso y garantías individuales. La reconquista hace desaparecer de pronto y sin que para ello se hiciese necesaria una lucha de siglos, aquella infeliz clase de siervos colonos que el imperio romano legó á los wisigodos, y que estos conservaron durante su monarquía. La victoria marcha lenta y con inseguro paso desde las montañas de Astúrias, hasta que los reyes y señores de vasallos se convencen de que es preciso interesar á estos en conquistar y defender una patria ingrata y que solo les proporciona cadenas, combates y desastres. De esta necesidad nacen las behetrías; las cartas forales en que se multiplican los privilegios y exenciones; las de poblacion para conservar lo que se gana de moros y que no se puede conseguir sin dar grandes ventajas á los pobladores; los códigos de frontera en que á las villas muradas se conceden privilegios monstruosísimos, haciéndolas lugar de asilo para los mas terribles criminales: Estas villas se llenan de gente desalmada, asesinos, ladrones,

robadores de mujeres, deudores insolventes, de la escoria en fin de la sociedad, que encuentra dentro de sus muros impunidad por toda clase de crímenes; pero el objeto se cumple: las villas se defienden, rechazan al enemigo, y á la sombra protectora de esta barrera de fortalezas, el país se organiza, se arraiga el cristianismo y adelanta la gran obra.

La misma necesidad crea la nobleza de Castilla, y en el condado ganan tambien los antiguos siervos colonos su libertad individual. El rey, el conde, el obispo, el monasterio, se reparten el territorio conquistado, pero el hombre no es ya una planta fija en la tierra. Esta pertenece al señor solariego, que la dona, alquila ó vende al labrador pechero, pero en el momento que el rey ú otro señor le proporciona mas ventajas, tiene el derecho de abandonar al antiguo dejándole su solar y pasarse á otra puebla ó villa, ora sea realenga, ora de señorío particular. Si hay lucha entre el rey y las clases privilegiadas, el pechero gana; unos y otros le adulan, todos quieren llamarle á su señorío: de aquí nacen las exenciones, las municipalidades, hermandades, libre eleccion de jueces y cargos municipales, todas las libertades en fin de la edad media. Peticiones de las córtes veremos en que la nobleza se queja de que sus señoríos se despueblan por las ventajas que el rey proporciona en las ciudades y villas realengas. Una de las principales causas de la hostilidad de la nobleza á Don Alonso el Sábio fué la creacion de nuevas poblaciones aforadas á fuero de Benavente ó Llanes, uno de los mas ventajosos que se conocen de aquellos tiempos. En otras peticiones se quejan por el contrario los procuradores, de que los excesos de las autoridades reales ahuyentan á los habitantes del realengo, lanzándolos á las poblaciones señoriales. El abuso de cartas de exencion y excusados era uno de los principales para esta emigracion, porque se disminuia el número de pecheros, y como los pueblos estaban encabezados, tenian que pagar entre pocos lo que sin las exenciones ganadas de los contadores mayores de las rentas, deberia repartirse entre todos.

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