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cretamente á la ciencia de que se trate, será el mejor aquel que proporcione mas facilidad para la exposicion de las materias. En jurisprudencia nos encontramos con que ha llegado á ser general, y por consiguiente mas que ningun otro conocido y aceptado, el que empezó á usar Justiniano, dividiendo el conjunto en tres partes á que llamó libros, y dedicando el primero á las personas, el segundo á las cosas y el tercero á las acciones.

Por este nos hemos decidido, fundados, no solo en las razones indicadas, sino tambien en la de evitar innecesarias reformas, ocasionadas siempre á confundir y á producir, cuando menos, el embarazo que causa tener que desprenderse de lo conocido para seguir un camino distinto. Además, la jurisprudencia tiene por objeto el conocimiento del derecho, cuyo fin es la justicia, y refundiendo todas las ideas que en estas proposiciones se comprenden, siempre se vendrá á parar en que todo se reduce á considerar las personas, las cosas que les pertenecen, y el cómo pueden sostener esta pertenencia; por manera que no solo en la tradicion y en su general conocimiento, sino tambien en su razon filosófica puede fundarse y efectivamente se funda la excelencia del método indicado.

Partiendo de una division, naturalmente tiene que ser analítico, mas debiendo marchar en concordancia con el sistema, procuraremos armonizarlo, procediendo ya dentro de cada una de las materias, unas veces por medio del análisis para llegar á justificar la sintesis, y otras partiendo de la sintesis hasta llegar á la completa exposicion de sus últimas consecuencias; por manera que, sin sacrificar al exacto rigorismo del método, ni la claridad, ni la comprobacion, procuraremos que marchen unidas y auxiliándose mútuamente.

Empezaremos por un título preliminar al cual hemos dado el nombre de generalizacion, para comprender en él lo que generalmente los autores comprenden bajo la fórmula de la Justicia y del Derecho. En él expondremos las ideas gene

rales de la ciencia, los diferentes ramos que abraza, la necesaria é íntima union en que se hallan constituidos, cómo pueden sin embargo separarse los unos de los otros hasta llegar al punto de ser posible tratar de uno solo, con abstraccion de todos los demas, pues no de otro modo es fácil ponerse en la actitud necesaria para entrar con disposicion conveniente en el exclusivo estudio del derecho civil.

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El primero de los tres libros, como por su título se indica, comprenderá todo lo concerniente à las personas en cuanto tengan que ser consideradas con relacion á las cosas que les pertenecen ó pueden pertenecer; y para decirlo de un modo mas técnico, en cuanto constituyan personalidad jurídica. Para esto consideraremos, tanto la colectividad como las diferentes fracciones que la constituyen hasta llegar al individuo, y las diferencias que en este último extremo se notan, de modo que habremos de considerar las que el derecho determina entre varones y hembras, nacionales y extranjeros, vecinos y no vecinos, mayores y menores de edad, padres de familia é hijos, y por consiguiente las grandes instituciones de la nacionalidad, del municipio, del matrimonio, de la patria potestad, de la tutela y curatela, y en cada una de ellas lo que mas directamente concierna al derecho civil.

En el libro II tambien, segun su título, trataremos de las cosas en cuanto pueden pertenecer á las personas, constituyendo su propiedad. Presentaremos sin vanidad ni temor, con sencillez, lo que en nuestro concepto debe tenerse por mas fundamental para fijar y justificar en su origen y consecuencias este derecho, base primordial de todos los demas que constituyen la materia de la jurisprudencia civil, y que con alta y filosófica razon, y sin que por consiguiente se use para ello mas que del sentido recto, constantemente se ha calificado de sagrado.

Para proceder en su explicacion acudiremos á la conocida division de derecho en la cosa y derecho à la cosa, que por mas que modernamente se haya querido impugnar, hay que

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que cuando menos tiene á su favor el que hasta ahora nventado tan conducente al deseado fin de la cla

tud, con que admitiéndola, se consigue el conoci ic todo lo que puede apetecer la mas pretenciosa exi

De esta suerte, empezando por la division de las cosas en corporales é incorporales, determinando las primeras por sus Condiciones naturales, refiriendo las segundas á la idea de deexhos comprendidos todos en el de propiedad, y concluyendo pa distinguir de un modo concreto tanto las unas como las piras, segun deben considerarse por su pertenencia, llegaremos à la separación de las dos partes indicadas del libro II, destiHando la primera á los derechos en la cosa, y la segunda á los derechos á la cosa.

A cuatro redujeron los romanos los primeros: dominio, derecho hereditario, servidumbre y pignus, que vulgarmente se ha traducido prenda, y mas jurídicamente peño. Nuestros ju→ risconsultos han seguido generalmente la misma division, por ceñirse en todo lo posible á las máximas de aquellos grandes maestros de la ciencia: sin embargo, creemos que por los adelantos de la misma ciencia, lejos de encontrarse repugnaneia, se encuentra armónica razon para considerar derechos en la cosa, la posesion, el retracto, el censo, y la propiedad literaria, puesto que en todos ellos se ejercita el derecho directamente sobre la cosa, ó para defenderla, ó para que con ella se satisfaga alguna obligacion, ó para adquirirla, y siempre sin tener que distinguir acerca de la persona contra la cual el derecho. se ejercite, pues basta tan solo que sea sin otra causa preexistente á aquella en cuyo poder exista la cosa, ó que haya dado lugar al menoscabo que el reclamante trata de que le sea reparado.

En la segunda parte de este segundo libro trataremos del derecho á la cosa, y por consiguiente de su siempre correlativa idea, obligacion personal. Como esta nace siempre de la equidad natural, ya inmediatamente, ya mediante un hecho

obligatorio, y como el hecho tiene que comprenderse precisamente en la division de lo lícito ó ilícito, expondremos, no tan solo lo concerniente á la convencion, en lo que se encierra lo lícito, y es la base fundamental de todos los contratos en todas sus diferentes modificaciones, sino tambien todo lo relativo á las acciones ú omisiones que por causar perjuicio obligan al resarcimiento, y es lo que se comprende en la idea de lo ilícito. Tendremos por lo tanto que entrar en la esfera de lo criminal, y á ella pasaremos por medio de lo que jurídicamente se llama culpa, y es la línea divisoria de lo civil y lo penal, á lo que ya constituye falta ó delito, aunque solo sea para considerarlo en cuanto del hecho resulte perjuicio que deba ser reparado en la esfera del derecho civil.

Concluiremos este segundo libro con un título dedicado á la graduacion de créditos en concurso de acreedores, porque ha de venir á ser como un epílogo ó recapitulacion de todo lo que en él se exponga, tanto en la primera como en la se→ gunda parte. En este último título nos ocuparemos muy especialmente de una cuestion que no hemos encontrado examinada en concreto, sobre la cual se reconocen grandes máximas, se admiten grandes axiomas, y sin embargo, se llega con temor á sus consecuencias. Es la grave cuestion, sobre marcar la línea divisoria de la preferencia entre los derechos que resultan de los hechos lícitos y de los ilícitos: es llegar á comprender, qué fuerza tiene dentro del derecho civil el gran principio, el gran axioma de que el despojado ante todo tiene que ser restituido y los que de este nacen ó con él se rela

cionan.

En el libro III trataremos de las acciones, ó lo que es lo mismo, del medio de sostener ó reclamar los derechos, tanto en las cosas como á las cosas, y necesariamente de los medios por los cuales se pueden contrariar los efectos de aquellas, que es lo que se comprende bajo la palabra excepciones, pues no de otro modo se puede arribar al conocimiento de lo uno y de lo otro. Pero tambien este tercer libro tendre5

TOMO I.

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cretamente á la ciencia de que se trate, será el mejor aquel que proporcione mas facilidad para la exposicion de las materias. En jurisprudencia nos encontramos con que ha llegado á ser general, y por consiguiente mas que ningun otro conocido y aceptado, el que empezó á usar Justiniano, dividiendo el conjunto en tres partes á que llamó libros, y dedicando el primero á las personas, el segundo á las cosas y el tercero á las acciones.

Por este nos hemos decidido, fundados, no solo en las razones indicadas, sino tambien en la de evitar innecesarias reformas, ocasionadas siempre á confundir y á producir, cuando menos, el embarazo que causa tener que desprenderse de lo conocido para seguir un camino distinto. Además, la jurisprudencia tiene por objeto el conocimiento del derecho, cuyo fin es la justicia, y refundiendo todas las ideas que en estas proposiciones se comprenden, siempre se vendrá á parar en que todo se reduce á considerar las personas, las cosas que les pertenecen, y el cómo pueden sostener esta pertenencia; por manera que no solo en la tradicion y en su general conocimiento, sino tambien en su razon filosófica puede fundarse y efectivamente se funda la excelencia del método indicado.

Partiendo de una division, naturalmente tiene que ser analítico, mas debiendo marchar en concordancia con el sistema, procuraremos armonizarlo, procediendo ya dentro de cada una de las materias, unas veces por medio del análisis para llegar á justificar la sintesis, y otras partiendo de la sintesis hasta llegar á la completa exposicion de sus últimas consecuencias; por manera que, sin sacrificar al exacto rigorismo del método, ni la claridad, ni la comprobacion, procuraremos que marchen unidas y auxiliándose mútuamente.

Empezaremos por un título preliminar al cual hemos dado el nombre de generalizacion, para comprender en él lo que generalmente los autores comprenden bajo la fórmula de la Justicia y del Derecho. En él expondremos las ideas gene

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