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2,000 millones. El alzamiento de las comunidades en defensa de las leyes del reino que así lo prescribian y autorizaban, insolente y torpemente holladas, fué justo, legal y patriótico; si no lo fuera no se alzaran quince de los diez y ocho votos de Castilla: dar carácter censurable y revolucionario á aquel movimiento y desaprobarle, mereceria poner la vida y fortuna del que tal pensase á merced de una banda de ladrones: las ciudades de Castilla defendieron el país con idéntico título derecho que la Santa Hermandad le defendió al morir Enrique IV, solo que entonces se pusieron los reyes á la cabeza de la defensa.

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Sin embargo, á medida que el emperador entraba en años y conocia nuestras leyes y costumbres, modificó la proteccion decidida que en un principio manifestara á los extranjeros, convencido tal vez que la principal base de su inmenso poder era la corona de España. Cierto es que asestó golpes tremendos á la antigua representacion nacional, prescribiendo la forma de los poderes de los procuradores, obligando á estos á votar los impuestos antes de hacer justicia á las quejas y agravios del reino, bastardeando la institucion hasta el punto de comprarse con dinero el cargo de procurador; pero en cambio se hicieron leyes en las córtes de Madrid de 1528 en favor de los naturales y contra los extranjeros, que en lo sucesivo no pudieron obtener beneficios eclesiásticos, pensiones, canonicatos, doctorados, &c., cuyas leyes se reiteraron en pragmática de 1543. Procuró tambien el emperador mejorar la condicion de los infelices indios á instancia de su incansable y caritativo defensor Fr Bartolomé de las Casas, y aunque no mucho, algo se legisló en las córtes de Valladolid de 1527 y en las de Madrid del año siguiente y 4534.

La nobleza, políticamente apartada de la gestion de los negocios públicos por los Reyes Católicos, humillada por el archiduque D. Felipe y por Cisneros, adquirió influencia momentánea cuando por una hábil evolucion separó su causa de la de las comunidades, contribuyendo poderosamente á la

rota de Villalar; pero el despotismo imperial solo queria vasallos humildes, y el orgullo de los grandes quedó aniquilado en las cortes de Toledo de 4538. La nobleza perdió sus fueros y prerogativas, pero los perdió con honra. Siguiendo el ejemplo de los Laras al negar á Alonso VIII los cinco maravedises de oro para la conquista de Cuenca, negó al emperador la sisa y cualquier otro tributo que se le impusiese opuesto á sus privilegios, llevando su resistencia hasta el punto de haber declarado el adelantado de Galicia que ni aun su persona podia ofrecer al rey por tenerla ofrecida al diablo. La grandeza conocia cuál sería el resultado de su negativa, é intentó sin duda resistir mas tenazmente, uniendo su causa á la del tercer estado, con quien reclamaba deliberar en comun para tratar de los tributos extraordinarios. Tardía reclamacion: ¿con qué derecho queria intervenir en el otorgamiento de los subsidios extraordinarios, ella que sostenia el principio de no estar obligada á contribuir ni tampoco sus vasallos? Desde esta reunion de la nobleza, bruscamente despedida por el emperador, no se la ve ya asistir como parte representativa á lo que con poca exactitud se llamaron luego córtes. Cárlos V cortó este brazo Y lo redujo á la nulidad.

Los sucesores del emperador hasta Cárlos II siguieron la política tradicional del jefe de la casa de Austria. Centralizacion en el poder real y tendencia á la unidad política. Felipe II acabó de anular la representacion nacional cerrando la entrada en las córtes á los procuradores independientes, con la facultad que se reservó de indicar candidatos, formándolas de gente de córte, magistrados y funcionarios asalariados por el gobierno. A consecuencia de la fuga á Aragon de su valido Antonio Perez, abolió todos los fueros de este reino, incompatibles con la autoridad real; degolló al Justicia Lanuza, y aunque conservó la institucion, quedó reducida á un empleo amovible á voluntad del monarca: sin embargo, en la ruina casi general de los fueros aragoneses, conservaron estos el derecho de votar por unanimidad los impuestos Felipe III in

tentó en 1604 introducir nuevos tributos en Vizcaya, pero el señorío resistió y el rey tuvo que ceder. Felipe IV privó á los navarros de las libertades que creyó incompatibles con la unidad política, pero no fué tan feliz con alaveses y vizcainos. Algo ganaron las libertades aragonesas durante el re nado de Cárlos II, para lo que basta leer los reglamentos de las cortes de 1678.

La exagerada condescendencia de la casa de Trastamara con la corte de Roma cesa del todo en la dinastia austriaca, continuando luego la misma política la raza de Borbon. Las regalías de la corona se sostuvieron quizá con exceso, y á veces con harta brusquedad. Esta política inaugurada por los Reyes Católicos y seguida por Cárlos V, se llevó al extremo por Felipe II, quien habiendo al fin ordenado saliesen de Roma todos los súbditos españoles, privó á la córte pontificia de las considerables sumas que sacaba de España, Nápoles, Sicilia y Milan. Mas severo aun se mostró el jefe de los Borbones de España á principios del siglo XVIII, imponiendo pena capital al súbdito español que enviase un solo maravedí á Roma ni aun por medio de letra ó carta-órden, ni bajo nin~ gun motivo ó pretexto. La doctrina regalista prevaleció al fin de una manera estable, reconocida universalmente en tiempo de Carlos III.

Fuera de las leyes aisladas que diariamente exige la gobernacion del Estado, y que casi siempre emanaban de solo el poder real, debemos á la casa de Austria la Nueva Recopilacion de las leyes, código publicado por Felipe II en 4567. Sentíase hacia tiempo la necesidad de compilar en un cuerpo de derecho la legislacion vigente en aquella época, descartando todo lo que hallándose derogado por ley expresa ó disposicion contraria, solo era propio para causar confusion en los tribunales y aumentar indefinidamente el estudio del derecho. Ya la reina Católica, conociendo no ser suficientes las Ordenanzas Reales ni la coleccion de Pragmáticas, habia prescrito la formacion de un código completo del derecho vigente en su

tiempo. Las córtes de Valladolid de 4523 y 1544 y las de Ma-. drid de 1534 habian emitido la misma idea. Por real cédula de 14 de Mayo del referido 4567 se dió á esta obra el primer lugar entre los códigos, y mas tarde reiteró Felipe III el órden de preferencia de las compilaciones legales en 4610. Aunque la obra de Felipe II haya sido juzgada con bastante severidad por críticos célebres, no se puede negar que en su órden, método y abundancia de leyes lleva ventaja á los códigos anteriores, aunque no aparezca tan rica, engalanada y erudita como las Partidas. Trabajaron sucesivamente en la compilacion los doctores Pero Lopez de Alcocer, Escudero, Pero Lopez de Arrieta y Bartolomé de Atienza, que la concluyó, debiéndose haber invertido muchos años en la obra, porque ninguno de sus autores entró á trabajar en ella sino despues de la muerte de su antecesor.

En el tít. VII, lib. VI, que consta de trece leyes, conservó Felipe II algunos preceptos legales relativos à la convocacion de córtes; pero se advierte repugnante hipocresía en las principales, como por ejemplo en la primera, cuando se expresa que para votar los impuestos «sean llamados á córtes los procuradores de todas las ciudades y villas de nuestros reinos,» siendo así que aun para este caso solo se reunian las diez y ocho cabezas de reino y provincia, y nunca mayor número. Cierto es que Felipe II dió representacion á Galicia, cuya populosa provincia no tenia voto, y que no pudo lograrlo de Carlos V en las córtes de la Coruña; pero todo el aumento se redujo á los dos diputados por Galicia, quitando á su vez valor moral á Zamora, que votaba antes por aquella provincia. Además de la autorizacion para entender en el otorgamiento de impuestos extraordinarios, se manda en la segunda «que se fagan córtes sobre hechos grandes y granados.» Se eleva tambien á precepto legal la facultad de designar candidatos el monarca cuando lo crea conveniente; y como siempre sucedia, no vinieron ya á las córtes sino los procuradores que los reyes quisieron, desnaturalizándose la institucion.

tentó en 1601 introducir nuevos tributos en Vizcaya, pero el señorío resistió y el rey tuvo que ceder. Felipe IV privó á los navarros de las libertades que creyó incompatibles con la unidad política, pero no fué tan feliz con alaveses y vizcainos. Algo ganaron las libertades aragonesas durante el re nado de Cárlos II, para lo que basta leer los reglamentos de las cortes de 4678.

La exagerada condescendencia de la casa de Trastamara con la corte de Roma cesa del todo en la dinastía austriaca, continuando luego la misma política la raza de Borbon. Las regalías de la corona se sostuvieron quizá con exceso, y á veces con harta brusquedad. Esta política inaugurada por los Reyes Católicos y seguida por Cárlos V, se llevó al extremo por Felipe II, quien habiendo al fin ordenado saliesen de Roma todos los súbditos españoles, privó á la córte pontificia de las considerables sumas que sacaba de España, Nápoles, Sicilia y Milan. Mas severo aun se mostró el jefe de los Borbones de España á principios del siglo XVIII, imponiendo pena capital al súbdito español que enviase un solo maravedí á Roma ni aun por medio de letra ó carta-órden, ni bajo ningun motivo ó pretexto. La doctrina regalista prevaleció al fin de una manera estable, reconocida universalmente en tiempo de Cárlos III.

Fuera de las leyes aisladas que diariamente exige la gobernacion del Estado, y que casi siempre emanaban de solo el poder real, debemos á la casa de Austria la Nueva Recopilacion de las leyes, código publicado por Felipe II en 4567. Sentíase hacia tiempo la necesidad de compilar en un cuerpo de derecho la legislacion vigente en aquella época, descartando todo lo que hallándose derogado por ley expresa ó disposicion contraria, solo era propio para causar confusion en los tribunales y aumentar indefinidamente el estudio del derecho. Ya la reina Católica, conociendo no ser suficientes las Ordenanzas Reales ni la coleccion de Pragmáticas, habia prescrito la formacion de un código completo del derecho vigente en su

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