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pensa de entrar en detalles que solo conducirian á extraviarnos del propósito que nos hemos impuesto. Con la reunion de las tres coronas en los Reyes Católicos y la conquista de Granada se verificó la apetecida union ibérica, si bien no tan completamente como subsistia ocho siglos antes, tal por lo menos como la vemos hoy. Si la epopeya política y guerrera de nuestra historia moderna empieza en este ilustre y hábil reinado, no es menor la gloria civil, legal y social que alcanzaron los dos monarcas. Mejor regido Aragon que Castilla, no fué tan sensible á la completa variacion gubernamental que experimentó la monarquía. Rotos todos los frenos de autoridad y obediencia durante el reinado del infeliz Enrique IV despues de una sangrienta guerra de sucesion, se vé tan brusca y repentina transicion de la anarquía al órden, del libertinaje á la moralidad, del vicio á la virtud, que admira al pensador, tanto ó mas que las conquistas y descubrimientos que se llevaron á cabo en aquellos pocos años. La Reina Isabel, política profunda, tomando ejemplo de su ilustre predecesora Doña María de Molina, comprendió la necesidad imperiosa de unirse á su pueblo, y esta alianza sincera, de conciencia y verdad, fué la base de nuestra grandeza.

La nobleza tenia viciado el órden social: todo lo absorbia; todo lo monopolizaba; todo lo revolvia: para ella no habia ley ni justicia: lo mismo el señorío que el realengo estaba dominado por esta clase: las rentas públicas apenas bastaban para satisfacer las enormes dádivas y mercedes con que el reinado anterior se viera obligado á acallar sus exigencias. La corrupcion mas espantosa corroia al alto clero, y se veia el triste espectáculo de que los órdenes privilegiados del Estado esterilizaban los esfuerzos y trabajo de la infeliz clase pechera. Los reyes emprendieron la delicada reforma de tan lamentable situacion, y con vigor, energía y talento lo consiguieron casi instantáneamente, sin mas que buscar apoyo en el pueblo, en la justicia y en la economía.

La organizacion de milicias populares en todas las princi

pales poblaciones que se federaron con el título de Santa Hermandad, restableció el órden material en todo el reino. El erario se colmó de ingresos con la revocacion de infinitas mercedes otorgadas injustamente, y el prestigio moral de los monarcas adquirió todo el brillo y decoro que les correspondia, con la abolicion de las fórmulas y exterioridades usadas por los nobles á semejanza de los reyes. Se prohibió absolutamente la feroz costumbre del duelo bajo pena de traicion, y se adoptó la sábia política de quitar influencia á los nobles, procurando buscar en la clase media las personas mas idóneas para desempeñar los empleos. Se respetaron los antiguos privilegios y prerogativas de la nobleza, pero se la encerró en sus límites sin permitirla los escandalosos abusos de los reinados anteriores.

La administracion de justicia sirvió de principal palanca para la reforma. Sería preciso retroceder á los tiempos de Don Alonso XI ó de San Fernando para formar una idea del estado perfecto á que llegó con Isabel I el respeto al principio de igualdad ante la ley. Por ningun motivo humano se impidió ni retrasó por un solo momento la ejecucion de las leyes: lo mismo se atendia al rico que al pobre, al poderoso que al desvalido. La ley y solo la ley, este fué el lema de la Reina Católica, sin la menor consideracion á las personas. Organizáronse todos los tribunales; se crearon otros nuevos que pusieron la justicia mas al alcance de los justiciables, y se formaron las chancillerías. La misma reina, en union de su esposo, se constituia en tribunal todos los viernes y administraba por sí justicia, sin bajarse del sólio hasta que despachaba al último reclamante, y veces hubo de no moverse del tribunal desde la salida del sol á su ocaso. Mejoróse sobre todo la sustanciacion de las causas criminales, disponiendo el pronto despacho y proporcionando las mayores garantías en favor de la presunta inocencia con frecuentes visitas de cárceles y actividad de los procesos en que habia personas aprisionadas.

Numerosas leyes para el desarrollo de la industria, abo

liendo las trabas del comercio; la seguridad de los caminos y navegacion, y un respeto á la propiedad individual y al trábajo personal como hacia siglos no se conocia en España, elevaron en pocos años el país á tal grado de prosperidad y riqueza que se centuplicaron las rentas públicas de modo, que á pesar de los grandes gastos que ocasionaron los gigantescos sucesos de aquel tiempo, la estricta economía y buena administracion evitaron á los reyes la necesidad de acudir á las córtes con la frecuencia de sus antecesores, en demanda de subsidios extraordinarios.

Se uniformaron los pesos, medidas y monedas: se declaró libertad de comercio entre Aragon y Castilla: se protegió á los navegantes nacionales, genoveses y venecianos, atrayendo á estos á nuestros puertos; pero con el doble objeto de fomentar nuestras industrias y producciones, se los obligaba á cargar de retorno las naves con productos del país: así no exportaban el oro y la plata y dejaban en el reino cuanto hacia falta y se fabricaba en el extranjero.

La multitud de pragmáticas, ordenamientos de córtes y otras disposiciones reales expedidas desde la formacion de las Partidas, embarazaba la inteligencia de las leyes, confundia á litigantes, abogados y jueces, y era un gran obstáculo para la recta y pronta administracion de justicia. A remediar este mal acudió la reina, mandando al doctor Alonso Diaz de Montalvo recopilase todas las leyes vigentes publicadas desde la formacion de las Partidas, agregando lo que de estas fuese necesario para la creacion de un nuevo código que sirviese de norma á los tribunales. Este fué el origen de las Ordenanzas reales de Castilla, código generalmente conocido por Ordenamiento de Montalvo, cuya autoridad ha sido muy debatida por sábios y jurisconsultos, pero que á nuestro juicio fué inconcusa hasta la formacion de la Nueva Recopilacion. Montalvo hizo una revista general del derecho español, é incluyó en su obra muchas leyes del Fuero Real, Partidas Y demas cuerpos legales y pragmáticas aisladas, procurando armonizar las dis

posiciones contradictorias de nuestros antiguos códigos: mas á pesar de haber invertido cuatro años en su trabajo, finalizándole en 4495, fecha de la primera edicion de las Ordenanzas, aun fué necesario publicar ocho años despues otra coleccion de disposiciones reales con el título de Pragmáticas del Reino.

Pertenece tambien á la época de Doña Isabel el pequeño pero importante código de ochenta y tres leyes, conocido por Ordenamiento de leyes de Toro, porque si bien se publicó en las córtes reunidas en esta villa el año 1505, despues de la muerte de la Reina para jurar á Doña Juana, consta que las leyes se pidieron por las córtes en 4502, y tal vez estuviesen ya dispuestas á presentarse para su aprobacion en las de Alcalá de 1503.

de

El orden y economía en las rentas públicas autorizó en cierto modo á los Reyes Católicos á no reunir con frecuencia las córtes, y esto debió servir de gran satisfaccion al reino. Acostumbrado á que la representacion nacional solo se convocase para pedirla muchos cuentos de maravedises, el país temblaba á cada convocatoria. Los Reyes Católicos fueron muy parcos, y las veces que reunieron las córtes no consta influyesen en los nombramientos de procuradores, y dejaron á estos en tal libertad que no aparecen en los Ordenamientos las sentidas quejas y reclamaciones que en los anteriores. Las de Madrigal se entendieron perfectamente con los reyes, y ellas nacieron las principales medidas para la pacificacion del reino, sostenimiento del órden público y las bases de la prosperidad. Cierto es que Don Fernando y Doña Isabel no introdujeron reformas que ampliasen el derecho de representacion, extraordinariamente limitado ya en su tiempo, pero hicieron lo que pudieron dando voto á Granada. Por otra parte, el privilegio de voto en córtes era tan apreciado, y las ciudades que lo tenian tan exclusivistas, que ya veremos reclamaciones en contra de que se ampliase á otras, que aunque por su poblacion y riqueza lo mereciesen, lo habian ido perdiendo, ó

por indolencia, ó por economía, ó por restriccion de los monarcas enemigos de la institucion. Tal resistencia pudo muy bien contribuir á que los reyes no intentasen ampliar un privilegio, que para ellos habria sido satisfactorio extender á otras poblaciones, supuesta la íntima alianza que unió siempre al pueblo y sus monarcas, pero que resentiria infaliblemente à las ciudades que le conservaban y que eran las principales de Castilla. De todos modos, estas córtes siempre se mostraron muy afectas y complacientes con los Reyes Católicos, algo mas que las de Aragon, un tanto adustas con Don Fernando, ora por su organizacion especial, ora porque se observa que la representacion aragonesa aprovechaba la ocasion de recordar, aunque fuese de un modo indirecto, á los reyes el poder y prerogativas del pueblo, para que no lo olvidasen y contener el poder real en los límites marcados por su constitucion.

No parece hallarse muy conforme el respeto que Doña Isabel manifestó siempre á los derechos y prerogativas de las córtes, y que se trasluce hasta en las instrucciones que en su testamento da á sus hijos Doña Juana y Don Felipe, con las numerosas leyes que bajo el título de pragmáticas se publicaron durante este reinado, no interviniendo en ellas la representacion nacional. Sin embargo, si se examina atentamente la coleccion de pragmáticas, se verá mucha iniciativa del poder real sobre puntos y materias que aparecen enteramente nuevas y desconocidas en aquel tiempo. Otro de los caractéres de esta legislacion consiste en versar sobre necesidades del momento, ó que solo recuerda disposiciones antiguas desusadas ó inobservadas; de modo que puede asegurarse no usurpaban los reyes al prescribirlas por sí las atribuciones de las córtes, pues no hacian mas que recordar su cumplimiento. Por otra parte, todas las medidas sobre administracion pública, y que de cualquier modo tendiesen á la prosperidad, buen órden y gobierno del reino, fueron siempre de la competencia de los reyes, aunque no se negase á las córtes el derecho de inicia

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