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rales de la ciencia, los diferentes ramos que abraza, la necesaria é íntima union en que se hallan constituidos, cómo pueden sin embargo separarse los unos de los otros hasta llegar al punto de ser posible tratar de uno solo, con abstraccion de todos los demas, pues no de otro modo es fácil ponerse en la actitud necesaria para entrar con disposicion conveniente en el exclusivo estudio del derecho civil.

El primero de los tres libros, como por su título se indica, comprenderá todo lo concerniente à las personas en cuanto tengan que ser consideradas con relacion á las cosas que les pertenecen ó pueden pertenecer; y para decirlo de un modo mas técnico, en cuanto constituyan personalidad jurídica. Para esto consideraremos, tanto la colectividad como las diferentes fracciones que la constituyen hasta llegar al individuo, y las diferencias que en este último extremo se notan, de modo que habremos de considerar las que el derecho determina entre varones y hembras, nacionales y extranjeros, vecinos y no vecinos, mayores y menores de edad, padres de familia é hijos, y por consiguiente las grandes instituciones de la nacionalidad, del municipio, del matrimonio, de la patria potestad, de la tutela y curatela, y en cada una de ellas lo que mas directamente concierna al derecho civil.

En el libro II tambien, segun su título, trataremos de las cosas en cuanto pueden pertenecer á las personas, constituyendo su propiedad. Presentaremos sin vanidad ni temor, con sencillez, lo que en nuestro concepto debe tenerse por mas fundamental para fijar y justificar en su origen y consecuencias este derecho, base primordial de todos los demas que constituyen la materia de la jurisprudencia civil, y que con alta y filosófica razon, y sin que por consiguiente se use para ello mas que del sentido recto, constantemente se ha calificado de sagrado.

Para proceder en su explicacion acudiremos á la conocida division de derecho en la cosa y derecho à la cosa, que por mas que modernamente se haya querido impugnar, hay que

reconocer que cuando menos tiene á su favor el que hasta ahora nada se ha inventado tan conducente al deseado fin de la claridad y exactitud, con que admitiéndola, se consigue el conoci miento de todo lo que puede apetecer la mas pretenciosa exigencia.

De esta suerte, empezando por la division de las cosas en corporales é incorporales, determinando las primeras por sus condiciones naturales, refiriendo las segundas á la idea de derechos comprendidos todos en el de propiedad, y concluyendo por distinguir de un modo concreto tanto las unas como las otras, segun deben considerarse por su pertenencia, llegaremos á la separacion de las dos partes indicadas del libro II, destinando la primera á los derechos en la cosa, y la segunda á los derechos á la cosa.

A cuatro redujeron los romanos los primeros: dominio, derecho hereditario, servidumbre y pignus, que vulgarmente se ha traducido prenda, y mas jurídicamente peño. Nuestros ju→ risconsultos han seguido generalmente la misma division, por ceñirse en todo lo posible á las máximas de aquellos grandesmaestros de la ciencia: sin embargo, creemos que por los adelantos de la misma ciencia, lejos de encontrarse repugnaneia, se encuentra armónica razon para considerar derechos en la cosa, la posesion, el retracto, el censo, y la propiedad literaria, puesto que en todos ellos se ejercita el derecho directamente sobre la cosa, ó para defenderla, ó para que con ella se satisfaga alguna obligacion, ó para adquirirla, y siempre sin tener que distinguir acerca de la persona contra la cual el derecho se ejercite, pues basta tan solo que sea sin otra causa preexistente à aquella en cuyo poder exista la cosa, ó que haya dado lugar al menoscabo que el reclamante trata de que le sea re parado.

En la segunda parte de este segundo libro trataremos del derecho á la cosa, y por consiguiente de su siempre correlativa idea, obligacion personal. Como esta nace siempre de la equidad natural, ya inmediatamente, ya mediante un hecho

obligatorio, y como el hecho tiene que comprenderse precisamente en la division de lo lícito ó ilícito, expondremos, no tan solo lo concerniente á la convencion, en lo que se encierra lo lícito, y es la base fundamental de todos los contratos en todas sus diferentes modificaciones, sino tambien todo lo relativo á las acciones ú omisiones que por causar perjuicio obligan al resarcimiento, y es lo que se comprende en la idea de lo ilícito. Tendremos por lo tanto que entrar en la esfera de lo criminal, y á ella pasaremos por medio de lo que jurídicamente se llama culpa, y es la línea divisoria de lo civil y lo penal, á lo que ya constituye falta ó delito, aunque solo sea para considerarlo en cuanto del hecho resulte perjuicio que deba ser reparado en la esfera del derecho civil.

Concluiremos este segundo libro con un título dedicado á la graduacion de créditos en concurso de acreedores, porque ha de venir á ser como un epílogo ó recapitulacion de todo lo que en él se exponga, tanto en la primera como en la se→ gunda parte. En este último título nos ocuparemos muy especialmente de una cuestion que no hemos encontrado examinada en concreto, sobre la cual se reconocen grandes máximas, se admiten grandes axiomas, y sin embargo, se llega con temor á sus consecuencias. Es la grave cuestion, sobre marcar la línea divisoria de la preferencia entre los derechos que resultan de los hechos lícitos y de los ilícitos: es llegar á comprender, qué fuerza tiene dentro del derecho civil el gran principio, el gran axioma de que el despojado ante todo tiene que ser restituido y los que de este nacen ó con él se relacionan.

En el libro III trataremos de las acciones, ó lo que es lo mismo, del medio de sostener ó reclamar los derechos, tanto en las cosas como á las cosas, y necesariamente de los medios por los cuales se pueden contrariar los efectos de aquellas, que es lo que se comprende bajo la palabra excepciones, pues no de otro modo se puede arribar al conocimiento de lo uno y de lo otro. Pero tambien este tercer libro tendre5

TOMO I.

mos que dividirlo en dos partes, que aunque íntimamente ligadas, deben presentarse con la necesaria separacion para evitar confusiones.

En la primera expondremos, segun lo indicado, todo lo relativo á acciones y excepciones, para demostrar las causas que producen la contradiccion que siempre en el verdadero terreno del derecho es aparente, y cuya apariencia es lo que se trata de destruir para que resulte la verdad, en la cual no cabe contradiccion. Mientras se disputa, ya sea extrajudicial, ya judicialmente, se presentan siempre como contradictorios dos derechos: el que se sostiene por medio de la accion, y el que se opone por medio de la excepcion; pero en la sentencia, fallándose la verdad, se determina cuál es el verdadero derecho, y por consiguiente que el que lo contradecia no lo era por mas apariencias de que se presentara revestido.

En esta primera parte trataremos la materia de prescripciones, y desde luego tememos que cause extrañeza el que la hayamos dejado para un lugar tan remoto de aquel en que generalmente la colocan los autores, por lo que no podemos excusarnos de razonar algun tanto sobre esta notable variacion. Comunmente ha sido considerada la prescripcion como uno de los modos de adquirir, y se ha mezclado la materia con la de la posesion, por ser en términos generales uno de los requisitos necesarios para prescribir, pero sin reparar en que sin posesion positiva se puede prescribir, y en que por lo tanto basta para la prescripcion la negacion de hechos que contrarien el derecho.

La equivocacion consiste en que los autores que han tratado de la ciencia en general, se han fijado en la prescripcion del dominio mas que en la de los otros derechos; y como esta clase de prescripcion ha sido la que han tomado por tipo, y como para ella efectivamente se necesita la posesion en todo su positivismo, de aquí naturalmente el que hayan procedido ligando una idea con otra: mas queriendo presentar las doctrinas científicas con alguna mayor filosofía, patente aparecerá

que la prescripcion, considerada esencialmente, mejor que modo de adquirir es medio de sostener lo que se supone ya adquirido, y por lo tanto que el lugar en que debe tratarse es el correspondiente á las excepciones.

No negaremos sin embargo que algunas veces en la prescripcion puede apoyarse una reclamacion y presentarse en tal caso como fundamento de una demanda, del ejercicio de una accion. Pero aun esto supuesto, siempre resultará que la demanda venga contra hechos que hayan turbado el derecho que se supone prescrito, porque aquel que se encuentra en posesion ó de una cosa corporal ó en la cuasi posesion de un derecho, sin que nadie bajo ningun concepto se lo contradiga, nunca tendrá que ejercitar accion fundada en la prescripcion. Por manera que aun en el supuesto admitido, la prescripcion siempre resultará defensa, excepcion contra hechos perpetrados en menoscabo de derechos, y en tal concepto siempre mas bien como excepcion que como accion.

Pero hay mas: por prescripcion, cuando se encuentra revestida de todos los requisitos legales, se defiende el derecho del que ha prescrito contra todo género de acciones, y por consiguiente por ella se contradicen todos los demás derechos, tanto reales como personales. Si pues se examina esta materia antes de conocer todas las acciones establecidas para la reclamacion de los derechos, el exámen necesariamente será imperfecto, puesto que forzosamente se tratará de cosas comprendidas en la materia, y cuyo conocimiento especial se ignora.

Por último, en la segunda parte del libro III, y bajo el epígrafe «Teoría general de procedimientos, » expondremos todo lo fundamental relativo á la sustanciacion de los pleitos, con lo que vendrá á complementarse nuestro trabajo, pues no basta saber las acciones y excepciones con que uno puede reclamar ó defender sus derechos, si se ignora el modo práctico ó material de conducirse en la misma reclamacion ó defensa.

Debemos no obstante advertir que nuestro trabajo en esta

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