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Una peticion de las córtes en tiempo de Enrique IV nos demuestra que la lucha entre este rey y los nobles fué eminentemente favorable á los perseguidos judíos. Los ordenamientos reales contra estos, eran feroces y arbitrarios, y obligaban á todos; pero los señores territoriales los atraian á sus ciudades, relajando los preceptos de aquellos, permitiéndoles contraer con los cristianos sobre bases razonables, comerciar, adquirir, &c.: los judíos pasaban á los dominios señoriales, las juderías realengas se despoblaban, y como el tributo judío se cobraba por capitacion, la renta del rey bajaba, subia la de los señores, y el déficit público se aumentaba, haciendo necesarios mayores sacrificios de la clase pechera. Los procuradores clamaron contra la ferocidad de los ordenamientos reales y lograron su abolicion, mejorándose la condicion de los judíos, cuyos tributos se aumentaron porque á su vez se despoblaron las juderías señoriales. El estado social de la edad media respecto á las clases inferiores puede reasumirse en estas sencillísimas fórmulas: union del rey con las clases privilegiadas, pueblo oprimido: division entre el rey y las clases privilegiadas, libertad del pueblo.

Mucha parte de esta legislacion foral, que es la única verdaderamente nacional, permanece ignorada, y aun la que se conoce lo es por pocos. La que proviene de reyes se ha logrado en gran parte conservar, pero la otorgada por las clases con señorío territorial se ha ocultado casi toda, y los recomendables esfuerzos de Gonzalez, Marina, Llorente, Muñoz y otros, solo han conseguido recopilar una pequeñísima porcion. Otras varias colecciones manuscritas poseen las bibliotecas Nacional y de la Historia, y esta Academia cada dia hace nuevos descubrimientos entre la multitud de pergaminos que logra ir reuniendo: pero ni el celo de esta corporacion, ni las investigaciones particulares, pueden dar el resultado de compilar los tesoros y monumentos legales que deben hallarse sepultados en los archivos de la grandeza, de las catedrales y de los ayuntamientos. Los obstáculos que el egoismo, la pe

reza y la falta de medios oponen à la reunion de estos restos de nuestras glorias, que explicarian mejor que nada la historia social española de la edad media, solo puede destruirlos el gobierno. Así lo reconocian las antiguas córtes que se lo pedian al rey: así lo mandaba la reina Católica en su codicilo, cuyo encargo comenzó á ejecutar Galindez de Carbajal, quien trabajó muchos años en él, reuniendo materiales inmensos, desgraciadamente perdidos despues de su muerte. Felipe II dió tambien pasos muy eficaces para reunir cuantos monumentos legales fuesen posibles, y formar la coleccion máxima; pero el pensamiento fracasó. El sábio P. Burriel se lamenta de esta falta: emprendió la obra con la proteccion de personas pode

murió de exceso de trabajo, mas no sin reunir gran cantidad de documentos, que es hoy dia propiedad de la Biblioteca Nacional, y que nos parece no ha sido aun examinada, escogiendo lo que fuese útil para la coleccion legal. A fines del siglo pasado el ministro Campomanes intentó continuar la obra de Burriel; pero en una exposicion que dirigió á Cárlos III declara que con solo sus facultades y recursos no puede llevar á cabo la coleccion, y le pedia algun auxilio: no sabemos lo que el rey contestaria, pero la obra, sueño dorado de Campomanes, ni siquiera se comenzó. Todas las naciones han procurado recopilar, y lo han logrado, los monumentos legales de sus antepasados, aunque solo sea por la utilidad que presta á la formacion de los códigos el conocimiento de la legislacion y las tradiciones del país; pero nosotros lo hemos dispuesto de otra manera. Nosotros, á quienes la circunstancia especial de la reconquista obligó á formar una jurisprudencia excepcional, una legislacion que en nada absolutamente se parece á las demas, nos creemos dispensados de coleccionarla, y nos quedamos detrás de Portugal, que ha comenzado hace años este trabajo y le lleva muy adelantado. Por eso sucede que vienen los extranjeros, registran nuestros archivos, copian lo bueno, se marchan á imprimirlo fuera de España, y la primer noticia que tenemos de un tesoro nuestro

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Una peticion de las córtes en tiempo de Enrique IV nos demuestra que la lucha entre este rey y los nobles fué eminentemente favorable á los perseguidos judíos. Los ordenamientos reales contra estos, eran feroces y arbitrarios, y obligaban á todos; pero los señores territoriales los atraian á sus ciudades, relajando los preceptos de aquellos, permitiéndoles contraer con los cristianos sobre bases razonables, comerciar, adquirir, &c.: los judíos pasaban á los dominios señoriales, las juderías realengas se despoblaban, y como el tributo judío se cobraba por capitacion, la renta del rey bajaba, subia la de los señores, y el déficit público se aumentaba, haciendo necesarios mayores sacrificios de la clase pechera. Los procuradores clamaron contra la ferocidad de los ordenamientos reales y lograron su abolicion, mejorándose la condicion de los judíos, cuyos tributos se aumentaron porque á su vez se despoblaron las juderías señoriales. El estado social de la edad media respecto á las clases inferiores puede reasumirse en estas sencillísimas fórmulas: union del rey con las clases privilegiadas, pueblo oprimido: division entre el rey y las clases privilegiadas, libertad del pueblo.

Mucha parte de esta legislacion foral, que es la única verdaderamente nacional, permanece ignorada, y aun la que se conoce lo es por pocos. La que proviene de reyes se ha logrado en gran parte conservar, pero la otorgada por las clases con señorío territorial se ha ocultado casi toda, y los recomendables esfuerzos de Gonzalez, Marina, Llorente, Muñoz y otros, solo han conseguido recopilar una pequeñísima porcion. Otras varias colecciones manuscritas poseen las bibliotecas Nacional y de la Historia, y esta Academia cada dia hace nuevos descubrimientos entre la multitud de pergaminos que logra ir reuniendo: pero ni el celo de esta corporacion, ni las investigaciones particulares, pueden dar el resultado de compilar los tesoros y monumentos legales que deben hallarse sepultados en los archivos de la grandeza, de las catedrales y de los ayuntamientos. Los obstáculos que el egoismo, la pe

reza y la falta de medios oponen á la reunion de estos restos de nuestras glorias, que explicarian mejor que nada la historia social española de la edad media, solo puede destruirlos el gobierno. Así lo reconocian las antiguas córtes que se lo pedian al rey: así lo mandaba la reina Católica en su codicilo, cuyo encargo comenzó á ejecutar Galindez de Carbajal, quien trabajó muchos años en él, reuniendo materiales inmensos, desgraciadamente perdidos despues de su muerte. Felipe II dió tambien pasos muy eficaces para reunir cuantos monumentos legales fuesen posibles, y formar la coleccion máxima; pero el pensamiento fracasó. El sábio P. Burriel se lamenta de esta falta: emprendió la obra con la proteccion de personas poderosas y murió de exceso de trabajo, mas no sin reunir gran cantidad de documentos, que es hoy dia propiedad de la Biblioteca Nacional, y que nos parece no ha sido aun examinada, escogiendo lo que fuese útil para la coleccion legal. A fines del siglo pasado el ministro Campomanes intentó continuar la obra de Burriel; pero en una exposicion que dirigió á Cárlos III declara que con solo sus facultades y recursos no puede llevar á cabo la coleccion, y le pedia algun auxilio: no sabemos lo que el rey contestaria, pero la obra, sueño dorado de Campomanes, ni siquiera se comenzó. Todas las naciones. han procurado recopilar, y lo han logrado, los monumentos legales de sus antepasados, aunque solo sea por la utilidad que presta á la formacion de los códigos el conocimiento de la legislacion y las tradiciones del país; pero nosotros lo hemos dispuesto de otra manera. Nosotros, á quienes la circunstancia especial de la reconquista obligó á formar una jurisprudencia excepcional, una legislacion que en nada absolutamente se parece á las demas, nos creemos dispensados de coleccionarla, y nos quedamos detrás de Portugal, que ha comenzado hace años este trabajo y le lleva muy adelantado. Por eso sucede que vienen los extranjeros, registran nuestros archivos, copian lo bueno, se marchan á imprimirlo fuera de España, y la primer noticia que tenemos de un tesoro nuestro

es la que nos viene ¡oh rubor! desde París. No sabemos cuándo el Gobierno parará su atencion en asunto tan importante á nuestro decoro, y procurará salir de esa indolencia y apatía impropia de este siglo, en que por otra parte tanto se despilfarra en frivolidades completamente inútiles.

En nuestra seccion parlamentaria hemos comprendido desde el concilio de Oviedo de 811, mencionando todas aquellas disposiciones de carácter civil que formaron parte de la legislacion de la época. Este punto de la historia de España se ha escrito generalmente con poca imparcialidad: dominados los escritores por una ú otra idea política, ó han exagerado la antigüedad y facultades de las córtes, ó han dado á nuestros parlamentos menos importancia de la que siempre tuvieron. Nosotros prescindimos de toda preocupacion, y examinamos nuestro sistema parlamentario fundándonos en su verdadera historia.

La genuina representacion nacional empieza en Castilla á fines del siglo XII. Hasta entonces se siguió constantemente el sistema góthico; es decir, juntas de magnates y obispos para elegir y jurar reyes, y concilios de obispos y magnates para entender, así en los negocios eclesiásticos como seglares. Por mas que se busque representacion popular, en Leon antes de las cortes de Leon en 1188, y en Castilla antes de las de Búrgos de 4177, no se encontrará. Obsérvase sin embargo una gran diferencia entre los antiguos concilios toledanos de la monarquía goda y los posteriores al principio de la reconquista. A los concilios de Toledo solo asistian como seglares los palatinos, duques y magnates que el rey elegia, no como privilegio de clase, y aun no siempre se vieron magnates en los concilios; pero á los celebrados desde el siglo IX, así nacionales como provinciales, hasta el XII, vemos asistir á los nobles como privilegio de clase. Basta para convencerse, examinar detenidamente el concilio de Oviedo de 814, el de Astorga de 842, de Oviedo de 872, Leon de 1020, Coyanza de 4050, y todos los demas hasta el siglo XII. Los antiguos monarcas re

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